lunes, 20 de agosto de 2012

País Vasco. Ayudas económicas para las personas que contraten empleados de hogar entre el 1 de enero y el 31 de octubre.



El Boletín Oficial autonómico publica hoy lunes la Resolución de 26 de julio del DirectorGeneral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, “por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación de la cotización a la Seguridad Social de las personas que contraten empleados de hogar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi” durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre. Dicha Resolución fue aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide en su sesión de 16 de julio, acuerdo que entrará en vigor mañana.

En la introducción de la norma se pasa revista a las modificaciones legales en materia laboral y de Seguridad Social operadas desde la Ley 27/2011 de 1 deagosto en la regulación jurídica del personal que presta sus servicios para un hogar familiar, a las que he dedicado especial atención en anteriores entradas del blog, y se justifica la concesión de las ayudas tanto para favorecer la creación de nuevos puestos de trabajo en el sector doméstico como para impulsar “la normalización de un sector caracterizado por el empleo irregular y mejorar los derechos de un amplio colectivo de personas tradicionalmente desprotegido, en su gran mayoría mujeres”.

La partida presupuestaria habilitada al efecto es de 2.000.000 de euros, de los que 1.200.000 corresponden a 2.012 y 800.000 a 2013. La tramitación se efectuará por orden de presentación de las solicitudes, siempre que cumplan los requisitos fijados en la convocatoria. El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes desde el día siguiente a la fecha del alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social, con el límite del 15 de noviembre, y si la contratación se hubiera formalizado antes de la publicación de la Resolución, el plazo citado corre a partir de mañana. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de seis meses para dictar y notificar la oportuna resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá, y es importante destacarlo, estimada la solicitud.   

La subvención en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social se concederá por la contratación de una persona que preste sus servicios en el hogar familiar y que queda acogida, de acuerdo al nuevo marco normativo, a la nueva regulación en materia de Seguridad Social vigente desde el 1 de enero de este año, debiendo ser el sujeto empleador una persona física residente en la Comunidad Autónoma y empadronada en alguno de sus municipios. A fin de evitar situaciones fraudulentas, el artículo 2.3 enumera tres supuestos en los que no se contempla la subvención, siendo el más destacado a mi parecer el de las contrataciones “realizadas con personas que hayan figurado de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo para la misma persona solicitante de la ayuda o demás personas que convivan en el mismo domicilio, dentro del periodo comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011”.

La cuantía de la subvención es una cantidad equivalente al 30 % de la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social, con el límite de un año y con independencia de la duración del contrato. Dicha subvención es compatible con la reducción en la citada cotización prevista en la disposición transitoria única de la Ley 27/2011. Recuérdese que dicha disposición estipula que durante este año y los dos siguientes “se aplicará una reducción del 20 por 100 a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, y queden incorporadas en el sistema especial a que se refiere la disposición adicional trigésima novena de esta Ley, siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir de la fecha de la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social”, y que la reducción de cuotas del 20 % se amplía con una bonificación hasta llegar al 45 % para familias numerosas. En cualquier caso, el importe del total de subvenciones percibidas no podrá superar en ningún caso el coste de la cotización empresarial a la Seguridad Social durante el período subvencionado.

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