II. La tercera prórroga del PREPARA y
las importantes modificaciones introducidas por el RDL 23/2012.
1. Durante el
mes de julio y agosto ha habido en España un buen debate mediático y con
impacto social sobre la prórroga, o no, del programa PREPARA, dada la finalización
de la segunda prórroga el 15 de agosto, y es de destacar que el PSOE lanzó una
amplia campaña pidiendo aquella. Finalmente, y después de guardar un mutismo
total durante mucho tiempo sobre la cuestión, el Presidente del Gobierno
anunció el día 14 que iba a prorrogarse con algunas modificaciones.
Remito a las
hemerotecas informáticas de los medios de comunicación, y a las redes sociales,
para seguir el debate habido desde ese día hasta la aprobación de la prórroga,
o más exacto sería decir de la modificación, del programa PREPARA el pasado
viernes. Sólo deseo destacar cómo fueron filtrándose las informaciones de forma
deliberada sobre la “necesidad” de dedicar los recursos económicos a “quienes
tienen más necesidades”, y cómo se fue explicando por parte de fuentes
gubernamentales que los jóvenes que viven con sus padres tienen “menos
necesidades” que otras personas (obviamente, añado yo ahora, si los padres
disponen de sustento económico), pero no se explicaron otras características
del nuevo texto, ni siquiera, y esto ya me parece más grave, en la
comparecencia en rueda de prensa de la Ministra de Empleo y Seguridad Social,
Fátima Báñez (recomiendo su visionado, ya que el vídeo se encuentra publicadoen la página web del MEySS) ni en el documento publicado en la referencia
oficial del Consejo.
Si la Ministra
se atuvo al guión del documento, más los ejemplos que le habían preparado para
justificar los cambios (“glorioso”, y pasará a la historia de los despropósitos
políticos, el ejemplo de los padres que ingresan 8.000 euros mensuales y tienen
los dos hijos en paro, por lo que estos podrían cobrar la ayuda económica, y me
pregunto – nos hemos preguntado muchas personas en la redes sociales – si la
Sra. Ministra y su equipo pueden decirnos, por favor, en cuantos hogares
españoles los padres ingresan 8.000 euros mensuales), era comprensible que no
se refiriera a dos nuevas obligaciones impuestas a los posibles perceptores de
la ayuda en cuanto a la búsqueda activa de empleo y la aportación de
documentación complementaria para solicitar la ayuda, aunque mucho me temo que
la Ministra no tenía un conocimiento detallado de los cambios, al igual que
tampoco los tenía de la reforma laboral tal como se demostró en su presentación
tras la aprobación del RDL 3/2012 de 10 de febrero.
No parece, esta
vez, que haya habido modificaciones “de última hora” en el texto aprobado por
el Consejo de Ministros, es decir tras su aprobación y antes de la publicación
en el BOE, porque ciertamente algunas modificaciones se encuentran enumeradas
en la referencia oficial del Consejo, aunque no en el documento explicativo de
los cambios, como por ejemplo, y cito textualmente, “que el solicitante
acredite haber buscado activamente trabajo o haber realizado actuaciones para
incrementar su empleabilidad durante el mes que transcurre hasta la pérdida de
otras prestaciones hasta la solicitud, con el objetivo de reforzar el
seguimiento de actividad”. En efecto, esta explicación no se encuentra en el
documento en power point en el que se explica el “Nuevo plan PREPARA para elempleo” y en el que hubiera costado muy poco a mi parecer añadir otra presentación en el contenido que
recogiera dos modificaciones: la citada más arriba, y la necesidad de demostrar
que no se perciben rentas de inserción autonómicas o locales.
No obstante, el
documento es muy interesante porque apunta directamente los colectivos que no
deberían beneficiarse del nuevo o renovado PREPARA, aunque no se diga de esta
forma sino mediante una fórmula indirecta al explicar la evaluación del programa;
según se afirma en la página 5, “el diseño de las condiciones de acceso” (Nota
mía: del programa aprobado por el RDL 1/2011) permite que beneficie a
ciudadanos con grados de necesidad muy diferentes: desempleados de corta
duración; desempleados que conviven en núcleos familiares solventes;
desempleados que perciben otro tipo de rentas asistenciales y tienen rentas
familiares por encima del 75 % del SMI”.
Son esos
colectivos los que saldrán del ámbito de los futuros beneficiarios de la ayuda
económica del PREPARA a partir de la redacción del RDL 23/2012, explicada sintéticamente
en la página 9 del documento, en la que se afirma que el nuevo texto otorga
prioridad a “los más vulnerables, de tal manera que “los beneficiarios deberán
acreditar cargas familiares o ser parados de larga duración (12 meses durante
los últimos 18 meses) y que también “se mejora la consideración de la renta
familiar” (me gustaría saber qué entiende el redactor de la norma por
“mejora”), ya que “se tendrá en cuenta la renta del núcleo familiar que convive
con el solicitante, incluyendo a las padres (renta individual menor del 75 %
del SMI)” con cita en letra negrita de la referencia a la inclusión paterna
para enfatizar el cambio.
2. La lectura
del documento referenciado en la nota de prensa del Consejo, de la propia nota oficial
en el apartado dedicado al programa PREPARA, y también algunas referencias de
la introducción del RDL 23/2012 permiten conocer la evaluación del programa y
los resultados obtenidos.
Bienvenida sea
la transparencia, aunque no deja de ser como mínimo chocante que una ampliainformación de dicha evaluación disponible por el MEySS, y que ha sido
utilizada en los documentos referenciados, no se publicara hasta el mismo día,
14 de agosto, en el que el Presidente del Gobierno anunció la prórroga. Dicha
información estadística no incluye, salvo error u omisión por mi parte, la más
publicitada por el gobierno para justificar la necesidad de introducir
modificaciones en el programa, cual es la contenida en la página 4 del
documento de presentación, en el que se destaca que ha habido muy poca
formación para los perceptores de la ayuda (“93 % de la acciones dirigidas a
actividades de formación; menos del 8 % asiste a cursos de formación para la
recualificación; menos de un 2 % de las acciones se han destinado a impulsar el
emprendimiento), y que ha mostrado una “reducida eficacia en la inserción”, con
el dato relevante de que “el 70 % de los 307.029 beneficiarios que ya
concluyeron su programa no se ha reinsertado en el mercado laboral”.
Por ello, en la
introducción de la norma se expone (pero de verdad que no ha sabido encontrar
su concreción en el texto articulado) que “dada la insatisfactoria tasa de
inserción de los beneficiarios de los programas anteriores se articulan
mecanismos para fortalecer la vinculación entre las políticas activas y
pasivas, que contribuyan a potenciar el carácter de programa para el empleo” y
que las modificaciones”… pretenden centrar los esfuerzos de los servicios de
empleo en aquellos desempleados que se enfrentan a condiciones más favorables”.
En la
introducción se deja la puerta abierta a la intervención del sector privado en
la actividad formativa y de recualificación de las personas perceptoras de la
ayuda, aún cuando no se concreta esa participación, por lo que habrá que estar
atentos al desarrollo reglamentario, al afirmar que el programa “debe servir de
instrumento eficaz en la búsqueda de empleo y para ello deben utilizarse todos
los medios, tanto públicos como privados, de los que disponen los Servicios
Públicos de Empleo”. Cabe pensar que la norma está refiriéndose a las agencias
de colocación, con la inclusión, recuérdese por la modificación operada por la
Ley 3/2012 de 6 de julio, de las empresas de trabajo temporal que decidan
también actuar como agencias.
3. Paso a
continuación a exponer, por el orden que aparecen en el texto, los contenidos más destacados a mi parecer del
RDL 23/2012 que suponen modificación del programa vigente hasta el día de ayer,
sin dejar primero de reseñar que la justificación del uso del instrumento
jurídico del RDL, por motivos de “extraordinaria y urgente necesidad”, es
sustancialmente semejante al utilizado por el gobierno socialista al aprobar el
programa y también por el gobierno popular al aprobar la segunda prórroga en
diciembre de 2011: se trata de medidas que requieren de inmediata aplicación,
tanto por la situación del mercado de trabajo como por la finalización del
programa anterior el 15 de agosto. Para quien desee comparar el texto del RDL
1/2011 y del RDL 23/2012 me remito al documento que ahora enlazo.
4. La norma
tiene un único artículo que incluye 14 apartados, dos (importantes)
disposiciones finales y cuatro disposiciones finales. Destaco que su financiación se realizará con
los créditos habilitados al efecto del presupuesto del SPEE, pero que en ningún
caso (se puede decir más alto, pero más claro imposible) que “en ningún caso
esta medida podrá afectar al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria”. También, se aprovecha la oportunidad para modificar un
anterior RDL, el núm. 20/2012 para subsanar el ¿olvido? de no haber incluido de
forma expresa en la nueva regulación (restrictiva) de las percepciones
económicas en caso de incapacidad temporal al personal del régimen especial de
la Seguridad Social de los trabajadores del mar.
A) A partir de
hoy, 26 de agosto, ya no bastará con cumplir los requisitos anteriormente
requeridos para poder solicitar acogerse al programa, en el bien entendido que
sigue siendo obligatorio el cumplimiento de estar desempleado por extinción de
una relación laboral, inscrito como demandante de empleo, y agotar (ahora entre
el 16 de agosto de este año y el 15 de febrero de 2013) la prestación
contributiva y, en su caso, los subsidios por desempleo a que pudiera tener
derecho. Habrá que cumplir “además” una de estas dos condiciones:
a) Estar
inscrito como demandante de empleo “al menos doce los últimos dieciocho meses”.
Sobre su carácter ininterrumpido o no, la norma no concreta, por lo que debemos
concluir, tanto en este supuesto como en otros varios de la norma (el caso de
definición de “colocación adecuada” sería el más significativo) que hay que
acudir a lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social. Recuérdense las
importantes modificaciones que se han operado en varios de sus preceptos
dedicados a las prestaciones por desempleo por el RDL 20/2012, a las que
dediqué especial atención en una anterior entrada del blog. El largo período de
inscripción, combinado con los requisitos anteriores, permite pensar que se
restringe el acceso de buena parte de jóvenes al programa, restricción que se
completa, si no se diera por esta vía, con el segundo supuesto recogido en la
norma.
b) Tener
responsabilidades familiares. Al respecto hay que acudir al artículo 215.2 de
la LGSS, que conceptúa como tales “tener a cargo al cónyuge, hijos menores de
veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta
del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante,
dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del
salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas
extraordinarias”.
Pero…, la unidad
familiar es una cosa a efectos de concretar las “responsabilidades familiares”
y otra, según la nueva norma, para determinar las rentas de la misma. Tras
recordar que el solicitante debe carecer (no hay novedad) de rentas superiores
en computo mensual al 75 % del SMI (con exclusión de pagas extras), la norma
modifica el cómputo de las rentas de la unidad familiar para incluir aquí el
supuesto de convivencia del solicitante con los padres, de tal manera que los
ingresos de estos computarán a todos los efectos para determinar la cuantía
total de las rentas de la unidad familiar, y por ello el requisito de carencia
de rentas les incluirá a partir de hoy, por lo que contarán para determinar, o
no, si la suma de rentas, con inclusión de las percibidas por el solicitante,
“dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 % del SMI,
excluida la parte proporcional de dos pagas extras”.
Esta novedad,
avanzada a cuentagotas desde el inicio de las reuniones oficiales del gobierno
para preparar la prórroga, mereció especial atención de la Ministra F. Báñez en
la rueda de prensa y también en los medios de comunicación que han explicado
muchos supuestos que pueden darse y a los ahora me remito. En cualquier caso,
no deja de ser llamativo que se dedique tanto tiempo, y esfuerzo, al análisis
de esta cuestión, y se pase de puntillas sobre otras medidas cuyo impacto sobre
las arcas públicas es mucho, muchísimo, más importante, como es la evasión
fiscal.
En fin, será
interesante seguir de ahora en adelante los cambios en el empadronamiento que
puedan producirse, ya que de acuerdo con la norma, y tal como dije ayer en mi
twitter, padres e hijos podrán desayunar, comer y cenar juntos, pero no
convivir jurídicamente si ello impacta negativamente en la percepción de la
ayuda. La introducción de la norma justifica lo que califica de “redefinición”
de la composición de la unidad familiar “en coherencia con otros programas de
análoga finalidad”, pero nos quedamos sin saber cuáles son. En definitiva,
mientras que el programa persigue desde su inicio en 2011, y no hay
modificación en el nuevo texto, “un tratamiento individualizado y
personalizado” de la persona solicitante para lograr su inserción en el mercado
de trabajo, la ayuda económica se vincula a un concepto más amplio de unidad
familiar del que se utiliza para otras prestaciones sociales reguladas en el
ordenamiento jurídico español, lo que no deja de ser ciertamente desconcertante
si no fuera porque de aquello que realmente se trata, y desde luego no se
oculta en la norma, es de redistribuir los recursos económicos existentes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario