La Orden EMO/212/2012, de 13 dejulio, regula el desarrollo del subsistema de formación profesional para el
empleo, en materia de formación de oferta dirigida prioritariamente a
trabajadores ocupados, establecen las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones públicas destinadas a su financiación, y abre la convocatoria para
el año en curso.
La norma, que fue publicada en el
Boletín Oficial autonómico del día 16 y que entró en vigor el mismo día de su
publicación, tiene por finalidad aprobar las bases reguladoras de las
subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación de oferta
dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados (como mínimo, el 60 % del
total de los trabajadores formados y en relación con el total de personas que
inicien la formación) y que son promovidos, al amparo de los títulos
competenciales autonómicos, por el Consorcio para la formación continua de
Cataluña, que asume también la financiación.
La norma desarrolla en el ámbito
autonómico el Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo, y además se ajusta a las líneas
generales de la Estrategia Europa 2020, las orientaciones del Consejo Catalán
de Formación profesional, y el Plan general de empleo de Cataluña-Estrategia
catalana para el empleo 2012-2020, destacándose de este último en la
introducción de la norma que “establece los criterios, las directrices y las
prioridades de la política ocupacional
de Cataluña, y tiene como objetivo central mejorar la empleabilidad de las
personas y la competitividad de las empresas catalanas”.
La formación de oferta regulada
por esta norma pretende facilitar a los
trabajadores una formación válida para su promoción profesional y desarrollo
personal, al tiempo que también responda a las necesidades empresariales de
productividad y competitividad en un entorno económico cada vez más necesitados
de una mano de obra bien cualificada.
Los planes de formación pueden
ser de carácter intersectorial o sectorial. Los primeros pueden ir dirigidos a
todos los trabajadores, a los trabajadores y socios de la economía social y
siempre que aporten actividad económica. Los segundos van dirigidos a los
trabajadores de un sector productivo concreto y con acciones formativas de
interés para el mismo, así como también pueden dirigirse al reciclaje y
recualificación de trabajadores procedentes de sectores en crisis.
Por lo que respecta a las
entidades solicitantes, en los planes de formación intersectoriales generales
lo serán las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales de
Cataluña y con ámbito de actuación en todo el territorio catalán, quedando
acreditada en el supuesto de organizaciones sindicales cuando dispongan de
representantes del personal en las cuatro demarcaciones territoriales, y refiriéndose
la norma de forma genérica al mundo empresarial que deberá acreditar “su
implantación intersectorial y territorial en toda Cataluña”. En los de economía
social, las federaciones y confederaciones de ese ámbito con suficiente
implantación en el territorio autonómico. En los planes sectoriales intervendrán los
sindicatos y patronales representativos del sector, y en su caso los entes
creados al amparo de la negociación colectiva sectorial autonómica.
Con
respecto a los colectivos prioritarios, el artículo 11.2 dispone que tendrán
prioridad las personas que tengan baja cualificación, jóvenes de menos de 30
años, mayores de 45 años, trabajadores de sectores afectados por ERES, mujeres,
personas con discapacidad y trabajadores de pequeñas y medianas empresas
(pymes).
Las
acciones formativas podrán ser presenciales (con un máximo de 25 participantes
por grupo), a distancia convencional, formación en línea (un mínimo de un tutor por cada 80 participantes)
o mixtas. En el anexo II se regulan y detallan los importes y módulos
económicos máximos para cada actividad formativa.
Los planes de formación deberán
ejecutarse entre el 1 de enero de 20128 y el 30 de septiembre de 2013. La
partida presupuestaria asignada es de 16.362.407,00 euros. De ellos, un total
de 4 millones se destina a planes de formación sectoriales, pudiendo
beneficiarse los trabajadores que prestan sus servicios en diferentes ramas de
actividad económica agrupadas en 13 ámbitos sectoriales de referencia (aquel al
que se dedica una mayor partida económica es el servicios a colectivos y a las
personas, seguido de los servicios financieros, administrativos y de construcción);
para los planes intersectoriales la cuantía asignada es de 12 millones,
mientras que 362.407,00 euros se reservan
a la economía social.
La tramitación se efectuará en
régimen de concurrencia competitiva. El plazo para la presentación de
solicitudes finaliza el 21 de septiembre. La autoridad administrativa dispone
de un máximo de seis meses, a partir de la fecha de publicación de la
convocatoria, para dictar la oportuna resolución, que deberá ser notificada a
la parte en los términos previstos en la normativa administrativa.
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