lunes, 23 de julio de 2012

Cataluña. Subvenciones para formación de oferta, dirigidas prioritariamente para trabajadores ocupados.





La Orden EMO/212/2012, de 13 dejulio, regula el desarrollo del subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados, establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, y abre la convocatoria para el año en curso.


La norma, que fue publicada en el Boletín Oficial autonómico del día 16 y que entró en vigor el mismo día de su publicación, tiene por finalidad aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados (como mínimo, el 60 % del total de los trabajadores formados y en relación con el total de personas que inicien la formación) y que son promovidos, al amparo de los títulos competenciales autonómicos, por el Consorcio para la formación continua de Cataluña, que asume también la financiación.

La norma desarrolla en el ámbito autonómico el Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo, y además se ajusta a las líneas generales de la Estrategia Europa 2020, las orientaciones del Consejo Catalán de Formación profesional, y el Plan general de empleo de Cataluña-Estrategia catalana para el empleo 2012-2020, destacándose de este último en la introducción de la norma que “establece los criterios, las directrices y las prioridades de la  política ocupacional de Cataluña, y tiene como objetivo central mejorar la empleabilidad de las personas y la competitividad de las empresas catalanas”.


La formación de oferta regulada por esta norma pretende facilitar  a los trabajadores una formación válida para su promoción profesional y desarrollo personal, al tiempo que también responda a las necesidades empresariales de productividad y competitividad en un entorno económico cada vez más necesitados de una mano de obra bien cualificada.


Los planes de formación pueden ser de carácter intersectorial o sectorial. Los primeros pueden ir dirigidos a todos los trabajadores, a los trabajadores y socios de la economía social y siempre que aporten actividad económica. Los segundos van dirigidos a los trabajadores de un sector productivo concreto y con acciones formativas de interés para el mismo, así como también pueden dirigirse al reciclaje y recualificación de trabajadores procedentes de sectores en crisis.


Por lo que respecta a las entidades solicitantes, en los planes de formación intersectoriales generales lo serán las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales de Cataluña y con ámbito de actuación en todo el territorio catalán, quedando acreditada en el supuesto de organizaciones sindicales cuando dispongan de representantes del personal en las cuatro demarcaciones territoriales, y refiriéndose la norma de forma genérica al mundo empresarial que deberá acreditar “su implantación intersectorial y territorial en toda Cataluña”. En los de economía social, las federaciones y confederaciones de ese ámbito con suficiente implantación en el territorio autonómico.  En los planes sectoriales intervendrán los sindicatos y patronales representativos del sector, y en su caso los entes creados al amparo de la negociación colectiva sectorial autonómica.


Con respecto a los colectivos prioritarios, el artículo 11.2 dispone que tendrán prioridad las personas que tengan baja cualificación, jóvenes de menos de 30 años, mayores de 45 años, trabajadores de sectores afectados por ERES, mujeres, personas con discapacidad y trabajadores de pequeñas y medianas empresas (pymes).


Las acciones formativas podrán ser presenciales (con un máximo de 25 participantes por grupo), a distancia convencional, formación en línea  (un mínimo de un tutor por cada 80 participantes) o mixtas. En el anexo II se regulan y detallan los importes y módulos económicos máximos para cada actividad formativa.  


Los planes de formación deberán ejecutarse entre el 1 de enero de 20128 y el 30 de septiembre de 2013. La partida presupuestaria asignada es de 16.362.407,00 euros. De ellos, un total de 4 millones se destina a planes de formación sectoriales, pudiendo beneficiarse los trabajadores que prestan sus servicios en diferentes ramas de actividad económica agrupadas en 13 ámbitos sectoriales de referencia (aquel al que se dedica una mayor partida económica es el servicios a colectivos y a las personas, seguido de los servicios financieros, administrativos y de construcción); para los planes intersectoriales la cuantía asignada es de 12 millones, mientras que 362.407,00 euros  se reservan a la economía social.


La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 21 de septiembre. La autoridad administrativa dispone de un máximo de seis meses, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, para dictar la oportuna resolución, que deberá ser notificada a la parte en los términos previstos en la normativa administrativa.   



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