domingo, 3 de junio de 2012

Reforma laboral. El debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso de los Diputados y análisis de algunas enmiendas transaccionales (y II).


7. La última intervención del primer turno correspondió al grupo popular por medio de su portavoz, Sra. España. La primera parte estuvo dedicada a recordar la crisis heredada de los anteriores gobiernos socialistas, enfatizando que no es “una reforma del despido”, sino que es “la reforma del empleo”. Defendió la reforma refiriéndose a los apoyos recibidos del FMI, la OCDE y la Comisión Europea, sin olvidar citar al BBVA. Con respecto a las enmiendas transaccionales, destacó el plazo de cinco días que la empresa debe conceder al trabajador cuando aplique la distribución irregular (10 % del total) de la jornada de trabajo. Consideró “muy importante” el acuerdo con CiU para que la autoridad laboral durante el período de consultas en un ERE “también pueda realizar actuaciones de mediación, así como funciones de asistencia a petición de las partes o por iniciativa propia” (sigo recordando, para que no nos olvidemos, que ha desaparecido la autorización administrativa en los ERES).

Le pareció que el texto mejoraba la seguridad jurídica la enmienda transaccional con CiU sobre la declaración de nulidad del ERE (se olvidan el pequeño detalle de que es necesario, para ello, que haya demanda ante el TSJ) cuando los despidos se produzcan en vulneración de derechos y libertades fundamentales, o cuando “no se ha realizado el período de consulta, no se ha entregado documentación o no se ha respetado el procedimiento”. Reconoció la aceptación, “de forma literal” de la enmienda del Foro Asturias de reducir de dos a un año el período devigencia del convenio una vez denunciado “porque permite una mayor flexibilidad en la toma de decisiones” (en la justificación de la enmienda del Foro se afirma con toda claridad que “esta medida dotaría a las empresas de mayor flexibilidad en la toma de decisiones y limitaría la posibilidad de que las partes no lleguen a un acuerdo como estrategia para mantener derechos del convenio denunciado”), y destacó la aceptación de cinco enmiendas de Unión del Pueblo Navarro, entre ellas la que suprime el requisito de la condición de desempleado de larga duración para que los mayores de 45 años puedan ser contratados al amparo del nuevo contrato indefinido de apoyo a emprendedores.

Por cierto, la enmienda sobre reducción del plazo máximo de vigencia de un año del convenio colectivo una vez denunciado acoge la tesis de CEOE y CEPYME. En sus “Observaciones al Programa Nacional de Reformas 2012” se puede leer la consideración del plazo máximo de dos años fijado en el RDL 3/2012 como “un paso positivo, aunque limitado, para adaptarlo a las necesidades de la actividad productiva y del empleo”, formulando la siguiente propuesta: “Debería limitarse la ultraactividad a un año en los convenios de duración inferior o igual a tres años” (que son, añado yo ahora, la gran mayoría de los convenios). En su documento de 25 de mayo sobre los cambios introducidos en el proyecto deley por la Comisión el día anterior, destaca en negrita aquellos que acogen las propuestas empresariales, con mención expresa a la “rebaja de dos a un año del plazo de ultraactividad, cualquiera que sea la vigencia del convenio”, recordando que ese plazo se contará a partir de la denuncia del convenio, y en caso de haberse producido ya la misma con anterioridad a la entrada en vigor de la futura ley, “se contabilizará desde dicha entrada en vigor”. Repárese en la importancia que tiene el cambio para todos los convenios, ya que las partes de los  denunciados con anterioridad y que se encuentren en fase de negociación sabrán que sólo disponen de un  año para llegar a un acuerdo, y que en caso de no producirse pasará a aplicarse el convenio de ámbito superior, y si no lo hubiere las normas laborales de carácter general, es decir básicamente la LET.

8. El segundo turno de intervenciones sirvió en algunos casos para insistir una vez más en las argumentaciones generales a favor o en contra de la reforma, y en otras, afortunadamente, para conocer algo más las razones de los cambios o de las negativas a la aceptación de enmiendas. Muy lúcida y con buena técnica jurídica fue la intervención del diputado socialista Sr. Serrano en su análisis del cambio de modelo de relaciones laborales que implica la reforma y muy especialmente en materia de flexibilidad interna, ya que la nueva regulación de las modificaciones de trabajo “multiplica los poderes decisorios del empresario y debilita hasta el extremo la fuerza normativa del convenio colectivo”, afirmando con total claridad que “si no hay acuerdo entre empresario y trabajador, o entre empresario y trabajadores, aquel puede modificar unilateralmente esas condiciones esenciales de trabajo”, y que los cambios operados en los artículos 41 y 82 de la LET, y coincido con su planteamiento, “parecen perseguir el objetivo de sacar (los sindicatos) de la empresa y de romper con su capacidad de ordenar la estructura de la negociación.

9. Con su fina ironía, el Sr, Olavarría manifestó que las “conversaciones” con la representación del PP en la Comisión para debatir sobre las enmiendas transaccionales habían durado “dos minutos”, y que si ese período podía computarse como “una negociación hacia la exhaustividad, yo casi prefiero que se relajen un poco a partir de ahora a la hora de negociar y negocien menos si cabe todavía”. Merece destacarse de su segunda intervención, en la misma línea que el diputado socialista Sr. Serrano, la misma referencia a una cuestión que deviene a mi entender de capital importancia en la reforma: “el fortalecimiento desmesurado de las potestades de disposición del empresario”, ya sea por la vía de la modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo del artículo 41 de la LET, o bien por el descuelgue del convenio colectivo aplicable en la empresa y por la prioridad aplicativa otorgada al convenio de empresa, del que el diputado vasco afirmó que “va a ser un convenio in peius,  un convenio degradante de las condiciones de trabajo previstas en los convenios de ámbito superior”.

10. J. Coscubiela fue directo, y sin circunloquios, hacia el representante de CiU, del que afirmó con rotundidad que “hace tiempo que vengo detectando que se ha convertido en el mejor representante y portavoz de la concepción y de la estrategia de esta reforma laboral”, criticando con dureza, y a ello ya me he referido con anterioridad, su defensa, y más concretamente su fundamentación, del incremento del 10 % de la distribución irregular de la jornada de trabajo. En cuestiones más concretas de la reforma, volvió a destacar aquello que se dice en el programa nacional de reformas 2012 y no en el proyecto de ley, para poner de manifiesto que la nueva ordenación de la negociación colectiva llevará a una disminución de salarios, ya que si se lee bien el plan puede llegarse a la conclusión de que “o negocias bajadas de salarios o te las impongo, cargándome el convenio sectorial y obligando a una desregulación de las condiciones de trabajo”.  

De especial interés fue la aportación crítica de J. Coscubiela a una importante enmiendaincorporada por el PP y que no mereció, sorprendentemente, ningún comentario por parte del grupo socialista. Se trata de la modificación del artículo 124 dela Ley reguladora de la Jurisdicción Social, en concreto  de un nuevo apartado 3, que permite interponer demanda, en un conflicto por despido colectivo, ¡al proprio empresario!, “con la finalidad de que se declare a derecho su decisión extintiva”, teniendo la sentencia naturaleza declarativa y produciendo efecto de cosa juzgada sobre los procesos individuales.

El texto finalmente aprobado por la Comisión encuentra su origen en la enmienda 626 delgrupo popular, que no incluye ninguna justificación (bueno, corrijo, se afirma que se trata de una “mejora técnica”), y ha sido perfeccionado en el trámite final del Congreso, ya que la enmienda no hacía referencia al efecto de cosa juzgada sobre los procesos individuales, algo que demuestra claramente que la preocupación de quienes han redactado la norma, o influido en su redacción, es poder evitar que haya reclamaciones individuales que permitan entrar a los tribunales a conocer del ajuste a derecho de un ERE (no desaparece lógicamente la posibilidad previa de que la demanda sí pueda interponerse por los representantes de los trabajadores, con plazo de caducidad de veinte días, o por la autoridad laboral cuando apreciare posible vicio por dolo, fraude, coacción o abuso de derecho).

De ahí que puede entenderse la dura crítica del diputado de IVC que, tras criticar el intento de la reforma de evitar que los jueces se pronuncien sobre el contenido de los ERES, afirmó que “el mecanismo que se han inventado para permitir que las propias empresas impugnen la decisión que ellas han adoptado es kafkiano. Es decir, yo adopto el despido, lo comunico a los trabajadores y después además puedo hacer una demanda contra los propios trabajadores para impedir que puedan ir a los tribunales individualmente”, planteándose, con fundamento, la posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución.

11 En su segunda intervención el diputado nacionalista catalán C. Campuzano enfatizó su defensa de la salvaguarda obtenida de las competencias autonómicas en materia de política de empleo, así como también de la ampliación competencial para la autoridad administrativa laboral en orden a velar por el buen funcionamiento del período de consultas durante la tramitación de un ERE (la modificaciónincorporada al artículo 51 de la LET en el trámite de Comisión es la siguiente: “La autoridad laboral velará por la efectividad del periodo de consultas pudiendo remitir, en su caso, advertencias y recomendaciones a las partes que no supondrán, en ningún caso, la paralización ni la suspensión del procedimiento. Igualmente y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la autoridad laboral podrá realizar durante el periodo de consultas, a petición conjunta de las partes, las actuaciones de mediación que resulten convenientes con el fin de buscar soluciones a los problemas planteados por el despido colectivo. Con la misma finalidad también podrá realizar funciones de asistencia a petición de cualquiera de las partes o por propia iniciativa”).

Por otra parte, y en la misma línea que el resto de los grupos parlamentarios, a excepción del popular, siguió oponiéndose a conceder prioridad aplicativa al convenio de empresa, pero lo más interesante de su exposición, y que demuestra, por si había alguna duda, la preocupación en diversos sectores empresariales por el impacto del nuevo texto en las condiciones laborales del sector, es su referencia a que la defensa recoge las preocupaciones que han hecho llegar a CiU algunas organizaciones empresariales “del sector de limpieza o de la seguridad privada, de que ese primacía del convenio de empresa frente al convenio de sector podría provocar dumping social”, y con una claridad que suscribirá sin duda gran parte del mundo empresarial y sindical afirmó que CiU es del parecer que en un tejido empresarial de pequeñas y medianas empresas, como es tanto el español como el catalán, “los convenios de sector articulan adecuadamente la posición competitiva de las empresas”.

También fue crítico con el mantenimiento de la posibilidad de un arbitraje obligatorio a cargo de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en caso de desacuerdo entre las partes para la inaplicación del convenio, y de ahí que el texto finalmente aprobado lo haya sido únicamente contra su parecer. Siguió defendiendo, pero sin éxito, que las Comunidades Autónomas puedan asumir la gestión de las prestaciones por desempleo y de la renta activa de inserción.

En su conclusión, volvió a destacar las mejoras obtenidas al parecer de su grupo en los aspectos competenciales autonómicos, y de ahí que anunciara su voto favorable al texto. Parece que la mejora de las competencias autonómicas pudiera salvar todas las críticas de CiU a la reforma, pero no se olvide que el grupo parlamentario catalán ha sido uno de los más firmes defensores, incluso en algunos momentos más que el propio grupo popular, de las medidas de flexibilidad interna y externa incorporadas al proyecto de ley, y por ello no debe sorprender en modo alguno su voto positivo.

12. Por último, intervino nuevamente la representante del grupo popular, Sra. España, que resaltó la importancia de haber atribuido a la autoridad laboral funciones de mediación y de asistencia en la tramitación de los ERES, acogiendo propuestas de CiU. No he encontrado en la intervención de la Sra. España más defensa del proyecto o mejor aclaración de las enmiendas incorporadas, salvo dos frases que me han llamado poderosamente la atención y de las que he dejado constancia en mi twitter. En primer lugar, y con respecto a los salarios de tramitación cuando el despido sea declarado improcedente en sede judicial, recuérdese que la reforma los ha suprimido en caso de abono de indemnización por parte del empleador, de tal manera que sólo deben abonarse cuando se proceda, de acuerdo a las posibilidades ofrecidas por la normativa, la readmisión del empleador. Pues bien, para la Sra. España los salarios de tramitación “no desaparecen, se desligan – dígalo claro (refiriéndose a la portavoz del PSOE) de la indemnización, y se vinculan y se mantienen para la indemnización”. Hay que reconocer el loable esfuerzo lingüístico para trata de explicar algo que es muy sencillo de entender: según el nuevo texto, no se pagan salarios de tramitación cuando sí se paga indemnización y se da por extinguida la relación laboral.

Por otra parte, la Sra. España defendió la importancia de haber alcanzado acuerdo en veintisiete enmiendas transaccionales, algo que en modo alguno puede objetarse,… salvo si se analiza el contenido de los pactos y se repara en la mayor o menor importancia de los mismos, y mucho más si se comprueba que algunos de esos pactos, los más importantes (distribución irregular de la jornada de trabajo y reducción del período de vigencia del convenio colectivo tras su denuncia) no mejoran precisamente las condiciones laborales desde la perspectiva de los trabajadores. Me sorprende extraordinariamente la afirmación de la Sra. España, aunque hay que reconocer que la misma tesis se recoge en el preámbulo de RDL 3/2012, que el acuerdo interconfederal de 25 de enero “no se ha ninguneado”, sino que al contrario “se ha puesto en valor por este grupo parlamentario y además recogido en el texto de la reforma”. Les confieso que voy a releer el texto del acuerdo, y los comentarios que efectué en una anterior entrada del blog, para tratar de saber si la portavoz del grupo popular y quien suscribe esta entrada estamos refiriéndonos al mismo texto.

13. La Comisión finalizó con la votación de las enmiendas, con momentos de confusión para saber exactamente que se votaba y que mereció algunos comentarios por mi parte en el twitter, en especial con referencia al papel del presidente de la Comisión. Finalmente, el informe fue aprobado por 25 votos a favor y 17 en contra. Ahora, el Senado tiene la última palabra, y habrá que esperar a saber si incorpora enmiendas y de qué importancia, pero me atrevo a afirmar que las llamadas “líneas rojas del texto”, según el gobierno, no se tocarán, y si así fuera sería para flexibilizar aún más el texto en interés empresarial.

Continuara… seguro.

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