1. He leído con
atención la transcripción de la sesión de la Comisión de Empleo y SeguridadSocial del Congreso de los Diputados del pasado 24 de mayo, que aprobó, con
competencia legislativa plena, el proyecto de ley de medidas urgentes para lareforma laboral. El texto ha sido remitido al Senado y publicado en el Boletín
Oficial de la Cámara Alta el viernes 1 de junio. Dado que también se ha
acordado su tramitación por procedimiento de urgencia, el plazo para la
presentación de enmiendas finaliza el próximo martes día 5, salvo decisión de
prórroga. Voy a analizar el debate, y algunas enmiendas transaccionales
adoptadas, y dejo para otra entrada del blog el estudio detallado de todas las
modificaciones incorporadas por la Comisión al Informe de la Ponencia.
Me hubiera
gustado seguir todo el debate en directo a través del Canal TV del Congreso,
pero mis obligaciones académicas (bueno, últimamente suelen ser mucho más de
índole administrativa que estrictamente académica, dada la cantidad de
documentos que hay que cumplimentar en la universidad) me lo impidieron
parcialmente, de tal manera que sólo pude ver el desarrollo de las votaciones y
dejé debida cuenta en mi twitter de aquellas modificaciones que consideraba más
relevantes y también de las más destacadas anécdotas de esta parte de la
sesión. En cualquier caso, recomiendo ver el debate, aunque sea en diferido.
Suelo leer las
actas de las comisiones parlamentarias, y también de las sesiones plenarias,
cuando abordan asuntos de interés laboral, y es obvio que la reforma del
mercado de trabajo es uno de ellos, para tratar de conocer, básicamente, los
cambios que se producen en relación con el texto original del proyecto de ley,
en primer lugar, y con el informe de la ponencia en segundo término, y su
fundamentación. Aunque, a decir verdad, en bastantes ocasiones eso no es
posible porque los debates se centran en la bondad o maldad de la norma y se
entra poco en sus contenidos.
En esta ocasión,
creo que sí hay aportaciones de interés por los parlamentarios de los distintos
grupos, y también hay que acudir a los textos de las enmiendas transaccionales,
para entender los cambios operados, sin olvidar, y a ellas me referí con detalle
en una entrada anterior del blog, que han sido incorporadas, casi sin debate, la
gran mayoría de enmiendas del grupo popular que no lo fueron al Informe de la
Ponencia.
2. ¿Qué destaco
de la convulsa reunión de la Comisión? En primer lugar, y como cuestión que
merecería un debate más profundo sobre cómo se trabaja en el Parlamento, que
empezó con bastante retraso sobre el horario inicialmente previsto porque poco
minutos antes del inicio se entregaron las enmiendas transaccionales a los
grupos parlamentarios y algunos de ellos solicitaron el aplazamiento hasta el
día siguiente, petición no aceptada por el Presidente de la Comisión, Sr.
Azpiroz y que tuvo el apoyo de los portavoces de los grupos del Partido Popular
y de Convergència i Unió, afirmando más exactamente el Sr. C. Campuzano que “… no podemos mantener en el actual
contexto la incertidumbre de que en una legislación tan fundamental en el
funcionamiento de nuestra economía los operadores del mercado no sepan a qué
atenerse, a la espera de los cambios que puedan producirse en la tramitación
parlamentaria”. Por cierto, creo que el Presidente se extralimitó en sus
funciones institucionales al afirmar, aunque dijo ciertamente que era sólo una
opinión, que “creo que la Cámara debería agradecer que se oferten
transaccionales y no se aplique de una manera automática el texto del real
decreto”. Además, observo con mucha
frecuencia la confusión en sus señorías entre el “Real Decreto” y el “Real
Decreto-Ley”, y sería bueno que corrigieran ese lapsus jurídico importante.
3. Vayamos al
contenido de fondo, es decir al debate propiamente dicho sobre el proyecto de
ley (aunque no faltara todavía alguna referencia a cuestiones formales). En la
primera intervención, varios diputados socialistas formularon reflexiones
generales sobre el modelo negativo de la reforma laboral, destacando, así lo
hizo el ex Ministro de Trabajo e Inmigración Sr. Caldera, su impacto sobre “una
caída adicional del PIB, una caída de los salarios – ya se está comprobando -,
una caída de la recaudación de los ingresos del Estado y un aumento del gasto
en estabilizadores: desempleo”, para pasar a continuación a criticar todo
aquello que consideran negativo de la misma, con especial énfasis (Sra.
Hernández) en el nuevo contrato indefinido de apoyo a emprendedores, “un
contrato que se supone que quería acabar con la dualidad y a lo único que nos
lleva es a un contrato sin protección, sin indemnización por despido”.
4. De las
intervenciones del grupo mixto me quedo con las críticas de la portavoz de
Nafarroa Bai, Sra. Barkos, a la enmienda transaccional número 3 que permitirá,
ya que fue aprobada, que la empresa pueda distribuir a lo largo del año el 10 %
de la jornada de forma irregular, frente al 5 % inicialmente recogido en el RDL
3/2012. Al respecto, hay que decir que la citada enmienda transaccional
modifica el artículo 9 del proyecto de ley y por derivación el apartado 2 del
artículo 34 de la Ley del Estatuto de los trabajadores. La ampliación del 5 al
10 % de la distribución irregular de la jornada se propuso por CiU en su
enmienda número 377, sin justificación técnica. En cuanto al período de
preaviso al trabajador por parte de la empresa, CiU proponía en la misma
enmienda quince días, mientras que en la
enmienda número 203 del BNG se proponía un plazo mínimo de siete días, salvo
pacto en contrario, habiendo quedado reducido el plazo a cinco días en el texto
finalmente aprobado.
La enmienda ha
sido valorada positivamente por CEOE y CEPYME, que habían criticado que la
reforma operada por el RDL 3/2012 sólo aprovechara parte de las posibilidades
que ofrecía el Acuerdo Interconfederal de 25 de enero, ya que “mantiene un
porcentaje del 5 % de la jornada anual de distribución irregular y no contempla
una bolsa de horas o días en los que el empresario podrá alterar el calendario
anual”.
También vale la
pena destacar las críticas de la diputada del BNG, Sra. Fernández, a la
prioridad concedida al convenio de empresa en la reforma, que a su parecer
provoca “una ruptura radical del sistema de negociación colectiva sectorial y
territorial” y a los cambios en la regulación de la ultraactividad del convenio
que implican que “la garantía constitucional de la fuerza vinculante del
convenio queda completamente desarbolada”. En cuanto al portavoz de Unión
Progreso y Democracia, rechazó gran parte de la reforma pero por razones
diferentes, y puso nuevamente el énfasis en la defensa del contrato único
indefinido, contrato del que trató de justificar su constitucionalidad pero sin
aportar ningún dato más que pueda demostrar que no se opone al Convenio número
158 de la OIT sobre extinción del contrato de trabajo.
5. Califiqué de
excelentes, en mi twitter, las intervenciones de los diputados Emilio Olavarría
(PNV) y Joan Coscubiela (IVC). De la primera intervención del jurista vasco me
quedo con su dura reflexión de que estamos acabando con el Derecho del Trabajo
tal como se concibió para ordenar las relaciones de trabajo, sus críticas la
regulación “manifiestamente inconstitucional” del período de prueba de un año
en el contrato indefinido de apoyo a emprendedores, y la dura, durísima,
afirmación de que la modificación de las condiciones de trabajo se podrá
producir “cuando quiera el empresario”, para concluir que la descausalización
de toda la regulación laboral (entrada, permanencia y salida en el mercado de
trabajo) lleva a la “desnaturalización de la propia existencia del derecho
laboral, tal y como ha sido entendido y es entendido en los países de nuestro
contexto”.
De la primera
intervención de J. Coscubiela hay que destacar su lúcido análisis del plan
nacional de reformas 2012 para ponerlo en relación con la reforma laboral y
subrayar como el primero explica con mucha mayor claridad que el segundo los
contenidos y las ideas centrales de la misma, criticando al gobierno y al PP
por utilizar en la reforma “eufemismos para intentar esconder los verdaderos
objetivos”; igualmente, su dura crítica a la ampliación al 10 % de la
distribución irregular del tiempo de trabajo, es decir “180 horas
discrecionales al margen de la negociación colectiva en las condiciones de
trabajo”. En fin, el diputado de ICV
destacó algo que conviene enfatizar, y que yo también he puesto de manifiesto
en anteriores entradas del blog: la crítica que el legislador realiza a los
jueces, y sus consiguientes intentos de evitar su actuación por vía normativa,
“porque están cumpliendo su función de controlar la proporcionalidad de las
medidas de empresas en los casos del despido colectivo”.
6. Había que
esperar, una vez más, a la intervención del portavoz de CiU, Sr. Campuzano,
para conocer su valoración positiva de una gran parte (no de toda, ciertamente)
de la reforma, ya que en numerosas ocasiones sus intervenciones permiten
conocer mejor los cambios operados en las normas laborales que en las de los
representantes del grupo popular, que giran mucho más alrededor de las
descalificaciones a los anteriores gobiernos del Partido Socialista y a sus
actuaciones en materia política y laboral. Para el Sr. Campuzano, los acuerdos
transaccionales con el grupo popular versan sobre materias importantes (de ello
personalmente no tengo ninguna duda) y “mejoran sustancialmente el texto que el
Gobierno aprobó en su día”, por lo que el conjunto de enmiendas aprobadas “en
ningún caso.. pueden ser interpretadas en clave regresiva de los derechos de
las personas trabajadoras”. C. Campuzano no perdió la oportunidad para volver a
destacar que quienes están a favor de la reforma son “modernos”, mientras que aquellos
que se oponen están, dicho con sus palabras textuales, “instalados en un
paradigma antiguo y poco eficaz”, y que aquello que defienden son modelos
obsoletos que “no nos sirven para garantizar la creación de empleo ni para
mantener el empleo”. ¿La reforma laboral servirá para crear empleo? Así lo cree
el portavoz de CiU, y ojala acierte pero los datos de los que disponemos, y las
previsiones para el inmediato futuro, hasta ahora no avalan precisamente su
tesis.
El interés de su
primera intervención radica en conocer con mayor precisión algunos de los
cambios producidos en el Informe de la Ponencia. Desde su óptica nacionalista,
la modificación de la disposición adicional duodécima da respuesta a las
críticas formuladas sobre la invasión competencial en materia de política de
empleo, ya que el nuevo texto garantiza que “las comunidades autónomas tengan
mayor libertad para gestionar los recursos de las políticas activas de empleo”.
Creo que la modificación operada va en esa línea, pero de poco servirá si las
partidas presupuestarias se recortan de la forma tan drástica como se han hecho
en el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, algo que
el Sr. Campuzano criticó en su intervención. También destaco sus
manifestaciones sobre la ampliación de las competencias de las autoridades
administrativas laborales en materia de intervención durante el período de
consultas en los expedientes de regulación de empleo, en el bien entendido,
recuerdo (y el borrador de Real Decreto de regulación del procedimiento de
tramitación de ERES hecho público el día 22 de mayo lo deja bien claro), que
dicha intervención es de asesoramiento y apoyo a las partes, y para velar por
el respeto de las formalidades legales, pero nunca para intervenir en la
decisión final mediante autorización (salvo en caso de ERE por fuerza mayor).
Curiosa es la
tesis de defensa de la introducción de la distribución irregular del 10 % de la
jornada de trabajo, afirmando que eso “ya estaba pactado” en el acuerdointerconfederal de 25 de enero, tesis desmontada por J. Coscubiela en su
segunda intervención al recordar, en primer lugar, el carácter obligacional del
Acuerdo, y en segundo término que esa introducción debía producirse por acuerdo
de las partes. También es curiosa, y muy poco sólida jurídicamente hablando, su
tesis de que al limitar la duración del contrato indefinido de apoyo a emprendedores
sólo hasta que la tasa de desempleo llegue al 15 % se evita “cualquier riesgo…
de inconstitucionalidad o de no encaje
de este contrato en el Convenio 158 de la OIT”. Por fin, no convine olvidar la
importante reforma, y así se me ha hecho ver
por personas muy bien conocedoras del mundo de la formación, en materia
del derecho a la formación del trabajador, afirmando con claridad el Sr.
Campuzano que “acotamos que esta
formación debe estar vinculada a la actividad de la empresa y al mismo tiempo
entendemos que aquella formación que la empresa está obligada a dar no está
incorporada en esa formación”.
Sobre la reforma
del artículo 23.3 de la LET, hay que decir que el texto finalmente aprobado
recoge casi en su integridad la enmienda número 303 de UPyD, y algo de lanúmero 366 de CiU en cuanto que excluye de la impartición en esas horas de la
formación a la que esté obligada la empresa (ej.: en materia de prevención de
riesgos laborales). En la justificación de la enmienda de UPyD puede leerse que
“la modificación del apartado tres se propone a fin de vincular el permiso de
formación a la actividad económica de la empresa y no al puesto de trabajo para
aclarar que el objetivo del mismo es mejorar la ocupabilidad del trabajador.
Clarificar que el derecho queda cumplido cuando exista en la empresa un plan de
formación donde el trabajador pueda obtener la formación dirigida a mejorar su
ocupabilidad”.
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