jueves, 19 de abril de 2012

La tramitación parlamentaria de la reforma laboral. El debate de las enmiendas a la totalidad (y II).

6. Por último, la diputada del grupo Unión Progreso y Democracia Sra. Rosa Díez presentó la enmienda a la totalidad de este grupo parlamentario, destacando de entrada que se trata de un texto articulado completo, “un texto de muchos folios – 130 folios –“. Me permito afirmar, dicho sea incidentalmente, que aquello que importa de un documento es su calidad, en este caso jurídica, y no el número de páginas, aunque ciertamente no quepa negar que una enmienda de totalidad al RDL requiera de un texto denso e intenso en contenido y que puede llegar a tener, por seguir con la expresión de la Sra. Díez, “muchos folios”.

Más concretamente, se trata de más de sesenta enmiendas a un texto que se acepta en buena parte, aquí está la diferencia sustancial con los restantes grupos enmendantes, y que trata de “completarlo” en todo aquello que considera insuficiente para alcanzar los objetivos de creación de empleo. Tras una larga disertación de contenido jurídico sobre cómo mejorar la protección de los trabajadores e incentivar la productividad, la Sra. Díez afirmó que “el equilibrio es eso, que le venga bien a los empresarios y que le venga bien a los trabajadores, porque eso será bueno para el país, bueno para los trabajadores, buenos para las empresas”. Leyendo esta frase de la Sra Díez, lo digo con toda sinceridad, me parecía estar leyendo una frase muy similar del preámbulo de RDL.

En cuanto a los contenidos de la enmienda, el punto más relevante a mi entender es la defensa del “contrato indefinido único”, impulsado hace un cierto tiempo por los economistas agrupados en FEDEA y que ha sido rechazado por distintos motivos (políticos y jurídicos) por las restantes fuerzas parlamentarias. También encuentro en la intervención de la Sra. Díez un sesgo poco autonomista, o más exactamente en la enmienda, ya que se propone armonizar las rentas mínimas de inserción, idea que no voy a descalificar como hipótesis de trabajo pero que requeriría de un debate previo, y posterior acuerdo, con las Comunidades Autónomas que son las que tienen competencias en la materia.

7. A continuación se inició el turno de fijación de posiciones. La diputada por GeroaBai Sra. Barkos Berruezo se manifestó muy crítica con la reforma, que rechazó, criticó duramente el recorte en las políticas activas de empleo, y manifestó que con el nuevo marco legal se ha instaurado “la flexiinseguridad laboral”. Tesis contraria fue la defendida por el Sr. Salvador Armendáriz, de Unión del Pueblo Navarro (UPN), que argumentó la necesidad de buscar acuerdos para superar la difícil situación económica y social actual, confiando en que se pueda avanzar en esta línea en el trámite parlamentario. El regreso a la radicalidad contra la reforma se manifestó en la intervención del diputado de Compromís-EQUO, Sr. Balldoví Roda, afirmando que la reforma no creará empleo y generará más desempleo, y que, refiriéndose al PP, “es evidente que han hecho esta reforma para los suyos, para la patronal, para los poderosos, para las grandes empresas”. En cuanto a la diputada de Coalición canarias, Sra. Orama González-Moro, destacó la gravedad de la situación en las Islas Canarias y manifestó que presentarían enmiendas al texto articulado para “aportar seguridad jurídica” y para regular las relaciones laborales “en el equilibrio de los derechos y obligaciones de los sujetos del contrato de trabajo”. Por Amaiur, El Sr. Cuadra Lasarte, manifestó que con la reforma se concedía “derecho de pernada laboral” a los empresarios, y que en ningún momento esta permite poner en marcha el marco autonómico vasco de relaciones laborales, por lo que su crítica era tanto jurídica como esencialmente política.

8. Le llegó el turno al portavoz del Partido Nacionalista Vasco, Sr. Emilio Olavarría, quien impartió, permítanme que lo diga de esta forma, una “clase magistral” de los orígenes y la historia del Derecho del Trabajo a sus “alumnos”, en este caso los diputados y diputadas que escucharon su intervención, tras manifestar previamente que han optado por la presentación se setenta enmiendas al proyecto que son, y cito textualmente sus palabras, “una refutación prácticamente del todo, de los fundamentos ontológicos y filosóficos, obviamente, de esta reforma”.

El diputado del PNV, una vez que se refirió ya a cuestiones concretas de la reforma, criticó la desaparición del elemento equilibrador de las relaciones laborales que siempre ha sido el Derecho del Trabajo, ya que la reforma descausaliza la contratación, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el valor vinculante de los convenios, el despido, haciéndolo más barato, e incorpora, refiriéndose al contrato de indefinido de fomento de empleo para emprendedores, “figuras contractuales manifiestamente inconstitucionales”.

9. Llegaba ya el momento de escuchar a los dos grupos partidarios de la reforma, aunque ciertamente su argumentación difiere en varios aspectos. Nuevamente el diputado de CiU Sr. Carles Campuzano, debía justificar su sí crítico, a la espera de que en el trámite parlamentario se llegue a acuerdos con el grupo popular sobre algunos puntos concretos de la reforma, en especial en todo lo relativo al respeto a las competencias autonómicas en materia laboral (por cierto, dicho sea incidentalmente y sin adelantar el análisis de sus enmiendas, no he encontrado ninguna enmienda del PP que corrija las deficiencias constitucionales observadas por el Consejo de Garantías Estatutarias de la Generalitat de Cataluña y que todos los grupos del Parlamento catalán, a excepción del PP y de Ciutadans per Catalunya, han valorado positivamente), y sus primera referencias, como ejemplo de “seny” fueron para pedir que se mantenga “este tono positivo en relación a una cuestión tan fundamental como es esta reforma laboral”.

De su intervención, de corte generalista y sin entrar en grandes concreciones sobre la reforma, me quedo con una manifestación que a buen seguro merece algo más que una mera referencia, es decir un debate profundo de aquello para lo que ha de servir el Derecho del Trabajo, que para el grupo de CiU sería “no sólo garantizar la protección de los derechos de los trabajadores sino también mejorar los niveles de productividad y competitividad de las empresas”. Coincido con el diputado de CiU en la necesidad de adecuar las normas laborales a la realidad del tiempo presente, pero ello no necesariamente ha de significar una crítica a la Ley del estatuto de los trabajadores.

En fin, sobre cuestiones ya más concretas, las dudas de CiU versan, ya lo he dicho, sobre las competencias autonómicas en materia de trabajo y empleo, la constitucionalidad del arbitraje obligatorio, la mejor adecuación del período de prueba de un año en el nuevo contrato indefinido (parece que CiU puede ir en la línea de ajustar el texto a algunas sugerencias formuladas en el Dictamen del CGE, y recuerdo que este punto fue uno de los que critiqué en mi examen del Dictamen), y una mejor regulación del despido por absentismo para evitar que se pueda producir por situaciones “manifiestamente injustas”.

De especial importancia, y así se puede comprobar en las enmiendas de CiU, es la redefinición del papel de la autoridad administrativa laboral en la tramitación de un expediente de regulación de empleo, con el objetivo tanto de evitar que se judicialicen los conflictos como de velar por las políticas sociales (plan social, plan de acompañamiento) que deben acompañar a un ERE. No olvida CiU formular algunas propuestas para regular aquello que califican de “un verdadero contrato de formación profesional dual” (dudo que ello no sea ya posible con la normativa vigente, y no sólo en la actualidad sino desde hace bastante tiempo, y quizás el problema, nuevamente, no sea el de la normativa laboral sino el del interés empresarial por participar en estos proyectos por el coste económico que puede suponer), y también – y dudo que lo consiga porque creo que esta es una “línea roja” del proyecto en materia de negociación colectiva—que se reconozca legalmente aquello que ya se consiguió en la reforma de 1994, es decir la potenciación jurídica de la negociación colectiva de ámbito autonómico, que según el Sr. Campuzano es “fundamental” para CiU.

Obviamente, no faltaron críticas, que comparto plenamente, a la reducción de 1.500 millones de euros para las políticas activas de empleo, que calificó de “pésima noticia” y que anunció que su grupo insistirá (y buena falta que hará) en que el gobierno del Estado se replantee esa decisión. Dicho “replanteamiento” lo veo ciertamente difícil si hacemos caso a las palabras de la Ministra F. Báñez en el debate tenido el día anterior con el diputado del PNV Sr. Emilio Olavarría justamente sobre esta cuestión, a partir de una interpelación “sobre la reducción del compromiso presupuestario en relación con las políticas activas de empleo” en la que el diputado manifestó sus muchísimas dudas sobre la posibilidad de cumplir con las obligaciones impuestas en materia de empleo por el Real Decreto-Ley 3/2011, obligaciones que tras calificar la reducción de “brutal” manifestó que iban a ser de muy difícil cumplimiento “con una reducción tan drástica en los presupuestos consignados para esta actuación promocional de la Administración Pública, preguntándole a la ministra, entre otras muchas cuestiones, “¿cómo va a mejorar la intermediación de los servicios públicos de empleo en el ámbito laboral tanto de los servicios públicos de empleo estatales como autonómicos en el ejercicio de sus propias competencias?”.

La Sra. Ministra, que cree, y coincido con ella (por cierto, ¿lo hace cada día este gobierno?) que hay que “decirle la verdad a los españoles”, manifestó que hay “dos líneas rojas” que el gobierno “no va a traspasar”, las prestaciones por desempleo y las pensiones (dejemos ahora, para no irme por los Cerros de Úbeda, cómo influye el recorte en la sanidad en los recursos económicos de muchas personas que son desempleadas o pensionistas) y que todo lo demás debe ajustarse a las disponibilidades presupuestarias existentes.

También manifestó la Sra. Ministra, con esas frases que parecen preparadas más para un titular periodístico que para un debate riguroso en sede parlamentaria que “gastar más no significa terminar antes con los problemas del mercado laboral…” , y para completar su análisis político, que no jurídico, criticó duramente la política de gasto de los anteriores gobiernos socialistas, y en concreto el último, afirmando que no se han encontrado con “brotes verdes” en materia de empleo, sino con “agujeros negros que hoy tiene que tapar con política de austeridad el Partido Popular”.

A pesar de todo, la Sra. Ministra manifestó que las CC AA tendrán mucha mayor flexibilidad para la organización y distribución de los fondos asignados, que se incrementan la partida dedicada a formación profesional de demanda, dedica una partida importante a las bonificaciones en la Seguridad Social para la contratación de determinados colectivos y también alabó la reforma por permitir que las empresas de trabajo temporal puedan actuar como agencias de colocación ya que ello contribuirá a “mejorar la empleabilidad” de las personas trabajadores. Pero, ya ven que sobre la posibilidad de suprimir o disminuir la reducción presupuestaria, nada de nada, salvo trasladarle la responsabilidad al Sr. Olavarría y a su grupo parlamentario para que haga propuestas concretas de dónde obtener esos recursos en el presupuesto del Ministerio, con exclusión de “las prestaciones por desempleo, las pensiones y su revalorización”.

Por cierto, la política de bonificación ha merecido recientemente una dura crítica de los economistas agrupados en FEDEA y que defienden buena parte de la reforma laboral. En su documento- propuesta “Un nuevo marco para las relaciones laborales en España”, afirman que “hay que limitar el uso de bonificaciones a la contratación y aumentar decisivamente el gasto en formación. Los incentivos a la contratación introducidos en la reforma afectan a colectivos excesivamente amplios y crean efectos indeseados de sustitución entre distintos colectivos y tipos de contrato. Solo los contratos de formación y aprendizaje deberían estar bonificados”. En cuanto al debate jurídico- político sobre la conformidad de la reforma a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de Cataluña conviene indicar que PSC, ICV-EUiA, ERC y SI han pedido que el Parlamento catalán interponga recurso de inconstitucionalidad sobre varios aspectos de la reforma, entre ellos los que afectan, siguiendo el dictamen del CGE a la vulneración de las competencias autonómicas en materia de trabajo y de empleo.

10. Concluyó el debate con la intervención de la Sra. Alvárez-Arenas Cisneros, diputada del grupo popular, que calificó la reforma laboral de “valiente”, un concepto que no lo tengo hasta ahora registrado en mis análisis jurídicos, “equilibrada y justa”. De entrada distinguió entre los “antiguos” y los “modernos”, dejando claro (¿alguien lo dudaba?) que la izquierda es la antigua y que no evoluciona frente “a una realidad económica y social abierta, globalizada y que exige una puesta al día de las reglas de juego”. Los antiguos, el bloque de la izquierda, son los que “pretenden mantenernos en las relaciones laborales del siglo pasado” o volver a las de año 1980, fecha de aprobación de la LET, y los modernos son los que actúan “para que esas relaciones (laborales) se puedan mover en el ámbito de la globalización y de la externalización de nuestra economía”.

La Sra. Álvárez Arenas apoyó su defensa de la reforma con la cita de un reciente artículo publicado en el Boletín Económico del Banco de España (que yo sepa el BdE es uno de los más firmes defensores de la reforma laboral radical desde hace bastante tiempo, ¿verdad?) sobre el impacto que hubiera tenido una negociación colectiva más flexible para evitar el desempleo de cerca de un millón de personas (la autoría del artículo es de Mario Izquierdo, Juan F. Jimeno y Carlos Thomas, de la Dirección General del Servicio de Estudios, y su título “La relación entre el grado de centralización de la negociación colectiva y la tasa de desempleo: nuevos resultados”), argumentó que las tesis de la OIT sobre la necesidad de corregir la dualidad del mercado de trabajo español pueden ir a favor de la reforma actual (tengo la sensación que los documentos de la OIT apuestan por la flexibilidad interna negociada, pero parece que este punto se le olvidó a la Sra. Diputada), criticó muy durante el fondo propuesto por el grupo socialista y afirmó que los enmendantes (bueno más exactamente el grupo socialista, porque parece que para el grupo popular los restantes grupos parlamentarios críticos con sus políticas son zombis o inexistentes) desconfían de la prioridad del convenio de empresa porque “no confían en la representatividad de los empresarios y de los trabajadores en el ámbito de sus respectivas empresas”.

La Sra. Álvarez- Arenas afirmó, y tiene razón, que no desaparecen del texto los salarios de tramitación, diciendo a continuación “que se desligan de la indemnización pero se mantienen para la readmisión”. En efecto, la Sra. Diputada así es, y por ello sí que desaparecen en una gran parte de las extinciones contractuales en las que se declara la improcedencia del despido y se opta por la indemnización. Si quieren, ¿les parece?, recordemos aquello que está escrito en el preámbulo de la norma: “Junto a la supresión del «despido exprés» se introducen otras modificaciones en las normas que aluden a los salarios de tramitación, manteniendo la obligación de empresarial de abonarlos únicamente en los supuestos de readmisión del trabajador, bien por así haber optado el empresario ante un despido declarado improcedente, bien como consecuencia de la calificación de nulidad del mismo. En caso de los despidos improcedentes en los que el empresario opte por la indemnización, el no abono de los salarios de tramitación se justifica en que el tiempo de duración del proceso judicial no parece un criterio adecuado para compensar el perjuicio que supone la pérdida del empleo, pudiendo, además, el trabajador acceder a la prestación de desempleo desde el mismo momento en que tiene efectividad la decisión extintiva. Por lo demás, los salarios de tramitación actúan en ocasiones como un incentivo para estrategias procesales dilatorias, con el añadido de que los mismos acaban convirtiéndose en un coste parcialmente socializado, dada la previsión de que el empresario podrá reclamar al Estado la parte de dichos salarios que exceda de 60 días”. Se puede decir más alto pero no más claro.

Y quien parece que también lo tiene muy claro, y que manifiesta su disconformidad jurídica, es el titular del juzgado de lo social número 30 de Madrid que ha elevado cuestión de inconstitucionalidad al TC sobre este punto ahora analizado, por entender que se produce “vulneración del art. 24.1 CE en cuanto a la efectividad de la tutela judicial en la protección del trabajador frente al despido injustificado por la transferencia al obligado incumplidor de la opción entre un sistema completo de resarcimiento y otro parcial y en la restricción del acceso a los tribunales por la inexistencia de compensación completa de los daños y perjuicios ocasionados por la duración del proceso judicial”. En una entrevista publicada ayer en el diario digital El Plural.Com, el magistrado reitera, con un lenguaje mucho más didáctico, que en la cuestión de inconstitucionalidad se trata del tema de “los salarios de tramitación”, ya que “no existen durante el tiempo de espera hasta que el empresario te indemniza”.

Como pueden comprobar, la Sra. Diputada respondió más en el terreno del debate político que no del jurídico, por lo que habrá que esperar (¿o soy muy optimista?) al debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social para conocer los argumentos por los que se oponen a distintas enmiendas formuladas al texto articulado y por qué aceptarán otras si llegan a pactos o acuerdos básicamente con el grupo de CiU.

11. Pero… no adelantemos acontecimientos. De momento, y concluyo, aquí tienen los lectores y lectoras del blog mi síntesis crítica del debate de totalidad del proyecto de ley. A partir de ahora, será el momento de examinar con detalle las enmiendas de los grupos parlamentarios, así como también de seguir escribiendo sobre documentos doctrinales, judiciales o administrativos que tratan sobre la reforma. Ello, advierto, siempre y cuando la carga docente universitaria (que no es poca) me lo permita.

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