La Resolución 233/2012 de 23 de febrero, publicada en el Boletín Oficial autonómico el 2 de marzo, regula la concesión de subvenciones a las entidades locales que contraten a trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social.
La partida presupuestaria asignada al efecto es de 3.724.550 euros, con una cofinanciación del 50 % a cargo del Fondo de Garantía Salarial. La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones para el año en curso es de 30 días naturales a partir del siguiente al de publicación, mientras que para posteriores años la norma fija el mes de octubre como aquel en el que deberán presentarse. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de tres meses para dictar y notificar la resolución, a contar desde la finalización del plazo de presentación, y en caso de no hacerla se entenderá desestimada.
Son posibles beneficiarias de las subvenciones las entidades locales que deseen contratar trabajadores desempleados y que gocen “de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución de correspondiente proyecto”. La cuantía de la subvención estará comprendida entre un mínimo del 50 % y un máximo del 90 % de los costes salarial y de Seguridad Social de las personas desempleadas contratadas. Como criterios a valorar para la concesión de cada subvención se tomarán en consideración el número de habitantes de la entidad local solicitante, la actividad en la que se encuadren los proyectos a desarrollar, y la contratación de las personas desempleadas incluidas en alguno de los colectivos enumerados en la norma.
La norma concede prioridad a las obras o servicios que contengan proyectos encuadrados en algunos de los ámbitos de actividad del “Plan Moderna” puesto en marcha por el gobierno navarro en 2009. También, a los proyectos en que participen personas desempleadas que sean perceptoras de subvenciones autonómicas para la inclusión social o laboral, mayores de 50 años, menores de 30, con discapacidad, y desempleados de larga duración.
A tal efecto, se regulan medidas de acción positiva para los colectivos citados, en cuanto que una entidad que contrate, por ejemplo, a tres personas, deberá incluir entre ellas, como mínimo a una de los citados, y se contrata a cuatro o más la mitad de las contrataciones deberá corresponder a personas de estos colectivos (o la mitad más cuando el número de contrataciones sea impar).
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