lunes, 26 de marzo de 2012

Andalucía. Ayudas a trabajadores afectados por expedientes de reestructuración de empresas.

La Orden de 16 de marzo de 2012, publicada en el Diario Oficial autonómico del 22 y con entrada en vigor al día siguiente, modifica la Orden de 1 de abril de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas socio-laborales destinadas a trabajadores y trabajadoras afectados por expedientes de reestructuración de empresas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al mismo tiempo que procede a efectuar una nueva convocatoria de las ayudas para el año en curso. Las modificaciones se justifican en la introducción del texto por la necesidad de “mejora de la eficacia y respuesta a las situaciones socio-laborales que la situación de crisis económica genera en nuestro mercado laboral”, y son las siguientes: incorpora la posibilidad de representación individual para solicitar y tramitar las ayudas, no siendo obligatoria la constitución de una asociación como estaba previsto en la normativa ahora derogada; se adecua a la legislación laboral vigente la regulación de los criterios de cómputo para determinar el cumplimiento de los requisitos de las personas beneficiarias a los efectos de los periodos de cotización a la Seguridad Social; se clarifica los plazos de vigencia de la póliza y la cobertura económica de la ayuda sociolaboral, “con el objetivo de garantizar la suficiencia de esta cobertura sociolaboral durante el periodo en que persista la situación laboral de la persona afectada”; se clarifica, la graduación de los reintegros en los supuestos de pérdida de condición de persona beneficiaria o cualquier otra causa de modificación de la causas que motivan la concesión de la ayuda sociolaboral


La Orden de 2011, no modificada en este punto por la reforma, regula dos programas: el primero consiste en ayudas previas a la jubilación ordinaria a personas trabajadoras que extingan su contrato de trabajo en empresas acogidas a procesos de reestructuración, y complementa dos Ordenes de entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en concreto de de 5 de octubre de 1994 y 5 de abril de 1995; se trata de ayudas extraordinarias destinadas a atender situaciones de necesidad sociolaboral, “que permitan facilitar los procesos de reestructuración de empresas que pudieran conllevar el cese total o parcial de la actividad de las mismas o contribuyan al mantenimiento del empleo”.


En la introducción se destaca que con la nueva regulación de estas ayudas se pretenden mejorar los procedimientos de actuación, enfatizando la importancia de la “fase preliminar de valoración y estudio del impacto socio-laboral y económico que se deriva del proceso de reestructuración empresarial”. Por otra parte, parece que los conflictos suscitados en la Comunidad Autónoma durante los meses anteriores a su aprobación con ocasión de la tramitación de diversos expedientes de regulación de empleo y sobre la conformidad a derecho de las personas incorporadas a los mismos ha tenido influencia sobre la redacción de algunos preceptos de la nueva norma, ya que no creo que deba entenderse de otra forma la siguiente explicación contenida en la introducción: “conscientes de la necesidad de dar un mayor rigor a los procedimientos de otorgamiento de estas ayudas, se pretende en las presentes bases reguladoras asumir las advertencias de los órganos de control interno de esta Administración seguidas hasta la fecha en materia de transferencias de financiación y previstas en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma”.

Como concreción de las líneas generales de la norma es de especial importancia hacer referencia al artículo 2, que regula con detalle la llamada frase preliminar, que a mi parecer se acerca a un plan de acompañamiento “bis”, y utilizo esta expresión porque el plan de viabilidad, presentado conjuntamente por la representación empresarial y laboral ante la Consejería de Empleo y con informes de esta y de la Consejería competente en materia de empresa sobre el impacto en el empleo y en la economía andaluza y antes de dictarse la “declaración” que habilite, en su caso a solicitar las ayudas, no excluye la presentación de aquel, redactado de conformidad con lo dispuestos en el artículo 51.4 de la Ley del Estatuto de los trabajadores (en la redacción anterior al Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero sobre medidas urgentes para la reforma del mercado laboral). Que se trata de un plan de acompañamiento bis creo que puede justificarse sobradamente con la lectura de los requisitos que debe cumplir el documento presentado ante la autoridad administrativa laboral: “memoria en la que se consignen los datos de la empresa y de la actividad objeto de la misma; las medidas de reestructuración empresarial que se pretenden; los datos relativos a la plantilla total de la empresa y personal afectado por la reestructuración empresarial; el volumen de negocios; la propuesta de medidas sociales, que habrá de incluir necesariamente el tipo de ayuda solicitada, así como cualquier otro dato que se considere relevante…”

Para la convocatorias de 2012 la tramitación se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva, y el plazo para la presentación de solicitudes es de tres meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la norma. La autoridad administrativa laboral deberá dictar y notificar la resolución en un plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

Para solicitar las ayudas reguladas en el primer programa, hay que cumplir los requisitos previstos en el artículo 4.2: encontrarse en situación de desempleo y estar inscrito como demandante de empleo; haber extinguido el contrato por un ERE, concurso de acreedores o despido objetivo, haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social y de ellos tres como mínimo en la empresa de que se proceda, incluyéndose aquí por la reforma la concreción de que también se considerarán aquellos supuestos en los que se hubiera producido una sucesión de empresas (la norma no aclara si son los tres últimos antes de la extinción, aunque una interpretación lógica lleva a dar una respuesta afirmativa), tener dificultades de inserción laboral y ser mayor de 50 años, y en su caso ser miembro de la asociación de trabajadores que pueden promover tales ayudas según dispone el artículo 1.3.

Si se trata de las ayudas reguladas en el segundo programa hay que cumplir estos requisitos: un mínimo de dos años de antigüedad y cotización a la Seguridad Social en la empresa de la que se proceda (con inclusión de los supuestos en los que se haya producido una sucesión empresarial), y estar afectado por un ERE de extinción del contrato, o de suspensión del mismo o reducción de la jornada de trabajo, debiendo en estos dos últimos casos tener una duración superior a 6 meses.

La norma fija unas “cautelas económicas” en cuanto a los límites de la remuneración que pueda percibir un trabajador acogido a las ayudas. En primer lugar, no se permite acceder a quienes se encuentren en ERE de reducción de la jornada laboral y perciban un salario bruto mensual, durante el período de reconocimiento de las ayudas, que supere “el importe de la pensión máxima establecida en el Régimen General de la Seguridad Social para el año en que tenga lugar la solicitud de la ayuda”. En segundo término, en los dos tipos de ayudas, la cuantía máxima que podrá percibir el trabajador afectado no será superior “al 80 % de la media del salario bruto correspondiente a las retribuciones devengadas en los seis últimos meses, incluida la parte proporcional de la paga extraordinaria devengada en el período correspondiente, ni superar el importe de la pensión máxima prevista en el Régimen general de la Seguridad Social, sin perjuicio del incremento que sobre dicha cuantía de ayuda suponga la financiación del convenio especial con la Seguridad Social en los supuestos que legalmente proceda”. La reforma de 2012 prevé una actualización anual de estas cuantías en un máximo del 2% sobre lo indicado, sin poder superar en ningún caso el importe de la pensión máxima prevista en el régimen general de la SS.

Como concreción de los distintos supuestos que pueden darse en las ayudas reguladas en el segundo programa, la norma dispone que en los casos de extinción del contrato la cuantía de las ayudas “será el resultado de multiplicar por doce el importe cuya aplicación corresponda conforme a lo dispuesto en el anterior párrafo”, mientras que .si se trata de suspensión del contrato o de reducción de la jornada, dicha cuantía se obtendrá “multiplicando dicho importe por el número de meses que el contrato esté suspendido o reducido la jornada, contados desde que hayan transcurrido los seis primeros meses y con un máximo de doce”.

Cabe destacar también que el beneficiario de las ayudas previas a la jubilación ordinaria estará obligado a aportar a la financiación de la prima del contrato de seguro colectivo de rentas (previsto en el artículo 1.3 y 5.1) “La totalidad de la indemnización por extinción de la relación laboral de la empresa o del FOGASA al trabajador o trabajadora, según proceda, a excepción de que sea de aplicación lo previsto en la Orden TASS 2868/2003, en cuyo caso se deducirá del importe de la indemnización las cuantías necesarias para la financiación del convenio especial con la Seguridad Social”.

Por último, como entidad colaboradora de la administración para la entrega y distribución de las ayudas, colaboración en su restitución cuando proceda y justificación de los pagos realizados mensualmente, se designa a la agencia de innovación y desarrollo de Andalucía.

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