viernes, 9 de marzo de 2012

Acceso a la abogacía: nueva regulación, ¿nuevos problemas?

El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado martes el Real Decreto-Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Con una técnica jurídica sobre cuya calidad habría mucho que decir y analizar, nos encontramos (quienes ya estábamos avisados del contenido de la norma, que no es el caso de la inmensa mayoría de los ciudadanos no juristas) con una disposición final tercera que no guarda ninguna relación con la mediación y que procede a una importante modificación de la Ley 34/2006 de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador.

La citada ley fijó un plazo de cinco años para su entrada en vigor, es decir el 1 de noviembre de 2011, y fue desarrollada poco antes de cumplirse ese plazo por el Real Decreto 775/2011 de 3 de junio. Las normas mencionadas regulan la obligación de realizar un curso teórico-práctico y una posterior prueba de evaluación para poder acceder a la profesión de abogado o procurador.

La regulación ya suscitó polémicas en el año 2006, pero el plazo fijado para su entrada en vigor diluyó, sin duda, la conflictividad en el ámbito académico. Por cierto, de esta regulación veníamos hablando muchos años antes, y les puedo asegurar que durante mi etapa de decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Girona dediqué bastantes horas a reuniones con colegios de abogados, y las páginas de los diarios dan prueba de ello en sus hemerotecas.

Todo parecía relativamente tranquilo, y las Universidades ya estábamos poniendo en marcha, en colaboración con las escuelas de prácticas jurídicas de los colegios de abogados, los curso de acceso a la profesión para dar respuesta a la obligación fijada por la Ley y para atender al importante número de licenciados en derecho que deseen acceder a tales profesiones.

Pues bien, la conflictividad ha vuelto a salir a la luz pública casi cinco años después, y buena prueba de ello son las manifestaciones de algunos colectivos estudiantiles y las proposiciones no de ley presentadas por algunos grupos parlamentarios pidiendo la no aplicación de la Ley y su reglamento a los licenciados en Derecho, con independencia de la fecha de finalización de sus estudios, de tal manera que la obligatoriedad del curso de postgrado y de la prueba de evaluación solo sea de aplicación a los graduados en Derecho, es decir a los que ya cursan sus estudios con arreglo a la nueva tipología diseñada en desarrollo de las instrucciones del llamado “Plan Bolonia”. En este planteamiento de ampliación de la norma a nuevos sujetos han coincidido dos propuestas presentadas por el grupo parlamentario popular y el de la izquierda plural, y en ambas se pide la exclusión de todos los licenciados en derecho de la aplicación de las nuevas reglas de acceso a la abogacía y procurador.

Ante tal tesitura, el gobierno ha optado por una respuesta intermedia que me temo que no contentará ni a los partidarios de la aplicación estricta de la Ley 34/2006, ni a los estudiantes que adecuaron la finalización de sus estudios a la fecha prevista de entrada en vigor de la norma para no tener que realizar el curso y el examen de acceso, ni mucho menos (doy fe de ello tras las numerosas conversaciones y debates tenidos con mis alumnos) a quienes se encuentran en fase cercana a la obtención del título de licenciado y que creen que se les trata de peor condición jurídica que aquellos que tienen la misma titulación pero que la obtuvieron en una fecha anterior.

La respuesta intermedia a la que me acabo de referir consiste en modificar la ley, de tal manera que aquellos estudiantes que estuvieran matriculados para cursar estudios de la licenciatura de derecho antes de su publicación (31 de octubre de 2006) quedarán exentos del curso de postgrado y del examen, siempre y cuando procedan a colegiarse en los dos años siguientes a la obtención del título, o más exactamente a quienes estuvieran en condiciones de solicitar su expedición. ¿Argumento para ello?: que de esta forma se satisfacen las “legítimas expectativas” de los estudiantes matriculados antes de la entrada en vigor de la norma. Obsérvese, dicho sea incidentalmente, que esta argumentación podría ser válida para cualquier “expectativa de derecho” que un ciudadano pueda tener con respecto a una norma legal que es modificada y que le afecta directamente. En fin, creo que el Ministerio de Justicia ha abierto aquí un debate jurídico muy interesante sobre las “expectativas de derecho” y el “derecho a su consolidación” en cualquier ámbito, y a buen seguro que será objeto de atención y debate por todos los juristas.

Por otra parte, tampoco se va a exigir el curso y la superación del examen a quienes hubieran solicitado la homologación del título extranjero antes del 31 de octubre de 2006, siempre y cuando cumplan, al igual que en el supuesto anterior, con la obligación de colegiarse en los dos años siguientes a partir de la obtención de la homologación.

Pero, la regulación más polémica, y que necesita además de desarrollo reglamentario, es la que afecta a los futuros licenciados en derecho, es decir a todos nuestros alumnos que aun están cursando tal licenciatura (la reforma de 2012 no ha modificado la aplicación de la normativa aprobada en 2006 y desarrollada en 2011 para los futuros graduados en Derecho). La norma no acoge totalmente las proposiciones parlamentarias, pero excluye parcialmente de las obligaciones fijadas en la ley; es decir, los futuros licenciados no deberán cursar la llamada “formación teórica” (ya sea por las Universidades o por las escuelas de prácticas jurídicas, o por acuerdo entre ambas) y se presume, quiero pensar, que ya han adquirido esos conocimientos en los estudios de licenciatura (¿no era la misma situación en 2006? ¿Por qué no se adopto esta medida en ese momento?), pero sí la “formación práctica” en despachos de abogados prevista en la Ley 34/2006, un total de 30 créditos con arreglo al llamado “modelo Bolonia”, y también el examen que permita acreditar su capacitación profesional. Dado que se trata de una regulación “especial”, como se afirma en la propia introducción de la norma, el texto que entró en vigor el pasado día 7 remite a un desarrollo reglamentario “las especialidades derivadas de la participación de estas personas en los procesos de formación y de evaluación de aptitud profesional”.

Como podrán comprender fácilmente, la nueva norma ha generado preocupación en los ámbitos académicos por diferentes motivos: en el seno de los órganos de gobierno de las Facultades de Derecho, por no saber hasta el desarrollo reglamentario como deberán articularse los cursos de postgrado en razón del colectivo al que se dirijan (licenciados, graduados), y cuál será, por ejemplo, el título que se concederá a los estudiantes que sólo cursen la formación práctica y no la teórica (¿el mismo que el obtenido por los estudiantes que reciban formación completa? Así parece deducirse de la norma). Desde la perspectiva estudiantil de quienes iniciaron sus estudios después de la entrada en vigor de la norma de 2006, insisto, se manifiesta una sensación de enfado/preocupación por considerar que sus conocimientos van a ser los mismos que los que se matricularon con anterioridad pero que van a tener que superar más cursos y prueba para acceder a la profesión de abogado, y rechazan esta diferenciación que califican de discriminación.

¿Era necesaria la reforma de la ley 34/2006, o se ha hecho sólo por las presiones parlamentaria, a su vez consecuencia de las presiones de diversos colectivos estudiantiles? Una vez decidido que se iba a modificar la ley ¿no hubiera sido más coherente establecer una nítida distinción entre todos los licenciados y todos los graduados, para evitar conflictos como los que pueden plantearse en el inmediato futuro? ¿Habrá una tercera modificación de la ley si las presiones estudiantiles fuerzan a los grupos parlamentarios a presentar nuevas iniciativas en este terreno?

Buenas preguntas, para las que, de momento, no tengo respuesta, y me parece que el Ministerio de Justicia tampoco.

14 comentarios:

Ale dijo...

Buenas tardes,

coincido plenamente con muchos de sus argumentos. En concreto, el que me parece más relevante es el de la confianza legítima que, ,atendiendo a la letra de la ley, tenían quienes -ante la posibilidad de un cambio a grado, cuando no un cambio automático-, conocían que la Licenciatura no conduciría trás el 30 de octubre de 2011, al ejercicio de la profesión.

Me parece muy acertada su visión prospectiva en cuanto a las nuevas incoherencias que va a traer este último RD-Ley. Lo que no se hizo en 2006, se trae ahora, 5 años, 4 meses y 6 días después, pero ahora , en mi opinión, crea nuevos problemas -aunque solucione otros-.

Por cierto, ¿no se olvida ud. de un grupo de alumnos?
Hablo de aquéllos que empezando sus estudios antes de la aprobación de la Ley 34/2006 terminan como Graduados. Es relevante, a estos efectos, conocer que el título de Grado, antes de la entrada en vigor, era título oficial que conducía al ejercicio de la abogacía directamente; sin postgrado.

Como habrá deducido ya, este grupo de alumnos son quienes -matriculados antes de la aprobación- se "cambiaron" a Grado. ¿Qué opinión le merece este concreto grupo de afectados?

Eduardo Rojo dijo...

Muchas gracias por sus amables comentarios. Sin duda el cambio normativo generará muchas más dudas e interrogantes de los que he expuesto en mi entrada.

Sobre la pregunta planteada, será uno de los asuntos más difíciles con los que tendrán que enfrentarse las Facultades de Derecho (ya tengo más dudas de que sea un problema del Ministerio de Justicia). Se trata, y Ud. parece que lo conoce muy bien, del caso de alumnos matriculados inicialmente en la licenciatura y que posteriormente han pasado (cambiado) a grado, ya sea de forma voluntaria o bien inducida por las sugerencias o cambios en planes de estudio y extinción de asignaturas de la licenciatura. Un cambio ciertamente complejo y que cada Universidad ha resuelto de la mejor forma que ha podido, al menos hasta donde mi conocimiento alcanza.

Supongo que los estudiantes que inicialmente iban a obtener el título de licenciado, que con la reforma de la ley de acceso ahora sólo deberán cursar la formación práctica y superar el examen, y que pasaron a grado (más o menos, insisto, voluntariamente) van a mostrar su enfado porque el título que obtendrán no les sitúa en la misma posición jurídica que los licenciados. Desconozco el número de personas afectadas por esta situación en toda España, pero cabe pensar que puede ser otro frente conflictivo abierto por la reforma de la ley de acceso.

Saludos cordiales.

Virginia dijo...

Bunas tardes. La Ley de Acceso está creando un interesante debate y al mismo tiempo numerosas dudas al respecto que me temo van a suponer más de un agravio comparativo. Si bien es cierto que hay una distinción entre Licenciatura y Grado a los efectos de una futura colegiación, que le parece el hecho de que un Graduado tenga que hacer el examen y que alguien sea Licenciado en Derecho, tras acceder al 2º Ciclo,es decir, habiendo cursado sólo dos años, y pueda colegiarse sin problemas si terminó el 2º Ciclo antes de la entrada en vigor de la Ley 34/2006. Por otro lado, qué opina de alguien que tuvo que dejar los estudios antes de la entrada en vigor de la Ley, ¿se ha de considerar matriculado antes de la aprobación a los efectos de poder colegiarse?.

Eduardo Rojo dijo...

Hola Virginia, buenas tardes. Muchas gracias por sus comentarios.

Coincido con Ud., como ya he dicho en otra ocasión, que la nueva norma suscitará tanto buenos debates como interrogantes jurídicos. La distinción entre licenciados y graduados parece que va a ser el eje central de la cuestión, con independencia de las condiciones cómo se haya obtenido el primer título, y mucho me temo que los graduados en modo alguno van a estar de acuerdo con esta reforma.

Respecto a la duda formulada en la última parte de su correo, creo que la norma se refiere a quienes estuvieren matriculados antes de la entrada en vigor de la Ley 34/2006 y a ese criterio hemos de atenernos aunque el estudiante haya estado tiempo al margen de los estudios si después decide “reengancharse”, eso sí, de acuerdo a la normativa de permanencia universitaria.

Saludos cordiales.

Virginia dijo...

Muchas gracias D. Eduardo. Coincido plenamente con usted. Sobre su comentario he de indicarle que en mi caso yo tuve que abandonar los estudios de la Licenciatura en 1988 debido al fallecimiento de mi padre. Me matriculé por vez primera en 1986 y aprobé 1º y algunas asignaturas de 2º. Después, en 2007, trasladé mi expediente a otra Universidad y con suerte finalizaré mis estudios este año. Según su opinión como jurista, ¿podré colegiarme?.
Muchas gracias y enhorabuena por su blog.

suso dijo...

Buenas tardes D.Eduardo.MI duda es la siguiente:me licencie en el año 2008,y tenia previsto apurar al maximo el tiempo establecido(entrada en vigor de la norma mas dos años) en la Ley para colegiarme como no ejerciente.Es decir tenia de plazo hasta el 30 de octubre de 2013.Ahora con la nueva disposicion adicional octava esto se ve alterado???porque ahi se habla desde la publicacion y no desde la entrada en vigor...menudo jaleo.Gracias por su atencion y coincido en todos sus comentarios

Eduardo Rojo dijo...

Hola Virginia, respondo a su segunda pregunta. La nueva disposición adicional octava, apartado 1 de la Ley 34/2006 dispone que "1. Los títulos profesionales que se regulan en esta ley no serán exigibles a quienes en el momento de su publicación estuvieran matriculados en estudios universitarios conducentes a la obtención del título de licenciado en Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes". Por consiguiente, entiendo que debe colegiarse en los dos años siguientes a la obtención del título.
Saludos cordiales.

Eduardo Rojo dijo...

Hola Suso, muchas gracias por su comentario. No creo que la disposición adicional octava afecte a su situación jurídica, ya que va dirigida a estudiantes que se matricularon con posterioridad al 31 de octubre de 2006. Por consiguiente, el plazo para darse de alta como colegiado ejerciente o no ejerciente sigue siendo el mismo, a mi parecer, que el que indica en su comentario.
Saludos cordiales.

Llanos Mora dijo...

Buenas tardes, me interesa mucho el debate. Yo soy Licenciada en Derecho desde el año 2004 (1999-2004) y decidí estudiar oposiciones. Soy Secretaria Interventora de Ayuntamiento interina, y tal y como están las cosas, tal vez más de un interino os ejercer. Mi pregunta es: ¿Estoy en plazo para poder colegiarme o al haber dejado transcurrir dicho plazo y no colegiarme por estudiar oposiciones, debo hacer dicho curso/máster?
Gracias

Amapola dijo...

Buenas tardes,

El problema que yo veo con la entrada de esta Ley y las modificaciones que se están realizando es que la discriminación que se está realizando a los graduados en Derecho.

Me refiero que yo soy una alumna de Grado en Derecho que acabo de finalizar, este mes de junio, mis estudios en Grado , entonces tengo que realizar obligatoriamente el Master entero. En cambio una persona que finalice ahora Derecho, en el mismo momento que yo pero que hizó licenciatura en vez de grado, queda exento de la parte teórica.

Supongo que es porque los que "protestan" por la Ley son los alumnos de la licenciatura, ya que apenas hay gente que haya realizado el Grado en comparación con la licenciatura.

Pero yo creo que debería ser igual para todos que terminamos el año, sea graduados o licenciados.

Eduardo Rojo dijo...

Hola Amapola, muchas gracias por tu comentario, que no he podido responder antes por la carga de trabajo de evaluaciones y exámenes. Tu planteamiento es político y no jurídico, y en efecto me parece que guarda relación con el hecho de que los licenciados se han sabido mover para cambiar la norma. Por ello, la norma sólo se aplicará a los que obtengan el titulo de grado en derecho (y a quienes no se den de alta en los plazos previstos en la ley). Desde luego, si por cualquier motivo la norma volviera a cambiar y dejara de aplicarse, total o parcialmente, a los graduados, se trataría de una norma cuyo valor sería prácticamente nulo. Saludos cordiales.

Eduardo Rojo dijo...

Hola Llanos, muchas gracias por tu comentario y disculpa el retraso en responder el mensaje. La ley se aprobó el jueves en el Congreso y será publicada próximamente en el BOE. Si no ha habido ninguna nueva modificación (y creo que no) la norma exime de las pruebas de acceso a la abogacía a todos los licenciados en derecho, siempre y cuando se colegien en el plazo de dos años a partir de su entrada en vigor. Saludos cordiales.

Anónimo dijo...

Buenas noches. Yo inicie mis estudios de licenciatura en 1987 hasta 1993, año que tuve que abandonar por distintos problemas, me incorporé en el 2007, continuando con mis estudios de licenciatura, en el 2008, me incoporé a mi facultad d eorigen y al no existir ya la licenciatura, me matriculé en grado y convalide las asignaturas. he finalizado en 1012 el Grado ¿Podré colegiarme por haber iniciado estudios con anterioridad al 2006
Gracias

Eduardo Rojo dijo...

Hola José Antonio. La exclusión del examen de acceso sólo afecta a los licenciados en Derecho. Aquellos que hayan obtenido el título de grado (con independencia de que iniciaran estudios de licenciatura) deberán realizará el máster y el posterior examen de acceso. Eso es lo que dice la norma.

Saludos.