domingo, 26 de febrero de 2012

La reforma laboral desequilibra las relaciones laborales según mi parecer (del que discrepa la Sra. Ministra de Empleo y Seguridad Social).

El Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero sobre medidas urgentes para la reforma del mercado laboral es una norma de gran importancia que cuestiona toda la construcción histórica del Derecho del Trabajo, desequilibrando las relaciones de trabajo en beneficio de la parte empleadora y dejando de lado algunos derechos reconocidos en la Constitución española (libertad sindical, trabajo, negociación colectiva,..). No es de este parecer, sino todo lo contrario, la Ministra Fátima Báñez, a la que el diario económico “El Economista” realizó ayer sábado una amplia entrevista, para quien “El Gobierno ha emprendido una serie de reformas estructurales en sus primeros días de gobierno, entre ellas la reforma laboral, para devolver a España lo antes posible a la senda de crecimiento económico y de creación de empleo”, al mismo tiempo que considera, como manifestó el pasado miércoles en el Congreso de los Diputados, que el gobierno ha hecho “una reforma laboral equilibrada, útil y que mejora la vida de todos los españoles”.

Tras un largo e ideológico preámbulo que justifica el contenido de la reforma (cuestión distinta es si el ese texto guarda real relación con aquello que se recoge en el texto articulado, y les puedo asegurar que no me lo parece tras haberlo leído en varias ocasiones), la norma estructura los cambios en la normativa laboral en varios capítulos. El primero versa sobre las medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores, e incorpora nuevas reglas sobre la intermediación laboral, la formación profesional y las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social en el contrato para la formación y el aprendizaje que podrá durar hasta los 30 años mientras la tasa de desempleo en España no baje al 15 %. Quizá lo más importante sea la posibilidad de que las empresas de trabajo temporal puedan actuar como agencias de colocación, y leamos ahora la explicación de la Ministra: “En la reforma hemos apostado por aumentar la empleabilidad. En el servicio público de empleo tenemos que mejorar los ratios de colocación de los desempleados y, por eso, hemos abierto la posibilidad a la colaboración privada. Ahora va a haber más oportunidad de encontrar empleo, pues habrá más ofertas para presentar a los trabajadores”.

El capítulo segundo regula el fomento de la contratación indefinida y otras medidas para favorecer la creación de empleo, y aquí se incluye una de las “joyas de la corona” según el gobierno de la reforma como es el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores; hay también, cambios importantes en la regulación del contrato a tiempo parcial y una nueva regulación del trabajo a distancia o “teletrabajo”. Suscita muchísimas dudas jurídicas la ampliación del período de prueba hasta un año para el nuevo contrato, y desde luego va en contra de la doctrina de la sala de lo social del Tribunal Supremo (véase la sentencia de 20 de julio de 2011, número de recurso 152/2010). Es curiosa la justificación política de la medida para la Sra. Báñez: “Somos conscientes de que es el doble del periodo de prueba tradicional, pero es razonable para que empresario y trabajador vean si el proyecto es viable y satisfactorio para ambos”.

Vayamos al capítulo tercero, cuyo título es claramente expresivo de aquello que pretende la norma, “Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo”, con modificaciones sin duda importante en la ordenación de los sistemas de clasificación profesional (desaparecerán las categorías profesionales y sólo quedarán los grupos), la distribución irregular del tiempo de trabajo (mínimo del 5 %, ampliable por acuerdo), la ampliación de las posibilidades empresariales de modificación funcional, movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo (uno de los ejes centrales de la reforma a mi parecer), reglas sobre suspensión y extinción de las relaciones de trabajo (la supresión de la autorización administrativa ha sido uno de los secretos mejor guardados de la reforma hasta el momento de su aprobación), y reglas sobre estructura y ordenación de la negociación colectiva (con cambios sustanciales que debilitan sustancialmente una estructura articulada de la negociación, y que dan una prioridad absoluta a los convenios de empresa).

Lean con detalle el texto y comprobarán que es posible la reducción de los salarios por decisión unilateral del empleador, aunque alguna sentencia había ya reconocido esa posibilidad con las reformas anteriores tal como ha explicado muy bien el magistrado Rafael López Parada en uno de sus artículos (todos ellos de obligada lectura) sobre la nueva reforma. No deja de ser curiosa, nuevamente, la explicación de la Ministra sobre los cambios en la negociación colectiva: “Hemos llevado el convenio de empresa a la ley y hemos hecho algo que nos parece fundamental: modernizar la negociación colectiva, invitando al diálogo permanente a las partes más cercanas en las relaciones laborales, el empresario y el trabajador, sin eliminar el resto de convenios. Hay convenios en vigor que respetamos. Pero ahora debe prevalecer el de empresa, que es lo que moderniza e impulsa la negociación y favorece la flexibilidad”. Desde una perspectiva radicalmente opuesta, y al analizar los cambios en los preceptos reguladores de las modificaciones de las condiciones de trabajo, por decisión empresarial o descuelgue del convenio, el Informe elaborado por el gabinete jurídico de la C.S. de CC OO destaca que “se individualizan las relaciones laborales, con grave afectación de los derechos colectivos y por ende a los derechos individuales, en tanto que menoscabando la acción sindical y la negociación colectiva, se sitúa al trabajador en mayor indefensión que al empresario”; y en parecidos términos se manifestó la diputada del PSOE, Sra. Gutiérrez del Castillo, en la interpelación presentada el pasado miércoles 22 en el pleno del Congreso “sobre las repercusiones de la reforma laboral del gobierno en la negociación colectiva y sus efectos en los salarios”, afirmando que “en lugar de promover un modelo de empresa en el que se refuerce la cooperación entre empresarios y trabajadores para el mantenimiento del empleo mediante la flexibilidad interna pactada, ustedes vuelven a la figura del patrono, dueño y señor de la vida de sus trabajadores y de sus familias”

El capítulo IV tiene un título impactante, pero que coincida después con su contenido ya es harina de otro costal: “Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral”. Por cierto, el título me parece más propio de un economista que no de un jurista, y tras leer con calma todo el preámbulo de la norma quizá lleguen a la conclusión que ahora les propongo como hipótesis de trabajo, la importante presencia de economistas en la configuración, e incluso redacción, de la norma, en perjuicio de la intervención jurídica. He dicho en más de una ocasión, y ahora lo reitero, que deberíamos hacer sesiones monográficas de estudio sobre el preámbulo, para analizar aquello que es un claro ejemplo de lo que se quiere decir y aquello que es la norma en realidad, o por decirlo con las lúcidas palabras del profesor Antonio Baylos, un preámbulo “afectado de esquizofrenia legislativa entre lo que afirma y lo que realmente hace”.

Como concreción, se recuperará antes de lo previsto en el RDL 14/2011 de 26 de agosto la norma sobre prohibición de encadenamiento de algunos contratos de duración determinada, se da una nueva regulación a la extinción colectiva de contratos en la que la decisión empresarial tendrá como regla general la última palabra al suprimirse la autorización administrativa, se fortalece como causa de extinción del contrato el absentismo individual de un trabajador y sin necesidad de tomar en consideración el colectivo del conjunto de la plantilla del centro de trabajo, se reducen mucho las indemnizaciones por despido improcedente de todos los trabajadores (otras de las reforma “cinco estrellas”, si bien la Ministra defiende que “con la reforma, el sistema de despido es más justo y seguro para todos”, y que “al trabajador que tiene sus derechos adquiridos a 45 días se lo reconocemos”), se limita la percepción de los salarios de tramitación a los supuestos en los que se produzca la readmisión del trabajador, y se modifican las reglas sobre la ayuda económica del Fondo de Garantía Salarial en casos de extinción de contratos (sólo tomará en consideración los contratos indefinidos y en empresas de menos de 50 trabajadores).

Por fin, el capítulo quinto. El 11 de diciembre entró en vigor la Ley 36/2011 de 11 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Pues bien, su vigencia completa sólo ha durado dos meses y desde luego sin haber podido constatar su efectividad en las materias que ahora han sido modificadas, señaladamente todo aquello que afecta a la regulación de las decisiones empresariales (antes requeridas de autorización administrativa) en los supuestos de reducción de jornada, suspensión y extinción colectiva de contratos de trabajo, creando la norma una nueva modalidad procesal especial para ajustar la regulación procesal a los cambios acaecidos en el ámbito jurídico sustantivo. Igualmente, la norma adapta la normativa procesal a los cambios sustantivos en todo lo relativo a la tramitación del despido y las consecuencias de la declaración de improcedencia sobre la posible percepción de los salarios de tramitación. Especialmente importante me parece (¿por desconfianza hacia los jueces de lo social?) la atribución a los Tribunales Superiores de Justicia del conocimiento en única instancia de los procesos de despidos colectivos impugnados por los representantes de los trabajadores. Por cierto, como los juristas somos muy quisquillosos, me gustaría saber si hay alguna intención oculta en el apartado 9 del nuevo artículo 124, cuando define la actuación correcta o incorrecta, jurídicamente hablando, de la decisión extintiva del empleador como “ajustada a derecho” o “no ajustada a derecho” en lugar de utilizar los términos “procedente” o “improcedente”.

No son menos importantes las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales, en especial la adicional segunda que regula la extinción contractual del personal laboral de las Administraciones Públicas al amparo de la “insuficiencia presupuestaria sobrevenida”, con su indudable impacto sobre el personal universitario, tanto docente como investigador, y que hará probablemente muy difícil que vuelvan a dictarse sentencias como las de varios juzgados de lo social de Cataluña que han declarado la improcedencia de las extinciones efectuadas en entes y organismos públicos. Por cierto, se recentralizan las políticas de empleo, algo que debería merecer duras críticas por parte de la Generalitat y que he escuchado pero con mucha timidez, y que espero, como mínimo, que se corrija en la tramitación parlamentaria del RDL ya anunciada como proyecto de ley (parece que la convalidación de la norma se producirá en el Pleno del Congreso de los días 8 o 15 de marzo).

Esperaremos, pues, a la tramitación parlamentaria, pero el RDL 3/2012 no augura nada bueno para unas relaciones laborales basadas en la concertación y diálogo social. Ojala me equivoque, aunque la frase de la Ministra de que esta reforma “en cierto sentido es la más dialogada de la democracia” no permite, repito, ser optimista. Por ello, y desde mi utopía, me permito reproducir algunos párrafos de la carta enviada el pasado 15 de febrero a la Sra. Báñez a través del blog de Cristianisme i Justícia.

“¿De verdad cree que la reforma conseguirá el objetivo teóricamente perseguido, y que todos los españoles compartimos (o al menos quiero creer que es así, aunque soy un poco utópico y por ese motivo participo en una Fundación que justamente se llama “Utopía), como es la creación de empleo y la reducción del desempleo? Ojala sea así y los datos estadísticos le den la razón en poco tiempo, aunque el Presidente del gobierno se lo ha puesto difícil de entrada al afirmar que seguirá incrementándose el desempleo en 2012.

Tengo mis dudas, Sra Ministra, sobre el hecho de que un período de prueba de un año, en una de sus medidas estrella cual es el contrato de trabajo para emprendedores (que ocupen a menos de 50 trabajadores) sirva para incrementar la contratación, y mucho me temo que pueda convertirse en un elemento de rotación en el mercado de trabajo de los jóvenes. También le confieso que soy muy escéptico sobre las bondades que ha defendido de la supresión de la autorización administrativa en los expedientes de regulación de empleo, o de la reducción de la indemnización en caso de despido improcedente, o de ampliación de las causas de extinción del contrato al personal laboral de las Administraciones Públicas, por citarle sólo algunos de los argumentos que me llevan a ser crítico con la reforma.

Pero, Sra. Ministra, ¿sabe de verdad que es lo que más me preocupa? Que la norma ha desequilibrado las relaciones de trabajo en claro detrimento de los trabajadores y de sus organizaciones. Quizá yo sea un poco anticuado, pero sigo pensando que las relaciones laborales que funcionan mejor son aquellas que se basan en el acuerdo y el diálogo social, y que las empresas mejores y más socialmente responsables son las que poseen una plantilla bien formada, permanente y motivada. Cierto, no se le voy a negar, que hay algunas medidas sobre la formación en la reforma que pueden ser de utilidad, pero quedan tan diluidas entre el arsenal de malas noticias para las personas que venden su fuerza de trabajo que su importancia es mínima.

Y le confieso también, Sra. Ministra, que estoy preocupado por mi empleo, o más exactamente por mi “plaza en propiedad” como funcionario. Sí, ya sé que soy un “privilegiado” sólo por poder desarrollar mi trabajo con estabilidad, aunque las condiciones económicas sufran periódicamente recortes. Pero, con la reforma y su aplicación, ¿qué quedará del Derecho del Trabajo, ámbito central de mi actividad profesional? Bueno, no debo preocuparme porque todavía tengo edad para reconvertirme profesionalmente, aunque cada vez menos.

No quiero robarle más tiempo, Sra Bañez, porque me consta que ahora le toca defender la reforma y sus bondades. Sin duda tiene alrededor mucha gente que le baila el agua y que le dirán maravillas de ella. Pero por favor, escuche la voz de muchas personas, empleadas y desempleadas, que tienen serias dudas sobre dicha bondad. Escuche a las organizaciones sindicales, que aunque sean muy “anticuadas y reaccionarias” según su compañera de partido Esperanza Aguirre tienen una indudable presencia entre la población trabajadora. Y escuche también a los profesionales del iuslaboralismo español, porque comprobará que muchos de ellos son seriamente críticos con la reforma laboral y el desequilibrio que produce en las relaciones laborales y que puede, de seguir por este camino, retrotraernos a los orígenes del Derecho Trabajo.

Se lo dice, cordialmente, una persona con más de 35 años de conocimiento de la normativa laboral y de su impacto sobre la creación de empleo, y que cree que las normas laborales son sólo una parte muy pequeña de aquello que se necesita para conseguir dicha creación”.

2 comentarios:

Carlos dijo...

No he leído el artículo entero, pero entiendo que los prilegios concedidos a los empresarios con clara discrimación al trabajo y a los derechos del trabajador estarán sometidos a una ética profesional demostrable, pues en caso ocntrarío no sería de recibo que los gobiernantes impusieran las reglas que les convengan en contra de la mayoría; este discernimiento acerca de la ética empresarial también exigiría una conducta de compromiso del trabajador con el trabajo. CCG, en Madrid, a 29 de febrero de 2012

Carlos dijo...

No he leído el artículo entero, pero entiendo que los prilegios concedidos a los empresarios con clara discrimación al trabajo y a los derechos del trabajador estarán sometidos a una ética profesional demostrable, pues en caso ocntrarío no sería de recibo que los gobiernantes impusieran las reglas que les convengan en contra de la mayoría; este discernimiento acerca de la ética empresarial también exigiría una conducta de compromiso del trabajador con el trabajo. CCG, en Madrid, a 29 de febrero de 2012