Reproduzco en esta entrada del blog la introducción del artículo que he redactado sobre todo el artículo 19 de la Ley de Empleo, de próxima publicación en una obra colectiva sobre dicha ley, y remito a las personas interesadas en la materia a la lectura íntegra del texto.
1. Introducción.
Es objeto de estudio todo el artículo 19 de la Ley 56/2003 de 16 de diciembre, de Empleo (en adelante LE), que ha sufrido una modificación sustancial tras la modificación operada por el Real Decreto-Ley 3/2011 de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo (en adelante RDL 3/2011).
Por consiguiente, y al objeto de centrar correctamente mi explicación, he de señalar
que la divido en tres bloques:
El primero tratará sobre la parte del artículo 19 que ya existía con anterioridad a la reforma y que ha sufrido alguna ligera modificación. Está ubicado en el capítulo III del Título I y trata sobre la financiación autonómica de las políticas activas de empleo.
El segundo versará sobre el nuevo título I bis que lleva por título “Servicios a la ciudadanía prestados por los Servicios Públicos de Empleo”, que es una de las aportaciones más destacadas y significativas realizadas por el RDL 3/2011. El estudio de este título (que incluye los artículos 19 bis a 19 octies) debe hacerse en estrecha relación con la Estrategia Española de Empleo 2012-2014 (en adelante EEE), aprobada por el anterior gobierno socialista el 28 de octubre de 2011 y que pretendía ser (digo que pretendía, porque su aplicación queda en manos del gobierno resultante de las elecciones generales del 20 de noviembre) el marco obligado de referencia para las políticas de empleo en el próximo trienio. Esos servicios forman parte de una política de empleo que debe cambiar su diseño en época de crisis, fortaleciendo los sistemas de intermediación y colocación tal como apuntaba el anterior Ministro de Trabajo e Inmigración (Gómez 2010, 1593).
Tampoco cabe olvidar la referencia a la Estrategia Europea de Empleo, o más exactamente a las orientaciones generales de empleo, ya que deben guiar la política española de empleo, en el bien entendido, como ya se subrayó hace varios años por la doctrina al analizar las políticas de empleo en la Unión Europea (en adelante UE), que “el tratamiento de la problemática del empleo está estrechamente ligado a los marcos de relaciones estatales laborales, de ahí la limitación de las competencias comunitarias en la materia” (Navarro 2000, 57), y que dicha política ha de ponerse en marcha con la participación de los agentes sociales y con la potenciación del diálogo social en el ámbito europeo (Consejo Económico y Social de España 2001, 56).
Recordemos ahora que las cuatro directivas que informan la política europea de empleo en el período 2011-2014 son las siguientes: aumentar la participación en el mercado laboral y reducir el desempleo estructural; conseguir una población activa cualificada que responda a las necesidades del mercado laboral, promover la calidad del trabajo y el aprendizaje permanente; mejorar los resultados de los sistemas educativos y de formación en todos los niveles e incrementar la participación en la enseñanza superior; promover la inclusión social y luchar contra la pobreza.
Por último, el tercero se referirá a los colectivos de más difícil acceso al mercado de trabajo. Las referencias a estos colectivos ya aparecía en la redacción originaria de la LE en su artículo 26, por lo que aquello que ha hecho la reforma es modificar ligeramente su contenido y cambiar la numeración, ya que ahora pasa a ser el artículo 19 octies, mientras que el nuevo artículo 26 regula la formación profesional para el empleo.
En mi exposición hare referencia a diversos documentos que he tenido oportunidad de consultar y que han estado en el origen de las reformas de 2011. En uno de ellos, anticipo de lo que después sería el RDL 3/2011 en su modificación de la LE, se afirmaba con carácter general, y la referencia tiene sentido por los cambios habidos en los últimos años en el mercado de trabajo, que “En general, las AA PP los interlocutores sociales y los expertos en mercado de trabajo deberían hacer un esfuerzo mayor que el realizado hasta ahora para ampliar significativamente el catálogo de programas de empleo que se ponga a disposición de las personas desempleadas, incorporando programas más innovadores y adaptados a la realidad actual del empleo, a partir de buenas prácticas de otros Estados europeos o las que puedan desarrollarse en nuestro país”.
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