lunes, 2 de enero de 2012

La nueva ley andaluza de promoción del empleo autónomo.

1. El Boletín oficial autonómico publicó el último día del año 2011 la Ley 15/2011 de 23 de diciembre, andaluza de promoción del trabajo autónomo, que entró en vigor en el día de ayer si bien concede un plazo de seis meses para el desarrollo reglamentario y puesta efectiva en marcha de buena parte de su contenido.

La nueva norma, que fue aprobada por unanimidad por el Parlamento andaluz, da cumplimiento al acuerdo parlamentario de 23 de septiembre de 2009, y deroga todas las normas de igual o inferior rango que se le opongan, con una referencia específica a la normativa general reguladora del trabajo autónomo en la autonomía, el Decreto 175/2006, de 10 de octubre , que aprobó el “plan de fomento y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía”. Por ello, explicaré brevemente en qué consistía el Plan de 2006 antes de analizar los contenidos más destacados de la nueva ley.

2. El Decreto 175/2006 reguló las medidas tendentes a la promoción del empleo autónomo, entendiendo por tal el realizado por una persona física que ejercía una actividad económica por cuenta propia y con hasta cinco trabajadores por cuenta ajena. La finalidad de la norma era ordenar todas las acciones que desde el ámbito autonómico se estaban desarrollando para fomentar el trabajo autónomo, consolidar a quienes ya lo estaban practicando y potenciar su conocimiento por parte de la sociedad andaluza.

La norma preveía, y así se fueron poniendo en marcha durante el período de su vigencia mediante la aprobación de las respectivas bases por la Consejería competente en materia de empleo, varios programas de fomento del trabajo autónomo: fomento del autoempleo individual a través del inicio de una actividad económica; programas de asesoramiento y acompañamiento al trabajo autónomo, que se llevarían a cabo por medio de las Unidades Territoriales de Empleo y por las entidades que tuvieran la colaboración del Servicio Andaluz de Empleo en este ámbito; programas para impulsar proyectos promovidos por corporaciones locales en el marco de los nuevos yacimientos de empleo; programa para la consolidación y a poyo a la actividad económica del trabajador autónomo con medidas de incentivación económica por la primera contratación indefinida o la conversión de contratos temporales en indefinidos, y de apoyo a la financiación para la consolidación del negocio, con avales o bonificaciones en los tipos de interés.

En la norma de 2006 se regulaba igualmente un programa para la formación de los trabajadores autónomos y otro para el fomento de la cultura preventiva en materia de riesgos laborales. No olvidaba el texto la problemática especial de la conciliación de la vida familiar y laboral de estos trabajadores, incentivando económicamente una contratación para cubrir el período de baja por maternidad o adopción así como también la financiación de proyectos tendentes a introducir medidas que facilitaran dicha conciliación. Por fin, la potenciación del asociacionismo iba en la línea de consolidar el tejido asociativo andaluz y de ayudar a financiar partes de sus proyectos organizativos y de expansión.

3. El marco de referencia normativo de la nueva ley se encuentra en el Estatuto de Autonomía andaluz, en concreto en el artículo 172.1, que dispone que “Una ley del Parlamento de Andalucía regulará las políticas de apoyo y fomento de la actividad del trabajador autónomo”. Tampoco cabe olvidar el artículo 157.4, que incluye entre los objetivos de la política económica andaluza la promoción de la capacidad emprendedora y de las iniciativas empresariales, “incentivando especialmente la pequeña y mediana empresa, la actividad de la economía social y de los emprendedores autónomos…”. En la exposición de motivos se encuentra igualmente una obligada referencia al VII acuerdo de concertación social de Andalucía, suscrito el 24 de noviembre de 2009, cuyo apartado 2.2.1, dedicado al apoyo al autoempleo y al trabajo autónomo, se llamaba a dar continuidad “a todos aquellos programas que incentiven la creación, consolidación y modernización de iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, apoyando, asimismo, la competitividad de los trabajadores autónomos, ya sea en las actividades de carácter innovador y profesional, ya sea en actividades más tradicionales”, y se acordaba “impulsar la elaboración del anteproyecto de ley del trabajo autónomo en Andalucía y su posterior desarrollo reglamentario con la participación de los agentes firmantes”.

La segunda parte de la exposición de motivos incluye una amplia justificación política y económica de la razón de ser de la nueva ley, por la importancia que ha adquirido el trabajo autónomo en la Comunidad Autónoma andaluza y por la necesidad de desarrollar en el ámbito territorial autonómico algunas de las previsiones contenidas en la normativa estatal que no existía en 2006, es decir la Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, destacando los cambios operados en los últimos tiempos en el trabajo por cuenta propia y subrayando que la nueva fuerza emprendedora “incorpora un gran valor añadido, introduce nuevos modelos de desarrollo tecnológico y abarca nuevas actividades socioeconómicas”, por lo que es necesario que puedan disponer de “refuerzos suficientes para afrontar los cambios continuos del sistema económico, así como las situaciones de fluctuación y crisis”. La ley impulsada por el gobierno andaluz y aprobada por el Parlamento continua el camino abierto por la normativa anterior y pone en marcha los mecanismos legales, a desarrollar en cada ámbito concreto de actuación, que permitan la promoción del empleo autónomo en cuanto que “fuerza notable” para el desarrollo autonómico, y pretende sentar las bases para que la relación entre las personas trabajadoras autónomas, sus asociaciones y la Administración autonómica sea “ágil, directa y eficaz”, debiendo estar basada en los principios de “la buena gobernanza y la utilización de medios electrónicos accesibles”.

4. La norma consta de cinco capítulos que incluyen dieciocho artículos. Además, hay una disposición derogatoria, a la que me he referido con anterioridad, y ocho disposiciones finales, de las que cabe destacar el plazo que se concede de seis meses desde la entrada en vigor de la norma para ponerla en marcha, y más concretamente para la elaboración y aprobación del primer plan estratégico del trabajo autónomo, la creación y regulación del registro de acuerdos de interés profesional en Andalucía, la regulación y constitución de la comisión encargada de declarar y revisar la condición de asociación profesional representativa del trabajo autónomo en territorio andaluz, la constitución del Consejo Andaluz del trabajo autónomo, y en fin la regulación y puesta en marcha del sistema extrajudicial de resolución de conflictos del trabajo autónomo.

A) El capítulo I regula las disposiciones generales, es decir el ámbito de aplicación de la norma, su objeto, el plan estratégico del trabajo autónomo, y los sistemas de calidad de los servicios públicos. La norma no regula qué es el trabajo autónomo ni sus condiciones laborales sino que se remite a lo dispuesto en la ley estatal 20/2007, y de ello se deja constancia también de forma expresa en la exposición de motivos, y tiene por finalidad desarrollar en el ámbito autonómico el título V de la citada ley, dedicado al fomento y promoción del empleo autónomo, cuyo artículo 27.1 dispone que “Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán políticas de fomento del trabajo autónomo dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia”. Las políticas públicas que se pongan en marcha se articularán a través del plan estratégico, elaborado por la Consejería competente y aprobado por el Consejo de Gobierno, con vigencia de cuatro años, que según dispone el artículo 3 se constituye como “instrumento de diseño, planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que se desarrollen en el ámbito del trabajo autónomo”, y que tiene como finalidad “alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos marcados por la presente ley”. Para garantizar la correcta prestación de los servicios públicos en este ámbito, la norma mandata al gobierno al establecimiento de sistemas de evaluación que “engloben el diagnóstico sobre los niveles de prestación de los servicios, así como la medición del grado de cumplimiento de los compromisos declarados en la presente ley”.

B) El capítulo II versa sobre el fomento del trabajo autónomo, dedicando un artículo a fijar cuáles han de ser las políticas activas para ese fomento, otro para concretar cuáles deben ser los ámbitos de actuación preferente en la puesta en marcha, aplicación y desarrollo de tales políticas, y un tercero para regular la creación de llamado “distintivo andaluz al trabajo autónomo de excelencia. El distintivo se concederá a quienes destaquen “por sus méritos o por su trayectoria en el desarrollo de su actividad profesional por cuenta propia en territorio andaluz” y que hayan desarrollado su actividad de tal manera que hayan contribuido al fomento de la economía andaluza basada en un desarrollo sostenible, la generación de empleo, la modernización de su actividad, la igualdad por razón de sexo, la mejora de las condiciones de trabajo, el mantenimiento de actividades tradicionales, “la constancia y permanencia de la actividad”, y cualquier otro requisito que se establezca en la norma que lo regule.

Las políticas activas de fomento del trabajo autónomo son semejantes a las que se han desarrollado desde hace varios años en la Comunidad Autónoma, por lo que habrá que esperar a su desarrollo concreto mediante las oportunas bases reguladoras para conocer sus diferencias: incentivos de apoyo financiero para puesta en marcha y acompañamiento del trabajo autónomo; incentivos para la creación de empleo estable; favorecimiento de la formación y reciclaje profesional; asesoramiento y apoyo técnico; difusión de la cultura del autoempleo; impulso y creación de redes sociales de colaboración entre trabajadores autónomos; apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; realización de estudios de prospección; eliminación de obstáculos; en fin, apoyo al asociacionismo.

Respecto a los posibles ámbitos preferentes de actuación, ya sean subjetivos o territoriales, habrá que esperar al desarrollo reglamentario de la ley, si bien ya hay una mención expresa al fomento del “acceso y permanencia de las mujeres a la titularidad compartida de la actividad empresarial en los diversos sectores”, yendo dirigidas las acciones de apoyo técnico a ambos cónyuges “o personas ligadas con una relación de análoga afectividad”.

C) El capítulo III trata sobre el fomento de la seguridad y salud en el trabajo autónomo, con referencias genéricas en sus cuatro artículos a la promoción de la prevención en riesgos laborales por parte de la administración autonómica para facilitar el desarrollo de la actividad productiva en adecuadas condiciones de seguridad y salud en el trabajo, remitiendo a sus competencias en la materia para poner en marcha acciones de sensibilización, de asesoramiento público, de vigilancia y control, y ayudas económicas para facilitar el cumplimiento de la normativa. Se adoptarán medidas que potencien una formación preventiva y promoción de la salud por parte de los trabajadores autónomos, y se articularán programas de información, apoyo e información dirigidos específicamente a los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADES).

D) El capítulo IV esté dedicado a la participación social, regulando la consideración de asociación profesional en la autonomía, siendo requisito obligatorio que más de la mitad de las personas asociadas estén domiciliadas en Andalucía, además lógicamente de desarrollar “principalmente” su actividad en este territorio, de tener en el mismo su domicilio social y estar registradas en el registro autonómico de asociaciones profesionales. Dicho registro se regula en el artículo 13, si bien como ya he indicado antes deberá crearse en un período de seis meses a contar a partir del 1 de enero. Idéntico plazo se concede para la creación del registro de acuerdos de interés profesional, en el que se depositaran los que se hayan alcanzado entra las asociaciones o sindicatos que representen a los trabajadores autónomos y las empresas para las que ejecuten su actividad, depósito que irá acompañado de la posterior publicación del acuerdo en el boletín oficial autonómico.

El artículo 15 concreta para el territorio andaluz los criterios que debe tener una asociación para ser considerada representativa y poder consecuentemente tener presencia institucional, siendo necesario que se acredite “una suficiente implantación” en territorio andaluz, medida por el grado de afiliación, los recursos humanos y materiales de los que disponga, el número de acuerdos de interés profesional suscritos, y la existencia de sedes permanentes en territorio andaluz. La representatividad dará derecho a participar en el Consejo Andaluz de Trabajo autónomo junto con organizaciones empresariales y sindicales más representativas, asociaciones de entidades locales que tengan también dicha consideración, y representantes de la administración autonómica, configurándose con carácter general este Consejo como un órgano adscrito a la Consejería competente, “con carácter consultivo y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo”.

E) Por fin, el capítulo V está dedicado al sistema extrajudicial de resolución de conflictos en sede autonómica del trabajo autónomo económicamente dependiente, más exactamente de resolución de extrajudicial de conflictos por vía de procedimientos de conciliación o mediación, e incluso a procedimientos voluntarios de arbitraje, y que pueden ser tanto de carácter individual como colectivo, si bien deberemos esperar a su desarrollo reglamentario para conocer “su estructura orgánica y funcionamiento, las normas de procedimiento y la necesaria dotación de medios humanos, económicos y materiales que garanticen el eficiente funcionamiento del sistema”.

Buena lectura de la Ley 15/2011.

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