sábado, 28 de enero de 2012

Andalucía. Modificación de la normativa sobre incentivos a la contratación por tiempo indefinido.

El Decreto 376/2011 de 30 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial autonómico del 23 de enero y que entró en vigor al día siguiente, modifica el Decreto 149/2005 de 14 de junio por el que se regulan los incentivos a la contratación por tiempo indefinido. La norma de 2005 fue modificada ya dos años más tardes, en concreto por el Decreto 58/2007 de 6 de marzo, que incluyó en un único texto la incentivación de la contratación indefinida de las personas con discapacidad, con independencia de que se produzca en una empresa ordinaria o en centro especial de empleo.

Recordemos que el Decreto 149/2005 tiene por objetivo lograr una mejor calidad del empleo, el incremento de la presencia femenina en el mercado de trabajo y el desarrollo de itinerarios personales de inserción que permitan atender de manera individualizada las necesidades de cada persona. La norma regula cuatro modalidades diferentes de incentivos en razón del número de trabajadores de la empresa (más o menos de 250), del carácter inicial temporal o indefinido del contrato, y de la ubicación de la empresa en determinadas áreas territoriales. También se prestará especial atención a la participación de los colectivos a los que se dirigen estos incentivos en determinados sectores de actividad. Las ayudas que se perciben serán compatibles con otras que pudieran lograrse con la misma finalidad, en el bien entendido que en ningún caso podrán superar el coste de la actividad a desarrollar por las entidades beneficiarias.

La modificación principal operada por el Decreto 376/2011 se centra en la disminución del período de mantenimiento de las contrataciones indefinidas para poder mantener el derecho a las ayudas percibidas, justificándose la medida adoptada, según se afirma en la introducción del texto, por “la coyuntura económica actual”.

La norma suprime las referencias concretas a las bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social cuando se proceda a la contratación de personas con discapacidad, sustituyéndolas por una referencia genérica, y de aplicación a todas los supuestos contemplados en la norma, a que tales bonificaciones se aplicarán de acuerdo “a lo dispuesto en la normativa vigente”.

Por otra parte, el mantenimiento del nuevo empleo, que ha de suponer en determinados supuestos un incremento neto del número de personas trabajadora, deberá mantenerse durante un mínimo de 24 meses, y ello tanto se trate de contratos indefinidos iniciales, a tiempo completo o parcial, como de aquellos que se noven tras la formación inicial como temporales, con la excepción de las contrataciones formalizadas en centros especiales de empleo para las que dicho período mínimo se incrementa a 1.095 días. La norma será de aplicación, con carácter retroactivo, a todas las contrataciones que se hayan formalizado a partir del 1 de junio de 2010.

Además, mientras que la norma de 2005 excluía con carácter general de los incentivos a las contrataciones de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades empleadoras, el nuevo texto dispone que tal exclusión no será de aplicación a los centros especiales de empleo constituidos al amparo de formas jurídicas de economía social y según dispone el artículo 5 de la Ley 5/2011 de 29 de marzo de economía social.

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