domingo, 18 de diciembre de 2011

¿Puede una Instrucción interpretar una ley y un reglamento devaluando su contenido? A propósito de los informes de integración de los inmigrantes.

Reproduzco en esta entrada del blog la introducción de mi artículo, crítico, sobre la última Instrucción de la Dirección General de Inmigración, que lleva por título
"¿Puede una Instrucción interpretar una ley y un reglamento devaluando su contenido? A propósito de la política de integración de los inmigrantes y de los informes que acrediten los esfuerzos de integración", y remito a los lectores y lectoras del blog interesados en esta materia a su lectura íntegra.


Suelo consultar habitualmente las webs especializadas en información sobre la inmigración, y les puedo asegurar que en España hay varias muy interesantes y con excelente información. Pero cada uno tiene sus preferencias y las mías se centran en dos de aquellas: la web de la Cátedra de inmigración, derechos y ciudadanía de la Universidad de Girona, dirigida por el profesor Ferran Camas Roda, que cada semana publica un boletín de obligada consulta por la cantidad de información, de alto nivel, que ofrece (se lo confieso: no puedo ser aquí imparcial por mi historia en la CIDC y por ser colaborador, y orgulloso estoy de ello, de dicho Boletín), y la web “migrarconderechos”, dirigida por la incansable profesora de la Universidad de León Aurelia Álvarez, que día tras día nos facilita noticias y documentos de indudable interés e importancia sobre la inmigración (¿de dónde sacas el tiempo Aurelia?).

En la tranquilidad de la mañana de un sábado como el de ayer me acerqué a la consulta de la segunda web y encontré la referencia (primicia, porque no la he visto publicada hasta el momento en que redacto esta entrada del blog, aunque estoy seguro que sí será publicada en breve tiempo, salvo lógicamente la publicación ya existente en la página de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración) a la última Instrucción (y lo digo tanto por el número como porque supongo que será la última que dicte el actual Director General de Inmigración, por el cambio inminente de gobierno) de la Dirección General de Inmigración, número 8/2011, que tiene fecha de 14 de diciembre, y trata sobre la aplicación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, es decir del Real Decreto 557/2011 de 30 de abril, dictado tras la aprobación de la LO 2/2009 de 11 de diciembre, “en materia de informes sobre esfuerzos de inmigración”.

Se trata, según lo expuesto en el párrafo tercero de su introducción, de “concretar lo dispuesto en la materia” por el citado Reglamento, del que se afirma que contempla el informe autonómico positivo sobre el citado esfuerzo de integración “entre la documentación que puede ser aportada por este para la renovación de una autorización de residencia temporal o de residencia temporal y de trabajo”.
En el primer párrafo de la introducción se recuerda la norma legal que desarrolla el RD 557/2011, es decir la LO 4/2000 en la redacción dada por la LO 272009, y más concretamente el artículo 31.7, que dispone que para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal “se valorará especialmente el esfuerzo de integración del extranjero que aconseje su renovación, acreditado mediante un informe positivo de la Comunidad Autónoma que certifique la asistencia a las acciones formativas contempladas en el artículo 2 ter de esta Ley”. Las acciones formativas referenciadas en el artículo 2 ter, versarán sobre “el conocimiento y respeto de los valores constitucionales y estatutarios de España, de los valores de la Unión Europea, así como de los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, y desarrollarán medidas específicas para favorecer la incorporación al sistema educativo, garantizando en todo caso la escolarización en la edad obligatoria, el aprendizaje del conjunto de lenguas oficiales, y el acceso al empleo como factores esenciales de integración”.

Pero…, antes de seguir con la Instrucción me permitirán que aborde, dado que esta “concreta” lo dispuesto en la LO 4/2000 (modificada) y en el RD 557/2011, la regulación de la política de integración de los inmigrantes en ambas normas, y no sólo en ellas sino también en dos instrucciones dictadas hace varios meses y en los planes estatales de ciudadanía e integración, dado que el tantas veces citado informe guarda estrecha relación con la realización de las acciones formativas referenciadas en el nuevo artículo 2 ter de la LO 4/2000 y que lógicamente merecen especial atención en mi comentario.

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