martes, 27 de diciembre de 2011

Las Estrategias de Empleo (general y para trabajadores de edad avanzada). Los documentos que el gobierno socialista deja a su sucesor (II).

4. El RDL 3/2011 encuentra su origen en el ASE. Más exactamente, su punto de referencia es la parte 1, III, que incluye el “Acuerdo sobre Políticas Activas de Empleo y otras materias de índole laboral”.

El capítulo I lleva por título “normas generales de la política de empleo” y procede a una amplia modificación de la LE (poco tiempo antes ya modificada, no se olvide, por la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo). La reforma de la LE también se opera en el capítulo II, dedicado al “fortalecimiento de los Servicios Públicos de Empleo en el marco del Sistema Nacional de Empleo”. Más profunda e intensa es la reforma de la LE introducida en el capítulo III, ya que incorpora un nuevo título I bis, en el que se regula el “establecimiento de un catálogo de servicios básicos a la ciudadanía y desarrollo de un modelo de atención personalizada”. Con una terminología que pretende ser impactante, y que ciertamente encuentra su origen en el ASE, el capítulo IV sigue modificando la LE y procede, al menos terminológicamente hablando, a la “transformación de las políticas activas de empleo y redefinición su contenido y desarrollo”.

De especial relevancia son los dos nuevos preceptos incorporados a la LE por este capítulo I. El artículo 4 bis trata sobre la EEE, inspirada en la Estrategia Europea de Empleo, y el artículo 4 ter versa sobre el Plan anual de política de empleo.

Destaco de la primera, que tendrá carácter plurianual y que deberá elaborarse antes del 31 de octubre, la inclusión de las orientaciones (obsérvese bien que no se utiliza el término “Directrices”) y objetivos a alcanzar en materia de política de empleo tanto para el conjunto del Estado como para cada Comunidad Autónoma, concretándose anualmente tales objetivos en el Plan de política de empleo. Tanto la EEE como el Plan serán aprobados por el Gobierno; en el primero, la propuesta correrá a cargo del MTIN (ahora MESS) y su elaboración se hará en coordinación con las CC AA y con la participación de los agentes sociales más representativos, potenciándose la vertiente institucional, algo que parece muy positivo, en cuanto que el proyecto de EEE deberá ser informado por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, y deberá también ser sometido a consulta e informe del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo. Respecto al Plan anual de política de empleo, la participación autonómica adquiere también relevancia, dado que su elaboración se hará, teniendo en consideración las previsiones formuladas por las CC AA y el Servicio Público de Empleo Estatal,, en el marco de la Conferencia Sectorial, y además será informado por el Consejo General del SNE.

En definitiva, se refuerza la vertiente de concertación institucional de las políticas de empleo, con una aceptación y reconocimiento del papel relevante que han de jugar las CC AA y los agentes sociales en la elaboración de la EEE y del Plan anual, previsiones que no aparecían en los primeros borradores del RDL, reforzamiento que se concreta jurídicamente también en la nueva redacción del artículo 7, en el que se atribuye a la Conferencia Sectorial un rol de colaboración, coordinación y cooperación entre la Administración estatal y las autonómicas en materia de política de empleo “y especialmente en lo relacionado con la Estrategia Española de Empleo y el Plan Anual de Política de Empleo”, y al Consejo general del SNE, órgano consultivo de participación institucional, una nueva función prevista de manera expresa en la LE, y no en sólo en texto reglamentario, que será “la de consulta e informe de la Estrategia Española de Empleo y del Plan Anual de Políticas de Empleo”.

Por otra parte, la potenciación institucional del SNE (en el que, recuerdo, tienen presencia la Administración estatal, las CC AA, y los agentes sociales más representativos) se pone de manifiesto en las modificaciones incorporadas en el artículo 9, regulador de sus funciones, y que mejoran los textos de los primeros borradores de la norma, en cuanto que se incluye no sólo las de aplicar, sino también la de concretar, la EEE a través del Plan anual, así como también la realización del seguimiento del Fondo de políticas de empleo que se crea en la disposición final primera.

El capítulo II lleva por título, indicativo claramente de aquello que se pretende realizar, “fortalecimiento de los servicios públicos de empleo en el marco del sistema nacional de empleo”. Además de las referencias ya realizadas al fortalecimiento de las competencias de la Conferencia Sectorial y del Consejo General del SNE, hay que decir que la modificación del artículo 6 de la LE, que regula los fines de las políticas de empleo, consiste en incluir esa expresa referencia al fortalecimiento, como actuación conjunta con el favorecimiento de “la colaboración público- privada en la intermediación laboral y el desarrollo de las políticas activas de empleo”, plasmada en la regulación de las agencias de colocación por el RD 1796/2010 de 30 de diciembre y que fue objeto de atención detallada en entradas anteriores del blog.

a) La reforma incorpora un nuevo precepto (artículo 7 bis) regulador de los instrumentos de coordinación del SNE, si bien parece que no de forma exclusiva ya que el primer inciso del precepto dispone que dicha coordinación se llevará a cabo “principalmente” a través de la EEE, del Plan anual de PE y del sistema de información de los servicios públicos de empleo (SISPE). Con respecto a este último, se trata de un sistema de información común e instrumento técnico de integración de información de las políticas de empleo que lleven a cabo los SPE en todo el territorio estatal, y del que cabe destacar su referencia expresa a que deberá garantizar que las funciones de intermediación laboral se lleven a cabo de forma adecuada y “sin barreras territoriales”.

b) En coherencia con las importantes modificaciones introducidas por el RDL en el nuevo título de la LE, una de las nuevas funciones del SNE es la determinar y tener actualizado un “catálogo de servicios a la ciudadanía” que prestarán los SPE y que garantizará en todo el territorio estatal “el acceso, en condiciones de igualdad, a un servicio público y gratuito de empleo”.

c) El RDL reformula, en unos caso, y amplía, en otros, las competencias del SPEE. Asume, en coherencia con los cambios introducidos en otros preceptos de la LE, la tarea de elaborar el proyecto de la EEE y del Plan anual de PE, la coordinación de las actuaciones conjuntas de los SPE en el desarrollo del SISPE, y la potenciación del observatorio de las ocupaciones del SPEE, en coordinación con los que en su caso creen las CC AA (es decir, no será el SPEE el que “coordine” los distintos observatorios existentes, sino que todos ellos “se coordinarán” a los efectos oportunos).

d) Hay una mayor sensibilidad y aceptación de la realidad autonómica y de la asunción de competencias por parte de las autonomías en materia de PE (aunque esa posibilidad viene dada por el marco constitucional, estatutario, y por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional) que en normas anteriores. La concreción de esa manifestación se observa con nitidez y claridad en la modificación del artículo 17, que regula los SPE autonómicos, con la mención expresa a su participación en la elaboración de la Estrategia y del plan anual de PE, y a la posibilidad de las que también se les dota, recogida igualmente en el texto definitivo de la norma y que no aparecía en los primeros borradores del texto, de elaborar sus propios planes de política de empleo, que deberán estar enmarcados, y parece que ello es del todo coherente y no cuestiona en modo alguno la libertad de actuación autonómica, “de acuerdo con los objetivos del Plan Anual de las Políticas de Empleo y en coherencia con las orientaciones (insisto, no se trata de directrices de obligado cumplimiento sino de observaciones) y objetivos de la Estrategia Española de Empleo”.

5. Una vez situado el marco normativo y de concertación social del que trae su razón de ser la EEE conviene recordar los seis grandes objetivos de política de empleo fijados en la EEE, que a mi parecer pueden ser tenidos perfectamente en consideración también por el nuevo gobierno y que toman en consideración la estructura territorial española y el traspaso de competencias en materia de políticas activas de empleo, de tal manera que con la EEE se pretende, según las propias palabras del documento, establecer “objetivos comunes y reglas coherentes entre el nivel legislativo y el nivel de ejecución de la política de empleo”.

A) La elevación de la tasa de participación en el mercado de trabajo hasta acercarse, aunque sin alcanzarlo, al objetivo de la Estrategia Europea (tasa de empleo del 75 % para la población de 20 a 64 años en 2020, y del 70 % para la población femenina), proponiéndose el objetivo para España del 74 y 68,5 %, respectivamente. Recuérdese ahora que las cuatro directrices en materia de empleo de la Estrategia Europa 2020 son el aumento de las tasas de participación en el mercado laboral, la mejora de la cualificación profesional, el incremento de la calidad y la mejora del sistema educativo, la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza.

B) Reducción de la temporalidad y segmentación del mercado de trabajo. El debate es si esa reducción se realiza por la vía de la mejora de las condiciones laborales del personal temporal o por la de reducción de derechos del personal estable, cuestión obviamente que no es de menor importancia.

C) Potenciar el trabajo a tiempo parcial (¿se recuperarán algunos borradores de cambios legales que circularon el mes de agosto y que otorgaban una mayor flexibilidad a la articulación de las horas complementarias?) y la flexibilidad interna en la empresa (flexibilidad que puede ser pactada o unilateral por decisión empresarial, y ahí está uno de los debates más importantes del futuro cambio normativo si llega a producirse);

D) Mejora y adecuación de las competencias profesionales a las necesidades del mercado (habrá que definir cuáles son esas necesidades en razón de los intereses del conjunto de la ciudadanía y no sólo de un reducido número de intereses).

E) Promoción de una rápida y adecuada reinserción de las personas en el mercado de trabajo. No habrá desacuerdo político sobre la importancia de los servicios y atención personalizada en materia de empleo, y la puesta en marcha de políticas formativas que eleven el nivel de cualificación profesional de aquel importante colectivo de personas desempleadas que así lo necesitan, con un objetivo político de primera importancia cual es conseguir la universalización de la atención personalizada y especializada a las personas desempleadas en 2013.

F) En fin, la promoción de la igualdad de género en el mundo laboral (no falla el marco jurídico, aunque siempre se puede avanzar por la senda de las medidas de acción positiva debidamente seleccionadas para que obtengan resultados positivos).

Para seguir cómo evolucionan los objetivos estratégicos marcados en la EEE se diseñan una serie de indicadores para determinar cómo y de qué forma se avanza en su logro (tasas de empleo de diferentes colectivos, tasas de desempleo, número de contrataciones, número de personas trabajando a tiempo parcial, tasas de abandono escolar y de población con estudios superiores, etc.)

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