martes, 27 de diciembre de 2011

Las Estrategias de Empleo (general y para trabajadores de edad avanzada). Los documentos que el gobierno socialista deja a su sucesor (y III).

6. Destaco a continuación algunos de los contenidos de la EEE que deben merecer a mi parecer una especial atención.

A) La EEE pretende ser, de acuerdo a lo previsto en el RDL 3/2011 el fiel reflejo de todas las políticas de empleo que se desarrollan en el territorio español, ya sea en el ámbito público o privado y potenciando la complementariedad entre ambos, de tal manera que según sus redactores ello la diferenciaría claramente de “un mero conjunto de medidas o programas, que es la fórmula que se había utilizado hasta este momento para articular la normativa de empleo española”. La EEE opta por apartarse del modelo de gestión de la política de empleo “basado en subvenciones” para redefinirlo como “un modelo de servicios a la ciudadanía”, y por actualizar de forma obligada y necesaria el marco normativo vigente de programas en materia de políticas activas de empleo, “para adecuarlo a sus destinatarios y a los distintos territorios en que operan”. En el enfoque territorial deberá prestarse especial atención a la dimensión local por considerarlo “un marco idóneo para la detección y aprovechamiento de nuevas posibilidades productivas no explotadas todavía”, y de ahí que según la EEE resulte imprescindible “impulsar y gestionar en él actuaciones que tengan por objeto la creación de empleo y la actividad empresarial”.

B) Del análisis efectuado de la situación y las tendencias del mercado de trabajo, cabe destacar el impacto de la crisis desde mediados de 2007, que se concreta en una caída de la población ocupada de más de dos millones de personas hasta mediados de 2011, y en un crecimiento de más de tres millones de personas desempleadas al haberse mantenido el crecimiento de la población activa – con un aumento destacado del desempleo de larga duración -, y todo ello acompañado de un importante incremento del número de personas perceptoras de prestaciones por desempleo (de 1,4 millones en 2007 a 2,8 millones en 2011). En cuanto a las tendencias a tener cuenta para elaborar las políticas de empleo en el inmediato futuro, hay que partir del proceso de envejecimiento de la población; cambios sectoriales y ocupaciones que requerirán “importantes procesos de recualificación y recolocación de la población en el mercado de trabajo”; tendencias mayores requerimientos de cualificación y, en relación directa, más dificultades para el acceso o permanencia en el mercado de trabajo de quienes tengan menores niveles de formación y con especiales dificultades para colectivos desfavorecidos; desequilibrios internos por razón de las actividades y especialización territoriales; persistencia de desajustes por razón de género; y, salvo que haya unas políticas de formación muy adecuadas y proactivas, “la coexistencia de elevadas tasas de paro con escasez de mano de obra cualificada en algunos sectores u ocupaciones emergentes, con elevados índices de innovación, para los cuales el mercado no habrá generado aún las competencias profesionales necesarias”.

C) La EEE se detiene con especial atención en los llamados colectivos desfavorecidos, conceptuando como tales los así catalogados en la LE tras la reforma operada por el RDL 3/2011, aquellos que tienen especiales dificultades para integrarse en el mercado laboral, con referencia expresa a los jóvenes, y dentro de este amplísimo colectivo a quienes tienen déficit de formación, las mujeres, las personas desempleadas de larga duración (más de doce meses inscritos como demandantes de empleo), quienes tienen más de 45 años (parece que esta sea una edad maldita para permanecer en el mundo laboral, por las dificultades existentes para la reincorporación cuando se pierde el empleo), quienes están afectados por alguna discapacidad, aquellos que se encuentran en situación de exclusión social (siempre me he preguntado cómo puede definirse qué es un “excluido social”), con una mención expresa al impulso de su contratación a través de las empresas de inserción, y la población inmigrante, en el bien entendido que en este último supuesto la referencia es obligada al respecto a ley de extranjería, es decir la hipotética protección se centrará en quienes se encuentren en situación de residencia y de trabajo regular en España. La EEE concreta algo más los colectivos a los que se dirige, poniendo el acento en todos los afectados por la crisis y que tengan baja cualificación (es decir, no sólo los procedentes del sector de la construcción), así como también a quienes estén aún en el mercado de trabajo pero corran el riesgo de perder su empleo, “bien por baja cualificación o por necesidades de recualificación en otras áreas profesionales”.

Con respecto a la población joven, principalmente afectada por la crisis creo conveniente recordar la Resolución del pasado 6 de octubre, del SPEE, que aprobó la convocatoria de concesión de subvenciones para la ejecución, con cargo al ejercicio presupuestario de 2011, de un programa de ámbito estatal “de cualificación y mejora de la empleabilidad de jóvenes menores de 30 años”. La convocatoria se justifica por la difícil situación en materia de empleo que atraviesa España y que afecta en particular a los jóvenes, y con especial virulencia a aquellos que carecen o tienen baja cualificación profesional, y tiene por finalidad, según puede leerse en su introducción “impulsar nuevos programas de cualificación y formación que favorezcan la transición hacia un modelo de economía sostenible, generando aquellas competencias profesionales necesarias que precisan los nuevos empleos en sectores con potencial crecimiento y en aquellas otras ramas de actividad que están mostrando una tendencia positiva en la evolución del empleo”. Se entiende por jóvenes con baja cualificación aquellos que no estén en posesión de un carnet profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria. La norma se dirige a facilitar la realización de acciones formativas no laborales (acciones de formación profesional para el empleo y prácticas profesionales no laborales en las empresas) dirigidas a jóvenes menores de 30 años. Si bien la norma no establece ninguna exclusión expresa dentro de este colectivo, sí que manifiesta con claridad que tales acciones deberán prestar especial atención a los jóvenes “que se hallen en situación de desempleo y a los de baja cualificación”. Se pretende que los jóvenes adquieran unas competencias de interés especial para sectores con potencial de crecimiento económico, así como la adquisición de certificados de profesionales en determinadas ocupaciones que también tienen proyección de futuro.

D) En fin, destaca la especial importancia que la EEE dedica a las políticas de empleo dirigidas las personas con discapacidad, y me remito para un mejor estudio de su contenido a la entrada que dediqué de forma específica a la Estrategia Española de Discapacidad. Una referencia concreta a las cuantías económicas de las ayudas debe merecer nuestra atención: en el marco competencial coordinado entre la Administración General del Estado y las CC AA las acciones y medidas deberán tener unos contenidos comunes para todo el Estado, y la financiación estatal aplicable “no podrá superar las cuantías establecidas para estas medidas”, pudiendo las CC AA complementar esas cuantías “en el ejercicio de sus competencias y con cargo a fondos propios”. Se incluyen aquí las medidas dirigidas a facilitar la inserción laboral en el mercado ordinario de trabajo, las medidas estatales para facilitar la inserción en el mercado de trabajo protegido a través de los centros especiales de empleo como subvenciones a la contratación o bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, y las medidas para potenciar el emprendimiento de las personas con discapacidad mediante ayudas para el autoempleo y la incorporación a empresas de la economía social.

6. Yo soy “trabajador de más edad”, terminología con la que se define a las personas trabajadoras de 55 años y más. Bueno, exactamente yo soy trabajador en sentido material y no formal, ya que la relación de empleo del empleado público en régimen funcionarial se rige por la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, pero me permitirán que ahora no me detenga en estas cuestiones jurídicas y me considere trabajador a todos los efectos. Lo que sí es cierto es que la EEE + 55 sólo se aplica a las personas acogidas a la regulación laboral y durante el mismo período que la EEE “para todos los demás trabajadores”, es decir de 2012 a 2014.

El texto aprobado por el Consejo de Ministros el 28 de octubre, y publicado en el BOE del 14 de noviembre, encuentra su origen en el ASE, cuyo punto central de referencia para abordar la situación de las personas de edad avanzada en el mercado de trabajo era su mantenimiento en el empleo y la reducción, o supresión, de los incentivos para abandonarlo prematuramente (bajas voluntarias incentivadas, prejubilaciones, …). Por su parte, el RDL 3/2011 concedió un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para la elaboración de la Estrategia, siendo los objetivos los ya apuntados en el ASE, es decir “favorecer el mantenimiento en el mercado de trabajo de dichas personas y promover la reincorporación al mismo de aquellas que pierden su empleo en los últimos años de vida laboral”.

El documento repasa en primer lugar cuál es la situación de estos trabajadores en el mercado de trabajo en España y cuáles son las perspectivas de futuro, tratándose de un colectivo que significa el 12 % de la población ocupada y el 8 % de las personas en situación de desempleo. Las tasas de empleo son semejantes a las del conjunto de la Europa de los 27, pero inferior en cinco puntos a la media de la Unión Europea a 15, es decir excluidos los países de la Europa central y del este que entraron a partir del 1 de mayo de 2004. Un dato relevante a tener en cuenta es el crecimiento de la población femenina experimentado desde el inicio de la crisis, situación que probablemente tenga mucho que ver con el incremento del desempleo masculino, y otro no menos destacado es que el nivel de cualificación profesional es globalmente más bajo que el de la media de la población trabajadora, y que al igual que en el conjunto de esa población la tasa de empleo de las personas con nivel educativo superior es mucho más elevada, casi el doble, que la media de las personas de dicha edad (63,4 y 36,5 %, respectivamente).

A continuación, la Estrategia pasa revista a cómo se contempla la situación laboral de las personas de edad en los países de la UE, que en términos generales, y siguiendo las Directrices de la UE en materia de empleo, se concreta en cómo elevar sus tasas de empleo y en el aumento de la edad media de salida del mercado laboral, cifrada actualmente en los 61,4 años. Se pasa revista a las distintas estrategias puestas en marcha en diversos países, desde aquellas centradas en la consecución del pleno empleo, y que por consiguiente centran sus medidas laborales en garantizar la permanencia de los trabajadores de edad, hasta las que ponen más su atención en las medidas de protección social, o bien un punto intermedio. Parece que las tendencias más reciente en Europa apuntan, según el documento ahora objeto de comentario, a la adopción de medidas (formativas, de prevención, sobre condiciones de trabajo) que potencien la participación en el mercado laboral, o lo que es lo mismo. la mejora de sus condiciones de trabajo y de sus niveles de cualificación y competencias, y la disuasión de la jubilación anticipada.

El texto repasa posteriormente las medidas normativas (en su gran mayoría legales, aunque en el ámbito convencional también hay aportaciones interesantes) que están vigentes y son de aplicación para el colectivo, recordando que durante buena parte de la llamada época de expansión económica la permanencia de los trabajadores de edad no fue el objetivo prioritario, sino que lo fue mucho más la entrada de los jóvenes. Las medidas se agrupan en tres grandes categorías: en primer lugar, aquellas que tienen por finalidad favorecer la permanencia de los trabajadores en el mercado laboral, y sirva como ejemplo la jubilación gradual y flexible o las bonificaciones en la cotizaciones empresariales en la Seguridad Social por trabajadores de 59 años o más con contrato indefinido; en segundo término, las que favorecen su reincorporación al mercado laboral cuando pierden el empleo, como los talleres de empleo dirigidos de forma prioritaria a mayores de 45 años o las bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por la contratación indefinida de mayores de 45 años desempleados de larga duración; en fin, las medidas que guardan relación con la edad y las condiciones de acceso a la jubilación, tales como la jubilación anticipada, las cláusulas de convenios colectivos o los convenios especiales con la Seguridad Social.

Los objetivos generales de la Estrategia son cuatro, para cuyo desarrollo se prevén diversas líneas de actuación, en el bien entendido que debe destacarse la manifestación de que las necesidades de empleo que tenga el colectivo de edad avanzada han de situarse en el terreno normativo “en idéntico nivel de importancia que permitan el acceso al empleo o, en su caso, el mantenimiento en el mismo”. La elevación de la tasa de empleo y la reducción de la de desempleo (primer objetivo) pasa por conseguir la prolongación de la vida laboral del colectivo, con su indudable impacto tanto en términos de tasas de empleo como en el de la protección social (segundo objetivo), siendo necesario para ello mejorar las condiciones de empleo (tercer objetivo, en el que incluyo también la formación permanente desde etapas laborales más tempranas) y promoviendo la reincorporación de quienes están fuera del mismo pero sin dejar de lado una adecuada cobertura de desempleo cuando se encuentren en tal situación y continúen estando disponibles para trabajar (cuarto objetivo).

Desde este planteamiento general, se proponen actuaciones en materia de jubilación parcial y contrato de relevo, los incentivos generales para el mantenimiento del empleo (básicamente se trata de debatir sobre la eficacia de las bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social como mecanismo más o menos útil para el mantenimiento de su empleo), el mantenimiento en el empleo de los trabajadores autónomos (con apoyo en los ámbitos de protección social y financiero), la revisión de las cláusulas de los convenios colectivos sobre jubilación forzosa (proponiéndose una cuidada valoración por parte de los agentes sociales de “la legalidad, acierto y oportunidad de mantener este tipo de cláusulas en los convenios colectivos”), la formación a lo largo de toda la vida laboral y no solamente como medida curativa cuando se acerca la edad de abandono del mercado laboral o cuando se comprueba la obsolescencia de los conocimientos adquiridos, y en fin aquello que el documento califica, y estoy de acuerdo con su planteamiento, “sensibilización social de los valores positivos del trabajo de los trabajadores y trabajadores de más edad”.

Con respecto a la mejora de las condiciones de trabajo, la estrategia apuesta por medidas de flexibilidad interna que eviten el recurso, ahora casi obligado, a la jubilación parcial, sugiriendo que se estudie con detenimiento la posibilidad de reconocer un derecho de los trabajadores de edad a la reducción de jornada con reducción proporcional de salario (al igual que ya existe para el cuidado de los hijos menores de ocho años o para familiares dependientes); igualmente, se enfatiza la necesidad de llevar a cabo una evaluación periódica de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, tanto los de carácter físico como los psíquicos (en atención a las duras condiciones actuales en este último ámbito en muchos centros de trabajo), apuntándose la conveniencia de potenciar la movilidad funcionar por razones de seguridad y salud laboral y la adaptación de los puestos de trabajo como vías que eviten la salida del mercado laboral.

Respecto a la reincorporación al trabajo de quienes estén fuera del mercado laboral involuntariamente, se apunta la conveniencia de fomentar la orientación profesional y activación para el empleo, sugiriéndose una medida que sin duda sería polémica de ponerse en práctica, cuál es la adaptación de la normativa sobre trabajos temporales de colaboración social con las prestaciones por desempleo, de tal manera que dichos trabajos (en bastante desuso en el momento presente) “se dirijan preferentemente a beneficiarios de esas prestaciones que hayan estado desempleados durante más de un año y que sean mayores de 55 años”. También las políticas de formación para mejorar la cualificación de este colectivo se presentan como apropiadas, a los efectos de conseguir la validación de los conocimientos tanto formales como informales que se posean, y con propuestas concretas de mejorar el nivel formativo de las trabajadoras de edad “en cualificaciones relacionadas con servicios de restauración, personales, protección y vendedores”.

Desde la perspectiva de incentivar esta reincorporación, se apunta una propuesta interesante aunque con un coste económico que haría necesaria un detallado estudio para valorar su eficacia, en el bien entendido que sí se conjuntarían las políticas activas y pasivas de empleo: es el supuesto de completar por parte del SPEE la cotización a la Seguridad Social durante un período mínimo de dos años, hasta el 125 % de la base mínima, cuando el trabajador percibiera un salario inferior a la cuantía de la prestación por desempleo. El documento lanza también otra propuesta para desincentivar la permanencia en el desempleo, cual es la de complementar el salario hasta el 125 % de la prestación contributiva por desempleo cuando el desempleado “acepte un empleo de menor remuneración durante el período de cobro de la prestación contributiva”. No se descarta tampoco , aunque sin concretar, la posibilidad de adoptar medidas especiales para este colectivo que se inspiran en los planes de apoyo para sectores específicos adoptados en los últimos años (textil, calzado, juguete, etc…).

El documento no olvida plantear medidas de apoyo para facilitar la puesta en marcha de proyectos de economía social, ya sea como trabajadores autónomos o en supuestos de incorporación a empresas de ese tenor (sirva como ejemplo el incremento de la cuantía máxima que puede capitalizarse de la prestación por desempleo). No se descarta el establecimiento de un marco normativo que vincule la protección por desempleo a través de la renta activa de inserción con la disponibilidad para el trabajo, la supresión de las cláusulas de no competencia e incompatibilidad para el trabajo, ahora muy frecuentes en caso de jubilaciones “voluntarias” por expedientes de regulación de empleo, y medidas especiales por medio de la utilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización.

7. Concluyo. Buena lectura de la EEE y de la “Estrategia de edad”. Desconozco si se aplicarán, pero si sé que muchas medidas que se adopten por el nuevo gobierno encontrarán puntos de referencia en las mismas.

No hay comentarios: