lunes, 26 de diciembre de 2011

Apoyo a los emprendedores, autónomos y pymes en Castilla-La Mancha.

El Boletín Oficial autonómico publica hoy la Ley 15/2011, de 15 de diciembre de 2011, de emprendedores, autónomos y pymes. La norma entrará en vigor a los veinte días de su publicación, facultando la disposición final primera al gobierno castellano-manchego a la aprobación de “cuantos reglamentos sean precisos para el desarrollo y aplicación de la presente Ley”. Por lo que respecta a uno de sus contenidos más importante, el nuevo Observatorio Regional de Mercado, deberá constituirse en un plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la Ley.

La exposición de motivos de la norma es un auténtico canto al emprendimiento y a la actividad empresarial en general, si bien como índica su título las medidas contenidas en el texto articulado van dirigidas a los colectivos citados en el mismo. El apoyo conceptual a la actividad empresarial queda patente a lo largo de toda la exposición, conceptuándose el emprendimiento como la capacidad para iniciar nuevas actividades económicas generadoras de empleo y crecimiento social, y también “como valor social que debe promoverse y ampararse desde los poderes públicos”. Se enfatiza la necesidad de llevar a cabo una tarea de formación empresarial desde el ámbito educativo para los más jóvenes, defender la figura del emprendedor, promover y fomentar su surgimiento, e igualmente se demanda un papel activo de los medios de comunicación en esta tarea, y se critica lo poco que se ha hecho hasta ahora para avanzar en esta línea.

Más allá del apoyo conceptual, la norma procede a la creación del observatorio regional de mercado “como órgano encargado de efectuar las comprobaciones y prospecciones de mercado que permitan establecer los criterios de ayuda preferencial en la creación de empresas y, con ello, de puestos de trabajo”, y anuncia (la ley está llena de muchas medidas genéricas que necesitan ineludiblemente de concreción posterior) que se prestará especial atención a las políticas de apoyo al emprendimiento de colectivos con más difícil acceso al mercado de trabajo, como son jóvenes, mujeres y personas con discapacidad.

Desde la perspectiva europea, la ley autonómica toma como punto de referencia la Comunicación aprobada por la Comisión Europea en junio de 2008 “«Small Business Act» para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas”. La base jurídica para la ley se encuentra en las competencias autonómicas en materia de fomento empresarial, política educativa, ejecución de la legislación laboral, y procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia autonómica recogidas en su Estatuto de Autonomía.

El título preliminar incluye las disposiciones generales, definiendo la figura del emprendedor como la persona física que desea poner en marcha, en el ámbito territorial de la autonomía, un proyecto como autónomo o incorporarse a una pyme como socio, si bien lo amplia a las personas que ya hubieran puesto en marcha el proyecto en los veinticuatro meses anteriores y “siempre que no sea continuación o ampliación de una actividad anterior”, dejando además la puerta abierta a la ampliación del concepto. Al objeto de garantizar la condición de emprendedor de un proyecto, si se trata de una sociedad unipersonal no podrá considerarse emprendedor quien ya ostente la condición de socio único de otra empresa del mismo tenor.

El título primero versa sobre el fomento de la cultura del emprendedor en el ámbito educativo, tanto en la enseñanza no universitaria como la que se lleva a cabo en la Universidad, debiendo el profesorado, entre otras muchas funciones asignadas, transmitir actitudes emprendedoras al alumnado, y explicar y transmitir “con rigor” el papel del empresario “y su función decisiva en la creación de riqueza y generación de puestos de trabajo”. La ética empresarial deberá formar parte del curriculum en los procesos formativos no universitarios, junto con otras disciplinas formativas. En el ámbito universitario, el fomento de la figura del emprendedor va más relacionado con la puesta en marcha de módulos prácticos y teóricos que permitan acercar, e incorporar, al joven al mundo empresarial.

El título II regula la simplificación administrativa, con la potenciación de los medios y sistemas telemáticos para facilitar la creación de empresas, y la puesta en marcha de puntos de asesoramiento e iniciativas de tramitación, en los que participarán todas las administraciones. Los PAIT, según dispone la norma, proporcionarán también el asesoramiento preciso para todos aquellos que quieren ponen en marcha un proyecto empresarial.

La figura del Observatorio Regional de Mercado (título III) se configura, como ya he indicado, como una de las estrellas de la nueva norma, dado que debe ser el órgano, adscrito a la Consejería competente en materia de empleo, que diseñe y ponga en marcha todas las medidas precisas para el desarrollo de la actividad empresarial, incluyendo las medidas de fomento de empleo que se consideren necesarias; es decir, deberá cumplir tanto una función económica como social, ya que se trata de posibilitar “la optimización del esfuerzo empresarial y la disponibilidad de trabajadores con la necesaria formación”, así como también “la detección de los sectores económicos susceptibles de convertirse en motor del desarrollo regional”. La presencia de todas las Consejerías con competencias en materia de emprendimiento está prevista en el texto (empleo, economía, educación, fomento y agricultura), pudiendo participar las organizaciones empresariales y de autónomos cuando se considere necesario. El Observatorio deberá elaborar un indicador de viabilidad y futuro de los proyectos que se presenten, para dar apoyo a los que mejor se adecuen a los objetivos de la ley, y puede llamar la atención al gobierno autonómico para que adopte las medidas oportunas para evitar, en su caso, que “una excesiva contratación o encomienda de gestión de su Administración con empresas públicas o privadas, con capital público, alteren el equilibrio del mercado”.

El título IV está dedicado al fomento de la prevención de riesgos laborales, previendo el apoyo de la administración regional en materia de asesoramiento técnico y realización de actividades formativas para que los emprendedores conozcan todos los derechos y obligaciones en materia de seguridad y salud laboral y que adopten las medidas oportunas para el cumplimiento de la normativa, previendo que en esas actividades puedan participar también las asociaciones de trabajadores autónomos, organizaciones empresariales y sindicales, o otras entidades sin ánimo de lucro. Como medida concreta, de las pocas que se encuentran en el texto, se dispone que el gobierno autonómico establecerá una línea de subvención para cofinanciar durante el primer ejercicio de la actividad “el coste derivado de la organización preventiva de la persona emprendedora, con un servicio de prevención de riesgos laborales”, si bien se remite al desarrollo reglamentario su concreción.

El título V regula la tutela a los emprendedores, previendo la puesta en marcha de medidas de apoyo y asesoramiento técnico, el fomento del asociacionismo empresarial para tutelar la puesta en marcha de nuevos proyectos durante los tres primeros años de actividad, la coordinación de las distintas ayudas públicas que puedan percibir los emprendedores, y la posible compensación de deudas que tengan con la administración regional “con los créditos reconocidos por esta a su favor por actos administrativos, ya tengan o no origen tributario o no tributario”. Como estrecho complemento del anterior, el título VI versa sobre medidas financieras, comprometiendo a la administración regional a pagar en un plazo de 30 días tras las finalización de la actividad llevada a cabo por los emprendedores en el marco de la Ley de contratos del sector público, a crear un registro de autónomos y microempresas, a promover acuerdos con las entidades financieras para disponer de líneas de crédito, y a favorecer la participación de inversores privados (“business angels) en nuevos proyectos empresariales, tanto con aportación económica como con la implicación en la gestión. En cuanto al título VII, dedicado a la internacionalización, también se prevén programas de apoyo en la formación en esta materia y convenios de colaboración con otras administraciones públicas y agentes del sector privado para su impulso.

Último, pero no menos importante, el título VII trata sobre la flexibilización de la vida familiar, laboral y personal, previendo la medida de apoyo económico para sustituir a trabajadores que suspendan su contrato de trabajo por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento. Se trata tanto de incentivar la contratación de nuevos trabajadores como de facilitar a quienes suspenden su contrato la mejor compatibilización y conciliación del trabajo con la vida personal y familiar. En fin, no conviene olvidar el cambio de denominación del actual observatorio del mercado de trabajo y de las ocupaciones del servicio autonómico de empleo, que pasará a denominarse observatorio regional de empleo.

Buena lectura de la Ley 15/2011.

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