domingo, 20 de noviembre de 2011

Sobre las prácticas no laborales en empresas. ¿A quién se dirige el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre? (I)

1. El Consejo de Ministros celebrado el viernes 28 de octubre aprobó un Real Decreto por el que se regulan unas determinadas prácticas no laborales en las empresas. La nota de prensa del Consejo decía lo siguiente:

“Con esta decisión se pretende contribuir a mejorar la integración laboral de las personas jóvenes desempleadas, con cualificación profesional y sin experiencia laboral. Constituye una nueva herramienta de lucha contra el paro juvenil en nuestro país, a la vez que se clarifican los derechos de las personas que realicen estas prácticas. La medida consiste en el desarrollo de prácticas profesionales no laborales en empresas que hayan celebrado previamente convenios de colaboración con los Servicios Públicos de Empleo a estos efectos. Estas prácticas podrán desarrollarlas personas jóvenes desempleadas, entre dieciocho y veinticinco años, con titulación universitaria, título de Formación Profesional o certificado de profesionalidad pero nula o escasa experiencia laboral.

Serán llevadas a cabo bajo la dirección y supervisión de un tutor, en los centros de trabajo de la empresa y tendrán una duración entre seis y nueve meses, durante los cuales percibirán una beca de apoyo que, como mínimo, será del 80 por 100 del IPREM. Se prevé que, a la finalización de las prácticas, obtendrán un certificado que acredite su realización. Del mismo modo, a estas personas se les aplicarán los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto aprobado el pasado 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, según marca la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Finalmente, estas prácticas no laborales podrán culminar en una contratación laboral por parte de las empresas en donde se hayan desarrollado. Los contratos que se formalicen podrán beneficiarse de medidas de apoyo a la contratación, tanto en el ámbito de la formación profesional para el empleo, como es el caso de los convenios de colaboración con compromiso de contratación, como en los programas de incentivos al empleo.

No están incluidas en el ámbito de aplicación de este Real Decreto las prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares de los estudiantes universitarios que se regirán por su normativa específica”.

2. En una entrada anterior del blog tuve oportunidad de efectuar un breve comentario sobre el borrador de RD que había podido conocer, en la que dejaba suscitada la duda de si la medida que recogía el proyecto no podía ya ponerse en marcha por otras vías, al amparo de las posibilidades que ofrece la normativa sobre formación profesional para el empleo. Destacaba también que la efectiva instrumentación de la norma (acuerdo entre la empresa y el Servicio Público de Empleo competente) requeriría de la intervención de las respectivas Comunidades Autónomas, salvo cuando la empresa llevara a cabo tales prácticas en centros de trabajo ubicados en más de una autonomía. En fin, planteaba que la regulación de estas prácticas no laborales en una norma estatal podía generar conflictos con algunas autonomías, que quizás fueran críticas con la medida por entender que invadiría títulos competenciales propios. No dejaba, por último, de llamar la atención sobre la conveniencia de regular cuidadosamente la percepción de una “beca de asistencia” a cargo de la empresa o grupo empresarial en donde se desarrollaran las prácticas, para evitar posibles confusiones con la percepción de un salario.

2. Con bastante retraso desde su aprobación por el Consejo de Ministros, el Boletín Oficial del Estado publicó el pasado viernes 18 de noviembre el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, que entró en vigor en el día de ayer y que se dicta al amparo competencial del 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral. Pero recuerdo, de entrada y muy importante, que se trata de “prácticas no laborales en las empresas”, y de ahí que estamos fuera de la normativa laboral reguladora de las relaciones de trabajo entre empresarios y trabajadores, o poder decirlo con las claras e inequívocas palabras del artículo 2.2 (siempre, matizo yo ahora, que se trate de prácticas auténticas) las prácticas “no supondrán en ningún caso la existencia de relación laboral entre la empresa y la persona joven”.

En la introducción de la norma se reproducen, lógicamente, algunos de los contenidos de la nota citada, pero también se introducen algunas otras referencias sociales para tratar de enlazar la puesta en marcha de la medida con la aportación de las empresas a la recuperación del empleo en España. El punto de referencia es la difícil situación de empleo de la población juvenil (ya apunto que la norma se dirige a jóvenes entre 18 y 25 años, inclusive, a diferencia de medidas de fomento de empleo que llegan hasta los 30 años, también inclusive) y la dificultad de adquirir experiencia laboral, con independencia de la mayor o menor titulación o conocimientos profesional de la que se disponga. Para ayudar a atenuar esta difícil situación aparece esta nueva norma que permitirá, una vez que se cumplan los requisitos fijados en el texto articulado y a los que más adelante me referiré, que los jóvenes “con problemas de empleabilidad” desarrollen prácticas no laborales en las empresas”, o más exactamente con las que hayan celebrado previamente convenios con “los Servicios Públicos de Empleo” (no está de más ahora recordar que la gestión de las políticas activas de empleo están en manos de las Comunidades Autónomas, si bien repárese en que estamos refiriéndonos a una medida de contenido formativo que puede llegar a tener, pero no obligatoriamente, consecuencias laborales en términos de formación de una relación contractual laboral).

La relación de la nueva medida con la “responsabilidad social empresarial” es quizás la nota más destacada que encuentro en la norma con respecto a otras medidas en materia de empleo-formación adoptadas por el gobierno español en los últimos meses. Probablemente los redactores de la norma hayan tenido en consideración la regulación explícita de la promoción de dicha responsabilidad social en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, cuyo artículo 39 llama a la adopción por las Administraciones Públicas de políticas de promoción de la misma, poniendo a disposición de las empresas y organizaciones e instituciones públicas o privadas “un conjunto de características e indicadores para su autoevaluación en materia de responsabilidad social, así como modelos o referencias de reporte”, y que este conjunto “deberá atender especialmente a los objetivos de transparencia en la gestión, buen gobierno corporativo, compromiso con lo local y el medioambiente, respeto a los derechos humanos, mejora de las relaciones laborales, promoción de la integración de la mujer, de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, de la igualdad de oportunidades y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y del consumo sostenible”.

Como digo, la norma trata de vincular la incorporación no laboral de jóvenes a las empresas con la responsabilidad social empresarial, de la que se afirma en la introducción del texto que “cada vez adquiere más importancia dentro de los planes estratégicos de las empresas, no solo como un instrumento de refuerzo de la competitividad, sino también a través del estímulo a un buen gobierno corporativo de las mismas, que se convierte en instrumento impulsor de la sostenibilidad económica, social y medioambiental”. Más adelante, y no debe ser ciertamente casualidad, se insiste por vía indirecta en la introducción en que la adopción de medidas que contribuyan a mejorar la experiencia profesional de los jóvenes y contribuir a reducir el desempleo juvenil forma parte de dicha responsabilidad social. La referencia a la responsabilidad social se encuentra recogida, de forma expresa, en el artículo 2, referencia que tiene ciertamente un valor social importante pero que no aporta nada, en términos estrictamente jurídicos, al texto articulado.

La introducción de la norma trata de explicar las características propias de estas prácticas no laborales que podrán llevar a cabo los jóvenes que cumplan los requisitos previstos en la misma. Se recuerda que ya hay regulación de prácticas profesionales en las empresas, previstas en el Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo, y en efecto el artículo 25 regula las “acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados”, disponiendo su apartado 3 lo siguiente: “Asimismo, se potenciarán acuerdos con las empresas, públicas o privadas, al objeto de favorecer la realización de prácticas profesionales (incluidas las de carácter internacional), el intercambio de tecnologías y de personal experto y la utilización de infraestructuras y medios técnicos y materiales. Las prácticas profesionales en las empresas no supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre los alumnos y las empresas. En el acuerdo deberá describirse el contenido de las prácticas, así como su duración, lugar de realización y horario, y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación. Antes del comienzo de las prácticas, se pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en la empresa el citado acuerdo, así como una relación de los alumnos que participan en las mismas”. La especificidad, de la nueva normativa radica, se dice, en las particularidades que derivan de su objetivo prioritario, cual es “procurar el acercamiento de las personas jóvenes con cualificación pero sin experiencia profesional al mundo laboral”, y busca su anclaje jurídico en el artículo 25.1 b) de la Ley 56/2003 de 16 de diciembre, de Empleo, que entre el conjunto de acciones y medidas que integran las políticas activas de empleo incluye “Formación y recualificación: acciones y medidas de aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional incluidas en el subsistema de formación profesional para el empleo”. No obstante dicha explicación, sigo teniendo las mismas dudas sobre la necesidad de la puesta en marcha de esta medida específica que las manifestadas anteriormente con respecto al proyecto de RD.

2 comentarios:

Laura González dijo...

Hola Eduardo, se sabe algo nuevo sobre esto? Muchisimas gracias por tu información.

Estefania Rodriguez dijo...

Estefania Rodriguez.
Buenas tardes Eduardo, una pregunta en cuanto a este tema, ¿la nueva reforma laboral supone algún cambio en este Real Decreto?
En su opinión ¿cree que se verá modificado en alguna manera?