domingo, 13 de noviembre de 2011

Sobre el empleo de las personas con discapacidad. Una mirada a las propuestas del Parlamento Europeo.

1. Desde hace un cierto tiempo presto especial atención a las noticias que aparecen sobre discapacidad en los medios de comunicación y a todos los documentos programáticos y normas, que les aseguro que son muchos y muchas, que se elaboran en sedes internacionales, europea, española y autonómicas.

Mi acercamiento tiene, en primer lugar, un interés obviamente profesional-académico, por participar en proyectos de investigación que hacen de la discapacidad su eje central. Uno ya publicado es el dirigido por los profesores Ricardo Esteban Legarreta y Francisco Pérez Amorós sobre “La aplicación del Derecho del Trabajo en los centros especiales de empleo” (Editorial Tirant Lo Blanch, 2009); otro, en el que en estos momentos estamos trabajando (más exactamente durante el período 2001-2013) y también dirigido por el profesor y amigo Ricardo Esteban trata sobre la Estrategia Europea de Discapacidad y su efectiva aplicación, Estrategia a la que ya me he referido en anteriores entradas del blog.

El segundo interés tiene una combinación de interés profesional, personal y social, y ahora me explico. Los años no pasan en balde y a ciertas edades las personas de edad avanzada (terminología de la Organización Internacional del Trabajo, de 55 a 64 años) tenemos “achaques” (“Indisposición o enfermedad generalmente ligera”, según la segunda definición del diccionario de la Real Academia Española), tales como la pérdida parcial de voz o de audición, y si te dedicas a la docencia ya pueden los lectores y lectoras imaginarse que ello es especialmente molesto y obliga a buscar medios técnicos para su subsanación (y no siempre hay disponibles aquellos que pueden mitigar el problema físico, porque por ejemplo piénsese que no es lo mismo impartir docencia a 20 que a 80 alumnos/as y según, además el tipo de aula en la que la impartes).

Por otra parte, y tengo en la mente una reciente reunión a la que asistí para debatir sobre la construcción de una rampa para facilitar el acceso de una persona con discapacidad física a un local de uso común, hay muchas personas que no son conscientes de que la situación de discapacidad también les puede afectar algún día a ellas (y mucho más si son mayores) y que contemplan cualquier medida que deba, legalmente, adoptarse al respecto como un pura cuestión de coste económico. Me adelanto aquí a mi comentario jurídico posterior y señalo que el Parlamento Europea ha destacado, y con muy buen criterio a mi parecer, la importancia de adoptar las medidas que sean necesarias, en los ámbitos competenciales respectivos, para promover el acceso sin barreras físicas a los lugares de trabajo y a la vivienda “como medidas que incrementarían la inserción laboral de las personas con discapacidad”.

Formulo estas consideraciones generales como paso previo, que no justificación, al acercamiento a un documento jurídicos que he tenido recientemente oportunidad de leer y del que deseo comentar algunas cuestiones de especial interés desde la perspectiva del empleo (y también de la protección social) de las personas con alguna discapacidad. Se trata de una importante Resolución del Parlamento Europeo del 25 de octubre de 2011 sobre la movilidad y la inclusión de las personas con discapacidad y la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020. Las resoluciones del PE son importantes no tanto por su efectiva aplicación, que en muchas ocasiones dejo bastante que desear, sino en especial por toda la documentación y datos que contienen, así como por las propuestas que formulan.

También he tenido oportunidad de leer la “Estrategia española sobre discapacidad 2012-2020”, aprobada por el Consejo de Ministros el 14 de octubre (no publicada aún en el BOE cuando redacto este texto) y que deberá ponerse en marcha por el nuevo gobierno (lo que ciertamente introduce un plus de incertidumbre respecto a su aplicación, y en su caso de qué forma y con qué concreción de contenidos se hará). A ella espero referirme en una entrada posterior.

Ambos documentos son muy amplios y abordan la mayor parte de las temáticas que afectan a la discapacidad desde diversas vertientes, pero repito que el objetivo de estas notas es mucho más limitado y me centro en aquella que guarda, directa o indirectamente, relación con el empleo.

2. La Resolución del PE efectúa en primer lugar una relación de las numerosas normas y propuestas de la Unión Europea en las que se aborda la problemática de las personas con discapacidad, sin olvidar obviamente la primera y fundamental referencia a la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, por cierto ratificada por la UE, firmada también por los 27 Estados miembros y ratificada, hasta este momento, por 17 de ellos.

La lectura de la Resolución me ha permitido recordar la importante Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 11 de julio de 2006 (asunto C-13/05), en la que el TJUE, a partir de la entonces vigente Directiva 2000/78 Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación , define la discapacidad “una limitación derivada de dolencias físicas, mentales o psíquicas y que suponga un obstáculo para que la persona de que se trate participe en la vida profesional”. En la Resolución se recuerda que la puesta en marcha de la Estrategia Europea y de todas sus medidas concretas debe apoyarse en el principio fundamental de “nada sobre las personas con discapacidad sin contar con las personas con discapacidad”. Además, destaca la importancia de mejorar los datos sobre todo lo relativo a las personas con discapacidad y critica que actualmente no haya datos, o sean insuficientes, “sobre servicios relacionados con la discapacidad en los Estados miembros”. También aparece una referencia, muy correcta a mi parecer, sobre la importancia de incorporar políticas de atención a la discapacidad en el ámbito de la responsabilidad social empresarial.

Los datos que aporta la Resolución son ciertamente importantes: cerca de 80 millones de personas, el 16 % de la población total de la UE, tiene algún tipo de discapacidad; la tasa de desempleo de las que están en el mercado de trabajo duplica a la que quienes no están afectados y la tasa de empleo sólo es de un 45 %, alertando ya el PE que sólo un empleo de calidad “garantiza la independencia económica y favorece la realización personal”. No menos importante en el momento de elaborar las políticas adecuadas, es tener conocimiento de que más de una tercera parte de las personas mayores de 65 años “sufre algún tipo de discapacidad que restringe en cierta medidas sus posibilidades”, y que más del 20 % “tienen capacidades muy limitadas”.

Los datos sobre la educación también merecen lógicamente la atención del PE, y repárese en la importancia que tienen para la incorporación con mayor o menor éxito con posterioridad al mercado de trabajo: los jóvenes de 16 a 19 años con discapacidad que no prosiguen los estudios obligatorios son un 37 %, porcentaje que es bastante menor en el supuesto de las personas que sólo padecen “un cierto grado de discapacidad” (25 %) y de las restantes (17 %). Si no hay una mejora de la “inserción educativa” no la habrá después de la “inserción laboral”, y de ahí que el PE demande la adopción de medidas que reduzcan significativamente el abandono escolar y la necesidad de adaptar programas y recursos humanos y económicos a las necesidades específicas de este sector de la población educativa, y que la sociedad se familiarice con esta realidad y “aceptarla desde una edad temprana, partiendo de los niveles preescolar y escolar”, siendo especialmente importante la puesta en marcha de programas que vinculen formación educativa y trabajo, para facilitar un primer acceso de los jóvenes al mercado laboral.

Por consiguiente, el PE pone de manifiesto en su Resolución que uno de los cinco objetivos de la Estrategia Europa 2020, y recogido también en las orientaciones de política de empleo, cual es alcanzar una tasa de empleo del 75 % en la población activa de 20 a 64 años, no se conseguirá sólo con una mayor participación de jóvenes, mujeres e inmigrantes, y que deberá adoptarse también medidas que permitan incluir efectivamente “a la población activa con algún tipo de discapacidad”. Además del ámbito del empleo, el PE demanda una integración efectiva de la discapacidad en toda la Estrategia para este decenio y en todas sus iniciativas emblemáticas, criticando que no haya mención a la misma en una de las más relevantes, “La Unión por la innovación”.

3. El núcleo central sobre empleo y discapacidad se contiene en el apartado de la Resolución dedicado a la igualdad de oportunidades. El documento asume como punto obligado de referencia (y no sólo en este bloque, ya que la tesis, en términos muy parecidos, se recoge en otros apartados) que para lograr la integración social de las personas con discapacidad son factores extremadamente importantes “la inserción en el mundo laboral y la independencia económica”. A partir de aquí, van desgranándose propuestas:

A) Medidas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas para que tengan conocimiento (y para que las utilicen) de las medidas que facilitan la contratación de personas con discapacidad (básicamente en España las bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, aún cuando también se utilicen otras técnicas en normas dictadas por algunas autonomías como por ejemplo una subvención por cada nueva contratación y siempre y cuando – en la mayor parte de las ocasiones – suponga un incremento de plantilla).

B) Adopción de medidas normativas flexibles (observo en esta Resolución un acercamiento del PE más sensible a la flexibilidad laboral que en los documentos dirigidos al conjunto de la población”) que posibiliten la incorporación de las personas con discapacidad al mercado ordinario de trabajo (por cierto, me gustaría saber qué entiende el PE por “formas más modernas de relación entre el empleador y el empleador”) y que tenga en consideración los distintos tipos de discapacidad (así ocurre en la normativa estatal y autonómica española), de tal manera que las medidas que se adopten permitan no sólo la contratación sino también la permanencia posterior en el mercado de trabajo, con una carrera profesional adecuada.

C) El empleo protegido (talleres de empleo, puestos de trabajo integrados, programas de transición,…) son especialmente valorados como una primera fase de entrada acompañada al mundo laboral para facilitar después su incorporación al mercado laboral general, destacando en especial la conveniencia de apoyar (en términos jurídicos y económicos) a los asistentes personales de las personas con discapacidad, “pues con ello mejorarían significativamente las oportunidades (de tales personas) para introducirse en el mercado laboral”.

D) En fin, no menos importante, ni mucho menos, es el apoyo expreso que pide el PE para el trabajo autónomo o independiente de las personas con discapacidad, pidiendo a los Estados miembros (y en España ya hay normas al respecto) que posibiliten el desarrollo del emprendimiento de esas personas.

4. El acceso al empleo de las personas con discapacidad también transcurre por otros derroteros no estrictamente laboral pero sí con un indudable impacto en el mercado de trabajo: la revisión de la normativa europea sobre contratación pública y la inclusión de criterios de selección que fomenten “la inclusión social, la innovación y la accesibilidad para las personas con discapacidad”; la revisión de los mecanismos de protección social para que permitan algo que en la actualidad no tiene cobertura jurídica en muchos estados de la UE, para permitir que “los beneficiarios de prestaciones y las personas con incapacidad parcial puedan permanecer en el mercado laboral”, o dicho de otra forma que se fomente una “cultura de la inclusión”. O por una vía indirecta, la concesión de permisos remunerados a los progenitores de hijos con discapacidad, o la valoración jurídica del tiempo dedicado a su atención (estoy pensando en el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por vía informal) de tal manera que tales períodos de tiempo se computen “como experiencia profesional” y se tomen en consideración “específicamente para el cálculo de los derechos a pensión”. Igualmente, el incremento del número de personas con empleo contribuiría sin duda a reducir las cifras de pobreza de la población con discapacidad (su índice es un 70 % mayor que el de las personas sin discapacidad), a la par que mejoraría la recaudación impositiva y reduciría el coste de las prestaciones de protección social.

Por último, no se olvida el PE de una obligada referencia a la doble discriminación que sufren muchas mujeres con discapacidad y a la necesidad de corregir esa situación, ni tampoco del hecho de que son justamente las mujeres (ahora sin añadidos) las que en gran medida se dedican al cuidado de las personas con discapacidad y con su impacto indudable sobre sus carreras profesionales y de cobertura de protección social en el momento de acceder a la edad de jubilación (dicho en términos más claro, menor período de cotización y por cuantías inferiores a las de una persona trabajadora a tiempo completo). De ahí que se dé un toque de atención a los Estados miembros (creo que habrá que darles más de un toque) para que reconozcan en los sistemas de Seguridad Social y en el momento de la jubilación “la entrega y el trabajo no remunerado de los cuidadores, mujeres en la mayoría de los casos, de las personas con discapacidad”.

Buena lectura del documento.

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