viernes, 11 de noviembre de 2011

De nuevo sobre la Responsabilidad Social Empresarial. La aportación de la Comisión Europea. De 2001 a 2011 (y II).

5. El texto de la nueva Comunicación pasa revista al impacto de la política europea sobre la RSE y enfatiza el amplio desarrollo de políticas públicas para su promoción, en especial en el marco de los ocho ámbitos prioritarios de actuación de la UE definidos en 2006 a partir de la puesta en marcha de la iniciativa empresarial “Alianza europea para la RSE”. Deseo destacar ahora algunos de los datos más significativos desde la perspectiva de la política sociolaboral: en primer lugar, el aumento de 600 (2006) a 1.900 (2011) del número de empresas que han suscrito los principios de RSE del Pacto Mundial de las Naciones Unidas; en segundo término, los acuerdos colectivos de empresas transnacionales han pasado en el mismo período de 79 a 140; por fin, el incremento ha sido de 69 a más de 700 en las adhesiones a la llamada “Iniciativa de cumplimiento social de las Empresas”, impulsada, como bien recuerda la Comunicación, “para mejorar las condiciones de trabajo en sus cadena de suministros”. Ahora bien, el texto no se olvida de recordar aspectos no tan positivos, o simplemente negativos, como aquellas empresas europeas que no respetan los derechos humanos ni las normas laborales básicas, o el hecho de que sólo 15 Estados de la UE cuenten con políticas nacionales para promover la RSE (En España tenemos en el ámbito estatal la Dirección General de Economía Social, Autónomos y Responsabilidad Social de las Empresas, que depende de la Secretaría General de Empleo del MTIN).

A) Quizás el dato más destacado de la Comunicación sea la nueva definición de RSE que acuña la Comisión, que califica de “moderna” y que considera que es más coherente que la anterior con los principios y directrices sobre RSE emanadas de las organizaciones internacionales. Recuérdese que la primera definición, datada de hace diez años, se refería a la RSE como “la integración voluntaria por parte de las empresas de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores”. La nueva definición se limita a conceptuarla como “la responsabilidad de las empresas por su impacto en la sociedad”, partiendo de la asunción previa, que comparto plenamente desde el ámbito de las relaciones laborales, que el respeto de la legislación aplicable y de los convenios colectivos “es un requisito previo al cumplimiento de dicha responsabilidad”. Más allá del cambio conceptual, sigue siendo cierto que las empresas deben actuar en estrecha colaboración con todas las partes interesadas (trabajadores, accionistas, consumidores, … es decir todos los stakeholders), y por consiguiente, tal como enfatiza la Comunicación, debe integrar “las preocupaciones sociales, medioambientales y éticas, el respeto de los derechos humanos y las preocupaciones de los consumidores en sus operaciones empresariales y su estrategia básica”. Este proceso no ha de ser necesariamente formal y reglado, dado el muy numeroso número de pequeñas empresas en el seno de la UE, y de ahí que la Comisión valore la incorporación de las políticas de RSE a las pequeñas empresas aunque el procedimiento de puesta en marcha “siga siendo informal e intuitivo”.

B) Como acabo de indicar, la nueva definición de la RSE es coherente con las líneas definidas en foros internacionales, y de ahí que la política europea en esta materia deba ser también coherente con dicho marco, al mismo tiempo que influye sobre el mismo para su mejora. Desde la perspectiva sociolaboral, eje central de mis comentarios, importa destacar la necesaria toma en consideración por la política de RSE de los derechos humanos y las prácticas de trabajo y de empleo, entre las que se citan de manera expresa la formación, la diversidad y la igualdad de género. Desde una perspectiva más amplia, pluridimensional, la RSE ha de integrar también las cuestiones medioambientales, la lucha contra el fraude y la corrupción, la participación de las comunidades locales y el desarrollo, la integración de personas con discapacidad y los interese de los consumidores. Las reglas internacionales que deben ser tomadas como punto de referencia son las siguientes: Líneas Directrices de la OCDE para las empresas multinacionales; diez principios de la iniciativa del Pacto Mundial de las Naciones Unidas; norma de orientación ISO 26000 sobre responsabilidad social; Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la OIT; Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos.

Si bien son las propias empresas deben liderar el desarrollo de la RSE no es menos cierto que los poderes públicos y las organizaciones sociales pueden y deben jugar un papel relevante en su puesta en práctica. De ahí que la Comisión valore positivamente los acuerdos transnacionales alcanzado entre organizaciones sindicales y empresas ya sea en el ámbito europeo o a escala mundial, que han desarrollado políticas de RSE tomando en consideración el conjunto de la cadena productiva de la empresa; igualmente, es positiva la valoración de la participación de los sindicatos y de las organizaciones de la sociedad civil en la puesta en marcha de políticas de RSE con un contenido amplio, ya que ayudan a buscar soluciones a los problemas que pueden existir en cuanto que “detectan los problemas, ejercen presión por una mejora de la situación y pueden ofrecer una cooperación constructiva a las empresas”.

6. Tras estas consideración y reflexiones conceptuales de aquello que es y de lo qué debe ser la RSE, el documento presenta un programa de acción para el período 2011-2014, en el que “pone deberes” tanto a la propia Comisión como a los Estados, las empresas y los stakeholders, con una nueva mención a la necesidad de tomar en consideración la especificidad de las pequeñas y medianas empresas.

A) En primer lugar, se propone mejorar la visibilidad de la RSE y la difusión de las buenas prácticas (que añado ahora que son muchas) ya existentes, mediante la creación de un premio europeo en 2012 y plataformas multilaterales en 2013 en diversos sectores industriales. La RSE, vuelvo a destacarlo, tiene un indudable impacto sobre el ámbito sociolaboral, y puede contribuir a mejorar las condiciones laborales una vez que se asume con claridad que la RSE es un plus y no un mero “lavado de cara” ante la sociedad. De ahí que sean loables los deseos de la Comisión de apoyar el diálogo social en los ámbitos de la empleabilidad, el cambio demográfico y el envejecimiento activo, la gestión de la diversidad, la igualdad de género, la educación y la formación, y la salud y el bienestar de los trabajadores.

B) En segundo término se trata de mejorar la confianza en las empresas por parte de la sociedad, y ahí la tarea es ciertamente compleja dado los numeroso casos de “fraude social” que hemos vivido en los últimos años al calor de la crisis. De ahí que la Comisión proponga tratar el problema “del marketing engañoso en relación con las consecuencias medioambientales de los productos”, e iniciar un debate abierto entre empresas, ciudadanos y otras partes interesadas “sobre el papel y el potencial de las empresas en el siglo XXI”.

C) En tercer lugar, la Comisión apuesta por la mejora de los procesos de autorregulación y corregulación en sede empresarial, siempre que se trate de códigos de buenas prácticas que cumplan los requisitos de solvencia necesarios; es decir, debe darse un análisis de todas las cuestiones que afectan a la empresa, unos indicadores de rendimiento y de compromisos, el establecimiento de mecanismos de seguimiento, y posibilitar las revisiones que sean necesarias en función de los cambios en los acontecimientos económicos y sociales.

D) La Comisión apuesta, en cuarto lugar, por impulsar políticas en el ámbito del consumo, la contratación pública y la inversión que incentivan la RSE en el mercado. Por ejemplo, un consumo más responsable mediante la revisión del Plan de acción sobre consumo y producción sostenibles, o la integración de criterios medioambientales y sociales en la contratación pública, en el bien entendido en este último supuesto que la Comisión recuerda una vez más que tales criterios no pueden discriminar a las PYMES y que, además, “se respeten las disposiciones del Tratado sobre no discriminación, igualdad de trato y transparencia”. En materia de inversión se anima (“invita” es la palabra utilizada en el texto) a los fondos de inversión e instituciones financieras a suscribir los principios de las Naciones Unidas para la inversión responsable, y se va moderadamente más lejos en la medida propuesta en la Comunicación, ya que se va a “estudiar” el requisito de que todos esos fondos informen a todos sus clientes “sobre cualquier criterio de inversión ético o responsable que apliquen o cualquier norma o código al que se adhieran”.

E) Hay que mejorar la información de carácter social y medioambiental por parte de las empresas, y así lo pretende la Comisión. Se valora positivamente el esfuerzo realizado por bastantes empresas, tanto de gran tamaño como de más reducida dimensión, pero todavía queda mucho por hacer, ya que según los datos disponibles sólo 2.500 empresas publican informes sobre la RSE o la sostenibilidad, dado que ciertamente coloca a la UE en una posición de liderazgo mundial pero que “representa sólo una pequeña proporción de las 42.000 grandes empresas que operan en la UE. Por consiguiente, y como quinta propuesta, la Comisión anuncia que presentará (sin concreción de fecha, al menos en el documento ahora objeto de comentario) una proposición legislativa “sobre la transparencia de la información social y medio ambiental que dan las empresas en todos los sectores”.

F) Igualmente se propone una mayor integración de la RSE en la educación, la formación y la investigación, tanto en la enseñanza secundaria como la universitaria, con propuestas de ofrecimiento de apoyo financiero en el marco de los programas “Aprendizaje permanente” y “Juventud en acción”. La Comisión anuncia también la posibilidad de financiar “nuevas acciones de investigación sobre la RSE y de apoyar los principios y las directrices sobre RSE en la investigación que aún se financia en el marco del Séptimo Programa Marco —y de su sucesor, Horizonte 2020— y en la construcción del Espacio Europeo de Investigación”.

G) En fin, la Comisión destaca la importancia de las políticas de RSE en los ámbitos regionales y locales de los diferentes Estados, y anima a las autoridades políticas de dichos ámbitos territoriales a realizar un “uso inteligente” de los fondos estructurales para desarrollar la RSE y fomentar políticas sociales que atiendan a cuestiones tan importantes, entre otras, como la pobreza y la inclusión social. También se propone la mejora de la armonización de los enfoques europeo y mundial sobre RSE, y entre las propuestas concretas destaca la invitación efectuada a todas las empresas europeas a comprometerse a que en 2014, como máximo, respetarán la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la OIT. En la misma línea, se seguirá actuando para conseguir que las empresas apliquen los principios rectores de las Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos, que tienen una indudable trascendencia sobre el ámbito laboral en cuanto que afectan a cuestiones de primera importancia para millones de personas trabajadores como son “el trabajo infantil, el trabajo forzoso en las cárceles, la trata de seres humanos, la igualdad de género, la no discriminación, la libertad de asociación y la negociación colectiva”. Por fin, la Comisión llama a la aplicación y respeto de los principios internacionalmente reconocidos sobre la RSE por parte de los países que desean incorporarse a la UE, y de ahí que la Comisión “seguirá teniéndolos en cuenta en el proceso de adhesión”.

Buena y detallada lectura del documento.

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