sábado, 5 de noviembre de 2011

El nuevo Servicio Vasco de Empleo. De la Ley 2/2009 de 23 de diciembre a la Ley 3/2011 de 13 de octubre (y las competenc. en materia de empleo) (y II)

5. La ampliación de competencias en materia de ERES va estrechamente unida al traspaso de la ITSS, siendo la CC AA vasca la segunda autonomía tras Cataluña, que asume dichas competencias. Mediante el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, la administración vasca asume en el ámbito de sus competencias el ejercicio de los cometidos de la función inspectora regulados en la Ley 42/1997 de 14 de noviembre. Se incluyen aquí la vigilancia y la exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y el contenido normativo de los convenios colectivos en los ámbitos enumerados en el texto (entre los que destacan, y en colaboración con la Seguridad Social, “incentivos a la contratación mediante régimen de bonificaciones de las cuotas sociales; la asistencia técnica; el arbitraje, la conciliación y mediación en los ámbitos enumerados en el texto”. El mantenimiento del carácter nacional del cuerpo superior de ITSS y del cuerpo de subinspectores, el principio de ingreso único y de convocatoria única y de movilidad entre ambas administraciones se reafirma en el texto del acuerdo, como ya se hizo con ocasión del traspaso a Cataluña, así como también la defensa de la concepción única e integral del sistema de ITSS, el principio de unidad de función y actuación, y el principio de eficacia.

6. Por último, hay que referirse a dos convenios de colaboración suscritos entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicados los días 10 y 11 de agosto en el BOE.

A) El primero, trata sobre la regulación de las funciones y el régimen de funcionamiento de la Comisión de coordinación y seguimiento creada con ocasión del traspaso de competencias al País Vasco en materia de empleo y formación profesional por el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre, y también, y esta me parece la parte más importante, sobre “los términos de la cooperación en el marco del traspaso de funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo”.

El convenio dedica un bloque específico a la coordinación de las llamadas políticas activas (gestión de empleo y de la formación profesional), que son competencia de la CC.AA, con la gestión de las prestaciones por desempleo, de competencia estatal. Se trata, según el texto, de vincular estrechamente ambas, o por decirlo con sus propias palabras, relacionar “los mecanismos de reconocimiento y percepción de las prestaciones con los de comprobación de la disponibilidad de los desempleados, la mejora de su ocupabilidad y, en definitiva, de su reinserción laboral”, estableciendo, y aquí está el núcleo duro del convenio y que sin duda es el que más interesa a las personas desempleadas en cuanto ciudadanos a los que debe atender la administración competente, “una organización eficaz de los recursos disponibles que permita su (de los desempleados) mejor atención”.

Una vez definidas, al menos conceptualmente, cuáles son las funciones que desarrolla el personal autonómico y el estatal en virtud de las respectivas competencias en materia de políticas activas y pasivas de empleo, es necesario plantearse y dar respuesta, y eso es lo que pretenden el convenio en su cláusula cuarta, a la coordinación de tales políticas en la red de oficinas de empleo, y ciertamente la redacción del acuerdo da a entender que deberán actuar ambas administraciones de forma muy coordinada, tanto en el terreno del operativo diario como de la aplicación de la normativa laboral y funcionarial aplicable al personal de ambas administraciones, para conseguir el resultado perseguido que es la gestión eficaz de las tareas asignadas y por consiguiente la mejor y más eficaz atención a los usuarios que demandan políticas activas de empleo y que tienen derecho, al mismo tiempo, a percibir prestaciones por desempleo.

Es relevante la posibilidad abierta de que personal autonómico realice tareas que corresponden al personal del SPEE (no se incluye ciertamente la más importante, el reconocimiento de las prestaciones) cuando ello fuere necesario en función de las dotaciones del personal de una oficina. En definitiva, y queriendo resaltar en un documento público aquello que debería ser lo cotidiano en el funcionamiento de la administraciones, aunque en este caso se trata de personal de dos administraciones, los firmantes del Convenio acuerdan que la actividad de las oficinas de empleo deberá garantizar la buena gestión de las políticas activas y pasivas de empleo y el control del adecuado cobro de las prestaciones económicas, por lo que el personal que preste sus servicio en aquellas deberá desarrollar su actividad “en un marco de mutua cooperación, colaboración, información y consulta recíproca”.

B) El segundo convenio, con vigencia hasta el 31 de diciembre de este año y con prórroga anual salvo denuncia expresa de una de las partes, versa sobre las relaciones de colaboración y coordinación entre el SPEE y la CC AA en materia de suministro de información, y tiene por finalidad facilitar que ambas administraciones tengan un adecuado conocimiento del mercado de trabajo y que puedan acceder, mediante la adecuada coordinación, “al registro y tratamiento de la información derivada de las actuaciones relativas a las funciones de intermediación en el mercado de trabajo”. La cláusula sexta es la más importante del convenio a mi parecer, ya que regula cuál es la información de la que deberán disponer ambas administraciones; o dicho de otra forma, que pueda garantizarse para ambas, entre otros datos, la consulta informática sobre la inscripción como demandante de empleo, el mutuo acceso a las consultas de empleo y de prestaciones, y “los traslados de los beneficiarios dentro y fuera del ámbito territorial de la Comunidad”.

7. Una vez realizada una explicación sumaria de los traspasos a la autonomía vasca en materia de empleo y relaciones laborales desde la creación (legal) del Servicio vasco de Empleo, ya procede examinar las líneas maestras de la Ley 3/2011. En su preámbulo se justifica el cambio de su naturaleza jurídica porque todas las restantes CC AA “sin excepción, han adoptado que la personificación de sus servicios públicos de empleo sea el organismo autónomo”, y también se apoya sobre el RD 1441/2010 de 5 de noviembre porque el núcleo funcional contingente de cualquier SPE, y en especial el que se contiene en dicha norma, “tiene su encaje natural y jurídico como organismo autónomo, y, en consecuencia, con sujeción total al derecho público y sus controles”.

A) Además de las referencias obligadas a la naturaleza jurídica, en el preámbulo de la Ley 3/2011 encontramos las líneas maestras del nuevo SPE, desarrolladas en el texto articulado. Obligadas son las referencias al marco jurídico de la UE y a la Constitución Española, así como al Estatuto de Autonomía. De especial interés son las referencias concretas a la puesta en marcha de planes institucionales de empleo, y la manifestación de que con la nueva ley “se establece un modelo de coordinación, cooperación y colaboración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo con las diputaciones forales y entidades locales que desarrollen acciones en materia de políticas activas de empleo”, con el objetivo declarado de “evitar duplicidades y garantizar un sistema eficiente, global y conjunto”. También creo importante destacar, aunque la referencia ya se encuentra en el texto articulado (artículo 4) la relevancia que la norma confiere a la potenciación de la colaboración y participación de los agentes sociales y económicos “en los ámbitos del empleo, de la formación profesional, la orientación, la intermediación laboral y la inserción laboral”, en el bien entendido que el SPE podrá formalizar acuerdos con toda persona jurídica que también tenga intereses y objetivos en los ámbitos citados.

B) El capítulo I regula la naturaleza, fines, funciones y extinción del SVE. Una vez ya realizada la referencia a la primera, cabe destacar algunos de sus fines y funciones. Entre los primeros se incluyen los de contribuir al desarrollo del derecho al empleo estable y de calidad, combinar adecuadamente las necesidades de flexibilidad y seguridad de empresas y trabajadores, y favorecer la cohesión social y territorial. Para conseguirlos la actuación del SPE deberá adaptarse a la realidad territorial en la que opera, señaladamente en los ámbitos locales, buscar la plena eficacia y eficiencia en su funcionamiento, y mantener un diálogo permanente con los agentes sociales. En todas sus actuaciones, a fin y efecto de facilitar su relación con las personas usuarias, se hará un uso permanente de las tecnologías de la información y comunicación.

Buena parte de las funciones (¡25 letras del alfabeto¡) son semejantes a las enunciadas al referirme a la Ley 2/2009. Del amplísimo elenco recogido en el artículo 3, sólo deseo ahora destacar algunas de ellas: la gestión de los programas de empleo, formación para el empleo, autoempleo y creación de empresas; la gestión de la intermediación laboral y la autorización de las agencias de colocación que deseen operar en el ámbito autonómico; la puesta en marcha de programas dirigidos a colectivos con especiales dificultades de acceso o permanencia en el mercado de trabajo; el ejercicio de la potestad sancionadora en materias relativas al empleo y desempleo, “en los términos establecidos en su legislación específica” (cabe recordar que las prestaciones por desempleo se incluyen en el ámbito de las competencias estatales); la coparticipación en los planes formativos de los entes locales; en fin, la tramitación, de acuerdo a lo establecido en su normativa específica, de las prestaciones económicas de garantía de ingresos.

C) El capítulo II regula los órganos del gobierno del SPE, que son la presidencia (ostentada por la persona titular del departamento competente en materia de empleo), el Consejo de Administración y la Dirección General (ocupada por la persona nombrada por el Consejo de Gobierno, a propuesta del responsable del departamento, que será la responsable de la dirección ordinaria del SPE y por consiguiente la de “ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración”.

Sin duda, el Consejo de Administración se erige como el órgano superior de gobierno del SPE ya que tiene asignadas entre sus funciones la de “elaborar los criterios de actuación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo” y aprobar los planes generales y programas de actividades del organismos, y así se reconoce de forma expresa en el artículo 7. Su composición es tripartita, con cinco miembros por parte de cada uno de los grupos que participan en su seno, la administración autonómica, las organizaciones empresariales y las organizaciones sindicales más representativas del País Vasco. Sus decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, si bien en todo caso deberá incluir el voto favorable de los sujetos representantes de la Administración. En supuestos excepcionales, como puede ser una situación de bloqueo permanente en la toma de decisiones y la necesidad de adoptar una decisión que no admita demora, la ley admite de forma expresa, y repito que excepcional, la aprobación del acuerdo únicamente con el voto favorable de los miembros representantes de la Administración (dicho sea incidentalmente, el uso de esta posibilidad significaría una fractura del diálogo social y concertación que ha de inspirar la actuación de los organismos tripartitos).

D) Por fin, el capítulo III regula el régimen jurídico del personal del SPE y los recursos económicos de los que puede disponer, y el capítulo IV trata sobre el régimen jurídico, remitiéndose a la Ley de principios ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. En las disposiciones adicionales, además de la extinción del ente público ya referenciada con anterioridad, cabe destacar la regulación del control parlamentario del organismo, debiendo comparecer anualmente la persona directora ante la Comisión de Políticas Sociales, Trabajo e Igualdad del Parlamento Vasco para dar cuenta de las actividades.

Buena lectura de la Ley 3/2011.

No hay comentarios: