1. La Comisión Europea ha presentado recientemente una Comunicación que lleva por título “Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas”, que tiene por finalidad apuntar las condiciones para que en el ámbito europeo, e incluso en situación de crisis como la que estamos viviendo desde 2008, se creen las condiciones favorables “para un crecimiento sostenible, un comportamiento responsable de las empresas y la creación de empleo duradero a medio y largo plazo”. La Comunicación responde a la renovación de la estrategia de la UE en este ámbito, ya anunciada en la Estrategia Europa 2020. Para la puesta en marcha de las propuestas planteadas en la Comunicación la Comisión presentará una propuesta operativa antes de finalizar este año, y desea entablar un debate con todos los poderes públicos de la UE y con todas las partes interesadas para alcanzar un compromiso sobre la puesta en marcha y aplicación efectiva de las propuestas; más concretamente, y supongo que por la importancia que se confiere a las empresas en la adopción de adecuadas políticas de RSE, el documento hace un llamamiento expreso a los líderes empresariales europeos, con mención expresa de los del sector financiero, para que “suscriban, antes de mediados de 2012, un compromiso abierto, y del que den cuenta, de promover, en estrecha cooperación con los poderes públicos y otras partes interesadas, la adopción de una gestión empresarial responsable por parte de un mayor número de empresas de la UE, con objetivos claros para 2015 y 2020”.
2. El objeto de esta entrada del blog es explicar las líneas maestras de la nueva Comunicación y recordar también algunos contenidos de las dos Comunicaciones anteriores, de 2002 y 2006, sobre la misma materia. En la introducción del texto hecho público el 25 de octubre, se recuerda la definición de RSE acuñada en 2001 y que se trata de acciones de las empresas “que van más allá de sus obligaciones jurídicas hacia la sociedad y el medio ambiente”. La Comisión defiende que la RSE redunda en interés de las empresas, en especial porque la puesta en marcha de políticas de RSE puede permitirle granjearle la confianza de los trabajadores, los consumidores y los ciudadanos, y también de la sociedad porque la adopción de medidas sociales contribuye a alcanzar los objetivos fijados en el Tratado de la UE, poniendo como ejemplo significativo, que practican muchas empresas sociales (a las que se ha dirigido expresamente una importante Comunicación de la Comisión de la misma fecha), que “ayudar a reducir los efectos sociales de la actual crisis económica, como la pérdida de puestos de trabajo, forma parte de la RSE”.
3. Parto del Libro Verde de la Unión Europea de julio de 2001 y de su definición de la RSE: la integración voluntaria por parte de las empresas de las preocupaciones sociales en sus operaciones comerciales y en sus relaciones con los interlocutores. La nota de voluntariedad era defendida en aquel entonces por las organizaciones empresariales, mientras que las organizaciones sindicales y las ONGs eran partidarias de un marco reglamentario que estableciera normas mínimas y que garantizara unas reglas del juego equitativas, así como también mecanismos de control eficaces del cumplimiento de las normas. En la Comunicación de 2 de julio de 2002, presentada por la Comisión Europea para explicar los debates habidos a partir del Libro Verde, se defendía la elaboración de informes sociales en los que se incluyeran amplias y detalladas informaciones sobre las políticas empresariales referidas al empleo y a las condiciones de trabajo, y se proponía, y subrayo este dato por considerarlo de especial interés para el acceso al mercado de trabajo de colectivos desfavorecidos, incorporar los principios de RSE no sólo en el sector privado sino también en el sector público, en especial en los procedimientos de contratación pública.
La Comunicación de 2002 efectuaba, en su primera parte, un resumen de las más de 250 respuestas recibidas con comentarios al Libro verde, constatándose la importancia de mantener un debate abierto sobre esta cuestión, así como una opinión mayoritaria de la necesidad de intervención de la Comunidad. No obstante, se observaban diferencias significativas, a título de ejemplo, entre el mundo empresarial y el sindical, ya que el primero destacaba la naturaleza voluntaria de la responsabilidad social y no era partidario de intervenciones a escala europea, mientras que los segundos, y buena parte de las organizaciones no gubernamentales que habían intervenido en el período de consultas, propugnaban el desarrollo de un marco reglamentario "que establezca normas mínimas y garantice unas reglas del juego equitativas" y de mecanismos de control eficaz del cumplimiento de las normas.
En la segunda parte se abordaba cuáles debían ser las características del marco de acción europeo para la responsabilidad social, destacándose la importancia de que las empresas facilitaran toda la información necesaria no sólo sobre aspectos económicos, sino también sobre las condiciones de producción de sus bienes y servicios y el impacto que tienen en las políticas de desarrollo sostenible, y de que llevaran a cabo unas políticas adecuadas de implicación del personal en todo aquello que afecte a los intereses de la empresa, algo que pasa en la mayor parte de las ocasiones por disponer de mano de obra competente y altamente cualificada.
El documento enfatizaba la dimensión global de la responsabilidad social, poniendo de manifiesto que la gobernanza mundial y la interrelación entre el comercio, la inversión y el desarrollo sostenible eran aspectos cruciales a tomar en consideración, y que deberían respetarse los instrumentos jurídicos adoptados a escala internacional con incidencia en este ámbito, con independencia de su grado real de vinculación, como por ejemplo las directrices de la OCDE para las empresas multinacionales y la declaración de la OIT sobre derechos fundamentales a respetar por todos los Estados y en cualquier ámbito profesional.
La Comisión proponía que la responsabilidad social tuviera una naturaleza preferentemente voluntaria, que las prácticas existentes fueran conocidas y creíbles, y que su actividad se focalizara en ámbitos donde la Comunidad pudiera aportar un valor añadido, con especial atención al fomento de la adopción de prácticas de responsabilidad social entre las PYME. A los efectos de potenciar la responsabilidad social la Comisión proponía fomentar la convergencia y la transparencia en distintos ámbitos: los códigos de conducta, siempre que tuvieran mecanismos eficaces de evaluación y control y que recogieran los convenios fundamentales de la OIT y las directrices de la OCDE para empresas multinacionales; las normas de gestión que permitieran tener a las empresas una clara visión de las repercusiones de sus operaciones en el ámbito social y ambiental, "además de identificarlas y gestionarlas más eficazmente"; medición, emisión de informes y validación, en especial los llamados "informes sociales" en los que se incluyeran amplias y detalladas informaciones sobre las políticas empresariales referidas al empleo y a las condiciones de trabajo; la etiqueta que acreditara la responsabilidad social, es decir que la empresa cumplía con los estándares antes citados en materia social; las inversiones socialmente responsables, de tal forma que las agencia de calificación, es decir los consultores independientes o departamentos de bancos de inversión, "establezcan criterios e indicadores que determinen los factores generadores de las ventajas competitivas y del éxito empresarial de las empresas socialmente responsables".
En fin, el documento proponía a efectos operativos la creación de un foro multilateral europeo sobre la responsabilidad social, con la finalidad de promover intercambios de experiencias, promover unas posibles directrices comunes de la Comunidad de cara a dialogar con terceros países, e identificar y explorar ámbitos en los que sea necesario reforzar la acción a escala europea. Por último, y dado que la responsabilidad social no era única y exclusivamente referida al mundo empresarial privado, se destacaba la conveniencia de integrar sus principios en los sistema de gestión de las Administraciones Públicas y en sus relaciones con los interlocutores, incluyendo los procedimientos de contratación pública en los términos previstos en las orientaciones aprobadas en noviembre de 2001.
4. Cuatro años más tarde, una nueva Comunicación de la Comisión, de 22 de marzo de 2006, continuaba la línea de reflexión y estudio abierto sobre la RSE. Para la Comisión, que seguía apostando de forma clara e indubitada por el carácter voluntario de la misma, se trataba de avanzar para proponer nuevas medidas que hicieran del mundo empresarial en Europa un modelo social que pudiera tomarse como punto de referencia en todo aquello que afectara al cumplimiento de la normativa y a la aplicación de mejores estándares de calidad, para trasladar el debate a los foros internacionales en los que se discutía, y se sigue discutiendo, sobre el impacto de la globalización. La Comisión apostaba por trabajar en estrecha colaboración con las empresas mediante la creación de una Alianza Europea para la RSE, conceptuada como la cobertura política para la actuación empresarial. Ello se expresaba claramente en la afirmación de que dicha Alianza “no será un instrumento jurídico ni nada que deban firmar las empresas, la Comisión o cualquier autoridad pública, sino un proceso político para incrementar la práctica de la RSE entre las empresas europeas”.
La Comisión no se llevaba a engaño en cuanto a los resultados que pudieran obtenerse de una aplicación efectiva de políticas de RSE, ya que por sí solas no contribuyen a cambiar otras políticas (laborales, sociales, medioambientales) que pueden generar conflictividad en el entorno empresarial, pero sí creía que podían contribuir a lograr varios de los objetivos marcados en las políticas comunitarias. Por ejemplo, y en el ámbito de las políticas de empleo, las empresas socialmente responsables contratan a trabajadores de grupos desfavorecidos en número superior al de las restantes empresas, y contribuyen de esta a manera a crear mercados laborales más integrados y mayores niveles de inclusión social. Igualmente, y en el marco de la nueva sociedad basada en la economía del saber, del conocimiento y de la innovación, prácticas socialmente responsables, avaladas por la intervención de los poderes públicos, apuestan por la inversión en el desarrollo de capacidades, el aprendizaje permanente y la empleabilidad, ya que estas características “para mantener la competitividad en la economía del conocimiento global y enfrentarse al envejecimiento de la población activa en Europa”; en fin, no cabe olvidar que estas políticas han de contribuir al mayor respeto de los derechos humanos, la protección del medio ambiente y unas normas laborales básicas en aquellos países que no dispongan de las mismas o que no apliquen correctamente la normativa internacional.
Para seguir fomentando la RSE la Comisión destacaba los siguientes aspectos: el aumento de la sensibilización e intercambio de las mejores prácticas, en estrecha asociación con las empresas interesadas y las autoridades públicas; apoyo a las iniciativas multilaterales, como por ejemplo las que pudieran darse en el marco del diálogo social entre organizaciones empresariales y sindicales; trabajar en estrecha cooperación con los Estados miembros, debiendo destacarse que la Comisión manifestaba que “el nivel regional puede ser el adecuado para las medidas de apoyo a la RSE en los Estados miembros, sobre todo en lo que afecta a las PYME”; fomento de una mayor información de los consumidores y de la transparencia de las políticas empresariales; promoción internacional de normas de medio ambiente y laborales básicas. Por fin, y refiriéndose al ámbito educativo, se pedía que las escuelas empresariales, las universidades y otros centros educativos incorporaran la RSE en la educación como asignatura transversal, “sobre todo en los planes de estudio de los futuros ejecutivos y diplomados”.
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