viernes, 4 de noviembre de 2011

Análisis del programa electoral del Partido Popular en materia laboral y de empleo. Estudio de sus enmiendas a la reforma laboral de 2010 (I)

1. El 30 de octubre, la diputada del Partido Popular Sra. Soraya Sáenz de Santamaría afirmaba, en una entrevista al programa Protagonistas de ABC Punto Radio, que frente a la reforma laboral del PSOE la alternativa del PP, basada en las 71 enmiendas que presentaron al proyecto del ley de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo en junio de 2010, apuesta por posibilitar "mayores acuerdos" entre empresarios y trabajadores, fomentar el contrato indefinido y "dar a las empresas y trabajadores un margen que les permita ponerse de acuerdo para que, en tiempo de crisis, se proteja al trabajador porque lo que hay que evitar es que se pierdan puestos de trabajo".

El propósito de esta entrada del blog es recordar cuáles eran las grandes líneas de esas enmiendas, así como también de algunas otras presentadas al proyecto de ley de reforma de las políticas de empleo (resultado de la tramitación parlamentaria, decaída por disolución del Parlamento, del Real Decreto-Ley 3/2011 de 18 de febrero).

Ahora bien, la explicación quedaría forzosamente incompleta si no prestamos atención a las propuestas formalmente presentadas en el programa electoral para el próximo 20 de noviembre, contenidas de forma sintética en el documento “100 propuestas para el cambio” y algo más extensamente en el programa electoral propiamente dicho, con el título “Lo que España necesita”, presentados los días 31 de octubre y 1 de noviembre respectivamente.

2. De los dos documentos cabe destacar las referencias a las políticas laborales y de empleo en los apartados 1.4, 1.5 y 2.2, que llevan por título “Empleo seguro y flexible para todos”, “Más emprendedores para la creación de empleo”, y “Formación profesional para el empleo”, respectivamente, aunque es obvio que hay referencias directas o directas a las políticas sociales en otros apartados de tales documentos. Cada apartado se inicia con un diagnóstico de la situación, al que siguen los objetivos que se marca el programa, para concluir con las medidas que, al parecer del PP, harán posible su consecución.

3. En el epígrafe que centra mi atención, “Empleo seguro y flexible para todos”, se enfatiza la gravedad del desempleo que padece la sociedad española, se acusa a las instituciones y regulaciones de nuestro mercado de trabajo de incapacidad para dar respuesta a ese problema, y se crítica aquello que se califica de segmentación del mercado de trabajo y su impacto especialmente negativo para los jóvenes y las personas con contratos temporales, que ha llevado a la destrucción de empleo por la vía de las extinciones contractuales y la no utilización de otros mecanismos de ajuste.

Frente a esa sombría situación laboral, el objetivo del programa es, tomando como punto de referencia “las mejores experiencias de los países europeos que han visto pasar la crisis sin pérdida de empleo” (sin especificar a cuáles se refieren) crear un mercado de trabajo más “justo, seguro y flexible”, con garantías tanto para los empleadores como para los trabajadores, con una apuesta decidida por las políticas de formación y capacitación permanente del personal. Quizás lo más llamativo, y que habrá que esperar a ver cómo se concreta en la práctica en el supuesto de un gobierno del Partido Popular, es la referencia expresa a la supresión de “la segmentación entre trabajadores temporales y fijos como garantía de cohesión social”.

¿Qué medidas se proponen para conseguir los objetivos marcados? Aviso para los iuslaboralistas: se anuncias nuevas reformas de la normativa laboral, que ahora se califican de “integrales” que podrían afectar, si se aplica el programa, a cinco grandes ámbitos del Derecho del Trabajo, entendido este ahora en su acepción más amplia de Derecho Social: “la contratación, la negociación colectiva, el sistema de relaciones laborales, la formación orientada al empleo y la intermediación”. Examinemos las propuestas:

A) En primer lugar, el documento apuesta por “simplificar la tipología de contratos laborales para reducir la temporalidad y dar expectativas de estabilidad, flexibilidad y seguridad a todos los trabajadores y empresas”. ¿Querrá ello decir que se modificará el artículo 15 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, regulador de los contratos temporales para obra o servicio determinado, por necesidades de la producción, y de interinidad? ¿Habrá nuevos cambios en la regulación del contrato en prácticas y del recientemente puesto en marcha contrato para la formación y el aprendizaje? ¿Se modificará el contrato a tiempo parcial para dar mayor flexibilidad a la parte empresarial en la ordenación de la distribución del tiempo de trabajo? ¿Cabe pensar en la posibilidad de reincorporar, tal como se pide desde algunos ámbitos empresariales y de la doctrina iuslaboralista vinculada al sector empresarial, el contrato temporal de fomento de empleo (sin causa) durante un determinado período de tiempo? ¿Se atrevería el PP a poner en marcha el llamado “contrato único”, tan demandado desde algunos sectores del mundo económico y tan limitado jurídicamente hablando por la normativa internacional (Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo) y por la propia Constitución Española (artículo 35 sobre el derecho al trabajo y su interpretación por la doctrina del Tribunal Constitucional)?

B) En segundo término, el programa recupera la apuesta por un fondo de capitalización (¿modelo austriaco?) que ya había sido incorporado a la reforma laboral de 2010 y cuya puesta efectiva en práctica se ha visto demorada, como mínimo, hasta 2014 tras el informe del grupo de expertos y su análisis del coste económico que tendría en estos momentos para las empresas su puesta en marcha, tal como estaba inicialmente previsto, a partir de enero de 2012.

El documento popular es prudente también con respecto a la puesta en marcha de este fondo, manifestando que su impulso debe llevarse a cabo “de forma acompasada a la recuperación económica”. Es muy clara la referencia de la importancia del fondo para “favorecer la movilidad y la formación continua” (en los mismos términos que la reforma laboral de 2010), y mucho menos me lo parece la referencia a que el fondo de capitalización individualizado para cada trabajador “contemple la cobertura frente al desempleo”. ¿Quiere ello decir que se propondrá la reforma del sistema de protección por desempleo, en especial su vertiente contributiva, ajustando o reduciendo los períodos de percibo de la prestación según los años de cotización o según la antigüedad del trabajador en la empresa? Dejo simplemente las dudas aquí planteadas.

C) Mucho más clara es la propuesta de reforma del marco normativo vigente de la negociación colectiva, siendo además uno de los pocos ámbitos laborales a los que el Presidente del PP, Sr. Mariano Rajoy, se ha referido de forma expresa en sus intervenciones públicas al abordar las posibles reformas laborales. El documento programático, que guarda indudable sintonía con algunos documentos empresariales y propuestas emanadas de algunos sectores iuslaboralistas vinculados al mundo empresarial, concede prioridad al convenio colectivo de empresa y pretende otorgar una amplia libertad a las partes negociadoras para que la negociación se ajuste a los ámbitos territoriales o sectoriales que sean (¿para quién? me pregunto) más óptimos “para asegurar la competitividad económica, la sostenibilidad del empleo y la unidad de mercado”.

Respecto a la prevalencia jurídica de lo acordado en sede empresarial (con una redacción que demuestra el conocimiento de la materia por quien ha elaborado el texto) el programa es claro, y en la misma línea iban algunas de las tesis del PP en la reforma laboral de 2010: “tendrán prevalencia en cuestiones salariales y condiciones de trabajo los convenios o acuerdos de empresa que pacten los empresarios y los trabajadores”. Parece que por esta vía, y por la de la siguiente propuesta recogida en el documento, que apuesta por introducir “mecanismos efectivos de flexibilidad interna en las condiciones de trabajo en las empresas que mejoren su adaptación a los cambios en los mercados y promuevan el mantenimiento del empleo”, la idea de la reforma es muy clara: no importaría que hubiera convenios de ámbito superior a la empresa, en los que ahora pueden fijarse las reglas del juego obligatorias en ámbito empresarial, ya que tanto por la vía de un convenio colectivo como por la vía del acuerdo de empresa podrían establecerse aquellas condiciones salariales y de empleo que la parte empresarial y la representación unitaria o sindical del personal en la empresa considerarán más adecuadas. Está por ver si la reforma iría un paso más lejos y permitiría la modificación unilateral por parte empresarial de acuerdos colectivos en determinados supuestos en los que no es posible de acuerdo al marco normativo vigente.

D) No se concreta más la referencia genérica a favorecer la adecuación de la regulación laboral “a las necesidades específicas de autónomos y microempresas”, aunque sí se afirma que dicha reforma debería proporcionar “mayor flexibilidad y capacidad de adaptación”. Desde sectores empresariales, y también del mundo jurídico laboralista vinculados al sector empresarial, se han formulado propuestas mucho más concretas en la línea de no aplicación de la normativa sobre extinción del contrato por despido a las que tengan un número determinado de trabajadores (no superior a 10, 15 0 20, según diversas propuestas que toman como punto de de referencia entre otros, los modelos normativos italiano o alemán). En cualquier caso, no está de más recordar, por si alguien lo ha olvidado, que ya existe esa regulación propia en ámbitos como las extinciones por causas objetivas, los expedientes de regulación de empleo, o la elección de representantes del personal, por citar tres ejemplos significativos.

Dado el muy amplio número de empresas de reducida dimensión en España, repárese en el impacto que tendría la “desregulación” en términos de extinción contractual, sin olvidar, y vuelvo a insistir en ello, el marco jurídico internacional y estatal en el que opera la normativa laboral española.

E) En las enmiendas a la reforma laboral de 2010, que explicaré más adelante, el grupo popular, tanto en el Congreso de los Diputados como en el Senado, puso especial interés en el reconocimiento del derecho individual a la formación permanente del trabajo y a la puesta en marcha de políticas de formación profesional muy vinculadas al empleo.

Sobre el primer punto, el programa electoral vuelve a enfatizar su importancia, exponiendo que con la reforma laboral que se pondría en marcha con un gobierno popular “haremos efectivo el derecho individual a la formación permanente y la recualificación mediante la implantación de un bono formación, la apertura de la oferta formativa y la evaluación rigurosa de la efectividad de las políticas activas de empleo” (por cierto, y dicho sea como anécdota: este párrafo está repetido en el apartado dedicado a la formación profesional para el empleo, lo que puede significar, y sería deseable, que se desea resaltar su importancia, o bien algo más sencillo y que ocurre en más de una ocasión en documentos elaborados a varias manos, como es que no hay un control total del documento para evitar duplicidades).
Está por ver qué impacto tendría la concreción de estas propuestas sobre el actual marco normativo de formación para el empleo y las competencias autonómicas en la materia, básicamente sobre el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y sus posteriores normas de desarrollo (recuérdese, dicho sea incidentalmente, que el Tribunal Constitucional ha de pronunciarse sobre los diversos recursos presentados contra dicho RD por algunas Comunidades Autónomas, varias gobernadas por el PP, por presunta invasión competencial).

En el ámbito más concreto de la formación profesional para el empleo, al que se le dedica un apartado específico en el programa y dentro del rótulo más genérico de “Educación”, el documento alaba las bondades del sistema dual formación-trabajo, y pide la posibilidad de incorporarse a la FP a partir de los 15 años (me pregunto si con esa medida se prestigiaría la FP, que es precisamente aquello que persigue teóricamente el programa). Se apuesta por promover “un nuevo modelo de formación profesional para crear empleo, con un carácter eminentemente práctico, vinculado a las necesidades de las empresas y que haga más competitiva a la economía española”, para adaptar la realidad española a “un modelo de éxito: la formación profesional en la empresa combinada con la formación en el aula”. Sobre la edad de acceso a la FP se afirma lo siguiente: “Daremos la opción de que partir de los 15 años los alumnos puedan incorporarse a la formación profesional para que puedan desarrollar plenamente sus capacidades laborales y profesionales al tiempo que se reduce el abandono educativo temprano”, manteniendo, eso sí, “el carácter obligatorio y gratuito de las enseñanzas hasta los 16 años”.

F) Una mayor presencia del sector privado en la intermediación laboral y una apertura de las empresas de trabajo temporal a desarrollar también tareas de este tenor (que no le fueron atribuidas en la reforma laboral de 2010) fueron objetivo (fallido) de las enmiendas populares a la reforma del pasado año. Lógicamente estas tesis reaparecen en el programa electoral, en el que se apuesta por una “eficaz colaboración público-privada en los servicios globales de empleo”, para reducir los “períodos de transición en el desempleo”; la colaboración se concretará (¿una nueva reforma de la normativa sobre empresas de trabajo temporal y de la regulación de las agencias de colocación?) en permitir “la gestión integral de los servicios de intermediación, selección de personal, puesta a disposición de trabajadores, recolocación y formación tanto a trabajadores como a empresas”.

G) Las propuestas para reducir el absentismo laboral “injustificado”, una mejor protección de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, la regulación del teletrabajo como nueva modalidad del siglo XXI del contrato de trabajo a domicilio, y las bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social para los trabajadores autónomos que contraten a su primer trabajador, también se recogían en las enmiendas a la reforma laboral de 2010 y ahora se reiteran en el programa electoral, con referencias más concretas al reforzamiento de mecanismos de control y prevención “para evitar los comportamientos abusivos que supongan un trato discriminatorio contra los trabajadores” (¿nuevas medidas para reforzar las políticas de igualdad en el trabajo y/o de lucha contra todo tipo de acoso laboral?) y a los planes específicos de reinserción laboral reforzada “para aquellos trabajadores que decidan reincorporarse al mercado de trabajo tras un periodo prolongado de inactividad por la atención a la familia” (¿nuevas medidas específicas para la reincorporación de las mujeres, que son realmente las que asumen ese período de inactividad, al mercado laboral?).

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