viernes, 7 de octubre de 2011

Los contenidos laborales de la Ley General de Salud Pública.


1. El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado día 5 la Ley 33/2011 de 4 de octubre, general de salud pública.
La norma entró en vigor, salvo un precepto, al día siguiente de la publicación. En dicho texto encontramos varias referencias a la protección de la salud desde la perspectiva laboral que paso brevemente a comentar.

2. En el preámbulo de la norma encontramos una breve explicación de las acciones en materia de salud laboral que después se concretan en el texto articulado. El legislador pretende garantizar la mejor prevención de riesgos en el ámbito laboral, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre (modificada) de Prevención de Riesgos Laborales, y a tal efecto complementa dicha norma para facilitar la promoción de la salud laboral, argumentando que tal promoción y protección de la salud laboral, y la prevención de factores de riesgo en este ámbito, “deben ser contemplados en la cartera de servicios de la salud pública”.

3. El ámbito de aplicación de la ley se extiende a las Administraciones Públicas con carácter general y a los sujetos privados “cuando específicamente así se disponga”. Importa destacar que la norma no distingue por razón de nacionalidad, ni tampoco por razón del estatus administrativo de la persona extranjera, disponiendo que todas las personas tienen derecho a que las actuaciones de salud pública se realicen en condiciones de igualdad, “sin que pueda producirse discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

4. El Título II regula las actuaciones de salud pública. En el apartado relativo a su vigilancia cabe destacar que deberán tomarse en cuenta, entre otros factores, los riesgos relacionados con el trabajo y sus efectos en la salud. Al estar transferidas las competencias en materia de sanidad a las Comunidades Autónomas, el artículo 12.4 dispone que serán estas, además de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y las corporaciones locales, las que “asegurarán en el ámbito de sus competencias que los respectivos sistemas de vigilancia en salud pública cumplen en todo momento con las previsiones de esta ley”.

La promoción de la salud pasa por la puesta en marcha de acciones que tiendan a modificar las condiciones sociales, laborales, ambientales y económicas que pueden afectar negativamente a aquella, al objeto evitar o reducir la producción de efectos negativos sobre la salud de las personas (en este caso en su condición de trabajadoras).

La ley permite que la normativa laboral prevea la realización de pruebas de cribado “para detectar estrictamente los riesgos específicos y enfermedades derivadas del trabajo”. El artículo 20.1 conceptúa como cribado “aquellas actividades orientadas a la detección precoz de la enfermedad, su diagnóstico y tratamiento temprano, que se ofrecen activamente al conjunto de la población susceptible de padecer la enfermedad, aunque no tenga síntomas ni haya demandado ayuda médica”.

Con respecto a los reconocimientos sanitarios previos al inicio de la actividad laboral su obligación sólo se producirá cuando así lo dispongan de forma expresa la normativa vigente. También se prevé por la ley la posibilidad de requerir la práctica de prueba de detección precoz de enfermedad, y en tal caso dicha práctica debe “ser justificada explícitamente en base a los riesgos laborales específicos y debe atenerse a los principios establecidos en el capítulo II del Título preliminar de esta ley y a los criterios científicos que fundamenten el cribado”.

5. En el capítulo VI, dedicado con carácter general a la protección de la salud de la población, encontramos tres preceptos (artículos 32 a 34) dedicados específicamente a la salud laboral.

A) Hay, en primer lugar, una definición de los objetivos que debe perseguir la salud laboral (es decir toda política que tome en consideración la misma): “conseguir el más alto grado de bienestar físico, psíquico y social de los trabajadores en relación con las características y riesgos derivados del lugar de trabajo, el ambiente laboral y la influencia de éste en su entorno, promoviendo aspectos preventivos, de diagnóstico, de tratamiento, de adaptación y rehabilitación de la patología producida o relacionada con el trabajo”.

B) En segundo término, la ley regula la actuación sanitaria en este ámbito, en estrecha coordinación con la parte empresarial y los representantes de los trabajadores, y establece qué aspectos debe comprender (“a) Promoción, con carácter general, de la salud integral de los trabajadores. b) Vigilancia de la salud de los trabajadores, individual y colectivamente, para detectar precozmente los efectos de los riesgos para la salud a los que están expuestas. c) Desarrollo y actuación en los aspectos sanitarios de la prevención de los riesgos laborales. d) Promoción de la información, formación, consulta y participación de los profesionales sanitarios, de los trabajadores y sus representantes legales y de los empresarios en los planes, programas y actuaciones sanitarias en el campo de la salud laboral”.)

A continuación se concretan cuáles son las actuaciones, “además de las ya establecidas normativamente”, que la autoridad sanitaria, de forma coordinada con la autoridad laboral, debe llevar a cabo (“a) Desarrollar un sistema de información sanitaria en salud laboral que, integrado en el sistema de información de salud pública, dé soporte a la vigilancia de los riesgos sobre la salud relacionados con el trabajo. b) Establecer un sistema de indicadores para el seguimiento del impacto sobre la salud de las políticas relacionadas con el trabajo. c) Impulsar una vigilancia de la salud de los trabajadores, a través de la elaboración de protocolos y guías de vigilancia sanitaria específica en atención a los riesgos a los que estén expuestos. d) Desarrollar programas de vigilancia de la salud post-ocupacional. e) Autorizar, evaluar, controlar y asesorar la actividad sanitaria de los servicios de prevención de riesgos laborales. f) Establecer mecanismos para la integración en los sistemas de información públicos del Sistema Nacional de Salud de la información generada por las actividades sanitarias desarrolladas por los servicios de prevención de riesgos laborales y por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en relación con la salud de los trabajadores. g) Fomentar la promoción de la salud en el lugar de trabajo, a través del fomento y desarrollo de entornos y hábitos de vida saludables. h) Establecer mecanismos de coordinación en caso de pandemias u otras crisis sanitarias, en especial para el desarrollo de acciones preventivas y de vacunación. i) Cualesquiera otras que promuevan la mejora en la vigilancia, promoción y protección de la salud de los trabajadores y la prevención de los problemas de salud derivados del trabajo. j) Promover la formación en salud laboral de los profesionales sanitarios de los sistemas sanitarios públicos”).

C) Por fin, en tercer y último lugar se regula la participación de los empresarios y los trabajadores, por medio de sus organizaciones representativas y en los distintos niveles territoriales, en todo aquello relativo a “la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la salud laboral”.

6. Por la incidencia que puede tener sobre el poder sancionador del empresario en caso de incumplimiento grave y culpable del trabajador, cabe reseñar la obligación legal de los trabajadores de centros y servicios públicos y privados de guardar secreto de todos los datos sobre salud pública de los que tengan conocimiento por razón de su actividad.

También impactan sobre las relaciones laborales las medidas de vigilancia y control previstas en el Título V, entre las que se encuentra el cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos o industrias. No pueden derivarse problemas para los trabajadores en cuanto al percibo de sus salarios, ya que se trataría de una medida no imputable a su voluntad. En cualquier caso, la norma hace una remisión expresa a los regímenes sancionadores establecidos en la normativa sectorial vigente, “en especial en el orden laboral” cuando estos deban ser de aplicación.

7. Por último, pero no menos importante, la ley amplía el derecho de acceso a la asistencia sanitaria gratuita a todos los españoles residentes en territorio nacional “a los que no pudiere serles reconocido en aplicación de otras normas del ordenamiento jurídico” (si bien remite a un desarrollo reglamentario en un plazo de seis meses para aquellos que trabajen por cuenta propia). Aquí me interesa destacar el reconocimiento expreso que hace la norma de tal derecho, a partir del 1 de enero de 2012, para las personas que hayan agotado la prestación o el subsidio de desempleo a partir de esa fecha.

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