miércoles, 21 de septiembre de 2011

Reforma laboral. Estudio del Real Decreto-Ley 14/2011 de 16 de septiembre. ¿Un RDL escoba? (I)

1. De pequeño me gustaba mucho el ciclismo. Muchas tardes del mes de julio estaba tres horas, y más, delante del televisor para seguir atentamente el Tour de Francia, las victorias de Jacques Anquetil y los permanentes segundos puestos de Raymond Poulidor. Además, siempre estaba interesado por saber qué corredores habían tenido problemas y se habían vistos obligados a abandonar y ser recogidos por el coche escoba.

Tras la lectura del Real Decreto Ley 14/2011 de 16 de septiembre, de medidas complementarias en materia de políticas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”, publicado ayer en el BOE y con entrada en vigor en el día de hoy, he tenido la sensación de que nos encontramos ante una norma escoba, es decir que recoge, en el capítulo primero dedicado a cuestiones laborales, todo aquello que por diferentes motivos no ha podido ser incorporado en normas anteriores (ya fuera en los varios Reales Decretos-Leyes, o en las Leyes, aprobados este año). La diferencia con el coches escoba ciclista sería en todo caso que los ciclistas quedaban apartados definitivamente de la carrera, mientras que el RDL 14/2011 lo que hace es “incorporar” al ordenamiento jurídico aquello que estaba fuera del mismo (o que los redactores de la normas creen que estaba fuera, que no es lo mismo).

Hubiera podido esperar a mañana para realizar el comentario de la norma, dado que con una rapidez extrema, que se entiende jurídicamente por estar en el final de la legislatura, el Pleno del Congreso de los Diputados debatirá el jueves la convalidación o derogación del RDL después de que el mismo Pleno diera su aprobación para ello en el día de ayer. Pero hay dos razones que me llevan a realizarlo en el día de hoy: la primera, mi convicción de su aprobación (aunque últimamente mis dotes de adivino en el ámbito jurídico están por los suelos), ya que su contenido no debería, creo, provocar enfrentamientos políticos (sobre la bondad jurídica del RDL supongo que sí habrá intervenciones críticas, o al menos así lo espero); la segunda, porque mañana estoy en el X Congreso Europeo de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social que se celebra en Sevilla, organizado por la Asociación Española de DTSS, en el que se debate sobre múltiples cuestiones jurídicas de interés para los laboralistas del continente europeo (y de otros continentes, como lo prueba su presencia en el Congreso), y recomiendo la lectura de las excelentes ponencias y comunicaciones que han estado publicadas en la página web de la Asociación.

2. El RDL se estructura en dos capítulos. El primero, que centra mi interés en esta entrada, lleva por título “Medidas complementarias en materia de política de empleo”, mientras que el segundo está dedicado a “Régimen de actividad de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”. Son objeto de modificación, y ya no sé qué número es, la Ley de Empleo, el RDL 3/2011 de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, la Ley del Estatuto de los trabajadores y la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Cuando leí ayer con tranquilidad la norma (bueno, con la poca tranquilidad que hay en el ámbito universitario catalán últimamente, ya que la palabra que más se escucha es “recortes”), cuyo preámbulo explica con mucha claridad qué se pretende con tales modificaciones, me pareció recordar que varios de los cambios incorporados a la normativa laboral habían sido ya propuestos, y no aceptados, en otros textos normativos. Y en efecto, así es: se trataba de enmiendas del grupo socialista del Senado al “Proyecto de ley para la integración del Régimen Especial agrario de la Seguridad Social en el Régimen general”, cuya tramitación no fue aceptada por la Presidencia de la Cámara Alta “por considerar que las mismas se refieren a materias que carecen de manera evidente y manifiesta de conexión con dicho proyecto de ley”.

Me remito a la entrada del día 9 de este mes, en la que me preguntaba si nuestras señorías conocen las sentencias del Tribunal Constitucional y si las leen. Recuerdo aquí únicamente que se trataba de cinco enmiendas, números 58 a 62; tres de ellas proponían modificaciones de la LE, una al RDL 3/2011, y la última, y a mi parecer la más importante, la modificación de la LET para introducir modificaciones al RDL 10/2011 de 26 de agosto en el apartado relativo a la nueva figura del contrato para la formación y el aprendizaje.

La enmienda número 58 modificaba el apartado 1.2 del artículo 19 quáter de la LE, “para incluir una referencia a las fórmulas de autoempleo, de trabajo autónomo y de economía social, en consonancia con las peticiones de las organizaciones del sector” (justificación de la enmienda).

La enmienda número 59 modificaba la letra f) y g) del apartado 1 del artículo 25 de la LE. La justificación de la enmienda era la siguiente: “Al identificarse en el artículo 25 los ámbitos de las políticas activas de empleo que se cubrirán con las acciones y las medidas que se diseñen, solamente se reconocen expresamente a las empresas que se dedican a la generación de empleo para las personas con discapacidad, esto es, a los Centros Especiales de Empleo, entendiendo que la misma referencia incentivadora se debe recoger para las Empresas de Inserción en su función principal de generación de empleo para las empresas en riesgo de exclusión social. Por otra parte, se refuerza la garantía de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el acceso y mantenimiento en el empleo, comprometiendo al Gobierno para su inclusión en la Estrategia Española de Empleo. Además, se mantienen en vigor las disposiciones derogadas que afecten a este colectivo en aquellas Comunidades Autónomas sin acciones y programas en esta materia”.

La enmienda número 60 añadía una nueva disposición adicional a la LE, con la finalidad, tal como podía leerse en la justificación, de poder regular específicamente “la interlocución del Consejo del Trabajo Autónomo y el Consejo para el Fomento de la Economía Social en materia de políticas activas de empleo en el trabajo autónomo”, y con ello también se daba respuesta “a las peticiones de las organizaciones del sector”.

En la enmienda número 61 el grupo socialista proponía, al igual que también lo hacía CiU en una de sus enmiendas, incorporar a un representante autonómico en el comité de gestión del fondo de políticas de empleo creado por el RDL 3/2011, al objeto de garantizar, según la justificación, “que el criterio de estas (las autonomías) pueda ser tenido en cuenta en el desarrollo de las funciones atribuidas a dicho Comité”.

Por último, la enmienda número 62 proponía añadir una nueva disposición adicional a la LET. En el primer apartado de la enmienda se proponía mantener la aplicación de la normativa del contrato de formación vigente con anterioridad al 31 de agosto en proyectos de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo y otros programas de empleo-formación cuyas convocatorias se hubieran efectuado antes de aquella fecha, la de entrada en vigor del RDL 10/2011, siendo la justificación la de “permitir la utilización del contrato para la formación en aquellos supuestos de proyectos pendientes de aprobación”

En cuanto al segundo apartado de la enmienda, se proponía modificar la normativa sobre edad y duración de la nueva modalidad contractual creada por el RDL 10/2011 cuando tales contratos se suscribieran “en el marco de las acciones y medidas establecidos en la letra d) del artículo 25.1 de la Ley 56/2003, de 11 de diciembre, de Empleo”. El citado precepto de la LE (en la nueva redacción dada por el RDL 3/2011) dispone que el conjunto de acciones y medidas que integran las políticas activas de empleo cubrirán, entre otras, “d) Oportunidades de empleo y formación: acciones y medidas que impliquen la realización de un trabajo efectivo en un entorno real y permitan adquirir formación o experiencia profesional dirigidas a la cualificación o inserción laboral”. La justificación era permitir “la no sujeción a los límites de edad y duración establecidos para el nuevo contrato para la formación y el aprendizaje”.

Pues bien, todas las enmiendas propuestas por el grupo socialista y que no fueron aceptadas por la Presidencia del Senado se han incorporado en el RDL 14/2011, con redacción prácticamente idéntica. No hace falta ser adivino para poder afirmar que si las enmiendas hubieran sido aceptadas a trámite, se hubieran aprobado en el proyecto de ley de integración del régimen agrario, y por consiguiente no hubiera existido el primer capítulo de RDL dedicado a “medidas complementarias en materia de política de empleo”. Por ello, cabe dudar razonablemente de la existencia de la urgencia de la norma para ser aprobada por RDL, al menos por lo que respecta al capítulo I, dado que a principios de septiembre no parece que existiera tal urgencia.

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