jueves, 18 de agosto de 2011

Las (posibles) reformas laborales y de protección social del verano. El contrato de trabajo a tiempo parcial (I).



1. Parece que un próximo Consejo de Ministros, ya sea el de mañana día 19 o el del próximo viernes 26, aprobará nuevas modificaciones de la legislación laboral y de protección social. Y digo “parece” porque la rapidez con la que evolucionan los acontecimientos en materia económica, con su indudable, y en muchas ocasiones desmesurado, impacto sobre la normativa laboral aconsejan siempre mantener un punto de prudencia sobre la aprobación de nuevas reformas, aunque no parece que esta vez vaya a equivocarme si les digo que será retocado el contrato de trabajo a tiempo parcial (CTP) y que se prorrogará el Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. Quizás también, pero aquí ya tengo más dudas, pueda haber otra modificación de importancia como es la nueva regulación de la combinación trabajo-formación (el conocido, por la influencia de la normativa alemana, como contrato para la formación dual), una nueva apuesta por la incentivación económica de la conversión de contratos temporales en indefinidos durante varios meses a partir de la aprobación de la norma, como mecanismo de mantenimiento y/o creación de empleo, y la regulación de la obligación, ya establecida por la Ley del Estatuto de los trabajadores, del (Fondo de Garantía Salarial) FOGASA de abonar una parte de la indemnización sólo en los supuestos de expedientes de regulación de empleo y extinciones objetivas conforme a derecho, desapareciendo la protección económica que actualmente existe incluso para las extinciones que fueran declaradas judicialmente, o reconocidas por el propio empleador en el momento de la comunicación de la extinción, como improcedentes.

2. Como digo, la reforma del CTP parece más que probable en el marco de un Real Decreto-Ley que incluya nuevas medidas laborales y de protección social, ya que ha sido objeto de debate en el marco del diálogo social con las organizaciones empresariales y sindicales aún cuando sin llegar a ningún acuerdo, y de ahí que el anuncio de la posible modificación haya merecido una dura crítica por parte de CC OO y UGT.

A) En una entrevista a Europa Press el día 1 de agosto el Ministro de Trabajo e Inmigración, Sr. Valeriano Gómez, valoró positivamente el incremento de CTP a partir de su incentivación operada por el Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, considerando conveniente seguir avanzando en su potenciación. El Ministro apuntó las posibles modificaciones de la normativa vigente, que serán objeto de atención más adelante, y manifestó que los trabajadores a tiempo parcial verían mejorado el reconocimiento de su jornada laboral a efectos de cómputo para el acceso a la pensión, ya que "la idea es que un trabajador que esté 35 o 40 años a tiempo parcial tenga el mismo periodo devengado de años de cotización que un trabajador a tiempo completo". El Sr. Gómez puso de manifiesto que la idea con la que trabajaba el gobierno era la de proceder a una reforma durante un período transitorio, evaluar después su aplicación y si se valoraran positivamente sus resultados convertirla en estable, fijando ese período de transitoriedad en “dos o tres años”.

B) A la posible reforma del CTP también se ha referido este verano la Ministra de Economía, Sra. Elena Salgado, en una entrevista con Europa Press el 7 de agosto. Para la Ministra, la flexibilización del horario introducida en la (futura) reforma del artículo 12 de la Ley del Estatuto de los trabajadores “es la mejor forma y la más rápida para contribuir a la creación de empleo, y permitirá que muchas personas puedan seguir un proceso de formación después de que abandonaran sus estudios para trabajar en sectores como el de la construcción”. Con esta reforma, siempre según la Ministra, se pretende incentivar el empleo a más corto plazo.

C) CC OO y UGT han criticado la propuesta gubernamental por considerar que “incrementa el poder empresarial y deja desprotegido al trabajador”. En un comunicado hecho público el 8 de agosto, justo después de las manifestaciones de la Ministra de Economía, argumentan lo siguiente. Los sindicatos son muy críticos con la propuesta por considerar que “rompen la naturaleza bilateral del contrato de trabajo al dar poder unilateral al empresario en la realización, o no, de la parte variable del contrato”, sin justificación de la causa para ello y con un preaviso mínimo de tres días que estiman “un tiempo demasiado corto que dificulta, entre otras cosas, la conciliación de su vida laboral y personal”. Su crítica también se extienden al hecho de que no sr reconozca ningún derecho de intervención a la representación de los trabajadores “ni en el control del tiempo de trabajo, ni en las necesidades organizativas o productivas”. Los sindicatos son del parecer que la nueva regulación de la normativa en materia de contratación colectiva ya ha establecido una distribución irregular del 5 % de la jornada de trabajo para todos los trabajadores y que carece por ello de sentido el incremento para el CTP, y piden que se otorgue más poder a la negociación colectiva para regular la flexibilidad horaria, y que en ningún caso sea inferior a cinco días el período de tiempo con el que la empresa debe comunicar al trabajador que deberá prestar sus servicios en la franja variable de la jornada.

En el escrito dirigido hoy por los secretarios generales de ambos sindicatos al Presidente del Gobierno español con propuestas en materia económica y social para el inmediato futuro, también se encuentra una referencia crítica a la propuesta de nueva regulación del CTP. Se expone que “La contratación a tiempo parcial puede ser una herramienta para mejorar la creación de empleo, pero en ningún caso se debe pervertir su filosofía para utilizar este contrato como principal mecanismo de entrada sin contar con los derechos adecuados en las condiciones de trabajo y protección social de los trabajadores”.

3. Veamos ahora algunos datos estadísticos sobre la modalidad contractual del CTP.

A) Según los datos de la Encuesta de Población Activa del segundo trimestre de este año, el porcentaje de personas que trabaja a tiempo parcial es el 14,14% del total. Más concretamente, trabajan a tiempo parcial 2.588.000 personas, 616.000 varones y 1.972.000 mujeres; en variación interanual la CTP se ha incrementado en 89.400 personas, 48.100 hombres y 41.300 mujeres. El 24% de todas las mujeres ocupadas trabaja a jornada parcial frente al 6% de los hombres. El 57,7% de los trabajadores de entre 16 y 19 años tiene un CTP, elevándose al 70% en el colectivo de mujeres de esta edad. Para los jóvenes de 20 a 24 años, el porcentaje de CTP es del 33 %.

B) Según los datos de la EPA recogidos en el Boletín de Estadísticas Laborales del MTIN, la contratación a tiempo parcial se ha incrementado con ocasión de las reformas introducidas por el RDL 1/2011. En el cuarto trimestre de 2010 el número de personas contratadas era de 2.174,200, pasando a 2.243,400 en el primer trimestre de este año y a 2.294,700 en el segundo. La contratación indefinida a tiempo parcial es de 1.228.00 personas, mientras que la temporal es de 1.066,700.

C) Otros dato de interés se extraen de las variables de submuestra de la EPA correspondientes al año 2010. Un total de 361.800 personas trabajaron a tiempo parcial con objeto de disponer de más tiempo para cuidar a personas dependientes en el año 2010, siendo en su práctica totalidad mujeres. Ello supone más del 18 % de los asalariados a jornada parcial,
Según los datos de la EPA, el 53% de los trabajadores que tienen un contrato a jornada parcial no pudieron encontrar un empleo de jornada completa, mientras que un 7% lo escogió por estar compatibilizando el empleo con cursos de enseñanza o formación, y solo el 9% decidió trabajar a tiempo parcial por no querer una jornada a tiempo completo.

4. Recuerdo ahora brevemente las reformas introducidas en el CTP por el RDL 1/2011.

El artículo 1 regula un programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable, reiterando las líneas generales del Acuerdo Social y Económico suscrito el 2 de febrero por el gobierno y los agentes sociales, y concretando cuestiones de más carácter técnico que no han de estar, lógicamente, en un acuerdo global de contenido económico y social. Pueden beneficiarse de las bonificaciones previstas en la norma las empresas (aquí se incluyen las empresas de economía social que incorporen socios trabajadores o de trabajo a su plantilla, en régimen general de Seguridad Social, y los trabajadores autónomos que contraten a trabajadores de los referenciados en el precepto) que contraten, en el período de 12 meses a partir del 13 de febrero a personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo desde el 1 de enero, como mínimo, y que sean bien jóvenes de edad igual o inferior a 30 años, o personas desempleadas de larga duración, entendiéndose por tal a los efectos de la norma quienes lleven inscritas como demandantes de empleo como mínimo 12 meses durante los 18 anteriores a la contratación. Dicha contratación deberá suponer incremento neto de la plantilla, incremento cuyo calculo se efectuará de la misma forma que para los contratos formalizados según la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, quedando la empresa obligada a mantener el nivel de empleo alcanzado con la contratación realizada durante el período de su duración.

La contratación se formalizará a tiempo parcial y la duración de la jornada deberá estar comprendida entre el 50 y 75 % del tiempo completo de un trabajador comparable, debiendo acudirse para realizar esa comparación a las reglas recogidas en el artículo 12 de la LET. La bonificación será del 100 % en todas las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social siempre y cuando la empresa ocupe a menos de 250 trabajadores (obsérvese bien que la norma utiliza el término “empresa” y no “centro de trabajo”), y se reducirá al 75 % cuando la plantilla sea igual o superior a esa cifra.

La contratación podrá ser de duración determinada o indefinida, pudiendo beneficiarse la primera de las bonificaciones si su duración es igual o superior a 6 meses, si bien se excluyen del ámbito de aplicación de la norma los contratos de interinidad y de relevo. Dado que el objetivo de la norma es incentivar la contratación estable, es decir con carácter indefinido, el RDL permite a las empresas que conviertan los contratos celebrados inicialmente con duración determinada en indefinidos acogerse a las bonificaciones de cuotas previstas en el artículo 10 de la Ley 35/2010, siempre y cuando la novación se produzca antes de finalizar el primer año de duración de vigencia del contrato. Igualmente (obsérvese todas las facilidades jurídicas que se prestan para la conversión), la novación podrá efectuarse bien por la vía de la contratación indefinida ordinaria, bien por la del contrato de fomento de la contratación indefinida cuya indemnización en caso de extinción es inferior a la primera.

Por último, el apartado 13 del artículo 1 dispone que el gobierno y los agentes sociales evaluarán el programa a los 6 meses de su entrada en vigor, a fin y efecto de valorar la conveniencia de continuar con el mismo, y en su caso para proponer una nueva regulación del CTP (la palabra nueva no aparece en el texto, pero no tendría sentido la referencia si no es así) que incluya, entre otros aspectos, “el de la protección social de las personas contratadas bajo esta modalidad”. Parece, a juzgar por la posible reforma, que el gobierno ha valorado por sí solo la conveniencia de esa nueva regulación, aunque no merezca el visto bueno de las otras partes firmantes del ASE.

5. Sobre el CTP y su reforma (diferida a 2013) en la nueva Ley de reforma de la Seguridad Social cabe efectuar también unas breves consideraciones.

A) La reforma de la protección social de la CTP, junto con una regulación de las condiciones de trabajo (señaladamente la distribución de la jornada y el horario de trabajo) que combine adecuadamente la seguridad/estabilidad demandada por los trabajadores y las necesidades organizativas de flexibilidad que tienen cada vez más las empresas, es uno de los ámbitos que más atención ha merecido en los últimos meses en el seno del diálogo social, aunque no se haya llegado a ningún acuerdo al respecto.

A la espera de conocer el texto definitivo de la reforma que aprobará el gobierno próximamente, sí sabemos que al finalizar 2013 el gobierno debería presentar un proyecto de ley que mejorara la consideración de los períodos cotizados tanto de estos contratos como los de fijos discontinuos, con la obligación de incluir en ese proyecto una mejora de la protección social “en particular mediante el incremento del coeficiente multiplicador establecido actualmente para causar derecho a las pensiones de jubilación e incapacidad permanente”.

B) Por otra parte, con respecto a la jubilación parcial hay que destacar la modificación que se operará en el artículo 166.2 de la LGSS, en cuanto que durante el período de su disfrute tanto el empresario como el trabajador deberán cotizar “por la base de cotización que, en su caso, hubiere correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa”, si bien dicho incremento se producirá de forma gradual y paulatina de tal manera que en 2013 será equivalente al 30 % y a partir de 2014 se incrementará anualmente en un 5 %.

C) Para los trabajadores autónomos también hay varias previsiones específicas relativas al trabajo a tiempo parcial y que implican, siempre con efectos a partir del 1 de enero de 2013, la modificación de cuatro preceptos de la Ley reguladora de su estatuto, la número 20/2007 de 11 de julio. Se incluirá en la definición de actividad autónoma la posibilidad de llevarla a cabo tanto a tiempo completo como parcial; se reconoce la inclusión de quienes presten sus servicios al amparo de la segunda posibilidad en el RETA; se prevé la instauración de un sistema especifico de cotización a tiempo parcial para los autónomos, si bien limitado “para determinadas actividades o colectivos y durante determinados períodos de su vida laboral” (aplicándose en su defecto la normativa del régimen general); en fin, se prevé también la posibilidad de gozar de reducciones y bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los autónomos que desarrollen su actividad a tiempo parcial “en unas condiciones análogas a las de un trabajador por cuenta ajena contratado a tiempo parcial”.

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