martes, 19 de julio de 2011

Los Dictámenes sobre políticas de empleo del Comité Económico y Social Europeo (y II).

5. Por último, en el cuarto dictamen, aprobado el 13 de julio por 130 votos a favor, 1 en contra y 6 abstenciones, el CESE formula sus observaciones a la Comunicación de la Comisión Europea de 23 de noviembre de 2010 sobre la agenda de nuevas cualificaciones y empleo como una contribución europea hacia el pleno empleo. Recordemos en primer lugar las líneas maestras de dicha Comunicación.

A) La Comisión argumenta que si se quiere avanzar de forma firme y decidida para conseguir los objetivos marcados en la Estrategia Europa 2020, y más en concreto en el de lograr que la tasa de empleo de las personas de edades comprendidas entre los 20 y 64 años sea del 75 % al final del próximo decenio, hay que tener cuatro prioridades, que enumera primero y después desarrolla ampliamente: tener “unos mercados laborales que funcionen mejor”, disponer de “una mano de obra más cualificada”, conseguir “una mayor calidad del empleo y unas mejores condiciones de trabajo”, y poner en marcha “unas políticas más solidas para promover la creación de empleo y la demanda de mano de obra”. Estas cuatro prioridades se traducen después en “trece acciones claves” que el documento califica jurídicamente, y hay que darle la razón, sólo como medidas de acompañamiento y preparatorias para conseguir que los Estados miembros, los competentes en materia de empleo según el TFUE, alcancen los objetivos previstos en la Estrategia Europa 2020, facilitando los órganos de gobierno de la UE la puesta en común de todos los esfuerzos e instrumentos de que se disponen a escala europea.

B) La primera prioridad de la agenda es la de “dar un nuevo impulso a la flexiseguridad: reducir la segmentación y apoyar las transiciones laborales”. En el texto se constata que las medidas puestas en marcha para limitar los efectos de la crisis económica desde 2008 han contribuido a mitigar sus efectos (en especial aquellas dirigidas a facilitar las reducciones de jornada y mejorar las prestaciones por desempleo), pero han sido insuficientes para reducir lo que se califica de “segmentación” del mercado de trabajo, de tal manera que los trabajadores temporales, los jóvenes y los inmigrantes han sido especialmente afectada por aquella. La receta de la Comisión es reforzar la flexiguridad y para ello propone actuar en cuatro frentes:

a) En primer lugar, se sugiere disponer de unas disposiciones contractuales “flexibles y fiables”. Por ejemplo, explorar las posibilidades de descentralizar la negociación colectiva y revisar las modalidades contractuales existentes, estudiando la posibilidad de regular un contrato de duración indefinida con derechos a los que se iría accediendo de forma gradual. Dado que la UE no dispone de competencias en materia de empleo, la propuesta de puesta en marcha de esa hipotética modalidad contractual no sería obligatoria para todos los Estados, y así se afirma en un documento de trabajo hecho público por la Comisión con ocasión de la presentación de la Comunicación.

Igualmente, se trata de reforzar las medidas de flexibilidad interna, por considerar que las de reorganización del trabajo o del tiempo de trabajo pueden ser útiles para mantener a los trabajadores en la empresa y evitar una pérdida de recursos humanos que se lamentaría cuando la situación económica cambie, y ello incluye también facilitar políticas de conciliación familiar y laboral, aún cuando la redacción del documento no deja lugar a dudas sobre a quién se refiere esa conciliación, las mujeres, ya que tales medidas de conciliación potenciarían según la Comisión “la contribución de las mujeres a la economía formal y al crecimiento mediante actividades remuneradas fuera del hogar”.

b) En segundo término, poner en marcha políticas de aprendizaje permanentes al objeto de facilitar el desplazamiento de los trabajadores hacia nuevos sectores de actividad con alto valor añadido. En ese aprendizaje debería prestarse especial atención a los colectivos con mayores dificultades de adaptación como pueden ser los de mayor edad, quienes se reincorporan al trabajo después de un período de inactividad por cuidado de familiares, o jóvenes con déficits formativos. Igualmente, una mayor flexibilidad para facilitar los tránsitos entre el mundo educativo y el laboral, y el reconocimiento jurídico de los aprendizajes informales también se considera necesaria para avanzar en una política de mayor cualificación del personal. Para conseguir unos resultados óptimos, será necesaria la estrecha implicación de los agentes sociales, de tal manera que se pacten medidas adecuadas, también en el ámbito de la empresa, para facilitar la formación, proponiéndose la puesta en marcha de medidas de incentivos para facilitar la formación y repartir sus costes, con cita expresa de “sistemas de bonificaciones fiscales, programas de volantes educativos destinados a grupos concretos, y cuentas de formación u otros sistemas a través de los cuales los trabajadores pueden acumular días y financiación para el aprendizaje”.

c) En tercer lugar, disponer de unas “políticas activas del mercado laboral eficaces”. Se plantea de una parte la conveniencia de mejorar los mecanismos de atención individual a las personas, ocupadas o desempleadas, que lo necesiten, tales como información, orientación, asesoramiento y mejora de la empleabilidad; de otra, la conveniencia de vincular más estrechamente la percepción de las prestaciones por desempleo a la participación en acciones de búsqueda de empleo; por fin, las ayudas o incentivos a la contratación deben dirigirse a colectivos concretos y que realmente las necesiten para mejorar su tasa de participación en el mercado laboral, “como aquellos escasamente cualificados o con poca experiencia”.

d) No puede faltar últimamente en un documento comunitario que trate sobre medidas de empleo la referencia a unos “sistema de Seguridad Social modernos”, en el bien entendido que algunas de las propuestas contenidas en este bloque son repetitivas de las recogidas en el epígrafe anterior, si bien otras sí que apuntan modificaciones de relevancia y que, desde luego, deben merecer un debate muy pausado en cualquier país, como son las de adaptar la cuantía de las prestaciones y su cobertura, de tal manera que sean más significativas en tiempo de crisis y menos en época de bonanza económica, con una llamada a los gobiernos para que vayan retirando las medidas adoptadas durante la crisis; o reforzar la cobertura (no sólo de desempleo) para los colectivos más expuestos a sufrir situaciones de desempleo, con la incorporación de una frase que no deja lugar a dudas sobre aquello que piensan los redactores del texto, cual es la de que “la cuantía de las prestaciones por desempleo debe fijarse en función de la vida laboral del trabajador”.

C) La segunda prioridad de la agenda es la de “dotar a las personas de las cualificaciones apropiadas para obtener un empleo”, y aquí se reiteran numerosas de las ideas, tesis y propuestas que la Comisión ha expuesto en documentos de trabajo anteriores, insistiéndose ahora en la necesidad de intensificar la acción de la UE, en el marco limitado de sus competencias, para poner en marcha medidas que contribuyan a mejorar y adaptar las cualificaciones de los trabajadores, adecuándolas a las exigencias del mercado laboral y dirigiéndolas en la medida de lo posible hacia sectores y actividades en los que la previsión de creación de empleo, o ya existentes pero con dificultades de cobertura, son importantes.

La Comisión propone actuar de tal manera que se desarrollen indicadores de información sobre el mercado laboral y la gestión de las cualificaciones, mejorando la cooperación entre los organismos responsables al efectos de los distintos Estados miembros; suministrar un marco adecuado de cualificaciones, con la adquisición de competencias transversales que permitan una adaptación rápida a los cambios, con especial atención a la potenciación de la formación continua, dado que uno de los objetivos marcados en la Estrategia Europa 2020 es alcanzar el 15 % de participación de la población adulta; la adecuación entre las cualificaciones de los trabajadores y las ofertas de empleo y rentabilización del potencial europeo de puestos de trabajo, apostando por una cooperación reforzada entre los mundos educativos, laboral y de la formación; el fomento de la movilidad geográfica en toda la UE, algo que pasa todavía en bastantes ocasiones por revisar, y aligerar, la tramitación requerida para el reconocimiento de las cualificaciones obtenidas en otros Estados; en fin, la referencia a la inmigración tiene, a mi entender, un doble componente digno de atención: en primer lugar, la reafirmación de la preferencia de los ciudadanos de la UE al acceso a los empleos vacantes y de la competencia de cada Estado para fijar las cuotas de ingreso; en segundo término, el pragmatismo manifestado en la propuesta de disponer de un “panorama de los perfiles profesionales” que poseen los ciudadanos extracomunitarios para irlo adecuando a la escasez existente en la UE en determinados sectores o actividades, proponiéndose una cooperación reforzada con terceros países para avanzar en esta línea, es decir más concretamente “en el ámbito del reconocimiento de cualificaciones, el intercambio de información sobre necesidades de los mercados laborales y la cooperación con agencias de contratación y empleo”.

Sobre las nuevas competencias requeridas en el mundo laboral del próximo el Institute for the future de la Universidad de Phoenix ha elaborado un interesante documento, “Future work skills 2020”, cuya lectura recomiendo y en que señala las diez requeridas para la futura mano de obra, concluyendo que “To be successful in the next decade, individuals will need to demonstrate foresight in navigating a rapidly shifting landscape of organizational forms and skill requirements. They will increasingly be called upon to continually reassess the skills they need, and quickly put together the right resources to develop and update these. Workers in the future will need to be adaptable lifelong learners”.

D) El tercer bloque propuesto por la Comisión se centra en la mejora de la calidad del trabajo y de las condiciones laborales, y en su análisis previo a la presentación de propuestas se destacan los cambios experimentados en las condiciones de trabajo en muchos sectores en los que se ha producido un incremento de su intensidad “y su carácter estresante”, de tal forma que han tenido un impacto indudable sobre el personal afectado. De ahí que se proponga revisar la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo para hacerla más eficaz y operativa, con menciones concretas a problemas cada vez más importantes en nuestras sociedades como son los riesgos derivados de la exposición ambiental al tabaco, a los nanomateriales “y las causas de la creciente incidencia de enfermedades psíquicas en el lugar de trabajo”. La UE cree que hay que promover “instrumentos no vinculantes” para mejorar la calidad de los empleos, y adaptar la normativa vigente para que contribuya “en lugar de entorpecer, a la adaptación de las trabajadores al lugar de trabajo”.

E) Por último, la Comisión propone apoyar la creación de empleo y adoptar las medidas necesarias para garantizar un puesto de trabajo a todos aquellos que deseen trabajar, con especial atención a las medidas más convenientes para las pequeñas y medianas empresas, que suponen el 99 % de las empresas de la UE y que proporcionan “dos tercios de todos los empleos del sector privado”, con la potenciación del espíritu empresarial y de la actividad laboral por cuenta propia, y poniendo la mirada de futuro en la creación de empleo “en empresas que trabajan con modelos empresariales de alta cualificación y uso intensivo de I+D”. Nuevamente se insiste en lograr la reducción de las cargas burocráticas que dificultan la creación de empleo, la reducción de los costes no salariales, la adopción de medidas que permitan aflorar la economía sumergida, y la puesta en marcha de medidas que permitan conseguir el objetivo marcado de dedicar el 3 % del PIB de la UE en I+D el año 2030.

6. El CESE valora positivamente la Comunicación y efectúa unas consideraciones más concretas sobre el concepto de flexiguridad y lo que supone en las relaciones de trabajo, enfatizando, y coincido con este planteamiento como vengo defendiendo desde hace varios años, la conveniencia de lograr un equilibrio justo entre las dimensiones interna y externa de aquella, “en aras de un funcionamiento más eficiente de los mercados de trabajo y, al mismo tiempo, de una mejor protección de los trabajadores”, con un papel de primera importancia por parte de los agentes sociales en su aplicación. Un nuevo impulso a favor de la flexibilidad debe basarse en las enseñanzas obtenidas sobre la aplicación de este principio en cada Estado miembro, más concretamente de “si contribuye en la práctica a crear un mayor número de puestos de trabajo de mejor calidad y en el hecho de saber si garantiza o no una protección suficiente de los trabajadores, en especial de los más vulnerables”.

En este debate se incluye el del establecimiento de un “contrato único”, y el CESE se muestra muy prudente sobre el mismo, sin ninguna manifestación concreta sobre su aceptación o rechazo, poniendo de manifiesto que hay que prestar atención a las diferencias existentes en las legislaciones de los Estados miembros; el CESE constata que las empresas “necesitan diferentes tipos de contratos de trabajo para poder adaptar la mano de obra de que disponen”, mientras que los trabajadores “necesitan flexibilidad para poder conciliar su vida profesional y familiar”.

Igualmente, se pide que la Comisión tome en consideración los resultados de la quinta encuesta sobre las condiciones de de trabajo en Europa cuando aborde el debate sobre las calidad del empleo y las condiciones de trabajo, y que se haga un uso más eficiente de los fondos estructurales de la UE, señaladamente del Fondo Social Europeo, concentrando los recursos económicos en las prioridades explicitadas en la Comunicación y a las que me he referido con anterioridad pero que ahora por su interés recuerdo: mejorar el funcionamiento de los mercados de trabajo, aumentar las cualificaciones de la mano de obra, mejorar la calidad del empleo y de las condiciones de trabajo, y fortalecer las políticas destinadas a favorecer la creación de empleo y a respaldar la demanda de trabajo”.

En la concreción de todas esas líneas de actuación deben jugar un papel destacado los agentes sociales, debiendo los Estados miembros, apoyados por los poderes públicos de la UE, adoptar las reformas que sean necesarias, en su caso, en los marcos normativos que son de aplicación y “con la prioridad de crear puestos de trabajo de calidad”, tomando en consideración la prevención de los nuevos riesgos laborales que aparecen en las relaciones de trabajo, entre los que se citan “el estrés, los trastornos músculo-esqueléticos, la violencia y el acoso en el lugar de trabajo”.

Por último, me interesa destacar la referencia expresa del Dictamen a la aportación potencial de la inmigración al pleno empleo en la UE, proponiéndose una mejor integración de los inmigrantes que residen legalmente en territorio europeo, que en el plano laboral ha de pasar por la supresión de obstáculos “tales como la discriminación o el no reconocimiento de las competencias y cualificaciones, que exponen a los inmigrantes al desempleo y a la exclusión”. Justamente en el Dictamen sobre integración de los inmigrantes, aprobado también en la misma sesión plenaria, se hacen interesantes aportaciones al respecto.

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