viernes, 24 de junio de 2011

Ayudas para la incorporación de personas socias a empresas de economía social en el País Vasco.

El Boletín Oficial autonómico publica hoy la Orden de 3 de junio, por la que se regulan las ayudas para la incorporación de personas socias a empresas de economía social, con entrada en vigor mañana.


La norma tiene por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso al objeto de facilitar la incorporación de personas desempleadas a empresas cooperativas o sociedades laborales como socias trabajadoras o de trabajo de duración indefinida; también, la incorporación como personas socias a cooperativas agrarias, ganaderas, forestales y mixtas; la incorporación en los mismo términos de personas trabajadoras no-socias con contrato laboral por cuenta ajena en estas empresas; en fin, la incorporación de personas discapacitadas. La razón de ser del programa es, tal como se afirma en la introducción, incrementar la base societaria de las empresas de economía social, facilitando “el desembolso de la aportación al capital social de la entidad que debe hacer la persona que se incorpora como persona socia trabajadora a una empresa de economía social”.


Con respecto a la incorporación de las personas desempleadas en empresas cooperativas o sociedades laborales, la norma prevé que debe haber un período previo de inscripción como demandante de empleo de un mínimo de 3 meses. La incorporación debe producirse entre el 16 de septiembre de 2010 y el 30 de junio de 2011. Se quiere potenciar la incorporación en empresas de dimensión reducida y de reciente creación, concretándose esas manifestaciones en el artículo 2, que fija en un máximo de 5 años de antigüedad el momento de constitución de la entidad (o su conversión a empresa de economía social) y con un número de socios trabajadores o de trabajo no superior a 100.

Si se trata de trabajadores no socios, las persones beneficiarias de la subvención deberán prestar sus servicios laborales en la empresa como mínimo durante más de seis meses, quedando excluido el personal de alta dirección. En supuestos de subrogación empresarial, será requisito obligatorio que las personas socias incorporadas hayan sido personas trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido en la entidad de procedencia.

La cuantía de la subvención oscila entre 2.000 y 3.000 euros, según la fecha de constitución de la empresa y el número de socios trabajadores o de trabajo que prestan sus servicios en la misma, siendo la cuantía máxima de aplicación a las que tengan menos de 1 año de antigüedad y menos de 11 socios. A esta cantidad podrán sumarse 300 euros, con carácter acumulativo, cuando la persona afectada tenga unas determinadas características, todas ellas relacionadas con su mayor dificultad para acceder al mercado de trabajo o con dificultades sociales que le impiden desarrollar una vida ordinaria: ser mujer, persona con discapacidad, interno en tercer grado o en situación de libertad condicional, titular de familia monoparental, afectada por violencia de género, quienes se incorporen después de haber finalizado en los 12 meses anteriores su proceso de inserción en una EI, los afectados por actos de terrorismo así como también sus hijos y el cónyuge si el afectado hubiera fallecido o quedar en situación de invalidez absoluta para el trabajo, o quienes se encuentren en fase de desintoxicación o deshabituación desde hace 6 meses como mínimo.

En cualquier caso, la cuantía de la subvención no podrá sobrepasar el capital suscrito, más la cuota de ingreso o la prima de emisión, por la persona beneficiaria en el momento de su incorporación como socia.

La persona que percibió la subvención tendrá la obligación de justificar su permanencia en la entidad durante un período mínimo de 3 años, salvo causas ajenas a su voluntad o aun cuando habiéndola abandonado su aportación al capital continúa en la empresa.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 250.000 euros. La presentación de solicitudes podrá efectuarse hasta el 29 de julio inclusive, con un plazo de 6 meses para que la autoridad administrativa laboral, a partir de la entrada en vigor de la norma, dicte y notifique la correspondiente resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

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