domingo, 8 de mayo de 2011

Unión Europea: 12 prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza.

1. El pasado 13 de abril la Comisión Europea presentó una Comunicación con el título de la presente entrada del blog y con el subtítulo de “Juntos por un nuevo crecimiento”. El texto que motiva mi atención encuentra su origen en otra Comunicación presentada el 27 de octubre y en la que se formulaban 50 propuestas para avanzar en la puesta en marcha y desarrollo de la Estrategia Europa 2020, abriendo un debate público sobre las mismas en el que se recogieron más de 800 contribuciones de poderes públicos, agentes sociales y muy diversas y variadas organizaciones ciudadanas, con la fijación de un mayor concreción en las prioridades a tener en cuenta en el futuro europeo durante esta década recién iniciada. Tras las aportaciones del Consejo Europeo, del Parlamento, del Comité de las Regiones y del Comité Económico y Social, la Comisión ha identificado 12 prioridades, y propone que la Unión Europea adopte hasta finales del próximo año “una medida clave que permita estimular el crecimiento y reforzar la confianza de los ciudadanos”, comprometiéndose por su parte a la presentación de las correspondientes propuestas, de acuerdo con el calendario que se recoge en el anexo. Se trataría, según la Comisión, de una primera fase del proceso global que ha de llevar al desarrollo de las 50 propuestas durante la década para poner en marcha y desarrollar el crecimiento sostenible, inteligente e inclusivo que es el eje de referencia de la Estrategia Europa 2020, un crecimiento del que se afirma que no podrá alcanzarse si los Estados no proceden a medidas estructurales urgentes, con prioridad para medidas susceptibles de favorecer el crecimiento y el empleo.

El núcleo central de las prioridades fijadas para los próximos 18 meses, que recoge las líneas de actuación propuestas en gran parte de las contribuciones al documento de las 50 propuestas, es el de conseguir un desarrollo sostenible basado en una economía social de mercado altamente competitiva, que contribuya al progreso social y al empleo, que mejore el medio ambiente y que sirva para avanzar en la lucha contra el cambio climático, sin olvidar la relevancia del reforzamiento de la dimensión externa del mercado interior y la aportación de beneficios tangibles para los ciudadanos.

Desde la perspectiva de las políticas sociales, eje central de este blog, me parece de especial interés la propuesta de avanzar en el crecimiento inclusivo mediante el análisis del impacto social que tengan las medidas que se adopten, y la toma en consideración cuando así se considere necesario del artículo 9 del TFUE (“la Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana”), del artículo 8 (lucha contra las desigualdades entre mujeres y hombres) y de los derechos recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Me parece también importante, aunque se recoja en el texto con mucha prudencia, la manifestación de la Comisión de que en virtud de la Carta, los trabajadores y empresarios, o sus organizaciones, tienen, de conformidad con la normativa europea y las legislaciones y prácticas nacionales, “el derecho a recurrir en caso de conflicto, de intereses, a acciones colectivas para la defensa de sus intereses, incluida la huelga”.

2. Me detengo sólo en el comentario de las prioridades que tienen mayor contenido sociolaboral a mi parecer, y remito a los lectores y lectoras del blog a la lectura del texto íntegro de la Comunicación para un conocimiento de todas ellas.

A) Se sigue insistiendo, y me parece muy loable, en favorecer la movilidad de los ciudadanos, siendo la medida clave la adopción de un legislación modernizada sobre el reconocimiento de las cualificaciones profesionales, a presentar durante el 4º trimestre de este año. Entre las líneas maestras de esta actuación se proponen ya la simplificación de los procedimientos de reconocimiento mutuo de los trabajadores móviles, la modernización del marco legislativo, la revisión del ámbito de las profesiones reguladas y el reforzamiento de la confianza y cooperación entre los Estados miembros, planteándose la hipótesis de una “tarjeta profesional europea” para facilitar dicha movilidad. Una mayor concreción de estas líneas se encuentra en el apartado 2.2, destacando por mi parte el pragmatismo de que hace gala la Comisión en el documento, más allá de las cuestiones jurídicas, cuando explica las dificultades que tienen muchos empleadores para encontrar personas con las competencias requeridas para algunos puestos de trabajo y la ineludible necesidad, para corregir esa situación, “que los ciudadanos tengan la posibilidad de cambiar de empleo rápidamente, trasladándose a otro Estado miembro, y que su experiencia profesional y sus cualificaciones sean reconocidas en todos los Estados miembros”.

B) La propuesta ahora presentada sigue la misma línea ya avanzada en la Comunicación de las 50 propuestas, y por su importancia recupero ahora algunas de las tesis más importantes expuestas sobre la misma en aquella.

En el ámbito de las políticas de empleo y formación, la Comisión se obliga a presentar una propuesta legislativa que permita reforzar los sistemas de reconocimiento de las cualificaciones profesionales, propuesta que deberá basarse en los resultados de le evaluación realizada durante 2011 y que tendrá como razón de ser “facilitar la movilidad de los trabajadores y adaptar la formación a las necesidades actuales del mercado de trabajo”. Se trata de revisar la Directiva de 7 de septiembre de 2005 y adaptarla a los nuevos requerimientos de la realidad productiva, tratando de agilizar al máximo el reconocimiento de las cualificaciones (la Comunicación informa de la existencia en la UE de 4.600 profesiones reguladas). En estrecha y coherente relación con la propuesta anterior, encontramos la del desarrollo de una tarjeta “Juventud en movimiento” que debe tener por finalidad facilitar la movilidad de todos los jóvenes con fines de estudio en otro Estado de la UE, la de la puesta en práctica (ciertamente necesitada) del marco europeo de cualificaciones, la adopción de una Recomendación para promover y validar la formación extraacadémica, y la creación de un pasaporte europeo de competencias.


Sobre la Directiva de 7 de septiembre de 2005, “relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales”, baste decir que, con carácter general y sin perjuicio de las numerosas excepciones y matizaciones que se efectúan en los artículos posteriores, el artículo 1 fija su finalidad, cual es garantizar el reconocimiento por un Estado miembro (Estado de acogida) de las cualificaciones profesionales adquiridas por un nacional de otro Estado miembro que haya adquirido dichas cualificaciones en otro Estado de la UE (Estado miembro de origen), siempre y cuando en el Estado de acogida se restrinja el acceso a una profesión a la adquisición previa de tales conocimientos. Se entiende por cualificaciones profesionales “todas aquellas que hayan sido adquiridas, y queden debidamente acreditadas, por un título de formación, un certificado de competencias y/o por una experiencia profesional”. Tal reconocimiento permite ejercer en el Estado de acogida la misma profesión que se ejercía en el Estado miembro de origen, y disfrutar de los mismos derechos que los nacionales, debiendo indicarse la titulación que se ostenta “en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de establecimiento, con el fin de evitar cualquier confusión con el título profesional del Estado miembro de acogida”. Para la Comisión es necesaria la revisión de la normativa existente para conseguir un reconocimiento más rápido y menos burocrático de estas cualificaciones, poniendo de manifiesto en el Informe sobre la ciudadanía de la UE 2010 las muchas dificultades todavía existentes a escala europea para el reconocimiento automático de las cualificaciones, con obstáculos añadidos como la imposibilidad de solicitar electrónicamente el acceso a una profesión regulada, o “los retrasos en los procedimientos de reconocimiento y las resistencias corporativas a nivel nacional”, afirmándose de forma clara y sin circunloquios que las normas de la UE que armonizan los requisitos de formación de las profesiones que disfrutan de reconocimiento automático… se han quedado anticuadas”. Con carácter más general cabe decir que la propuesta de la Comisión se inscribe en el marco de adopción de medidas que faciliten la vida cotidiana de los ciudadanos de la UE en todo su territorio, tratando de encontrar soluciones a los casos particulares, “y reducir costes y cargas administrativas generados por los procedimientos y prácticas nacionales”.

Quiero recordar ahora brevemente, por su estrecha relación con las propuestas de la Comisión, que una de las ideas y tesis recurrentes en todos los documentos comunitarios de los últimos años es la necesidad de mejorar las capacidades de las personas que se encuentran en, o que quieren incorporarse al, mercado de trabajo; mejora que debe ir, por otra parte, ineludiblemente unida a la necesaria adecuación de oferta y demanda en dicho mercado si queremos alcanzar resultados positivos en términos tanto de creación de nuevo empleo como de evitación de su reducción. Esa mejora se plantea como un requisito ineludible para mantener la economía europea ante la previsión de creación neta de empleo a medio y largo plazo y con un crecimiento del empleo cualificado, y por consiguiente con una mayor polarización entre las profesiones que requieran un mayor o menor nivel de cualificación.

En efecto, esa mejora de las capacidades, o dicho en términos de política de empleo una mayor empleabilidad del personal, se convierte en algo de todo punto ineludible si Europa quiere encarar con perspectivas favorables los cambios que se están produciendo en las estructuras productivas (mayor atención a la economía del conocimiento y la innovación, y a la creación de empleo en sectores de baja emisión de carbono) y en las demográficas (proceso de envejecimiento de la población y conveniencia de mantener, bien preparada y formada, a la población trabajadora en el mercado laboral, tanto por sus potencialidades como por la necesidad de atemperar los efectos de su salida sobre los sistemas de protección social, y también para lograr su mantenimiento en el mercado laboral en épocas de crisis como la actual y en las que debe prestarse especial atención a la adopción de medidas de flexiguridad interna por parte de las empresas, con especial énfasis en la formación, que limiten la reducción o supresión de empleo por la vía de la extinción de los contratos de trabajo), y mucho más cuando los informes periódicos sobre la presencia de las personas en la vida laboral ponen de manifiesto que esa mejora es conveniente para todos y que “la probabilidad de los adultos poco cualificados de beneficiarse del aprendizaje permanente es siete veces inferior a la de los que tienen un elevado nivel de estudios”, por lo que los cambios en el marco económico en general y en la economía productiva en particular impacta mucho más desfavorablemente sobre el colectivo más vulnerable.

Recuérdese también que la iniciativa “Agenda de nuevas cualificaciones y empleos” persigue modernizar los mercados laborales y potenciar la autonomía de las personas “mediante el desarrollo de capacidades a lo largo de su vida con el fin de aumentar la participación laboral y adecuar mejor la oferta y la demanda de trabajos, en particular mediante la movilidad laboral”. Nuevamente se insiste en la importancia de adoptar las medidas económicas, educativas y formativas necesarias para posibilitar la adquisición de nuevas cualificaciones y la adaptación a las nuevas condiciones que se dan en los mercados laborales, basando buena parte de las nuevas propuestas en las recogidas en anteriores documentos de la UE que plantean la necesidad de la puesta en marcha de una nueva agenda europea de nuevas cualificaciones y empleos. Se trata, en definitiva, y para garantizar la continuidad del modelo social que inspiró originariamente la CEE y ahora la UE de “habilitar a las personas mediante la adquisición de nuevas cualificaciones, con el fin de que la población actual y futura se adapte a las nuevas condiciones y a potenciales cambios de carrera, reducir el desempleo e incrementar la movilidad laboral”.

C) Otra propuesta de interés sociolaboral es la relativa a las empresas sociales. La medida clave planteada es la aprobación de un marco legislativo de creación de un marco europeo que facilite el desarrollo de los fondos de inversión solidaria, comprometiéndose la Comisión a presentar una propuesta durante el 4º trimestre de este año, con la finalidad de amplificar “el efecto de las iniciativas nacionales al abrir a esos fondos las oportunidades del mercado único (acceso a oportunidades de inversión y a inversores establecidos en todos los Estados miembros)”, siendo una de las medidas contempladas ya la de dotar al sector de la economía social de la posibilidad de poder adoptar formas de organización dotadas de estatuto jurídico peculiar (se hace referencia en el texto a las necesidades de las cooperativas, mutuas, fundaciones y empresas que luchan contra la exclusión social). La Responsabilidad Social Empresarial no está ausente del documento, con la manifestación por parte de la Comisión de la futura adopción de una Comunicación (durante este año) sobre la materia, destacando que la RSE es un concepto más general que el de empresa social y que pretende “animar a todas las empresas a perseguir objetivos sociales o medioambientales en sus actividades cotidianas”.


D) Con respecto a esta prioridad de reforzamiento de las empresas sociales, cabe recordar cómo se manifestaba la Comunicación de las 50 prioridades, ya que el texto de 27 de octubre sigue fielmente sus líneas de actuación.


Se formulan tres propuestas de interés “en pro de un mercado único basado en una economía de mercado altamente competitiva, que guardan un cierto paralelismo con la recientemente aprobada Ley de Economía Social en España, y en el que se define a la misma como “el conjunto de las actividades económicas y empresariales, que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que, de conformidad con los principios recogidos en el artículo 4, persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos”. Tales principios son los siguientes: a) Primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que conlleva priorizar la toma de decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios prestados a la entidad, que en relación a sus aportaciones al capital social. b) Aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica principalmente en función del trabajo aportado y servicio o actividad realizada por las socias y socios y, en su caso, al fin social objeto de la entidad. c) Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades, la cohesión social, la inserción de grupos excluidos, la generación de empleo estable y de calidad y la sostenibilidad. d) Independencia respecto a los poderes públicos”.


En efecto, la Comisión propondrá durante 2011 una iniciativa a favor de las llamadas en el ámbito europeo “empresas sociales”, a fin de potenciarlas por su carácter innovador y generador de crecimiento económico e impacto positivo para todas las personas interesadas (stakeholders) y facilitar su desarrollo y crecimiento. Para ello, se propone actuar en el ámbito de la adopción de medidas tanto estrictamente organizativas como en el de aquellas que refuercen la vertiente de la responsabilidad social empresarial. Del primer tenor son las dirigidas a mejorar sus estructuras jurídicas (de las fundaciones, cooperativas, mutualidades, etc.) “con objeto de optimizar su funcionamiento y facilitar su desarrollo dentro del mercado único”, citando de forma expresa la futura adopción el próximo año de una iniciativa legislativa sobre el Estatuto de la Fundación Europea. Con respecto a las segundas, y en una línea también muy conocida en España y que ya encuentra acogida en diversos textos estatales y autonómicos, se propone potenciar tales empresas sociales “recurriendo, en particular a la evaluación social, la concesión de distintivos éticos y medioambientales, las adquisiciones públicas, el establecimiento de un nuevo régimen de fondos de inversión y la captación del ahorro ocioso”. De no menor importancia, y afectando a todas las empresas en la misma perspectiva de potenciar la responsabilidad social, se encuentra la propuesta de poner en marcha una consulta pública, que podría derivar en una iniciativa legislativa, que permita debatir y formular propuestas de cómo “aumentar la transparencia de la información de las empresas en los ámbitos sociales, medioambientales y de derechos humanos”.

E) La décima prioridad es la cohesión social, con la propuesta de adopción de un marco normativo que mejore y refuerce la transposición, aplicación y cumplimiento en la práctica de la Directiva de 1996 sobre el libre desplazamiento de trabajadores. La finalidad de esta legislación debe ser la de “establecer medidas para prevenir y sancionar cualquier abuso o elusión de las normas aplicables y tendrá que ir acompañada de disposiciones que permitan aclarar el ejercicio de las libertades de establecimiento y de prestación de servicios junto con los derechos sociales fundamentales”. Se sigue manteniendo una actitud prudente por parte de la Comisión sobre qué hacer para conseguir que la Directiva de 1996 vuelva a responder a aquello que se pretendía cuando fue aprobada y que no era nada más que garantizar plenamente los derechos de los trabajadores desplazados, aunque se deja la puerta abierta a que la iniciativa a adoptar pueda inspirarse en el “Reglamento Monti”, nº 2679/98 de 7 de diciembre de 1998, relativo al funcionamiento del mercado interior para la libre circulación de mercancías entre los Estados miembros.

Ya critiqué esa tibieza con ocasión de la presentación de la Comunicación de 27 de octubre, y recuerdo ahora mis manifestaciones al respecto: “Por otra parte, en la propuesta número 30, se prevé la revisión el próximo año de la Directiva de 1996 sobre desplazamiento de trabajadores en el seno de la UE al objeto de mejorar su aplicación y su interpretación de los derechos del Estado de acogida que deben ser de obligado cumplimiento, dejando abierta la puerta a una posible reforma de la norma que salve los problemas jurídicos suscitados por la interpretación que ha efectuado el Tribunal de Justicia de las libertades fundamentales de la UE y su relación con los derechos colectivos de los trabajadores y sus organizaciones representativas en las sentencias Laval, Vicking, Rüffert y Gran Ducado de Luxemburgo, reforma parece que muy tibia, dado que sólo plantea que la citada propuesta de modificación de la Directiva “podría incluir una aclaración del ejercicio de los derechos sociales fundamentales en el contexto de las libertades económicas del mercado único o completarse con dicha aclaración”.

Sobre esta importante cuestión, conviene recordar cuál ha sido el parecer del Comité Económico y Social Europeo en el Dictamen sobre la Comunicación de 27 de octubre de 2010, aprobado el 15 de marzo de 2001: la necesidad de clarificar las contradicciones en la aplicación de la Directiva y la determinación adecuada de “cuál es la competencia de los Estados miembros para aplicar su propias normas laborales y sus sistemas de relaciones laborales, incluido el papel fundamental de la negociación colectiva en sus diferentes formas”, con una expresa llamada a que cualquier cambio normativo debería ir precedido de la consulta con las organizaciones empresariales y sindicales, “y en un equilibrio entre el alto estándar de las normas laborales y las libertades económicas”.


3. El documento concluye con una manifestación de intenciones: se pide que el Acta del mercado único y las medidas prioritarias se apliquen “con rapidez y espíritu ambicioso”, se destaca que las propuestas presentadas constituyen una contribución esencial al objetivo de reforzar la competitividad europea y que debe por tanto “considerarse una prioridad de la máxima importancia”, y que ello exigirá “la movilización de todas las instituciones europeas, de los Estados miembros y de las partes interesadas”.


Buena lectura del documento.

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