sábado, 21 de mayo de 2011

Extremadura. Convocatoria de subvenciones para fomentar la contratación interina de desempleados.

Hoy entra en vigor la Orden de 13 de mayo, publicada ayer en el Boletín Oficial autonómico, por la que se convoca la concesión de subvenciones públicas para este año, en desarrollo de las previsiones establecidas en el artículo 11 del Decreto 13/2011 de 4 de febrero, destinadas a fomentar la contratación de desempleados en régimen de interinidad como medida de conciliación de la vida laboral y familiar y fomento del empleo de calidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Recordemos que el Decreto 13/211 toma como punto de referencia el Plan de fomento y calidad de empleo en la Comunidad Autónoma para el período 2008- 2011, en el que se considera “un valor fundamental” la conciliación de la vida familiar y laboral y se llama a la adopción de medidas que promueva la corresponsabilidad en la asunción de las tareas familiares por parte de hombres y mujeres. A tal efecto, el gobierno autonómico entiende que las medidas reguladas en el Decreto, y ahora desarrolladas por la Orden de 13 de mayo, no sólo fomentarán esa conciliación, sino que también dinamizarán el mercado laboral extremeño.

En el Decreto citado se regula la concesión de subvenciones a determinadas empresas para fomentar la contratación de personas desempleadas, al amparo del contrato de interinidad regulado en el artículo 15 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, cuando con aquella se sustituya de forma total o parcial a trabajadores que se hayan acogido al derecho a disfrutar de excedencia por cuidado de hijos o personas dependientes a su cargo, o que hayan solicitado reducción de jornada en los términos previstos por la norma, respectivamente. Dado que la norma autonómica se remite a la LET, habrá que estar también a lo dispuesto en los artículos 37.5 (reducción de jornada) y 46.3 (derecho a la excedencia) de la misma.

En efecto, la norma no va dirigida a todas las empresas sino sólo a las pymes, comunidades de bienes, sociedades civiles y uniones temporales de empresa, siempre y cuando tengan domicilio social, o como mínimo algún centro de trabajo, en Extremadura, y que la contratación se efectúe para prestar la actividad en territorio extremeño. Entre las exclusiones expresas, se encuentran todas las administraciones públicas y sus organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas. La Orden de convocatoria de subvenciones reitera, lógicamente, estas exclusiones

Ahora bien, la norma no permite la contratación subvencionada con carácter general cuando se lleve a cabo por una empresa u otro sujeto que cumpla los requisitos para ello, ya que el artículo 6 incluye una amplia lista de exclusiones, de las que cabe destacar dos a mi parecer: las contrataciones de socios trabajadores o de trabajo de empresas de economía social, y el supuesto de que el contrato del trabajador sustituido hubiera ya percibido alguna subvención “y se encuentre dentro del período de seguimiento establecido en la normativa al amparo de la cual se le concedió tal subvención”. Nuevamente hay que decir que la Orden de convocatoria de subvenciones reitera estas exclusiones.

Podrán ser contratadas las personas desempleadas, es decir quienes carezcan de ocupación en el momento de la contratación, y por ello quedan excluidos quienes estuvieran en alta en régimen de autónomos. La jornada de trabajo deberá ser como mínimo del 50 % de la habitual en el sector, y en cualquier caso deberá cubrir como mínimo la jornada que prestara el trabajador sustituido. La duración de contrato deberá ser de 6 meses y con carácter ininterrumpidos, indicando el Decreto algo que parece lógico desde la perspectiva de organización empresarial y de planificación de recursos humanos, como es que la persona contratada reúna “el perfil adecuado al puesto de trabajo a desempeñar”. A fin de evitar el posible efecto de “subvención en cadena” por las sucesivas contrataciones de trabajadores desempleados, la norma fija un período de un año, desde la finalización de la subvención de una contratación, para poder tener acceso por parte de la empresa a una nueva contratación subvencionada al amparo de esta normativa.

Con carácter general la cuantía de la subvención si se sustituye a una persona en excedencia, será de 1.500 euros si el contrato se formaliza a tiempo completo, y con reducción proporcional si lo es a tiempo parcial, y de 900 euros para el supuesto de reducción de jornada. Para incentivar el fomento del empleo femenino y la conciliación de la vida familiar y laboral, se prevé un incremento de 1.000 euros si es un varón quien solicita la excedencia o reducción, y además un incremento de 500 euros si la contratación es de una mujer. Su percibo será incompatible con el de cualquier otra subvención para la misma finalidad, con la excepción de las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social previstas en el programa estatal de fomento de empleo

El Decreto dispone que la tramitación de las solicitudes se efectuará en régimen de concesión directa, y podrán presentarse durante todo el plazo de vigencia de la convocatoria, que se realizará por Orden de la Consejería de igualdad y empleo (y en la que también deberá fijarse la partida presupuestaria asignada). Según dispone el artículo12, podrá solicitarse la subvención después de que el contrato (o contratos) de interinidad celebrados haya (n) superado los 6 meses de duración, y si el plazo se hubiera superado antes de la publicación de la convocatoria se dispone que será de 1 mes a partir de su publicación. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 6 meses, a contar a partir de la fecha de presentación de la solicitud, para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada. Pues bien, la Orden de 13 de mayo asigna una partida presupuestaria al efecto de 100.000 euros y extiende el plazo de vigencia de la convocatoria hasta el 30 de septiembre del año en curso, reiterando lo ya previsto en el Decreto sobre el período de plazo de presentación de solicitudes, trátese de un nuevo contrato a partir de la entrada en vigor de la norma o de una contratación ya efectuada con anterioridad.

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