martes, 26 de abril de 2011

Castilla y León. Subvenciones para apoyar el ejercicio del derecho de excedencia.

La Orden EYE/501 de 18 de abril, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a padres y madres de Castilla y León para el apoyo del ejercicio del derecho de excedencia para el cuidado de hijos e hijas. La norma entró en vigor el día de su publicación en el Boletín oficial autonómico, 20 de abril, y ha sido completada por la publicación hoy martes, 26, de la Orden EYE/524/2011, de 25 de abril, por la que se convocan dichas subvenciones, norma que entra en vigor el mismo día de la publicación. Sus puntos de referencia normativos son el art. 46.3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, el art. 16.13 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y su marco de referencia jurídico-social es el Plan Regional de Empleo autonómico de 2011.

Las normas tienen por finalidad regular la concesión de subvenciones para facilitar el ejercicio del derecho de excedencia por personas trabajadoras por cuenta ajena para el cuidado de hijos e hijas por nacimiento, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo. Dado que dejan de percibir ingresos salariales durante el período de suspensión del contrato de trabajo, se prevé una compensación económica para quienes ejerzan el derecho y cumplan los requisitos previstos en el texto legal. La solicitud podrá ser efectuada por cualquiera de los progenitores, adoptantes o acogedores, previendo la norma los supuestos en los que se permite la llamada excedencia compartida y aquellos otros en los que sólo podrá ejercitarlo un beneficiario.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 2.500.000 euros. La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, salvo que la persona solicitante forma parte de una familia numerosa o monoparental, o bien cuando el derecho se ejerza con ocasión de parto o adopción múltiples. El plazo para la presentación de solicitudes se extiende hasta el 10 de junio inclusive, debiendo haberse ejercido el derecho a la excedencia entre el 1 de septiembre de 2010 y el 31 de mayo de 2011, ambos inclusive. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 6 meses para dictar y notificar la resolución, a contar a partir del siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes si se trata de concurrencia competitiva, o bien a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver en los otros supuestos. En caso de no resolver de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Las normas fijan unos criterios estrictos para poder acceder a la subvención, cuya cuantía será de 3.000 euros como regla general y de 3.750 euros cuando se trate de familias monoparentales o familias con parto o adopción múltiple, y siempre y cuando el nivel de renta familiar en los dos últimos supuestos indicados sea igual o inferior a 18.000 euros. La duración de la subvención será de 6 meses con carácter general, que pueden ampliarse a 9 en caso de excedencia compartida (6 meses ininterrumpidos por una persona y 3 por la otra). Sin duda, la más relevante es que el nivel anual de renta de la unidad familiar sea no superior a 30.00 euros en el período impositivo 2009, aunque no son menos importantes las restantes, relacionadas en el apartado sexto y que por su interés reproduzco a continuación:

“a) Estar empadronado en algún municipio de Castilla y León y en el mismo domicilio que el menor que motiva la situación de excedencia, de forma ininterrumpida y continuada durante los seis meses anteriores al inicio de la excedencia.

b) Haber permanecido en alta o en situación asimilada al alta, como trabajador por cuenta ajena, durante al menos 6 meses, dentro del año inmediatamente anterior a la fecha de inicio de la excedencia.

c) Que el disfrute de la excedencia se inicie a continuación de los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento previstos en el artículo 48.4 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ya hayan sido disfrutados por el padre o por la madre, sin perjuicio, en los supuestos de parto, de que las seis semanas inmediatamente posteriores a aquel, son de descanso obligatorio para la madre, y sin que medie interrupción entre la finalización del descanso y el inicio de la excedencia.

A tal efecto, no se considerará interrupción el disfrute de vacaciones, permisos o licencias, ni la situación de Incapacidad Temporal acaecida tras el período de descanso por maternidad, ni la de desempleo tras un período de actividad, en el caso de trabajadores fijos discontinuos.

Cuando no se haya disfrutado de ningún período de descanso por maternidad con carácter previo, ya sea el padre o la madre, según el caso, quien cause baja por excedencia para el cuidado de hijo/a, ésta, deberá iniciarse antes de que transcurran 18 semanas contadas desde el nacimiento del hijo/a o desde la fecha de la resolución judicial o administrativa relativa a la adopción o acogimiento, que motiva a la excedencia.

En los supuestos de excedencia compartida, el segundo período de disfrute de excedencia ha de producirse inmediatamente después del primero”.

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