1. La Orden EYE/525/2011, de 25 de abril, publicada al día siguiente en el Boletín oficial autonómico y con inmediata entrada en vigor, convoca para este año las medidas de mejora de la ocupabilidad a través de una línea de ayudas destinados a trabajadores/as afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos y a trabajadores de 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo, por declaración de insolvencia de la empresa o en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León. La norma completa la Orden EYE/215/2001, de 25 de febrero, publicada el 10 de marzo y con entrada inmediata en vigor, que estableció las bases reguladoras de estas ayudas.
2. Conviene recordar, en primer lugar que por Ley 2/2009, de 30 de marzo, se aprobó la concesión de un crédito extraordinario para poder financiar las medidas adoptadas por el ejecutivo autonómico para mantener las rentas de los trabajadores (18.100.000 euros) y para acelerar el pago de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores en materia de incentivos a la inversión y apoyo a empresas 25.000.000 euros). En el ámbito de las políticas de empleo, se dispuso que el crédito serviría para financiar las ayudas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo (ERES) de suspensión de contratos, a los trabajadores mayores de 55 años que pierden su empleo como consecuencia de la insolvencia empresarial, y a quienes participen en actividad formativas y de readaptación profesional. El desarrollo de la Ley se produjo por la Orden EYE/1018/2009, de 5 de mayo.
3. La normativa de 2011 continúa la línea de actuación a la que me acabo de referir y tiene por finalidad compensar el efecto negativo que padecen los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos o por la extinción por razón de la situación de insolvencia de la empresa o en el marco de un procedimiento concursal.
A) Cuando se trate de suspensión, el ERE debe afectar a un máximo de 250 trabajadores que presten sus servicios en un centro de trabajo de la empresa ubicado en territorio autonómico, y hecho efectivo en el período comprendido entre el 1.12008 y el 30.9.2011. El trabajador afectado no puede percibir ingresos brutos superiores a 2.500 euros mensuales, con exclusión de pagas extras, o cuantía proporcional si el contrato es a tiempo parcial, y la duración del ERE ha de ser como mínimo de 15 jornadas completas durante el período al que afecte. La presentación de la solicitud de ayuda económica llevará incorporada también la aceptación del trabajador a participar en acciones de mejora de su ocupabilidad.
La cuantía de la subvención es de 10 u 8 euros por jornada completa de suspensión, según que la base de cotización alcance hasta 1.900 euros o sea superior a dicha cantidad, en el bien entendido que la suma de esta cantidad con otras percepciones económicas que pueda cobrar la persona afectada nunca podrá ser superior a la cantidad que hubiera percibido durante un mes ordinario de actividad laboral. Por otra parte, la duración de la ayuda será de hasta 120 jornadas completas si se trata de suspensión total de la jornada de trabajo, y hasta 300 en los supuestos de ERE que autoricen la suspensión parcial, en ambos casos con los límites temporales fijados en el apartado Octavo 1, d).
B) Si estamos ante una extinción contractual, los trabajadores deberán tener 55 o más años de edad y con una antigüedad mínima en la empresa de 3 años. Además, no deberán tener la condición de mutualista a 1 de enero de 1967 ni ser cotizantes al mutualismo laboral con anterioridad a esa fecha, y deberán acreditar que el contrato se ha extinguido porque la empresa se ha declarado en situación de insolvencia o bien porque ha acudido al procedimiento de concurso. La presentación de la solicitud de ayuda económica llevará incorporada la aceptación del trabajador a participar en acciones de mejora de su ocupabilidad.
En el supuesto de trabajadores con antigüedad en la empresa entre 3 y 10 años, la cuantía de la subvención para trabajadores a tiempo completo será de 960 o 1.200 euros, según que su base de cotización en los últimos seis meses de ocupación cotizada alcance los 1.900 euros o sea de cuantía superior. Si la antigüedad es superior a 10 años, la ayuda económica será de 1.440 o 1.800 euros en razón de las cuantías de las bases de cotización. Las bases de cotización y la cuantía de las ayudas se reducirán proporcionalmente cuando el contrato del trabajador afectado fuera a tiempo parcial.
La normativa de aplicación en 2011 regula otro tipo de ayudas consistentes en la financiación de las cuotas a ingresar por el convenio especial que suscriba el trabajador que solicita la ayuda con la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el apartado Cuarto, 2.2, siempre y cuando la base de cotización que sirvió para calcular su prestación por desempleo no supere los 2.500 euros. Como regla general, según dispone el apartado Octavo, 2.2, la cuantía de la ayuda será “equivalente al coste de la prima que el trabajador haya de pagar a la compañía aseguradora con la que suscriba la póliza a través de la cual se financiarán las cuotas del Convenio Especial con la Seguridad Social”, con un máximo de 12.000 euros.
La partida presupuestaria asignada al efecto es de 4.900.000 euros (4.750.000 para el primer programa y 150.000 para el segundo). La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia abierta y las solicitudes presentadas se tramitarán por el orden de entrada en los registros habilitados al efecto. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre, debiendo estarse a lo previsto en el apartado Noveno 3 de la Orden EYE/525/2011 para conocer el plazo concreto de la presentación en cada supuesto, y la autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 4 meses para dictar y notificar la resolución, a contar a partir de la fecha en que la petición haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.
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