miércoles, 20 de abril de 2011

Ayudas para contratación de personas desempleadas en el País Vasco.

El Consejo de Administración del Servicio Vasco de Empleo aprobó en su reunión del pasado 3 de marzo la convocatoria de ayudas de apoyo a la contratación de personas desempleadas no perceptoras de prestación contributiva y/o perceptoras de la renta de garantía de ingresos de la Comunidad Autónoma, publicada en el Boletín Oficial autonómico del pasado 1 de abril.

La nueva convocatoria mantiene las líneas maestras de la aprobada en 2009 por la Orden de 25 de noviembre, ya que a juicio de Lambide no se aprecia un cambio de escenario económico que aconseje poner fin a estas ayudas. Más concretamente, las ayudas van dirigidas a facilitar las contrataciones para ejecutar “actividades de interés general y utilidad social en determinados sectores de actividad”, considerando como de utilidad social, según la introducción, todo aquello que vaya dirigido a “dar cobertura a necesidades no cubiertas o atendidas de manera deficitaria y con incidencia en el bienestar social”. La concreción de esas actividades se lleva a cabo en el artículo 4.3, tratándose de aquellas actuaciones que supongan un valor añadido para la ciudadanía en ámbitos como nuevas tecnologías, energías renovables, trabajos relacionados con el medio ambiente, mantenimiento de equipamientos educativos y escolares, recuperación de arte y patrimonio, servicios de proximidad, etc.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 42.000.000 de euros, para subvencionar las contrataciones que se efectúen entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de este año con las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, que estén empadronadas en territorio vasco en el momento de publicación de la convocatoria o que lo hayan estado durante 3 años en los últimos 5 anteriores a la fecha de la contratación, y que cumplan uno de estos dos requisitos adicionales previstos en la norma: bien ser perceptor de renta de garantía de ingresos, bien ser desempleado no perceptor de prestación contributiva.

Lambide valora como especialmente positivo que se contrate a personas perceptoras de la renta de garantía de ingresos, ya que de esa forma, se argumenta, se contribuye a “superar el modelo asistencial a través de un modelo de activación para el empleo”, y de ahí que se persiga que el 20 % de las contrataciones deban realizarse con personas de este colectivo, siempre que la actuación a llevar a cabo por la entidad beneficiaria implique la subvención de más de 4 contratos, con la mayor concreción aún de que cuando se subvencionen más de 2 contratos como mínimo un 35 % de las personas contratadas deberán estar comprendidas entre los 18 y 30 años inclusive, y con la matización de que cuando una misma persona pertenezca a ambos colectivos se la tendrá en consideración únicamente por uno de ellos a efectos de cumplir los porcentajes referenciados.

Las entidades beneficiarias de las ayudas económicas concedidas para cada contratación serán las corporaciones locales y sociedades y entidades dependientes o vinculadas a las mismas, las entidades sin ánimo de lucro, las empresas de inserción y, en general, “cualquier otra empresa privada domiciliada y con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma vasca”, siempre y cuando cumplan los requisitos regulados en el artículo 3.2, entre ellos, y como más destacado a mi parecer, el de designar personal de la empresa para supervisar la formación y el trabajo de las personas desempleadas contratadas, en el bien entendido que también cabe la posibilidad de contratar de forma expresa a nuevo personal para llevar a cabo esas tareas de supervisión, y si así fuera la entidad beneficiaria podrá solicitar subvención para dicha contratación.

Con respecto a los requisitos que deben cumplir los contratos de trabajo que se formalicen, y a fin de evitar la sustitución de personal de plantilla, se dispone que nunca podrán identificar funciones entre las personas contratadas y los puestos de trabajo “de la relación o catálogo de la entidad solicitante”; deberán formalizarse a tiempo completo, y su duración irá vinculada a la actividad a realizar (por consiguiente, estamos refiriéndonos a un contrato para obra o servicio, al amparo del artículo 15.1 a de la Ley del Estatuto de los trabajadores).

La cuantía de la subvención guarda relación con el grupo de cotización a la Seguridad Social, yendo de 1.500 euros (grupos 6 a 10) a 1.700 euros (grupos 2 a 5) y un máximo de 1.900 euros (grupo 1), no pudiendo en ningún caso la subvención superar el coste efectivo de cada contrato (salario y cotización empresarial a la Seguridad Social). La subvención se concederá por un período máximo de 6 meses, y la cuantía podrá incrementarse en un 5 % cuando la entidad beneficiaria dispongan de unidades expertas en estudio y prospección de necesidades de empleo, y en otro 5 % por gastos directamente relacionados con la ejecución de la actividad (ropa de trabajo, transporte, etc.).

La tramitación se efectuará en régimen de convocatoria abierta, y el plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 31 de octubre, subvencionándose todas aquellas peticiones que cumplan los requisitos normativos hasta el agotamiento de la partida presupuestaria. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 6 meses para dictar y notificar la resolución, a contar a partir del día de la petición, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

La entidad beneficiaria deberá mantener la contratación durante el período subvencionado, o bien sustituirla por otra hasta el agotamiento del mismo. La percepción de la subvención será compatible con otras que pudieran percibirse al efecto, con el límite de no superar el coste efectivo de la contratación, ya que en tal caso se minorará la cuantía a subvencionar.

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