jueves, 24 de febrero de 2011

La reforma de las políticas activas de empleo. Moción aprobada por el Congreso de los Diputados.

Reproduzco, por su interés en el debate actual sobre la reforma de las PAE, el texto de la moción aprobada el pasado día 15 por el Pleno del Congreso de los Diputados, que es sustancialmente el texto presentado por Convergència i Unió con algunas matizaciones por parte del grupo socialista. Como puede comprobarse, la mayor parte de la moción ha sido ya acogida en la reciente reforma de la Ley 56/2003 de 16 de diciembre, de Empleo, por el Real Decreto-Ley 3/2011. Está por ver, en cualquier caso, como se concretará el traspaso a las CC AA que lo soliciten ( y auguro que Cataluña será una de ellas) de los incentivos a la contratación (bonificación de cuotas a la Seguridad Social), y qué entiende el gobierno español por “dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal Constitucional” en materia de formación para el empleo, ya que en este último punto nunca ha habido acuerdo pleno con algunas autonomías. En cualquier caso, y si nos fijamos en los debates y textos aprobados en años anteriores, el cambio a favor de una mayor presencia de las autonomías en la elaboración y ejecución de las políticas de empleo, tanto estatales como propias,me parece muy significativo.

“El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, con motivo del debate de la Moción, consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre las bases de la reforma de las políticas activas de empleo y las medidas a adoptar para desarrollarlas, ha acordado lo siguiente:

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a, de común acuerdo con las Comunidades Autónomas y en el marco del Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones, promover la modificación de la Ley de Empleo, con el objeto de modernizar y flexibilizar las políticas activas de empleo y de esta manera mejorar su utilidad para las personas desempleadas.

1. Dicha reforma deberá:

a) Flexibilizar la regulación de las políticas activas con el fin de garantizar a las Comunidades Autónomas la autonomía y la capacidad real de gestión necesarias para adecuar las políticas estatales de empleo a las necesidades concretas de su mercado de trabajo, aproximando por tanto dichas políticas a los ciudadanos y empresas.


b) Modernizar el enfoque de las políticas activas propiciando el desarrollo de un modelo de atención personalizada y de itinerarios individuales de empleo.

c) Reforzar las capacidades de recolocación de los servicios públicos de empleo.

d) Incrementar la colaboración de los servicios públicos de empleo con la iniciativa privada con el objetivo de mejorar su eficiencia, reducir los períodos de desempleo y aumentar las posibilidades de recolocación de los desempleados.

e) Estrechar la vinculación entre políticas activas de empleo y las políticas pasivas de protección social.

f) Impulsar nuevas medidas de fomento de la emprendeduría y la adecuación del actual marco jurídico.

g) Evaluar periódicamente los resultados y la rendición de cuentas ante el Congreso de los Diputados.

Para llevar a cabo esta reforma será preciso aumentar la financiación de las políticas activas en el marco de los compromisos de contención del déficit público.

Además, y en el contexto de la reforma, se deberá proceder a establecer fórmulas que permitan extender a aquellas Comunidades Autónomas que así lo planteen el traspaso de los incentivos a la contratación, mediante el régimen de bonificaciones de las cuotas sociales, iniciado con la Comunidad Autónoma Vasca.

2. Proceder a revisar el funcionamiento del subsistema de formación profesional de común acuerdo con las Comunidades Autónomas y con los agentes sociales con el objeto de permitir una mayor adecuación a las necesidades de empleabilidad de los trabajadores, incluyendo los trabajadores autónomos, y también de las empresas, así como aumentar la territorialización de los recursos, con el fin de que la misma pueda ser correctamente gestionada. Todo ello, igualmente, ha de dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal Constitucional en esta materia.»

Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de febrero de 2011.—P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.

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