miércoles, 23 de febrero de 2011

Ayudas para programas de inserción en la Comunidad Autónoma de Murcia.

El Boletín Oficial autonómico publica hoy la Orden de 10 de febrero por la se establecen las normas reguladoras de las ayudas para programas de inserción, que entrará en vigor mañana y procede a la derogación de la Orden de 8 de febrero de 2010.

Se trata de ayudas destinadas al desarrollo de actividades que permitan la contratación laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social: titulares y beneficiarios del Ingreso Mínimo de Inserción o de la Renta Básica de Inserción; titulares de las ayudas periódicas de inserción y protección social, así como también los miembros de la unidad familiar; jóvenes que provengan de centros de promoción juvenil o de protección de menores y que hayan sido propuestos para participar en el programa por la dirección del centro; personas que ya lleven dos años en el programa pero que no hayan alcanzado los objetivos previstos y se considere oportuno su permanencia. En todos los casos, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2, la autoridad competente del Instituto Murciano de Acción Social elaborará un perfil de idoneidad para poder acceder al programa, perfil que deberán cumplir todas las personas que deseen participar, que deberán disponer de un estado de salud psico-física y perfil socio-laboral que sea el adecuado “para la cobertura del puesto de trabajo propuesto”.

La tramitación se efectuará en régimen de concesión directa, y el plazo para la presentación de solicitudes se fijará en la correspondiente convocatoria. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 6 meses para dictar y notificar la resolución, a contar a partir del día en que la presentación de la solicitud haya tenido entrada en el registro del IMAS, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada. Para resolver sobre las solicitudes presentadas, la norma dispone que se atenderá al interés social de los programas presentados.

Podrán acceder a las ayudas reguladas en la norma las corporaciones locales, empresas privadas y entidades sin ánimo de lucro que estén ubicadas en la región (no se indica en la norma si ha de tratarse del domicilio social o sólo se requiere que tenga uno o más centros de trabajo en la región, aunque la dicción literal del texto parece dar a entender que se trata del primer supuesto), si bien, y dado que se trata de ayudas vinculadas a un ámbito territorial local concreto (o zonas limítrofes) deberá haber personas que cumplan los requisitos indicados con anterioridad y que, por ello, estén en condiciones de acceder al programa. Además, las entidades solicitantes de las ayudas deberán cumplir con todas sus obligaciones fiscales y laborales, y disponer del personal cualificado que posibilite lograr la inserción laboral de los colectivos desfavorecidos que participan en el programa. Para distribuir las ayudas entre las peticiones formuladas, los criterios a tomar en consideración son el número de habitantes del municipio, el número de puestos ofertados, y el número de ayudas de inserción que estén operativas en el momento de la distribución, así como también la capacidad de la entidad para asumir a nuevos trabajadores.

La cuantía de la ayuda, en el supuesto de contratación por las corporaciones locales, oscila entre un mínimo del 90 % y un máximo de 125 % del Salario Mínimo Interprofesional o del aplicable, en su caso, por convenio colectivo, multiplicándose dicha cuantía por el número de personas incorporadas al programa en cada ámbito local. En el supuesto de empresas, la cuantía se la ayuda se minorará en un 50 % con respecto a la cuantía anterior, y en un 15 % cuando se trate de contratación de personas que ya lleven dos años en el programa, en el bien entendido que el artículo 6 señala tres supuestos en los que no operará en ningún caso la última reducción referenciada: estar en situación de grave exclusión social, proceder de una entidad diferente a la que realiza la contratación, o haber sido incorporado a un programa de inserción por un período igual o inferior a 6 meses.

En cualquier caso, queda bien claro en la norma que la cuantía de estas ayudas tiene un carácter marcadamente subsidiario de otras medidas de fomento de empleo de las que el sujeto contratante se pueda beneficiar, ya que el artículo 7.2 dispone que es su obligación “acceder a todos los beneficios que para el fomento del empleo se establecen en la legislación vigente que, en todo caso, serán detraídos del importe global de la ayuda para el programa de inserción”. También se incluye, entre otras muchas, la obligación de proporcionar un mínimo de 40 horas de formación, que se computarán a todos los efectos como tiempo trabajado.

Con respecto a las personas contratadas, entre sus obligaciones se encuentra la de seguir cumpliendo el compromiso de inserción o en su caso el acuerdo de trabajo suscrito con el centro de servicios sociales, que serán los responsables de hacer el seguimiento y evaluación de las personas incluidas en el programa y de sus familias. Justamente, dichos centros, junto con el servicio de programas de inclusión y corresponsabilidad social, tienen un papel relevante en la selección de las personas para los programas, en las que deberá darse prioridad en cualquier caso a aquellos colectivos listados en el artículo 12 y en los que se incluyen personas en situación o riesgo de exclusión social: graves dificultades para la inserción laboral, con cargas familiares no compartidas, de edad igual o superior a 50 años, discapacitados, o personas que ya estaban antes en programas de inserción y se considera conveniente su mantenimiento.

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