sábado, 5 de febrero de 2011

El Informe conjunto sobre el empleo 2011 de la Unión Europea.

1. En la documentación presentada por la Comisión Europea el pasado 12 de enero para poner en marcha y desarrollar la Estrategia Europa 2020 se encuentra el “Borrador del Informe conjunto sobre el empleo”, texto que con toda probabilidad será debatido y aprobado en la reunión del Consejo Europeo del próximo mes de marzo. Los lectores y lectoras del blog pueden encontrar mis análisis de los anteriores informes anuales en otras entradas anteriores del blog, y me propongo ahora efectuar un detallado comentario del nuevo Informe.

2. El documento pasa revista a la situación del empleo en la UE y formula diez propuestas de actuación, y toma como punto de referencia obligado para el análisis y las propuestas las orientaciones de política de empleo aprobadas por la UE para el período 2011- 2004 y los resultados de los exámenes de los proyectos nacionales de reforma de todos los Estados miembros que se ha llevado a cabo por el Comité de Empleo.

La primera parte del documento se dedica al examen de la realidad económica y social, con la lógica aportación de los datos sobre población ocupada y desempleada. Me parece importante destacar el tono moderadamente optimista del Informe en su parte inicial, fundamentado en el dato de que el empleo creció en el segundo trimestre de 2010 un 0,2 %, la primera vez que se producía un crecimiento desde hace dos años. Sin embargo, un dato menos alentador es el de la cifra de personas ocupadas, ya que las 221,3 millones de personas que están trabajando son 5.6 millones menos que aquellas que lo estaban justo dos años antes, y ello implica que queda mucho por hacer para alcanzar el objetivo de una tasa de empleo del 75 % para la población entre 20 y 64 años en 2020, ya que en el segundo trimestre de 2010 el porcentaje era del 68,8 %. Con respecto a los datos de desempleo, la preocupación mayor en la actualidad se centra en el incremento del paro de larga duración y el impacto negativo de la crisis para la población trabajadora inmigrante y para la poco cualificada, y en cuanto al desempleo juvenil la situación ha mejorado ligeramente con respecto al año anterior pero aún así su crecimiento ha sido de 1,2 millones si comparamos los datos del segundo trimestre de 2010 con los de dos años antes.

3. A continuación, la Comisión identifica “ámbitos prioritarios” en los que hay que aplicar a su parecer reformas para impulsar el crecimiento de la UE. Nuevamente pone el acento en las políticas de flexiguridad y pide eliminar “los obstáculos institucionales que impiden el buen funcionamiento de los mercados laborales de los Estados miembros”. A partir de aquí se formulan una serie de propuestas generales en la misma línea que las contenidas en las directrices de política de empleo.

En primer lugar, para el logro del pleno empleo se defiende una mayor participación de los trabajadores de edad avanzada (55 a 64 años), de las mujeres y de los jóvenes en el mercado laboral, y se alerta del impacto negativo que para la presencia de estos colectivos en el mercado de trabajo pueden tener las medidas de jubilación anticipada, el “inadecuado tratamiento fiscal del segundo trabajador de la familia”, o la falta de formación y cualificación, por citar sólo algunos elementos significativos. Se pasa revista a cómo funciona el mercado laboral y se insiste en la existencia de una segmentación del mercado de trabajo que perjudica a los trabajadores con contratos de duración determinada, y se sigue cuestionando la protección de la que (siempre según la Comisión) gozan los trabajadores con contratos estables, protección que se califica de “rígida”, como también se califica así la organización del tiempo de trabajo que provoca “una insuficiente flexibilidad interna”. La Comisión llama también la atención sobre la importancia de levantar los obstáculos a la movilidad laboral geográfica (transferencia de los derechos de pensión, acceso a la vivienda y a los transportes,…), la reducción del trabajo no declarado y la potenciación del diálogo social para conseguir que las relaciones laborales se asienten sobre el diálogo y la confianza entre agentes sociales suficientemente representativos.

Con respecto a la creación de empleo, se pasa revista, a partir de los informes elaborados por el Comité de Empleo y el Comité de Protección Social, a diferentes medidas adoptadas por los Estados miembros y se formulan comentarios y análisis de las mismas. Entre tales medidas se encuentran la reducción temporal de costes laborales no salariales como respuesta a la crisis (ej.: reducción de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social); medidas económicas más respetuosas con el medio ambiente y que al mismo tiempo contribuyen a la creación de empleo y a lograr los objetivos marcados en la Estrategia Europa 2020 en materia de clima y energía; adopción de políticas formativas que potencien la incorporación de personas trabajadoras a los llamados sectores de cuello blanco como el de la salud y el de atención a las personas, de los que se afirman, y creo que con toda razón, su potencial de cara al inmediato futuro, ya que “la demanda aumenta y la escasez es marcada y creciente como consecuencia del envejecimiento de la población”. No se olvida, en fin, la Comisión de la importancia del trabajo por cuenta propia y de la potenciación del espíritu empresarial, y se critica que no se valore suficientemente por los Estados la importancia de poner en marcha medidas que creen un entorno adecuado, social y jurídicamente, “en el que pueda prosperar la iniciativa empresarial”.

Se insiste en la importancia de unas adecuadas y eficientes políticas activas del mercado laboral, con una llamada de atención a reforzar los servicios públicos de empleo para dar respuestas a las necesidades de los colectivos desfavorecidos, requiriéndose su modernización y la puesta en marcha de un seguimiento individual para cada persona que precise sus servicios (o dicho en términos de la reforma de las políticas activas de empleo en España, un itinerario personalizado de inserción y un acuerdo de política de empleo). Sobre la política de igualdad de sexos y conciliación de la vida familiar y laboral se insiste nuevamente en la importancia de medidas de atención a personas dependientes (menores y mayores) que posibiliten la incorporación o permanencia de los trabajadores (en gran medida trabajadoras) en el mercado de trabajo, si bien se critican los permisos parentales, con protección económica, de larga duración que existen en algunos países (principalmente en el norte de Europa), saliendo aquí la lógica economicista de los redactores del documento y su, me parece, poco interés por la vida familiar, al exponer que son “un obstáculo para el desarrollo profesional e imponen grandes cargas fiscales al presupuesto público y a la productividad debido a la pérdida de cualificaciones”.

No faltan tampoco en el Informe las “obligadas” referencias a que los sistemas de protección social, señaladamente la protección por desempleo, han de adaptarse a los cambios en los ciclos económicos y se ha de velar para que las prestaciones se perciban cuando realmente se necesiten y prever sanciones adecuadas en caso de incumplimiento de la normativa, y la vinculación del crecimiento de los salarios reales al de la productividad “en todos los trabajos y actividades económicas” (cuestión que, como es sabido, está siendo objeto de debate entre los dirigentes políticos de la UE).

4. La necesidad de una fuerza laboral muy cualificada y formada para afrontar los retos y oportunidades del inmediato futuro en materia de empleo se pone de manifiesto en el Informe y se considera clave para la competitividad internacional de la UE, tal como enfatizan las directrices número 8 y 9 de las políticas de empleo. Por consiguiente, se impone seguir trabajando en la mejora del nivel de las capacitaciones básicas y de las competencias claves en el ámbito escolar para luchar contra el abandono del mismo, conseguir una adecuada capacidad de respuesta de los sistemas de formación a los retos planteados, potenciar la participación de los adultos en actividades de aprendizaje permanente, y desarrollar políticas formativas adecuadas y flexibles para todas las personas en general, y para quienes sufren más las consecuencias de la crisis y de los cambios en el mercado de trabajo en particular, citándose de forma expresa en el documento a “personas poco cualificadas, adultos en paro, inmigrantes, minorías étnicas y discapacitados”.

5. Por fin, un crecimiento integrador se considera elemento necesario del todo punto para luchar contra la pobreza y exclusión, de tal manera que sólo avanzando en esta línea se podrán conseguir los objetivos marcados en la directriz número 10 de las orientaciones de política de empleo.

La apuesta por unos mercados de trabajo integradores pasa por reducir el número de personas trabajadoras que perciben unos ingresos que no les permiten superar el nivel de pobreza, destacándose el preocupante dato de que los trabajadores pobres “suponen el 24 % de las personas en situación de riesgo de pobreza o de exclusión en la UE”. Ello implica también disponer de unos sistemas de protección social adecuados y sostenibles (entraría aquí en juego el debate sobre qué medidas son las más adecuadas para conseguir sus objetivos) y uno servicios de calidad. Desde una perspectiva más general y no sólo laboral se destaca la importancia de las inversiones en estrategias activas de integración, con apoyo específico para determinados grupos como son los jóvenes, las personas con discapacidad o los inmigrantes, y se enfatiza la importancia de mejorar la perspectiva laboral de los padres de familias desfavorecidas ya que de tal forma se contribuye a “romper la transmisión intergeneracional de la pobreza”.

6. La tercer parte del documento es la de formulación de propuestas que concretan las grandes líneas de actuación y orientaciones expuestas con anterioridad, y buena parte de ellas ya se encuentran en el Estudio prospectivo anual sobre el crecimiento, que ha sido objeto de detallada atención en una entrada anterior del blog. En cualquier caso, sí hay una propuesta especialmente polémica y que no recuerdo que se encuentre recogida, o al menos con esta claridad, en el estudio prospectivo: se trata de la fijación de “salarios de entrada diferenciados”, es decir aquello que en España conocemos como doble escala salarial y que ha recibido duras críticas por parte sindical y que es mayoritariamente rechazada por los tribunales laborales, argumentándose por la Comisión que “unos ajustes salariales y unas normas sobre contratación más flexibles, incluyendo salarios de entrada diferenciados basados en la experiencia, acompañados de beneficios secundarios y de un acceso a los servicios de empleo y formación, podrían ayudar a hacer frente a los actuales niveles de desempleo juvenil”.

Otras propuestas ya conocidas y planteadas en documentos de la UE desde el inicio de la crisis, e incluso antes, son las siguientes: reducciones temporales específicas en las contribuciones empresariales a la Seguridad Social, en especial para colectivos desfavorecidos (aquí caben, añado yo ahora, las medidas aprobadas por la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, y las incorporadas al Acuerdo Social y Económico firmado el pasado 2 de febrero y que están pendientes de desarrollo normativo); la adaptación de los salarios al crecimiento de la productividad; reformas fiscales que incentiven el acceso al trabajo y que desincentiven la permanencia voluntaria en situación de desempleo o inactividad; una mayor flexibilidad interna en cuanto a la organización del tiempo de trabajo (las referencias a las medidas de reducción de jornada en situaciones de crisis son obligadas); la potenciación de fórmulas flexibles de trabajo y la adopción de medidas que faciliten el cuidado de los menores y mayores dependientes para permitir a todas las personas trabajadores que así lo deseen permanecer o incorporarse a la vida laboral; la desincentivación del abandono prematuro del mercado de trabajo y, por consiguiente, la eliminación de los regímenes de jubilación anticipada y el incremento de la edad legal de jubilación (referencia obligada aquí a nuestro Acuerdo Social y Económico, ¿verdad?); la adaptación de los sistemas de protección por desempleo y otras prestaciones sociales a los cambios de ciclo económico, proponiéndose “aumentar la duración y cobertura en épocas de crisis, e inversamente en los repuntes”, y su vinculación muy estrecha a la participación en actividades formativas y de búsqueda real de empleo por parte de las personas que las perciban; el incremento de los recursos económicos que se dedican a la enseñanza y la formación para evitar el riesgo de que una parte importante de jóvenes y de trabajadores con poca formación no puedan adaptarse a los nuevos requerimientos formativos derivados de los cambios en las actividades productivas; en fin, no podía faltar la “obligada “ referencia a la conveniencia de flexibilizar (¿reducir?) la protección de los trabajadores estables con el tan conocido, y no demostrado, argumento de que así se mejoran las condiciones de acceso y permanencia en el trabajo de las personas que no tienen tal cobertura, o por decirlo con las propias palabras del documento “ampliando el uso de modalidades de contratos abiertos con un aumento gradual de los derechos de protección, con objeto de reducir las divisiones existentes entre los trabajadores con contrato indefinido y los demás”.

Buena lectura del documento.

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