sábado, 29 de enero de 2011

La reforma de la negociación colectiva. Un acuerdo para acordar (I).

1. Leo esta mañana el “Acuerdo de criterios básicos para la reforma de la negociación colectiva que suscriben CEOE, CEPYME, CC OO y UGT” (Borrador), fechado en Madrid a 26 de enero de 2011. El texto ha sido publicado en el diario “El País” y, al menos hasta donde mis conocimientos de redes informáticas alcanzan, no aparece aún en ninguna de las páginas webs de las organizaciones empresariales y sindicales firmantes (me gustaría equivocarme, y si es así rectificaré encantado). Subrayo la condición de “Borrador” del Acuerdo, dado que el texto están pendiente de ratificación, tal como se recoge en su último párrafo, por los órganos de dirección de las organizaciones empresariales y sindicales respectivas, algo que previsiblemente se producirá el lunes o martes de la próxima semana, dado el deseo del gobierno de suscribir el texto de un acuerdo global (reforma del sistema público de pensiones, de las políticas activas de empleo, de la negociación colectiva, de política industrial, etc.) el próximo miércoles 2 de febrero.

2. De dicho acuerdo se habló, o más exactamente de la firma de un texto del que no se conocía su contenido por quienes intervinieron como ponentes, en la jornada de debate sobre las reformas laborales que tuvo lugar el pasado jueves, 27 de enero, en la (preciosa) sala de actos del Consejo Económico y Social, organizada por nuestra Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. El profesor Carlos Palomeque López y las profesoras Carmen Sáez Lara y Eva López Terrada realizaron unas muy interesantes intervenciones y aportaron numerosos elementos de reflexión para el debate sobre la reforma de la negociación colectiva, con precisas indicaciones de aquello que, probablemente, debería modificarse en la normativa vigente, y añado yo ahora en algunas prácticas de los agentes sociales, para que la negociación colectiva responda a los retos que el mundo del trabajo y empresarial plantea en el momento presente. Cuestiones como el valor normativo de los convenios colectivos estatutarios, el ámbito temporal de las cláusulas de ultraactividad, la estructura de la negociación y cómo conseguir una reducción del número de convenios existentes en la actualidad sin merma de la protección de las personas trabajadoras, o en fin la eficacia jurídica de los acuerdos colectivos de empresa, de especial importancia tras las importantes modificaciones operadas en el artículo 41, 82 y 85, entre otros, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores por la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, fueron varias de las cuestiones que aparecieron tanto en el debate como en el coloquio posterior.

En la jornada también fue objeto de debate la reforma del sistema de pensiones, con densas e intensas intervenciones del profesor José Luís Monereo y de la profesora Lourdes López Cumbre, quienes pusieron sobre la mesa las líneas maestras del pacto alcanzado la noche anterior y expusieron sus puntos de vista sobre cuáles deberían ser las líneas maestras de dicha reforma. El coloquio no pudo tener todo el tiempo que hubiera sido necesario para profundizar en el debate porque la gran mayoría de las personas asistentes a la jornada debíamos desplazarnos al Teatro Real para la comida organizada por nuestra Asociación de homenaje a la ex presidenta del Tribunal Constitucional, la profesora Mª Emilia Casas Bahamonde; una comida, que fue por encima de todo entrañable y en la que se puso de manifiesto, al margen de colores, ideas o creencias políticas, el cariño y respeto que todas las personas asistentes teníamos y tenemos sobre el buen hacer profesional de la profesora Casas, a quien le deseo, aprovecho ahora esta entrada para decírselo, los mayores éxitos profesionales y satisfacciones personales en su nueva vida post-TC. Por cierto, aprovecho también esta entrada del blog para felicitar a nuestro vicepresidente, el profesor Jesús Cruz Villalón, por su nombramiento en el Consejo de Ministros de ayer como nuevo consejero, en su condición de experto, del Consejo Económico y Social

3. Bueno, compruebo que me ido algo por las ramas, pero la importancia de los actos que organiza nuestra Asociación me parece que lo merecía. Vuelvo ahora al “Borrador del Acuerdo”, un texto en el que me atrevo a decir que no habrá cambio en su redacción final, o bien que si los hay no afectarán en modo alguno a sus líneas maestras, porque esas líneas son tan gruesas, y su contenido tan flexible, que todas las partes pueden estar de acuerdo con su contenido, a la espera, y esa sí será una parte más conflictiva, de entrar en la letra pequeña o desarrollo del acuerdo.

El documento consta de cuatro páginas, o más exactamente tres si no cuento la primera, en la que aparece el título del documento, los sujetos firmantes y el lugar y fecha del acuerdo. ¿Qué es aquello que debe destacarse, o analizar, de su contenido?

En primer lugar, las partes recuerdan que en documentos convencionales anteriores, y en textos legales aprobados por el Parlamento, ya se encuentran referencias a la necesaria reforma de la negociación colectiva. Obligada es la cita del Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva 2010-2012, y en menor medida necesaria, pero supongo que conveniente desde la perspectiva de los sujetos firmantes, la Declaración para el diálogo social de 2004 y la Declaración para el impulso de la economía, el empleo, la competitividad y el progreso social, de 2008 (por cierto, y lo que digo ahora es ciertamente una perogrullada, llevamos más de 6 años y medio “mareando la perdiz” sobre la reforma de la negociación colectiva, y las mismas partes firmantes nos lo recuerdan ahora, sin llegar a ningún tipo de acuerdo real y efectivo, por lo que es de esperar y desear que ahora sí se produzca).

Obligada es también la referencia a la Ley 35/2010, aunque sólo sea para decir y ratificar que las partes respetarán los plazos fijados en la misma. Recapitulo brevemente sobre su contenido, recuperando y poniendo al día algunas de las tesis que expuse con ocasión de la explicación en este blog de la reforma laboral de 2010.

4. La disposición adicional vigésimo primera de la Ley 35/2010 me parece un intento de combinar el respeto a la autonomía de los agentes sociales con la obligación del ejecutivo de proponer al Parlamento los proyectos legislativos que considere adecuados para mejorar la situación económica y de empleo de la población. También, creo que persigue la búsqueda de un punto de consenso (ciertamente muy difícil de lograr) entre las tesis (tan escuchadas en algunos círculos empresariales) que defienden la necesidad de una reforma radical “desde ya” de la negociación colectiva, y las que también apuestan por una reforma del título III de la LET pero de forma más global y equilibrada al objeto de adecuarlo a las nuevas realidades del mundo del trabajo, y aquí podemos encontrar tanto a los propios agentes sociales (aun cuando obviamente no coincidan en muchos de sus planteamientos) como a buena parte de la doctrina iuslaboralista.

¿Qué es lo que dice, en síntesis, la disposición? En primer lugar, que el gobierno estará muy atento al proceso de diálogo de los agentes sociales, y que promoverá las correspondientes iniciativas legislativas de reforma de la negociación colectiva “en los términos que sean acordados y les sean requeridos por los interlocutores sociales”. Se mantiene, por consiguiente, la intervención estatal pero subordinada a las decisiones de las organizaciones empresariales y sindicales.

Pero, la subordinación tiene una fecha fija de finalización, algo que no deja de ser una llamada de atención a los agentes sociales para que hagan sus deberes. La posible reforma de la negociación colectiva no se hará (al menos así me lo parece del texto aprobado) “en caliente” como tanto se ha demandado por algunos sectores empresariales (fuertemente apoyados por algunos economistas), sino que sólo se pondrá en marcha si transcurren 6 meses desde la entrada en vigor de la norma y no ha habido acuerdo bipartito. En tal caso, parece que se presentará un proyecto que aborde todas las cuestiones que sea necesario debatir y modificar del marco normativo vigente. No de otra forma puede entenderse el texto, suficientemente amplio y ambiguo después de las negociaciones de los grupos parlamentarios hasta llegar a su redacción final, de que dichas reformas, que no se califican como tales sino como “iniciativas”, deberán abordar, entre otros, “la definición de mecanismos de articulación de la negociación colectiva, su papel como procedimiento de fijación de las condiciones laborales y de determinación de las políticas de empleo, su capacidad de adaptación a las necesidades de los trabajadores, las empresas y sectores productivos y la mejora de la productividad, así como todos aquellos elementos e instrumentos que relacionados con los objetivos señalados configuran el actual sistema de negociación colectiva”.

Pues bien, los agentes sociales han tomado debida nota de lo establecido en la citada disposición adicional y manifiestan, en el Borrador del Acuerdo, que se proponen acordar la reforma de la negociación colectiva, en el marco del diálogo social bipartito y comprometiéndose al desarrollo de un proceso de negociación “que tomará en consideración a efectos de su duración, la fecha del 19 de marzo de 2011, contemplada en la Ley 35/2010”.

Una pregunta ingenua: ¿era necesario este párrafo en el texto del acuerdo? En puridad jurídica no, dado que el plazo de 19 de marzo de 2011 ya está fijado por la Ley 35/2010, pero en clave de negociación y diálogo social parece, o al menos así lo creo, que tiene un claro componente de reafirmación de la voluntad de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de llegar a un acuerdo, en el plazo marcado por la Ley 35/2010, que sea el punto de referencia obligado para la posterior reforma, en su caso, del título III de la Ley del Estatuto de los trabajadores. De forma reiterada, probablemente para la reafirmación pública de que el principio de autonomía colectiva es el eje central de toda negociación, las partes manifiestan que la reforma que se propugna, y que tendrán que acordar, tanto por mandato legal como porque ellas mismas se han comprometido a ello, en la fecha límite de la festividad de San José, “parte del principio de respeto a la autonomía de los interlocutores sociales para gestionar la negociación colectiva”, y que las partes se fijan como objetivo reforzar la misma (supongo que se refieren durante el actual proceso negociador que debería concluir en un texto de acuerdo) “en aras a potenciar y mejorar la actividad económica de las empresas, las condiciones de trabajo y el empleo”.

2 comentarios:

perfectasvacaciones dijo...

De : Javier Gracia.Autor estudio sobre reforma negociación colectiva.
Asunto : Solicitud entrevista.
Buenas noches Sr. Rojo, me gustaría hacerle una entrevista telefónica para aportar sus valiosa opinión sobre el futuro de la reforma de la negociación colectiva a mi estudio.
Ruego me indique si es posible y un tfno de contacto.

Gracias de antemano

Javier Gracia.
fol.economia81@gmail.com

perfectasvacaciones dijo...

solicitud entrevista