lunes, 6 de diciembre de 2010

Debate y discusión sobre las propuestas para la creación de empleo en el desarrollo de la Estrategia Europa 2020 (II).

5. La primera prioridad de la agenda es la de “dar un nuevo impulso a la flexiseguridad: reducir la segmentación y apoyar las transiciones laborales”. En el texto se constata que las medidas puestas en marcha para limitar los efectos de la crisis económica desde 2008 han contribuido a mitigar sus efectos (en especial aquellas dirigidas a facilitar las reducciones de jornada y mejorar las prestaciones por desempleo), pero han sido insuficientes para reducir lo que se califica de “segmentación” del mercado de trabajo, de tal manera que los trabajadores temporales, los jóvenes y los inmigrantes han sido especialmente afectada por aquella. La receta de la Comisión (recordemos, dicha sea incidentalmente, que 23 Estados de la UE tienen a su frente gobierno que, en la jerga política clásica, se califican de derechas o de centro-derecha) es reforzar la flexiguridad y para ello propone actuar en cuatro frentes:

A) En primer lugar, se sugiere disponer de unas disposiciones contractuales “flexibles y fiables”. Por ejemplo, explorar las posibilidades de descentralizar la negociación colectiva (supongo que se está pensando en el pacto de condiciones en el ámbito de la empresa y sin estar, de forma total o parcial, condicionado ese pacto por acuerdos de ámbito superior) y revisar las modalidades contractuales existentes, estudiando la posibilidad de regular un contrato de duración indefinida con derechos a los que se iría accediendo de forma gradual (me imagino que el debate sobre el contrato único en España les viene inmediatamente a la cabeza, ¿verdad?). Dado que la UE no dispone de competencias en materia de empleo, la propuesta de puesta en marcha de esa hipotética modalidad contractual no sería obligatoria para todos los Estados, y así se afirma en un documento de trabajo hecho público por la Comisión con ocasión de la presentación de la Comunicación y que reproduzco en su versión original inglesa.

“Will the "open ended contractual arrangement" be an obligation for Member States? How will it work?

No, the "open ended contractual arrangement" will not be an obligation for Member States but an option that they could explore for inclusion in their national labour legislation. Temporary contracts should remain possible although they should be limited to genuinely temporary tasks (i.e. seasonal work, production peaks related). Thanks to the probation period and gradual increase of protection rights of the employee, the open ended contractual arrangement could become the normal mode of recruitment so that the burden of flexibility would no longer fall disproportionately on temporary workers. The difference between those benefiting from a stable permanent contract and those in precarious situations under temporary contracts would progressively diminish”.

Igualmente, se trata de reforzar las medidas de flexibilidad interna, por considerar que las de reorganización del trabajo o del tiempo de trabajo pueden ser útiles para mantener a los trabajadores en la empresa y evitar una pérdida de recursos humanos que se lamentaría cuando la situación económica cambie, y ello incluye también facilitar políticas de conciliación familiar y laboral, aún cuando la redacción del documento no deja lugar a dudas sobre a quién se refiere esa conciliación, las mujeres, ya que tales medidas de conciliación potenciarían según la Comisión “la contribución de las mujeres a la economía formal y al crecimiento mediante actividades remuneradas fuera del hogar”.

B) En segundo término, poner en marcha políticas de aprendizaje permanentes al objeto de facilitar el desplazamiento de los trabajadores hacia nuevos sectores de actividad con alto valor añadido. En ese aprendizaje debería prestarse especial atención a los colectivos con mayores dificultades de adaptación como pueden ser los de mayor edad, quienes se reincorporan al trabajo después de un período de inactividad por cuidado de familiares, o jóvenes con déficits formativos. Igualmente, una mayor flexibilidad para facilitar los tránsitos entre el mundo educativo y el laboral, y el reconocimiento jurídico de los aprendizajes informales también se considera necesaria para avanzar en una política de mayor cualificación del personal. Para conseguir unos resultados óptimos, será necesaria la estrecha implicación de los agentes sociales, de tal manera que se pacten medidas adecuadas, también en el ámbito de la empresa, para facilitar la formación, proponiéndose (esta es una de las pocas medidas algo concretas que se encuentran en la comunicación) la puesta en marcha de medidas de incentivos para facilitar la formación y repartir sus costes, con cita expresa de “sistemas de bonificaciones fiscales, programas de volantes educativos destinados a grupos concretos, y cuentas de formación u otros sistemas a través de los cuales los trabajadores pueden acumular días y financiación para el aprendizaje”.

C) En tercer lugar, disponer de unas “políticas activas del mercado laboral eficaces”, y el texto de la Comunicación podría encajar perfectamente en los documentos que se están debatiendo actualmente en España sobre la reforma de las políticas activas de empleo, y también en algunos apartados de la reciente reforma laboral. En efecto, se plantea de una parte la conveniencia de mejorar los mecanismos de atención individual a las personas, ocupadas o desempleadas, que lo necesiten, tales como información, orientación, asesoramiento y mejora de la empleabilidad; de otra, la conveniencia de vincular más estrechamente la percepción de las prestaciones por desempleo a la participación en acciones de búsqueda de empleo; por fin, las ayudas o incentivos a la contratación deben dirigirse a colectivos concretos y que realmente las necesiten para mejorar su tasa de participación en el mercado laboral, “como aquellos escasamente cualificados o con poca experiencia”. Con respecto a los jóvenes (entre 15 y 24 años), el informe recientemente publicado “El empleo en Europa 2010” destaca que ha sido el colectivo más especialmente afectado por la crisis y que hay que adoptar medidas para evitar que se siga incrementando su porcentaje de desempleo, que en varios países de la UE supera el 30 %.

D) No puede faltar últimamente en un documento comunitario que trate sobre medidas de empleo la referencia a unos “sistema de Seguridad Social modernos” (dejo para los expertos en esta lides qué debe entenderse por modernidad), en el bien entendido que algunas de las propuestas contenidas en este bloque son repetitivas de las recogidas en el epígrafe anterior, si bien otras sí que apuntan modificaciones de relevancia y que, desde luego, deben merecer un debate muy pausado en cualquier país, como son las de adaptar la cuantía de las prestaciones y su cobertura, de tal manera que sean más significativas en tiempo de crisis y menos en época de bonanza económica, con una llamada a los gobiernos para que vayan retirando las medidas adoptadas durante la crisis (eso sí, añado yo ahora, suponiendo que la crisis haya terminado, que no me parece que sea el caso en varios países de la UE, entre ellos España); o reforzar la cobertura (no sólo de desempleo) para los colectivos más expuestos a sufrir situaciones de desempleo (con cita expresa, y algo sorprendente desde el punto de vista jurídico, de los autónomos, aunque en España ya se disponga de dicha cobertura), con la incorporación de una frase que no deja lugar a dudas sobre aquello que piensan los redactores del texto, cual es la de que “la cuantía de las prestaciones por desempleo debe fijarse en función de la vida laboral del trabajador”. De forma algo sorprendente, quizás porque ya se le ha dedicado la debida atención en otros documento, no se “insiste” en la ampliación de la edad de jubilación, y sí se sugiere la conveniencia de modificar los marcos legales para evitar que personas con lagunas en sus períodos de cotización puedan verse afectadas negativamente por ello en el momento de acceso a la pensión.

Por otra, el Consejo de Empleo, Política Social, Salud y Consumidores celebrado hoy lunes, 6 de diciembre, ha aprobado unas conclusiones sobre el impacto del envejecimiento de la mano de obra y de la población sobre las políticas de empleo, en las que pone de manifiesto que los cambios demográficos no tienen sólo consecuencias sobre la financiación de las pensiones y de la sanidad, sino también sobre el mercado de trabajo, y enfatiza que el envejecimiento de la población “representa posibilidades de creación de empleo en los servicios de cuidados y de atención a las personas, y deben ser adoptadas medidas para dotarles de la mano de obra cualificada necesaria”.

Las tres medidas preparatorias y de acompañamiento, insisto, previstas en materia de flexiseguridad por la Comisión (fíjense bien en su carácter nada imperativo) son las siguientes:

“a) Introducirá, a partir de 2011, una metodología global de seguimiento de los progresos que realizan los Estados miembros en la aplicación de los principios de flexiguridad basada en las labores en curso con el Comité de Empleo;

b) Establecerá, para finales de 2011, una colaboración entre los servicios de empleo de carácter público, privado y del tercer sector para fomentar un diálogo estratégico en la UE con vistas a rentabilizar las transiciones laborales; esta colaboración también facilitará una financiación a pequeña escala para proyectos sobre las mejores prácticas; una nueva herramienta web difundirá las buenas prácticas sometidas a ensayo y evaluadas;

c) Pondrá en marcha en 2011 una consulta a los interlocutores sociales europeos sobre un marco europeo para las reestructuraciones de empresas”.

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