viernes, 5 de noviembre de 2010

Acceso a la formación y el empleo para jóvenes sin cualificación en Cataluña.

1. La Orden TRE/500/2010, de 25 de octubre, establece las bases que deben regir la concesión de ayudas para la realización del programa de experiencias profesional para el empleo juvenil (programa Summa’t). La norma se publicó en el Boletín Oficial autonómico del 2 de noviembre y entró en vigor al día siguiente, y tiene por finalidad regular el régimen de concesión de subvenciones para poder desarrollar acciones ocupacionales de carácter integral que faciliten la inserción de las personas jóvenes entre 18 y 25 años que se encuentren en situación de desempleo, que no hayan finalizado la educación secundaria obligatoria y que puedan formalizar un contrato para la formación en el momento de su formalización.

Con carácter general se dispone que la duración máxima del programa será de 18 meses, considerándose fecha de inicio la del día siguiente a la resolución de la concesión de la ayuda, con las obligaciones adicionales para las entidades locales de iniciar sus actuaciones en el plazo de un mes desde la resolución de concesión de la subvención, y para las empresas participantes de formalizar los contratos para la formación como mínimo 6 meses antes de la fecha de finalización del programa. En cualquier caso, el plazo de ejecución del programa regulado por la Orden ahora objeto de comentario finalizará el 31 de marzo de 2012. En la convocatoria para este año, como reglas específicas se concreta que las entidades locales deberán iniciar sus actuaciones antes del 31 de diciembre, y que las empresas contratantes deberán formalizar los contratos para la formación con la fecha límite del 1 de octubre de 2011.

Las partidas presupuestarias previstas al efecto son de 8.616.420,00 euros para 2010, 7.372.623,12 euros para 2011, y 3.997.260,78 euros para 2010. Del montante total de 19.986.303,90 euros (con cofinanciación del 50 % a cargo del Fondo Social Europeo que complemente el 50 % restante a cargo del SOC), se prevé, con carácter estimativo, que la partida asignada a actuaciones de las entidades locales será de 14.360.700,00 euros, y la dedicada a subvencionar los contratos para la formación de 5.625.603,90 euros. La aprobación de esta partida se ha efectuado por acuerdo del Consejo Ejecutivo de la Generalitat de 2 de noviembre, y se prevé que pueden ser unos 5.000 jóvenes los beneficiarios del programa.

2. Hasta donde mi conocimiento alcanza, es la primera norma de ámbito autonómico que utiliza el nuevo marco normativo de la reforma laboral establecido por la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, y se marca el objetivo de facilitar la adquisición de conocimientos y experiencia profesional tanto por la vía formativa como por la contractual laboral. Por decirlo con las propias palabras de la introducción, los objetivos perseguidos son “hacer posible la adquisición de experiencia en un entorno de empresa, potenciar el proceso de aprendizaje profesional con la combinación de experiencias prácticas y de formación, y poner en valor las actuaciones de responsabilidad social de la empresa en un marco de colaboración público-privado”. Las acciones que la norma prevé que se lleven a cabo por los sujetos beneficiarios de las subvenciones en los términos y condiciones fijados por la norma (administraciones locales, consejos comarcales y entidades jurídicas de ámbito supramunicipal y con competencias en materia de empleo, y empresas) son las de tutorización y acompañamiento a la inserción, formación profesionalizadora y adquisición de competencias clave, así como también en su caso formación para la obtención del título de graduado en ESO, y experiencia profesional en sede empresarial y en el marco de una relación contractual laboral.

3. Como acabo de indicar hay diferentes sujetos que pueden acceder a la convocatoria y solicitar las subvenciones pertinentes. Nos encontramos en primer lugar con las entidades locales, permitiendo la norma el acceso a las ayudas a las que tengan más de 30.000 habitantes en la demarcación territorial de Barcelona y 20.000 en las restantes; en segundo término, con los consejos comarcales y entidades jurídicas de ámbito supramunicipal participadas mayoritariamente por administraciones y que dispongan de competencias en materias de políticas activas de empleo, promoción económica y promoción local, siempre y cuando abarquen un territorio de más de 20.000 habitantes; por último, las empresas que haya sido seleccionadas por las entidades locales de acuerdo a lo dispuesto en la norma; en el bien entendido, además, que todas ellas deberán cumplir los detallados requisitos previstos en el artículo 6, como por ejemplo el cumplimiento de la normativa en materia de relaciones laborales, seguridad y salud en el trabajo, igualdad entre mujeres y hombres, y medidas contra el acoso sexual y por razón de sexo.

El número mínimo de participantes que deberán atender las entidades locales será de 100 y el máximo de 150. Los sujetos a los que deberán atender serán con carácter preferente de su ámbito territorial, tanto si se trata de jóvenes desempleados como de las empresas que desean participar en el programa, si bien la norma no cierra en modo alguno, algo que me parece lógico, a la actuación en otros ámbitos territoriales si así fuera conveniente o necesario, ya que se dispone que podrán atender “personas jóvenes y colaborar con empresas de ámbitos territoriales diferentes del suyo donde no se esté implementando el programa”. Además, las entidades locales deberán mantener una estrecha coordinación técnica y de gestión con el SOC, en especial indica la norma “en las fases de selección de los/las jóvenes participantes y de acompañamiento a la inserción”. Por otra parte, y en la misma línea de coordinación y colaboración, las entidades locales tendrán la consideración de entidades colaboradoras del SOC en la selección de empresas participantes en el programa, y a tal efecto suscribirán un convenio de colaboración con el SOC en el que se concretarán los términos y condiciones de dicha colaboración, previéndose igualmente que las entidades locales deberán facilitarle los “indicadores de resultados” a los 6 meses de haber finalizado el programa de acuerdo con los criterios y reglas que se hayan fijado al respecto previamente por el servicio autonómico de empleo.

4. La norma regula de forma detallada qué actuaciones formativas han de llevarse a cabo tanto por las entidades locales como por las empresas participantes para poder cumplir los objetivos previstos, previéndose tanto la existencia de tutores de las entidades locales para seguir las actuaciones de orientación profesional y de acompañamiento a la inserción como de tutores en el ámbito empresarial. La importancia de los primeros es relevante tanto si el joven demandante de empleo accede posteriormente o no a un contrato para la formación, y en caso de que no sea así la norma reconoce el derecho de las personas participantes a recibir apoyo y asesoramiento por parte del tutor, “y la posible derivación a otros servicios o dispositivos ocupacionales durante su permanencia en el programa, con la finalidad de mejorar su ocupabilidad y facilitar su inserción laboral”.

Me interesa destacar que el artículo 9, regulador de las actuaciones de formación, dirigidas a un número máximo de 20 participantes por grupo cuando van dirigidas a alcanzar competencias claves y a lograr una formación profesionalizadora (duración mínima de 288 horas), se ajusta a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la LET según las modificaciones introducidas por la Ley 35/2010. En efecto, la normativa estatal dispone que “Cuando el trabajador contratado para la formación no haya finalizado la educación secundaria obligatoria, la formación tendrá por objeto prioritario la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. A tal efecto, las Administraciones educativas deberán garantizar una oferta adaptada a este objetivo. Asimismo, en el marco de los programas públicos de empleo-formación que tengan por objeto profesionalizar jóvenes con fracaso escolar e insertarlos en el mercado de trabajo desarrollados por las Comunidades Autónomas, una parte de la formación teórica podrá impartirse por las Administraciones Públicas previamente al contrato, computando este tiempo de formación a los efectos de formación realizada y de jornada de trabajo al formalizarse el contrato, haciéndose constar expresamente en éste. Se entenderá cumplido el requisito de formación teórica cuando el trabajador acredite, mediante certificación de la Administración pública competente, que ha realizado un curso de formación profesional para el empleo adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato. El curso realizado deberá tener al menos un número de horas equivalente a las horas de formación teórica que como mínimo debería recibir el trabajador en proporción a la duración de su contrato. En los supuestos a que se refieren los párrafos anteriores, la retribución del trabajador se incrementará proporcionalmente al tiempo no dedicado a la formación teórica”.

Mientras, la norma autonómica dispone que “9.1 Las actuaciones de formación tienen el objetivo de mejorar la ocupabilidad y facilitar la inserción laboral de las personas jóvenes destinatarias del programa. Éstas son por una parte, una acción formativa orientada a proporcionar competencias clave que les permitan interactuar en el entorno socio-laboral y, por otra, una formación teórica necesaria para el desarrollo adecuado de un determinado puesto de trabajo, y para facilitar la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria, de acuerdo con la normativa vigente. 9.2 El tiempo destinado a la formación teórica que se imparta previamente a la formalización del contrato computará a efectos de formación realizada y de jornada de trabajo, lo cual se hará constar expresamente en el contrato, de acuerdo con la normativa vigente reguladora del contrato para la formación en el marco de los programas públicos de trabajo-formación desarrollados por las comunidades autónomas que tienen por objeto profesionalizar jóvenes con fracaso escolar e insertarlos en el mercado de trabajo”.

En idéntico sentido, las referencias al contrato para la formación recogidas en el artículo 13, que lleva por título “experiencia profesional en empresas mediante el contrato para la formación”, se ajustan a la nueva regulación de esta modalidad contractual tras la entrada en vigor el 19 de septiembre de la Ley 35/2010. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la jornada laboral a tiempo completo incluirá tanto el tiempo de trabajo efectivo como el dedicado a la formación teórica, con el límite de 8 horas diarias, y deberá procederse al nombramiento de un tutor por la empresa contratante para llevar a cabo el seguimiento del proceso de trabajo efectivo realizado por el trabajador, tutor cuya tarea no podrá incluir de forma simultánea a más de tres trabajadores y que deberá mantener un contacto periódico con el tutor de la entidad local que haya llevado a cabo las acciones formativas previas a la formalización del vínculo contractual, “con el fin de garantizar que el contenido de la experiencia profesional se adecue al plan formativo previsto”.

5. Especialmente importante es el artículo 17, que regula los tipos de ayudas y los gastos que pueden ser objeto de subvención. Con respecto a las actuaciones de tutorización y acompañamiento a la inserción incluye el pago de salarios de técnicos contratados dedicados a estos menesteres durante un período máximo de 15 meses y con un módulo máximo de 1.200 euros por joven atendido. Si se trata de actuaciones de formación, el coste máximo será de 7,5 euros por hora y alumno, más el coste de la matrícula en su caso en el Institut Obert de Catalunya. Por fin, el SOC subvencionará el 70 % del SMI cuando se formalice la contratación de un trabajador acogido al programa mediante contrato para la formación, por un período máximo de 6 meses (es decir, se desvincula, al menos formalmente, el período de abono de la subvención del de duración de contrato, ya que para este último sólo se dispone que durará “como mínimo” 6 meses), en el bien entendido que la empresa queda obligada a remunerar al joven trabajador según lo dispuesto en el convenio colectivo que sea de aplicación y por la duración de la jornada pactada.

6. Para poder participar en el programa las empresas que así lo deseen deberá cumplir los requisitos previstos en el artículo 22 y suscribir un convenio de colaboración de la entidad local del territorio donde se desarrolla el programa, en el que se concretará el tipo de seguimiento a efectuar por cada tutor y el número de contratos que se formalizarán, en el bien entendido además que el convenio deberá suscribirse con anterioridad al inicio de las contrataciones. Destaco en especial que entre los requisitos que debe cumplir la empresa se encuentra el de no haber despedido a trabajadores en los últimos tres meses, sin que se concrete con más detalle qué significado se da al término despido, por lo que cabe entender razonablemente que incluye tanto los despidos disciplinarios como las extinciones contractuales por causas objetivas, y quedando la duda de si comprende tanto las declaradas procedentes como las declaradas o reconocidas como improcedentes, pudiendo aceptarse una interpretación amplia dada la no mayor concreción del precepto.

7. Por último, hay que explicar que la norma regula la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso mediante procedimiento reglado. Las entidades locales deberán presentar sus solicitudes en el plazo de 15 días naturales a partir del siguiente al de la publicación. Una vez finalizado ese período, el director del SOC dictará y notificará la oportuna resolución en un plazo máximo de 30 días, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud. Las empresas deberán presentar su solicitud en el plazo de 1 mes desde la fecha de inicio del contrato, debiendo el director del SOC dictar y notificar la resolución en el plazo máximo de 30 días hábiles desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente, disponiendo la norma que las subvenciones a las empresas se concederán “por orden de entrada y hasta el agotamiento de la partida presupuestaria”, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada. Para las entidades locales se prevén tres pagos (60, 20 y 20 %, el primero en forma de anticipo) y dos para las empresas (80 y 20 %, el primero también en forma de anticipo).

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