martes, 19 de octubre de 2010

Traspaso de las políticas activas de empleo al País Vasco (II).

4. El 22 de septiembre un eufórico PNV emite una nota de prensa en la que informa de que se ha llegado a un acuerdo con el gobierno español sobre un paquete de transferencias sociolaborales “valorado en 472 millones de euros”, y lo califica de histórico “en cuanto que satisface íntegramente una reivindicación que este partido político viene realizando desde 1998”. Para el Secretario de Estado de Administración Territorial, Gaspar Zarrias, el pacto PNV-PSOE "tiene encaje exacto en la Constitución y en el Estatuto de Gernika" y pone fin a una "anomalía", ya que Euskadi "hasta ahora estaba un paso atrás y ahora se pone en la misma línea, ni un paso por delante ni por detrás". Por su parte, el Secretario de Estado de Seguridad Social, Octavio Granado, negó que el acuerdo suponga la ruptura de la caja única de la Seguridad Social y aseguró que el País Vasco compensará a la Seguridad Social por el uso que haga de las bonificaciones marcadas por la legislación estatal.


Pasemos al análisis del texto del acuerdo, que consulté en la web del MTIN el día 23 de septiembre y que en el momento que redacto este texto, salvo error u omisión por mi parte (muy posible porque la informática no es mi fuerte) ya no se encuentra en dicha web aunque sí puede seguir consultándose en otras.


¿Qué es lo más destacado del acuerdo en relación con los traspasos de competencias en materia de gestión de las PAE realizados a las restantes Comunidades Autónomas desde los años ochenta? A mi parecer, cabe hacer referencia en primer lugar al traspaso, en materia de fomento y apoyo al empleo, de acuerdo con la legislación laboral sobre la materia, de “las funciones atribuidas al Servicio Público de Empleo Estatal en relación a los Fondos Nacionales de Empleo regulados en la Ley de Empleo de acuerdo a la regulación que les afecte”. En relación con este apartado, hay que hacer referencia al acuerdo suscrito el 14 de octubre, que incluye entre los traspasos previstos para el segundo semestre de 2011 el del Fondo de Garantía Salarial, con el siguiente comentario “traspaso pendiente del desarrollo de la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo”. En su nota sobre el acuerdo de 22 de septiembre, el PNV ya indicaba que se había acordado que “en cuanto se reorganice el Fondo de Garantía salarial (FOGASA) – de acuerdo con la última reforma laboral – se procederá a la transferencia de las funciones ejecutivas vinculados al mismo”.


En segundo término, y esta es una novedad trascendental con respecto a las competencias transferidas con anterioridad a otras autonomías, se producirá el traspaso de los incentivos a la contratación que se plasman jurídicamente en las bonificaciones de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, régimen regulado por la normativa estatal en materia de empleo y protección social. Dicho traspaso se referirá a las bonificaciones que afecten a “los trabajadores y trabajadoras de los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como respecto de los trabajadores y trabajadoras autónomos radicados en la misma”. Que lo importante es el traspaso en cuanto que implica la gestión directa de las bonificaciones directamente por el gobierno vasco y que no afecta a la tesorería de la Seguridad Social, a la que el Servicio Público de Empleo abona las cuantías bonificadas, parece deducirse de la incorporación en el texto del acuerdo, en letra negrita y distinta de la del mismo apartado, de la siguiente frase: “en aplicación de los principios que informan el sistema de Seguridad Social, la Comunidad Autónoma del País Vasco compensará a este el coste de tales bonificaciones”.


En estrecha relación con esta importante transferencia hay que referirse también a la que se producirá en materia de formación profesional para el empleo, que incluirá las actividades de evaluación, seguimiento y control de las iniciativas de formación de demanda, “financiadas mediante bonificaciones en las cuotas de formación profesional que se aplican las empresas en relación a los centros de trabajo radicados en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco”. Nuevamente parece que lo importante es el traspaso en cuanto que implica la recaudación de las bonificaciones directamente por el gobierno vasco y no su concreto montante, dado que el acuerdo dispone, nuevamente en letra negrita y distinta de la del restante texto del apartado, que “la Comunidad Autónoma del País Vasco compensará al Estado el coste de tales bonificaciones”. Como punto añadido, parece que por parte del grupo socialista/gobierno español, para delimitar las competencias sancionadoras en el ámbito de la Seguridad Social, se dispone que en el ejercicio de sus competencias ahora asumidas la autonomía vasca llevará a cabo “la comprobación de las obligaciones contraídas por los distintos agentes implicados respecto de las actuaciones empresariales objeto de bonificación de cuotas”, y que dicha comprobación se pondrá en conocimiento de la autoridad competente “a los efectos del ejercicio por parte de la Administración General del Estado de la competencia sancionadora en materia de Seguridad Social”.


En cuanto a las funciones y servicios que continuarán correspondiendo a la administración del Estado, quiero referirme concretamente a la enunciada en el número 10, que remite a la ejecución de actuaciones y programas previstos en el art. 13 e) de la Ley de Empleo, y que son los siguientes:


“1. Programas cuya ejecución afecte a un ámbito geográfico superior al de una comunidad autónoma, cuando éstos exijan la movilidad geográfica de los desempleados o trabajadores participantes en los mismos a otra comunidad autónoma distinta a la suya y precisen de una coordinación unificada.


2. Programas para la mejora de la ocupación de los demandantes de empleo mediante la colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal con órganos de la Administración General del Estado o sus organismos autónomos para la realización de acciones formativas y ejecución de obras y servicios de interés general y social relativas a competencias exclusivas del Estado.


3. Programas de intermediación y políticas activas de empleo cuyo objetivo sea la integración laboral de trabajadores inmigrantes, realizados en sus países de origen, facilitando la ordenación de los flujos migratorios”.


La particularidad del texto acordado entre los grupos socialista y PNV es que la competencia estará en manos estatales cuando la ejecución de dichas actuaciones y programas “no tengan incidencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco”, en función de sus características o sus destinatarios. Creo que la mayor parte, por no decir la inmensa mayoría de las actuaciones que se lleven a cabo al amparo del art. 13 e) tienen impacto e incidencia sobre todas las autonomías, por lo que cabrá esperar a una hipotética mayor concreción del texto o a ver cómo se desarrolla en la práctica.


5. En el apartado 7 se hace referencia a los créditos presupuestarios afectados por el traspaso, previéndose, en aquello que ahora deseo destacar, que la autonomía dispondrá para financiar el coste asociado a los servicios traspasados “del porcentaje correspondiente al índice de imputación utilizado para el cálculo del cupo, de acuerdo con la Ley 22/2002 de 23 de mayo”. El texto dedica un apartado específico a la novedad incorporada en el acuerdo relativo a actuaciones y programas públicos traspasados y que se instrumentan mediante bonificaciones (políticas de empleo y de formación continua). En el supuesto de las bonificaciones en las cuotas de formación para la Comunidad Autónoma, se concreta que “será objeto de compensación al Estado en el pago del cupo al País Vasco en base a las certificaciones del servicio público de empleo estatal”, y respecto a las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social en programas de incentivación y creación de empleo se determina que “será objeto de compensación a favor del Estado en el pago del cupo del País Vasco, en base a las certificaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social”. Dicho en otros términos, y al menos según la letra del acuerdo, no parece que vaya a haber ninguna disminución de ingresos para el Estado con respecto a la aplicación de las reglas vigentes en la actualidad, con independencia de cuál sea la cantidad de que disponga la comunidad autónoma vasca en aplicación de la normativa reguladora del cálculo del cupo. En efecto, el debate puede centrarse en lo siguiente desde el punto de vista económico: el gobierno vasco descontará el 6,24 % del cupo de aquellas cantidades, entiendo, que se destinan por el Estado a las bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social y por formación continua, con independencia de cuál sea la cantidad, mayor o menor, que tengan derecho a percibir las empresas vascas que se acojan a las medidas de fomento de empleo y de formación.

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