viernes, 8 de octubre de 2010

El diálogo social en la Unión Europea y en España (III)

VI. Accords-cadres des partenaires sociaux

Les accords-cadres sont le résultat du processus autonome du dialogue social européen. À ce jour, les partenaires sociaux européens ont conclu différents accords-cadres intersectoriels en vertu des articles 154 et 155 du traité sur le fonctionnement de l’Union européenne (TFUE).

Deux procédures existent pour leur mise en œuvre :

Soit les partenaires sociaux européens demandent au Conseil d’adopter une décision (dans la pratique, il s’agit d’une directive, proposée par la Commission). De cette façon, l’accord devient partie intégrante du droit communautaire. Trois accords ont été mis en œuvre par le Conseil des Ministres, l’accord sur le congé parental (1996), révisé en 2008, l’accord sur le travail à temps partiel (1997) et l’accord sur les contrats à durée déterminée (1999).

Ou les partenaires sociaux européens concluent des accords d’une nouvelle génération d’initiatives "volontaires", dont la mise en œuvre au niveau national, sectoriel et de l’entreprise, est conférée aux partenaires sociaux eux-mêmes. Ces accords sont connus sous l’intitulé "accords volontaires". Quatre accords volontaires ont été conclus, sur le télétravail (2002), sur le stress lié au travail (2004), sur le harcèlement et la violence au travail (2007) et sur les marchés du travail inclusifs (2010).



VII. Directiva por la que se aplica el acuerdo marco revisado sobre el permiso parental.

Cláusula 2. Permiso parental.

1. En virtud del presente Acuerdo, se concede un derecho individual de permiso parental a los trabajadores, hombres o mujeres, por motivo de nacimiento o adopción de un hijo, para poder cuidarlo hasta una edad determinada, que puede ser de hasta ocho años y que deberán definir los Estados miembros o los interlocutores sociales.

2. El permiso tendrá una duración mínima de cuatro meses y, a fin de promover la igualdad de oportunidades y la igualdad de trato entre hombres y mujeres, debe, en principio, concederse con carácter intransferible. Para fomentar un uso más igualitario del permiso por ambos progenitores, al menos uno de los cuatro meses será intransferible.

Las modalidades de aplicación del período intransferible se establecerán a nivel nacional por ley o convenios colectivos que tengan en cuenta las disposiciones sobre permisos vigentes en los Estados miembros.


VIII. Directiva relativa al acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial.

Cláusula 3: Definiciones

1. A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por «trabajador a tiempo parcial» a un trabajador asalariado cuya jornada normal de trabajo, calculada sobre una base semanal o como media de un período de empleo de hasta un máximo de un año, tenga una duración inferior a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

2. A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por «trabajador a tiempo completo comparable» a un trabajador asalariado a tiempo completo del mismo establecimiento que tenga el mismo tipo de contrato o relación laboral y un trabajo o empleo idéntico o similar teniendo en cuenta otras consideraciones tales como la antigüedad y las cualificaciones o competencias.

En caso de que no exista ningún trabajador a tiempo completo comparable en el mismo establecimiento, la comparación se efectuará haciendo referencia al convenio colectivo aplicable o, en caso de no existir ningún convenio colectivo aplicable, y de conformidad con la legislación, a los convenios colectivos o prácticas nacionales.

IX. Directiva relativa al acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada.

Definiciones (cláusula 3)

A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por

1. «trabajador con contrato de duración determinada»: el trabajador con un contrato de trabajo o una relación laboral concertados directamente entre un empresario y un trabajador, en los que el final del contrato de trabajo o de la relación laboral viene determinado por condiciones objetivas tales como una fecha concreta, la realización de una obra o servicio determinado o la producción de un hecho o acontecimiento determinado;


2. «trabajador con contrato de duración indefinida comparable»: un trabajador con un contrato o relación laboral de duración indefinido, en el mismo centro de trabajo, que realice un trabajo u ocupación idéntico o similar, teniendo en cuenta su cualificación y las tareas que desempeña.

En caso de que no exista ningún trabajador fijo comparable en el mismo centro de trabajo, la comparación se efectuará haciendo referencia al convenio colectivo aplicable o, en caso de no existir ningún convenio colectivo aplicable, y de conformidad con la legislación, a los convenios colectivos o prácticas nacionales.




X. Acuerdo marco europeo sobre el teletrabajo.

El teletrabajo es una forma de organización y/o de realización del trabajo, utilizando las tecnologías de la información en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, en la cual un trabajo que podría ser realizado igualmente en los locales de la empresa se efectúa fuera de estos locales de forma regular.

El presente acuerdo cubre a los teletrabajadores. Se entiende por teletrabajador toda persona que efectúa teletrabajo según la definición anterior.



XI. Acuerdo marco europeo sobre el estrés ligado al trabajo.

3. Descripción del estrés y del estrés ligado al trabajo.

El estrés es un estado que se acompaña de quejas o disfunciones físicas, psicológicas o sociales y que es resultado de la incapacidad de los individuos de estar a la altura de las exigencias o las expectativas puestas en ellos.


El individuo es capaz de manejar la tensión a corto plazo, lo que puede ser considerado como positivo, pero tiene dificultades en resistir una exposición prolongada a una presión intensa.

Además, individuos diferentes pueden reaccionar de manera distinta a situaciones similares y un mismo individuo puede reaccionar de manera diferente a una misma situación en momentos diferentes de su vida.

El estrés no es una enfermedad, pero una exposición prolongada al estrés puede reducir la eficacia en el trabajo y causar problemas de salud.


El estrés originado fuera del entorno de trabajo puede entrañar cambios de comportamiento y reducir la eficacia en el trabajo. No todas las manifestaciones de estrés en el trabajo pueden ser consideradas como estrés ligado al trabajo.

El estrés ligado al trabajo puede ser provocado por diferentes factores tales como el contenido del trabajo, su organización, su entorno, la falta de comunicación, etc.

XII. Acuerdo marco europeo sobre el acoso y la violencia en el trabajo.

Descripción.

El acoso y la violencia son la expresión de comportamientos inaceptables adoptados por una o más personas, y pueden tomar muy diversas formas, algunas más fácilmente identificables que otras. La exposición de las personas al acoso y a la violencia puede depender del entorno de trabajo.


Se da acoso cuando se maltrata a uno o más trabajadores o directivos varias veces y deliberadamente, se les amenaza o se les humilla en situaciones vinculadas con el trabajo.


Se habla de violencia cuando se produce la agresión de uno o más trabajadores o directivos en situaciones vinculadas con el trabajo.



El acoso y la violencia pueden provenir de uno o más directivos o trabajadores, con la finalidad o el efecto de perjudicar la dignidad de la víctima, dañar su salud o crearle un entorno de trabajo hostil.

XIII. Framework agreement on inclusive labour markets.

The main aim of the Framework Agreement is to:

Consider the issues of access, return, retention and development with a view to achieving the full integration of individuals in the labour market;

Increase the awareness, understanding and knowledge of employers, workers and their representatives of the benefits of inclusive labour markets;

Provide workers, employers and their representatives at all levels with an action-oriented framework to identify obstacles to inclusive labour markets and solutions to overcome them.

No hay comentarios: