domingo, 10 de octubre de 2010

El Consejo Constitucional francés da el visto bueno a la "ley de prohibición del velo integral”.

1. El Consejo Constitucional francés dictó el pasado día 7 su decisión nº 2010-613 sobre la conformidad a la Constitución de la Ley aprobada definitivamente por el Senado el 14 de septiembre por la que se prohíbe el encubrimiento del rostro en el espacio público, norma cuyo proyecto fue presentado por el gobierno francés ante la Asamblea Nacional el 19 de mayo y del que di cuenta en una anterior entrada del blog.

La petición de intervención de la CC fue formulada por los Presidentes de la Asamblea Nacional y del Senado al amparo del artículo 61 del texto constitucional de 1958, siendo la primera ocasión que ambos presidentes presentan conjuntamente tal petición desde 1959. Dicho precepto dispone lo siguiente:

“Las leyes orgánicas, antes de su promulgación, y los reglamentos de las asambleas parlamentarias, antes de su aplicación, deberán ser sometidos al Consejo Constitucional, el cual se pronunciará sobre su conformidad con la Constitución.

Con el mismo fin, podrán presentarse las leyes al Consejo Constitucional antes de su promulgación por el Presidente de la República, el Primer Ministro, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Senado o sesenta diputados o sesenta senadores.

En los casos previstos en los dos apartados anteriores, el Consejo Constitucional se pronunciará en el plazo de un mes. No obstante, a petición del Gobierno, y si existe urgencia, este plazo podrá reducirse a ocho días.

En estos mismos casos, la remisión al Consejo Constitucional suspenderá el plazo de la promulgación”.

2. Recuérdese que la Asamblea nacional francesa creó en junio de 2009 una misión de información sobre la práctica del uso del “velo integral” en todo el territorio francés, y que dicha misión emitió su informe en enero de este año en el que se pronunciaba, aunque no fuera por unanimidad, por la prohibición de dicha práctica por considerarla contraria a la noción de orden público. Como antesala de la presente ley cabe citar también el estudio elaborado por el Consejo de Estado el mes de marzo, con ocasión de una petición formulada por el Primer Ministro al objeto de examinar las soluciones jurídicas que posibilitaran una prohibición de uso del velo integral que fuera “lo más amplia y lo más efectiva posible”. Por fin, debe hacerse referencia a la Resolución aprobada por la Asamblea Nacional el 11 de mayo sobre el respeto de los valores republicanos frente a prácticas radicales que vayan en su contra, con una condena adoptada por unanimidad del uso del velo integral por ser contrario a los valores de la República.

3. Veamos en primer lugar cuál es el contenido más relevante de la norma. Su artículo 1 prohíbe a toda persona llevar un atuendo en un espacio público que encubra su rostro, entendiendo por tal las vías públicas y los lugares abiertos al público o afectados a un servicio público. No obstante, el artículo 2 matiza la prohibición, ya que no se aplicará cuando el atuendo o prenda esté permitido por disposiciones legislativas o reglamentarias, pueda justificarse su uso por razones de salud o por motivos profesionales, o bien cuando se inscriba en el marco de prácticas deportivas, fiestas o manifestaciones artísticas o profesionales. El incumplimiento de la normativa será objeto de sanción económica de 150 euros, a los que puede añadirse, o ser sustituidos por, la obligación de efectuar un curso de ciudadanía. Además, se modifica el Código Penal para sancionar con un año de prisión y multa de 30.000 euros (ampliables a 2 años y 60.000 euros cuando la persona afectada sea un menor) a quienes traten de imponer por la fuerza el encubrimiento de su rostro a otras personas por razón de su sexo, prevaliéndose de amenazas o de abuso de autoridad. La norma entrará en vigor a los seis meses de su promulgación.

4. Conviene también tener en consideración que la legislación francesa regula la prohibición del uso del velo integral en varias normas ya vigentes con anterioridad. Por ejemplo, en el Código Penal cuando la ocultación del rostro se produzca durante manifestaciones en la vía pública y puede hacer temer atentados al orden público; en instalaciones públicas siempre que la medida esté debidamente justificada y adoptada por las autoridades competentes; en fin, en centros de trabajo cuando sea incompatible con las condiciones de trabajo del empleado, trayéndose a colación en la copiosa documentación que acompaña la decisión de la CC una sentencia del Tribunal Supremo francés de 28 de mayo de 2003, en la que se afirma que la libertad de vestirse de la forma que el trabajador considere oportuno en su lugar de trabajo y durante el tiempo de prestación laboral “no entra en la categoría de las libertades fundamentales”.

5. Para fundamentar su argumentación favorable a la norma la Corte Constitucional francesa toma como punto de referencia los artículos 4, 5 y 10 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, así como también el tercer párrafo del preámbulo de la Constitución de 1946, normas que reproduzco a continuación.

“Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.

Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.

Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.

La ley garantiza a la mujer, en todas las esferas, derechos iguales a los del hombre”.

Por el contrario, no hay ninguna referencia a otros preceptos que hubieran podido ser tomados en consideración y que la CC ha tenido en cuenta en otras decisiones referenciadas en la documentación del caso, como son los artículos 11 y 2 de la citada Declaración, el primer párrafo del preámbulo de la Constitución de 1946 y el artículo 1 de la Constitución de 1958.

“Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.

Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Apenas alcanzada por los pueblos libres la victoria sobre los regímenes que pretendieron sojuzgar y degradar la persona humana, el pueblo francés proclama, una vez más, que todo ser humano, sin distinción de raza, de religión o de creencias, posee derechos inalienables y sagrados.

Artículo 1. Francia es una República indivisible, laica, democrática y social. Asegura la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción de origen, raza o religión y respeta todas las creencias. Su organización es descentralizada”.

6. La CC explica que la norma, tal como se desprende de su texto y de los debates habidos durante la tramitación parlamentaria, pretende la prohibición de prácticas “hasta ahora excepcionales” de encubrimiento del rostro en lugares público, que el legislador considera que pueden constituir un peligro para la seguridad pública y que hay que prohibir con carácter general para proteger el orden público, que desconocen “las exigencias mínimas de la vida en sociedad”, y que sitúan a las mujeres que llevan las prendas que tapan su rostro, ya sea de forma voluntaria o involuntaria, en una situación de exclusión e inferioridad que se estima “manifiestamente incompatible con los principios constitucionales de libertad e igualdad”.

Una vez analizados los objetivos perseguidos por la norma y las medidas de corrección previstas en caso de incumplimiento, la CC opera un control de proporcionalidad y afirma que el nuevo texto legal lleva a cabo una conciliación “que no es manifiestamente desproporcionada” entre las disposiciones que aseguran la salvaguarda del orden público y aquellas que garantizan los derechos constitucionales protegidos.

La única observación de fondo que formula al texto, y por tanto de matización de la prohibición general, es el obligado respeto a la libertad religiosa de toda persona y por consiguiente la no validez de la prohibición del encubrimiento del rostro en los lugares de culto abiertos al público, ya que ello restringiría injustificadamente el ejercicio de la citada libertad religiosa reconocida en el artículo 10 de la Declaración de 1789. En los mismos términos se había ya manifestado el Consejo de Estado en su estudio de 25 marzo, afirmando que prohibir el uso de tales prendas en dichos lugares, cualquiera que sea el culto afectado, “constituiría probablemente, desde una perspectiva jurídica, una injerencia desproporcionada con relación a los fines perseguidos. El público que penetra en los lugares de culto no puede exigir de los fieles que se adapten a una medida concebida como una garantía de cohesión en el espacio público. …”

7. Recomiendo a todas las personas interesadas en este asunto, que parece que en España cada vez son más, la lectura del dossier documental que acompaña a la Decisión de la CC, en la que se incluye una excelente síntesis de la jurisprudencia del CC y del Tribunal Europeo de Derechos del Hombres en relación con la libertad de conciencia, de opinión y de religión; de la jurisprudencia del CC y del Consejo de estado sobre la noción de orden público; en fin, sobre la jurisprudencia del CC relativa al control de proporcionalidad.

8. Para finalizar, reproduzco la nota de prensa del gobierno francés en la que se felicita de la decisión de la CC.

"Le conseil constitutionnel saisi par les présidents de l’Assemblée nationale et du Sénat a validé cet après-midi la loi prohibant le port du voile intégral dans l’espace public sur le territoire de la République française.



En jugeant cette loi conforme à notre Constitution, le Conseil constitutionnel atteste définitivement de son caractère républicain et écarte toute accusation de stigmatisation de l’islam.



Il s’agit d’un jugement important. Le Président de la République l’avait réaffirmé, « le voile intégral n’est pas le bienvenu sur le territoire de la République ». L’adoption de ce texte ne contribue ne aucune façon à une quelconque stigmatisation de l’Islam. L’ensemble des représentants de la religion musulmane l’avaient confirmé : le voile intégral n’est pas une prescription de l’Islam. Il est l’expression d’une dérive communautariste, que notre République ne peut tolérer.



Interdire le voile intégral c’est nous donner toutes les chances de construire un Islam de France, parfaitement intégré et respectueux de nos valeurs républicaines. Notre espace public doit être un échangeur social, à visage découvert, respectueux de l’égalité entre les hommes et les femmes en général, et de la dignité de la femme en particulier.



Cette interdiction entrera en vigueur au printemps 2011, après six mois de pédagogie et de médiation".

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