domingo, 31 de octubre de 2010

Ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral en Castilla – La Mancha. Incentivos a los hombres.

1. La Orden de 26 de octubre de 2010 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a personas trabajadoras, dirigidas a compensar la pérdida de ingresos derivada de la reducción de jornada laboral, el disfrute de excedencias o la suspensión de contratos laborales, para conciliar su vida laboral, familiar y personal. La convocatoria para el año 2011 se regula por una Resolución de 27 de octubre. Ambas normas fueron publicadas en el Boletín Oficial autonómico del pasado viernes, 29, y entraron en vigor ayer sábado, 30 de octubre.

2. Castilla- La Mancha ha dedicado particular atención a las políticas de conciliación en los programas regionales y acuerdos entre el gobierno y los agentes sociales aprobados en los últimos años, y con anterioridad a la Orden que analizaré más adelante ya se habían dictado en 2008 normas que avanzaban en dicha política de conciliación con la aprobación de medidas tendentes a favorecerla.

A) En efecto, podemos citar en primer el Plan regional para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal 2007-2010. Entre las medidas concretas que se proponía desarrollar se encontraban las ayudas para los trabajadores que solicitaran reducción de jornada o excedencia para el cuidado de menores o personas dependientes, que se conceptuaban como ayudas destinadas mejorar los ingresos de las familias que se acogieran a alguna de las medidas referenciadas. Se preveía el cálculo de la ayuda, con carácter general, sobre una reducción del 50 % o inferior de la jornada, y ya se manifestaba que “las cuantías de las ayudas se incrementarán si es el varón el que solicita la reducción de jornada o la excedencia”.

B) Otro documento que debe merecer nuestra atención es el Pacto por el desarrollo y la competitividad, en el que se plantea, en el ámbito de las medidas relativas al mercado de trabajo, favorecer una mayor actividad de colectivos con dificultades; más concretamente, se recoge el objetivo de incrementar la tasa de actividad de las mujeres, previéndose el desarrollo de un plan de conciliación de vida familiar y laboral que debería englobar y coordinar las actuaciones de los distintos departamentos del gobierno autonómico, en colaboración con otras administraciones y el sector privado, “para dotarnos de una red de infraestructuras que permitan la atención a menores y personas dependientes y que aseguren una compatibilización real de la vida familiar y laboral”. Aquí, como puede comprobarse, no hay referencias específicas a la incentivación de la participación masculina en las medidas de conciliación, sino que el acento se pone más genéricamente en el incremento de la participación femenina en el mercado laboral.

C) En fin, de especial importancia es el Plan por el crecimiento, la consolidación y la calidad del empleo en Castilla – La Mancha 2008 – 2013, que dedica un apartado específico al desarrollo del Plan regional de conciliación antes citado, y del que me interesa destacar dos medidas concretas: la primera, las ayudas a personas trabajadoras que soliciten reducción de jornada o disfrute de excedencia para cuidado de hijos o familiares dependientes, disponiéndose que “a fin de favorecer la corresponsabilidad entre hombres y mujeres, las ayudas serán de mayor cuantía en el caso de que sean varones los beneficiarios”; la segunda, las ayudas a las empresas que contraten a trabajadoras para sustituir a quienes hayan reducido su jornada o solicitado la excedencia por motivos de conciliación. En relación con las dos medidas concretas, y desde una perspectiva más general, cabe hacer referencia a la propuesta de elaboración y difusión de campañas de comunicación en los medios, “dirigidas a promover cambios en la organización del trabajo en la empresa y una más justa distribución de las responsabilidades familiares y domésticas entre hombres y mujeres”.

3. De la normativa anteriormente vigente cabe mencionar dos Órdenes de 2008, cuya finalidad era facilitar la conciliación mediante ayudas a quienes realizaran actividades formativas, por una parte, o bien redujeran la jornada laboral o se acogieran al derecho a disfrutar de excedencia por otra.

A) La Orden de 18 de diciembre de 2008 estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a trabajadores, que cubrieran los gastos derivados de los servicios para la atención de hijos, menores acogidos o tutelados, para conciliar su vida laboral, familiar y personal. La norma tenía por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones que permitieran conciliar el cuidado de menores de 8 años a cargo con la participación en acciones de formación para el empleo o recualificación profesional.

En su introducción se destacaba el éxito alcanzado por este programa durante años anteriores, ya que se presentaron más de 9.000 solicitudes, por lo que se perseguía seguir en la misma línea de actuación, y además también se mencionaba que la potenciación de las medidas de conciliación se recoge de forma muy expresa en el plan regional para la conciliación de la vida familiar y laboral 2007-2010 y el plan para la consolidación de la calidad y del empleo 2008-2013. La novedad importante con respecto a la normativa anteriormente vigente era la inclusión, como sujetos beneficiarios, de familias en que la mujer fuera trabajadora asalariada y su pareja trabajador autónomo, con la idea de complementar las ayudas autonómicas ya fijadas en otra norma, en concreto el Decreto 344/2008 de 18 de noviembre, para el trabajo autónomo. En definitiva, con este programa se perseguían tres objetivos: la conciliación del derecho al empleo con el ejercicio de las responsabilidades familiares y laborales, el fomento del empleo femenino, y la promoción del reparto de tareas entre hombres y mujeres.

Tenían la condición de sujetos beneficiarios las mujeres afectadas por violencia de género con hijos a cargo, las personas trabajadoras en activo y residentes en la Comunidad Autónoma que tuvieran hijos a cargo, y las desempleadas inscritas como tales y que participaran en programas superiores a 3 meses de duración y que tuvieran hijos a cargo. Además, debían cumplir los requisitos muy detallados fijados en el art. 5 para poder acogerse a las subvenciones, de las que quedaban exceptuados los empleados públicos.

La cuantía anual máxima de la subvención se fijó en 1.200 euros, y en cualquier caso no sería superior al 50 % del importe de los gastos efectuados por el sujeto beneficiario de la subvención y que podían haber cubierto los relacionados con la presencia del menor en centros infantiles, comedor escolar o ampliación del horario escolar, así como también los gastos salariales y de Seguridad Social por la contratación de una persona empleada al servicio del hogar familiar o los gastos derivados de la contratación de un trabajador autónomo o una sociedad laboral o mercantil para el cuidado del hogar o de las personas menores a cargo. En cualquier caso, el sujeto beneficiario sólo podía percibir hasta un máximo de 3.600 euros computando todas las convocatorias en las que hubiera presentado su solicitud.

Por último, y de modo simplemente anecdótico, cabe indicar que cuando hubiera empate tras la valoración de las solicitudes presentadas se disponía la aplicación del criterio de preferencia para las familias con hijo más pequeño, y en caso de seguir el empate “se resolverá acudiendo al orden alfabético del primer apellido del solicitante titular principal”.

B) La Orden de 18 de diciembre de 2008 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a trabajadores, dirigidas a compensar la pérdida de ingresos derivada de la reducción de jornada laboral, el disfrute de excedencias o la suspensión de contratos temporales, para conciliar su vida laboral, familiar y personal. La norma, al igual que la de 2010, tenía por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones al objeto de compensar la pérdida ingresos que implica para una persona trabajadora reducir su jornada laboral, solicitar una excedencia o suspender su contrato para cuidar a personas su cargo, o para participar en procesos de adopción internacional o búsqueda de familiares.

La norma continuaba la política iniciada por la Orden de 4 de diciembre de 2007, y sólo procedía a algunos retoques técnicos para mejorar y clarificar algunas cuestiones. Se justificaba su adopción, según se exponía en la introducción, por la importancia de llevar a cabo una política social que favoreciera la conciliación de la vida familiar y laboral, que fomentara el empleo femenino y que promoviera cambios en el reparto de las tareas entre hombres y mujeres, fijando ayudas económicas para los varones como un medio de contribuir a ello. Igualmente, se argumentaba que el éxito de la convocatoria anterior, a la que se habían presentado más de 11.000 solicitudes, avalaba la conveniencia de seguir avanzando en esta política, por la que se apostaba además de forma decidida en dos planes regionales de los que se había dotado la autonomía castellano-manchega en los últimos años, el “plan regional para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal 2007-2010” y el “plan por el crecimiento, la consolidación y la calidad del empleo en Castilla – La Mancha 2008-2013”.

Eran sujetos beneficiarios las mujeres afectadas por violencia de género que tuvieran hijos menores de 8 años a su cargo y se encontraran en activo a efectos laborales, las personas trabajadoras que tuvieran hijos menores de 8 años a su cargo, las personas trabajadoras que tuvieran familiares afectados por una enfermedad grave hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, y las que participaran en procesos de adopción internacional o en la búsqueda de un familiar desaparecido hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Las ayudas se concederían tanto en el supuesto de matrimonios como de parejas de hecho, asumiendo ambos miembros de forma solidaria las obligaciones recogidas en la norma. Para poder acceder a las diferentes ayudas, los sujetos beneficiarios debían cumplir los requisitos muy detallados fijados en el art. 5, en especial que la excedencia o la suspensión debía tener una duración mínima de 1 año.

La cuantía de la subvención en los supuestos de reducción de jornada iba desde un mínimo de 100 euros (reducción del 12,5 % de la jornada laboral completa) hasta un máximo de 400 euros cuando superara el 37,5 %. Si se tratara de excedencia voluntaria o suspensión para cuidado de persona a cargo, la cuantía sería de 600 euros mensuales. Dichas cantidades se incrementarían en un 50 % si la persona que se acogiera a las posibilidades ofrecidas fuera un hombre o bien una mujer víctima de violencia de género. En cualquier caso, la norma disponía que la cuantía máxima que podía percibir una persona beneficiada en esta, las anteriores o en posteriores convocatorias, no podría superar los 3.000 euros, salvo que se tratara de un hombre o bien de una mujer afectada de violencia de género y en cuyo caso la cuantía alcanzaría los 7.000 euros.

Para fijar el período durante el cual se produjera la pérdida de ingresos de la persona trabajadora se tomaría en consideración el año anterior, salvo para la convocatoria de 2008, en la que de forma excepcional el período se redujo, ya que iba desde el 1 de agosto al 31 de diciembre de dicho año.

4. La Orden de 26 de octubre de 2010 continúa con las medidas ya adoptadas para favorecer la conciliación en general y para incentivar la participación masculina en particular. A tal efecto, y tal como se explica en la introducción y se concreta en el artículo 1, se opta por destinar las ayudas “a los colectivos de las familias en las que es el hombre quien disminuye total o parcialmente su tiempo de trabajo”, así como también para otros colectivos que tienen mayores necesidades, como son “las mujeres de trabajadores y trabajadoras discapacitados, las mujeres cabezas de familia monoparental y las mujeres víctimas de violencia de género”.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 500.000 euros, quedando condicionada esta cuantía y otras que pudieran fijarse más adelante a la aprobación de los presupuestos del año 2011, con una cofinanciación del 80 % a cargo del Fondo Social Europeo. La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previéndose que cuando la cuantía asignada no sea suficiente para atender todas las solicitudes, “se procederá al prorrateo de dicha cuantía total máxima entre las solicitudes que cumplan todos los requisitos”. El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el 11 de febrero de 2011, debiendo los solicitantes acreditar “el disfrute de la reducción de jornada o excedencia, o la suspensión del contrato, dentro del periodo comprendido desde el día 1 de enero de 2009 hasta el día 31 de diciembre de 2010”. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 3 meses para dictar y notificar la resolución, a partir de la finalización del plazo de presentación de la solicitud, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

En el artículo 2 se recogen la conceptuación de matrimonio, parejas de hecho, menores y familiares enfermos a cargo, familias monoparentales y mujeres víctimas de violencia de género. Importa destacar la flexibilidad que se concede a la demostración de ser pareja de hecho, ya que incluye tanto las inscritas en los registros habilitados al respecto como aquellas que no lo estuvieran, presumiéndose en cualquier caso su existencia cuando “en la documentación presentada aparezcan los datos de ambos miembros”. Hijos menores a cargo serán los que tengan una edad inferior a 8 años, contándose a efectos de la presente convocatoria a los que hayan nacido a partir del 1 de enero de 2002. En fin, por familiares enfermos a cargo se incluyen los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.

Con carácter general, para poder acceder a las ayudas que se demanden, los sujetos beneficiarios deben ser personas asalariadas que se acojan a la reducción de jornada, a la excedencia o suspensión del contrato de trabajo durante todo o parte del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria, con la excepción ya indicada para la presente convocatoria, debiendo ser de un mes como mínimo la duración de la excedencia o suspensión. Además, deberán tener el domicilio fiscal en territorio autonómico y no ser personal de las Administraciones Públicas al que se aplique el estatuto del Empleado Público, con la excepción del personal de fundaciones y empresas públicas y las mujeres víctimas de violencia de género.

Además, cuando la ayuda se conceda a un matrimonio o pareja de hecho (según dispone la base 4.2, la condición de beneficiaria “corresponde a la agrupación de personas físicas, asumiendo ambas de forma solidaria las obligación establecidas en la presente Orden”), la norma dispone que deberá ser el hombre el que disminuya sus ingresos por reducción de jornada, excedencia o suspensión contractual, y que quien sea pareja de la persona titular principal debe haber trabajado por cuenta ajena o propia durante todo el período al que aquella se ha acogido por reducción, excedencia o suspensión contractual, con la excepción del supuesto en que la persona titular de la solicitud mantenga la reducción, excedencia o suspensión durante un período superior a 270 días en el año anterior al de la convocatoria, en cuyo caso “será suficiente que el/la cónyuge o pareja trabaje por cuenta ajena o propia un mínimo de 270 días en dicho año”. No obstante, y con carácter excepcional, en la convocatoria del año 2011 se dispone que el período objeto de subvención será el comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, por lo que “los 270 días exigidos en la base 5.2 pasarán a ser 540”.

Encontramos igualmente algunas excepciones a la aplicación de la normativa general recogida en la base 5º para determinados supuestos pero que no afectan al eje central de mi explicación.

La cuantía de la subvención en el supuesto de reducción de jornada varía en función del porcentaje de dicha reducción sobre la jornada laboral completa, yendo desde 100 euros/mes cuando se reduzca hasta un 12,5 % hasta 400 euros cuando la reducción se sitúe por encima del 37,5 % y hasta el 50 %. Si se trata de excedencia o suspensión contractual la cuantía será de 600 euros mensuales. En ambos casos, la cuantía se incrementará en un 100 % cuando la persona que se acoja a la medida sea un hombre o una mujer víctima de violencia de género. En cualquier caso, la cuantía no podrá superar los 3.000 euros, ya se presente la solicitud de ayuda en una sola o en varias convocatorias (anteriores o posteriores a la actual), salvo que la persona titular sea un hombre o mujer afectada por violencia de género, en cuyo caso ascenderá hasta un máximo de 10.000 euros.

4 comentarios:

capicua dijo...

y para los trabajadores de 7 a 13 y 15 a 18 horas, de una familia monoparental con 2 hijos de 8 y 13 años, que ayuda nos dejan. quien le hace la comida a mis hijos, pues soy de un pueblo que no hay comedor, quien le ayuda por lo menos al pequeño a ir en condiciones al colegio, pues una entra a la 8.30 y otro a las 9, quien recoge al pequeño de 9 años que sale a las 14 y la de 13 años a las 14.30, e incluso van a colegios distintos. Quien les prepara la comida si yo estoy trabajando. para esta gente que ayuda nos dejan, la de nuestros padres que desgraciadamente estan ya para cuidarles a ellos.
que diferencia hay entre un niño de 7/8 años con otro de 9/10. Yo creo que ninguna aun no se pueden valer solos

Eduardo Rojo dijo...

Hola Capicua, gracias por tu comentario. Ciertamente, las medidas que se adopten no llegarán a toda la población y la cuestión es saber seleccionar el público afectado. Con respecto a la edad de los 8 años, es el punto de referencia también en el ámbito estatal.
Cordialmente.

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http://ayudasporreducciondejornadajccm.blogspot.com/