miércoles, 28 de julio de 2010

La tramitación parlamentaria del proyecto de ley de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (VI).

Por último, examino, obviamente con mucha mayor brevedad que en los epígrafes anteriores, las enmiendas presentadas por las diferentes fuerzas políticas integradas en el grupo mixto, y por ERC e IU-ICV.

A) Respecto a las enmiendas presentadas por UPyD (números 3 a 23), cabe destacar que es el único grupo que se acerca en sus propuestas, aun cuando incluya matices que la hacen diferente, a la tesis del llamado contrato único, al mismo tiempo que propone una reducción de la indemnización por despido para situarla entre 12 días de salario/año y un máximo de 24 mensualidades. En la extinción por causas objetivas también se propone una reducción de la indemnización, que pasaría a ser de 10 días el primer año de contrato, con aumento de 2 días por año de servicio hasta el límite de 20, y un máximo de 12 mensualidades.

B) ERC (enmiendas 24 a 56) propone modificar el artículo 1 del proyecto de ley para permitir que la ampliación de la duración de los contratos de trabajo para obra o servicio puede hacerse por todo tipo de convenio, es decir incluidos también los de empresa, y pretende, con dudosa técnica jurídica a mi parecer, recuperar bajo el paraguas de esta modalidad contractual el antiguo contrato de lanzamiento de una nueva actividad empresarial, al que añade ahora el de apertura de una nueva línea de negocios que “por su novedad e incertidumbre, requiera de una contratación flexible en sus inicios”.

Desde una óptica más garantista de los derechos de los trabajadores, la enmienda presentada a la delimitación de las causas de extinción del contrato pretende una mayor concreción de las mismas. De tal forma, se propone que la empresa deba de justificar que de las causas alegadas “se deduce la necesidad de la decisión extintiva y de la reducción de las necesidades de empleo en la empresa para garantizar su viabilidad futura, mejorando su situación o su evolución negativa a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda” (frente a la dicción del texto vigente que se refiere a la necesidad de acreditar “mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a mejorar la situación de la empresa o a prevenir una evolución negativa de la misma”).

Desde la misma perspectiva garantista puede entenderse la modificación propuesta al artículo 51.6 de la LET para que el silencio administrativo en la resolución del ERE tenga valor negativo, “por cuanto al tratarse de una medida extintiva, de carácter beneficioso para la empresa, y altamente gravoso para el colectivo de personas trabajadoras, no puede operar, desde una perspectiva de razonabilidad entre supuesto de hecho y consecuencia jurídica, el silencio en perjuicio del agraviado por este” Igualmente, la inaplicación de las condiciones salariales pactados en convenio de ámbito superior a la empresa sólo será posible “en situaciones de crisis empresarial que afecten a la viabilidad futura de la empresa, y previo desarrollo de un periodo de consultas”.

Sobre las medidas propuestas en relación con el capítulo III (medidas para favorecer el empleo de los jóvenes y de las personas desempleadas) las enmiendas de ERC apuestan por mejorar la cuantía de las bonificaciones recogida en el RDL 10/2010 y aplicar nuevamente un porcentaje sobre la base de cotización a la Seguridad Social, y no una cantidad fija, por considerar que tal propuesta es más útil para incentivar la contratación. Vuelvo a insistir en una idea que he expuesto con anterioridad: supongo que se habrá hecho algún estudio que demuestre la bondad de tal afirmación, porque desde el marco general de la norma no alcanzo a ver cuál podría ser la importancia del cambio.

Un eje central de las enmiendas del grupo republicano es la reconversión del actual contrato para la formación y su sustitución por el llamado “contrato para la transición juvenil al mercado de trabajo”. La justificación de la enmienda es clara y concreta: “se trata de recuperar la ahora devaluada y desprestigiada figura del aprendiz, por razón de que los mecanismos son precarios y jurídicamente ineficaces, mediante la flexibilización, la dotación de mayores garantías para los aprendices, y mediante un tutelaje responsable de todo el proceso”. Más allá del cambio semántico, no observo grandes diferencias con la regulación vigente del contrato para la formación, salvo que la parte teórica pueda desarrollarse en el propio centro de trabajo (en los mismos términos se pronuncia una enmienda de CiU) y ser impartida por el propio empresario siempre y cuando “este acredite una cualificación oficial específica – sea académica o profesional – y reconocida por la administración competente para el ejercicio de dicha profesión”.

En fin, también me parecen importantes las enmiendas formuladas a la intervención del FOGASA para el pago de indemnizaciones en caso de despido (disposición transitoria tercera), ya que se pide que sea el empresario, y no el trabajador, el que acuda al FOGASA para resarcirse, una vez abonada la indemnización al trabajador, del correspondiente importe, y también que dicho Fondo no intervenga en los supuestos en los que se reconozca la improcedencia del despido, “por cuanto de otra forma se estaría generalizando la subvención y abaratamiento del coste de los despidos”.

C) De las enmiendas presentadas por el BNG, números 57 a 78, destaca en primer lugar la dirigida a modificar el artículo 1 del Proyecto de ley, a fin y efecto de vincular la estabilidad de los trabajadores con la no ocupación durante más de un determinado período de tiempo del mismo puesto de trabajo con contratos de duración determinada. En esta línea, la enmienda dispone que, a falta de cláusula convencional que regule la cuestión de otra forma, “un mismo puesto de trabajo no podrá ser ocupado por diferentes trabajadores sometidos por contratos temporales, excepto contratos formativos o de relevo, durante un plazo de más de 24 meses”. También es digna de atención la propuesta de modificación de la cuantía de la indemnización en los contratos de duración determinada, que pasaría de los 8 días/año a una cuantía “equivalente al 10 por 100 del salario bruto percibido a lo largo del contrato”.

Por otra parte, el BNG se muestra muy severo en sus enmiendas al objeto de prohibir la existencia de agencias privadas de colocación, por lo que pide la supresión de la mayor parte de las disposiciones que hacen referencia a las mismas. Se argumenta que aquello que hay que hacer es potenciar y mejorar los servicios públicos de empleo para reforzar la intermediación laboral pública, y se critica que, al parecer del BNG, se haya hecho justo lo contrario en la normativa vigentes, esto es “reforzar las agencias privadas de colocación y la apertura de la colaboración público – privada en esta cuestión”.

D) CC presenta las enmiendas números 79 a 94. Destaca en especial la dirigida a concretar qué se entiende por causas económicas que motivan el despido objetivo y cómo pueden concretarse, y me parece que es la enmienda que regula con mayor precisión y concreción cuando puede producirse ese supuesto, por lo que podría ser un punto de referencia (no el único ciertamente, ni mucho menos) en el actual debate parlamentario sobre la mayor concreción y/o delimitación de las causas de despido objetivo.

Para CC existirá una causa económica cuando, con carácter general, la empresa afectada haya obtenido en el último ejercicio económico “pérdidas superiores al 10 % de los costes de personal de ese mismo ejercicio, incluidas las cargas sociales”, y también se entenderá que concurre cuando la empresa se vea incursa en uno o más de estos supuestos concretos: “a) Que los resultados económicos totales, computando a tales efectos los de explotación, financieros y extraordinarios, de la empresa pasen a ser negativos durante, al menos, un ejercicio. b) Que los resultados de explotación de la empresa pasen a ser negativos durante, al menos, un ejercicio. c) Que el importe neto de la cifra de negocios experimente un descenso de, al menos, el 25 por ciento anual”.

Con respecto a las causas técnicas, organizativas o productivas, se incluye una referencia expresa a que estas últimas pueden darse cuando se produzcan cambios “en la actividad que originó la suscripción de contratos para la obra o servicios determinados”, y en cualquier caso se entenderá que concurren cuando la empresa acredite “una reducción de sus ventas en el último ejercicio de un 25 por ciento sobre el ejercicio precedente”.

Por otra parte, CC se suma al grupo popular para pedir la supresión de la autorización administrativa en los supuestos de suspensiones contractuales y de reducción de jornada, yendo más lejos aún porque dicha supresión se aplicaría a todos los supuestos y no sólo, tal como propone el grupo popular, a los que no superen los umbrales numéricos previstos en el artículo 51 de la LET. Se defiende la enmienda con la argumentación de que carece de sentido, si hay acuerdo entre las partes empresarial y trabajadora, “que la autoridad administrativa deba autorizar el acuerdo con las consiguientes dilaciones y retrasos. Es preciso flexibilizarlo y dar seguridad jurídica al acuerdo entre las partes”.

D) Vayamos ahora a las enmiendas presentadas por IU-ICV (números 95 a 148).

Sólo destaco algunas que me han parecido más significativas, dado que las propuestas presentadas suponen un giro radical del proyecto de ley y requerirían de una explicación monográfica que desbordan ampliamente los límites de mi comentario.


En materia de contratación temporal para obra o servicio se propone reducir de 3 a 2 años, ampliable hasta 6 meses más por convenio, el plazo en el que se debe considerar indefinido el trabajador contratado en esta modalidad.


Igualmente, y desde la perspectiva garantista de los derechos de los trabajadores, se propone impedir la utilización del contrato de obra o servicio vinculado a la contrata interempresarial o con Administraciones Públicas, puesto que, se argumenta, “el contrato por obra o servicio ha de ir vinculado a la temporalidad de la actividad con independencia de la titularidad empresarial de quien la gestiona”.


La intención de IU-ICV es evitar no sólo el encadenamiento de contratos del mismo trabajador, sino también del mismo puestos de trabajo ocupado por distintos trabajadores con sucesivos contratos temporales. Por ello, se propone modificar el artículo 15.5 para que la negociación colectiva intervenga a tal efecto, y en su defecto “un mismo puesto de trabajo no podrá ser ocupado por diferentes trabajadores al amparo de contratos temporales durante un plazo superior a veinticuatro meses”.


En la senda de ir equiparando, al alza, las indemnizaciones que deban abonarse en los contratos temporales con relación a los indefinidos, se propone incrementar la cuantía actualmente fijada en 8 días de salario/año hasta llegar a 20.


En fin, la visión restrictiva de las causas económicas como justificadores del despido objeto, y la propuesta de eliminación de las causas técnicas, organizativas y productivas, se pone claramente de manifiesto en la enmienda presentada al artículo 2 del proyecto de ley. La enmienda, que no me parece que tenga posibilidades de prosperar, dispone que “se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una progresiva evolución económica negativa que haya conducido a una situación de pérdidas. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar la evolución negativa en los tres últimos ejercicios económicos y las pérdidas alegadas, así como justificar que la decisión extintiva permite o contribuye, junto con otras medidas, a superar la situación económica desfavorable. En el supuesto de grupo de empresas se tomará en consideración la evolución económica de las empresas del grupo. Para garantizar la correcta evaluación de la situación objetiva de la empresa que justifique los despidos o cambios sustanciales de las condiciones de trabajo, se proporcionará a los representantes de los trabajadores o, en su ausencia, a los sindicatos representativos del sector, toda la información empresarial para su análisis”.


Cabe destacar la frontal oposición a la regulación de las agencias de colocación, y de ahí que se proponga la supresión de la mayor parte de los preceptos que han modificado tanto la Ley de Empleo como la Ley de Empresas de Trabajo temporal en el RDL 10/2010 de 16 de junio, para volver a su redacción original.


Más allá de las modificaciones propuestas al proyecto de ley, también se presentan enmiendas que afectan a otras normas con contenido laboral. Por su interés me refiero a la relativa a la situación de los trabajadores extranjeros extracomunitarios que prestan sus servicios laborales sin disponer de autorización de trabajo, es decir que se encuentran en situación irregular en el ámbito laboral. Se propone que se dé de alta automática a estos trabajadores desde que se constate la existencia de actividad laboral. Siendo loable la propuesta presentada está por ver cómo puede compaginarse con la normativa reguladora de la autorización de residencia y trabajo que se requiere para cualquier persona extracomunitaria que desee prestar sus servicios en España. Es un ámbito de reflexión que he abordado en otros momentos de mi vida profesional y que quizás convendría retomar para velar por la aplicación de toda la normativa laboral y de protección social a todos los trabajadores, aunque no creo que la normativa vigente vaya por estos derroteros, en especial en el reconocimiento del derecho a poder ser readmitido si se declara la improcedencia del despido, o del acceso a las prestaciones por desempleo para quien carece de autorización de residencia y trabajo.


E) De las enmiendas presentada por el diputado de UPN Sr. Armendáriz (números 149 a 165) deseo destacar la de generalización del contrato de fomento de la contratación indefinida, con la eliminación de las pocas limitaciones aún existentes en el proyecto de ley. Dicho propuesta se formula con el objetivo, se expone en la argumentación, “de ir progresivamente eliminando la dualidad del actual sistema de contratación español tal y como aconsejan todos los expertos y parece razonable acometer en una reforma ambiciosa del actual modelo de relaciones laborales”.


F) Por fin, de las enmiendas presentadas por la diputada de NaBai, Sra. Barkos (números 166 a 180), cabe destacar la propuesta a la disposición final segunda por la que se regula el fondo de capitalización. Se propone, y esta tesis también ha sido acogida por otros grupos parlamentarios, que pueda hacerse efectivo el abono de las cantidades acumuladas a favor del trabajador en el fondo no sólo para los supuestos ya contemplados en el texto en vigor sino también para poder proceder a la constitución de cooperativas de trabajo.

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