domingo, 18 de julio de 2010

Análisis de la Propuesta de Decisión del Consejo sobre nuevas directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (y II).

4. Directriz número 8. Conseguir una población activa cualificada que responda a las necesidades del mercado laboral, promover la calidad del trabajo y el aprendizaje permanente.

A) En las Directrices de 2009 se disponía la necesidad de ampliar y mejorar la inversión en capital humano. La UE seguía fijándose como objetivo la mejora de las perspectivas laborales de los jóvenes y el incremento del número de personas que llevan a cabo actividades de formación permanente a lo largo de toda su vida laboral. Los objetivos cifrados eran que el índice medio máximo de alumnos que dejan la escuela de forma prematura fuera del 10 %, que cómo mínimo el 85 % de los menores de 22 años concluyeran la enseñanza secundaria superior, y que no menos del 12’5 % de la población entre 25 y 64 años participara en actividades de formación continua. Algunas de estas cifras fueron parcialmente revisadas y completadas en el marco de la nueva política comunitaria en materia de educación y formación para el próximo decenio. En efecto, en las importantes Conclusiones del Consejo del 12 de mayo de 2009 “sobre un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (“ET 2020”), se fijaron unos “valores de referencia europeos”, que en ningún caso son objetivos concretos que un Estado deba obligatoriamente alcanzar en 2020, sino simplemente aquellos valores que todos los Estados deberían contribuir a lograr, y que son los siguientes: una media como mínimo del 15 % de adultos (entre 25 y 64 años) debería participar en acciones de aprendizaje permanente; el porcentaje de jóvenes de 15 años que tengan un bajo rendimiento en lectura, matemáticas y ciencias no debería superar el 15 %; la proporción de personas con edades entre 30 y 40 años que hayan terminado la educación superior debe ser como mínimo del 40 %; la proporción de estudiantes que abandonan la escuela de forma prematura deberá estar por debajo del 10 %.

B) En las propuestas de Directrices para el período 2010-2014, se mantienen las grandes líneas referenciadas, con una llamada específica a garantizar que todos los adultos puedan conseguir “un nivel superior de cualificación” y que las políticas de inmigración e integración sean adaptadas para atender debidamente al importante número de personas extracomunitarias que se encuentran en territorio europeo y que ya están, o quieren incorporarse al mercado de trabajo.

La formación permanente se configura como uno de los retos de futuro de la política europea, para cuya financiación se apunta la conveniencia de que exista una participación de los propios ciudadanos junto a la delo gobiernos y de los empresarios. Para los jóvenes que quieren acceder al empleo por primera vez se propone arbitrar mecanismos adecuados (recuérdese las directrices todavía existentes sobre la necesidad de ofertar puestos de trabajo o actividades formativas a jóvenes que se encuentren desempleados desde hace 6 meses) que les permitan acceder directamente al ámbito laboral por la vía de una relación contractual o bien mediante actividades formativas de carácter práctico pero sin vínculo jurídico contractual. En todas las medidas que se pongan en marcha, será muy conveniente la implicación de los agentes sociales, y los Estados miembros deberán explorar todas las posibilidades de hacer uso de los fondos estructurales de la UE que puedan contribuir a la consecución de esos objetivos, fundamentalmente el Fondo Social Europeo.

5. Directriz número 9. Mejorar los resultados de los sistemas educativos y de formación en todos los niveles e incrementar la participación en la enseñanza superior.

A) El objetivo comunitario es el ya fijado en la Estrategia Europea 2020, es decir reducir el índice de abandono escolar a un 10 % y el aumento al menos hasta el 40 % de las personas con edades comprendidas entre 30 y 34 años que finalicen la enseñanza superior o equivalente durante la próxima década, remitiéndose en las conclusiones del Consejo de los días 17 y 18 de junio a las competencias propias de cada Estado miembro “para definir y cumplir los objetivos educativos en el ámbito de la educación”.

En las directrices del pasado año se enfatizaba la conveniencia de adaptación de los sistemas de educación y formación a las nuevas necesidades en materia de competencias. Se ponía un acento especial en la adopción de medidas que suprimieran los obstáculos a la movilidad laboral por motivos de cualificación profesional, y en la potenciación de sistemas de enseñanza flexibles y adaptados a las nuevas realidades del mundo educativo y laboral. Ello implicaría facilitar y diversificar para todos tanto el acceso a la enseñanza y la formación, por una parte, como potenciar la oferta de la enseñanza y la formación en cuanto a las necesidades en conocimientos. Se perseguía facilitar el reconocimiento efectivo de las cualificaciones obtenidas en cualquier Estado de la UE.

B) Para el período 2010-2014 se siguen manteniendo los grandes ejes del período anterior, desde el objetivo marco que ha de inspirar toda la política comunitaria en el ámbito educativo, cual es el de garantizar el acceso universal a una educación y formación de calidad y mejorar los resultados educativos de la población, permitiéndole adquirir, ya sea por vía formal o informal, las competencias fundamentales para triunfar, así se dice, en una economía basada en el conocimiento, “especialmente en términos de inserción laboral, de formación complementaria o cualificaciones en tecnologías de información y comunicación”. Nuevamente se insiste en la necesidad de estrechar los lazos entre el mundo educativo y el laboral, y de adoptar las medidas más adecuadas para prevenir el fracaso escolar.

6. Directriz número 10. Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza.

El objetivo a conseguir es la reducción de un 25 % del número de ciudadanos europeos que viven por debajo de los umbrales nacionales de pobreza. De conseguirlo, saldrían de la pobreza más de 20 millones de personas. Para definir dicha situación se tomarán en consideración los criterios aprobados por el Comité de Empleo de 8 de junio, y hechos suyos por el Consejo europeo en su última reunión, que define a la población en situación de riesgo de pobreza o de exclusión como el número de personas que se encuentran en tal situación de de acuerdo con tres indicadores. Al respecto, hay que destacar que el Ministro de Trabajo e Inmigración, Sr. Celestino Corbacho manifestó con claridad, en su comparecencia parlamentaria el pasado 6 de julio para hacer balance de la presidencia española en los ámbitos de su competencia, la influencia que ha tenido España en la inclusión de criterios sociales en la Estrategia Europea 2020, señaladamente en el ámbito de la lucha contra la pobreza y a favor de la inclusión social, que permiten que la UE sea un verdadero actor económico global “que hace de la política social uno de sus pilares fundamentales”.

Los tres criterios de referencia son los siguientes:

A) Riesgo de pobreza (personas que vivan con menos del 60% de la renta nacional media);

B) Privación material (personas que sufren al menos 4 de las 9 situaciones de privación); Según se expuso en el informe del comité de protección social presentado al Consejo EPSCO “actualmente, el indicador de privación material acordado en la UE se define como la proporción de personas afectadas por al menos 3 de las siguientes 9 situaciones: personas que no pueden i) pagar el alquiler o las facturas domésticas, ii) mantener el hogar a una temperatura adecuada, iii) hacer frente a gastos imprevistos, iv) comer en días alternos carne, pescado o alimentos proteínicos equivalentes, v) disfrutar de una semana de vacaciones fuera de casa una vez al año, vi) tener coche, vii) tener lavadora, viii) tener una televisión en color, o ix) tener teléfono. Esto afecta al 17% de la población total de la UE, oscilando del 3,5% al 51% (datos de 2008). Una definición más estricta de la expuesta, consistente en 4 de las 9 situaciones, afectaría al 8,3% de la población de la UE, oscilando del 1% al 33%”.

C) Personas que viven en hogares de desempleados (población que se define en relación a una intensidad de trabajo igual a cero o muy baja a lo largo de un año completo a fin de reflejar de manera apropiada una perspectiva dinámica de la pobreza vinculada a situaciones de exclusión prolongada del mercado laboral

Por último, cabe destacar que también se acordó que los Estados miembros serán libres de establecer sus objetivos nacionales sobre la base de los indicadores más adecuados, “teniendo en cuenta sus respectivas circunstancias y prioridades nacionales”, y que en este proceso tomarán en consideración el hecho de que sus objetivos nacionales respectivos “deberían contribuir a la consecución del objetivo a escala de la UE”.

El acceso a un empleo, pero no a cualquiera sino a uno que reúna la mínima calidad exigible, es una vía importante de lucha contra la pobreza y la exclusión social, en especial en el caso de los jóvenes. En una Resolución sobre esta materia, aprobada el mes de mayo por el Consejo y los representantes de los Estados miembros, se constata que Europa necesita un alto nivel de productividad y de empleo de calidad, pero que “sin embargo, el nivel pobreza entre los jóvenes trabajadores (10 % para edades entre 18 y 24 años) muestra que no todos los trabajos garantizan una seguridad suficiente.

7. Concluyo. Habrá que volver sobre el análisis de las directrices sociales cuando se aprueben definitivamente por el Consejo el mes de octubre, pero creo que mi exposición será mucho más corta y breve que la que acabo de efectuar, dado que los cambios a introducir en la propuesta de Decisión parece que van a ser escasos.

Pero en cualquier caso, continuará… seguro.

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