miércoles, 9 de junio de 2010

Más claro, imposible. Navarra aprueba ayudas económicas para legalizar el empleo sumergido en el ámbito familiar.

El Boletín Oficial de Navarra publica hoy miércoles la Orden Foral 151/2010, de 31 de mayo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, “por la que se convocan ayudas para familias que residan en la Comunidad Foral de Navarra que contraten a personas para trabajar en el servicio doméstico y/o en el acompañamiento de menores, mayores o dependientes moderados, con el fin de facilitar la conciliación de la vida laboral, profesional y personal de las familias contratantes e incrementar el empleo en el sector de servicios de proximidad”.

La medida se inserta en el marco del Plan anticrisis aprobado por el gobierno autonómico. Hay que destacar que en la página web de dicho plan, y en el apartado de empleo que incluye esta medida, se explica que la misma” “subvencionará el 20% de los costes laborales de trabajadores del sector de servicios de proximidad, con un doble objetivo: por un lado, facilitar la conciliación de la vida familiar, profesional y personal, de las personas que contraten servicio doméstico y, por otro, crear nuevos puestos de trabajadores domésticos y legalizar el empleo sumergido del sector”. En casi idénticos términos, lógicamente, en la introducción de la norma comentada se explica que la medida pretende cumplir un doble objetivo: “facilitar la conciliación de la vida familiar, profesional y personal de las personas que contraten servicio doméstico, subvencionándoles parte del coste laboral que conlleva la contratación y crear nuevo empleo doméstico y legalizar el empleo sumergido que hay en este sector”. En términos semejantes, pero con un mayor grado de concreción, tanto de opción de política de empleo como de técnica normativa, la base 1ª regula el objeto de la norma y, además de intentar facilitar la conciliación de la vida familiar, profesional y personal de las familias, dispone que se pretende “mejorar las condiciones sociales de las personas que trabajan por cuenta ajena en el sector servicios de proximidad, fomentando su adecuada integración social y laboral, elevando el prestigio social de dicha labor mediante su inclusión en el mercado laboral lo que supondrá el efecto positivo del incremento del empleo en el sector de servicios de proximidad”.

Hay otro aspecto que deseo destacar: la necesidad de que la persona contratada resida en Navarra “al menos con una antigüedad de dos años anteriores a la contratación o fecha de alta en la Seguridad Social”. Supongo que se pretende evitar el “efecto llamada” de la medida para personas que residan en comunidades autónomas vecinas. Además, si el término es utilizado de forma jurídicamente correcta, no tendrán cabida las personas extranjeras de nacionalidad extracomunitaria que no lo cumplan, o dicho de otra forma aunque estén empadronadas en cualquier municipio de la Comunidad Foral no podrán ser contratadas bajo esta modalidad de ayuda para la parte empleadora. Me surge alguna duda, más estrictamente práctica que jurídica, de si las personas redactoras de la norma eran conscientes de esta situación.

De menor importancia a mi parecer, pero demostrativo de los estereotipos que tenemos en el mundo laboral, salvo que se trate de un error y se proceda después a la correspondiente corrección de errores porque alguien se haya dado cuenta del lapsus, es la referencia contenida en la base primera con respecto a las acciones que pueden ser objeto de subvención, que deberán formalizarse a partir del 1 de mayo y que podrán ser subvencionadas hasta el 31 de diciembre. La norma dispone que serán objeto de subvención “las contrataciones que supongan un alta nueva en la Seguridad Social en el régimen de empleadas de hogar”. La referencia, sociológicamente impecable pero jurídicamente incorrecta, a al régimen de “empleadas de hogar” se corrige en otras bases de la norma, en las que aparece la mención jurídicamente correcta al “Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleados de Hogar”. Por consiguiente, la contratación podrá efectuarse con cualquier trabajador, con independencia de su sexo, aunque el subconsciente del legislador autonómico demuestre claramente que se pretende legalizar la situación de empleo irregular en que se encuentran muchas trabajadoras que prestan sus servicios en un hogar familiar.

Las familias o personas que realicen estas contrataciones recibirán como subvención el 20% del coste laboral de la persona contratada, con un importe máximo de 180 euros mensuales.La duración mínima de los contratos será de 18 horas semanales (72 mensuales). Además, la persona contratada no puede tener relación de parentesco con el empleador hasta el segundo grado ni por consanguinidad ni por afinidad, ni haber tenido un contrato previo con la persona que solicita la ayuda.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 1.485.000 euros.

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