lunes, 24 de mayo de 2010

Ya está aquí el Decreto-Ley que pone en peligro la paz social.

1. El BOE de hoy lunes, publica, en 59 páginas, el Real Decreto-Ley 8/2010 de 20 de mayo, “por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público”, que entrará en vigor mañana.

No tengo ninguna duda de que el precepto más significativo, y el que será sin duda causante de un período más o menos acentuado de conflictividad, es la disposición adicional segunda, en la que se acuerda, con efectos del próximo 1 de junio, la suspensión parcial del acuerdo suscrito el 25 de septiembre de 2009 entre el gobierno y los sindicatos en la función pública para el período 2010-2012, “en los términos necesarios para la correcta aplicación del presente Real Decreto-Ley y, en concreto, las medidas de ajuste económico”. La suspensión se justifica por lo establecido en el artículo 38.10 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que dispone lo siguiente: “Se garantiza el cumplimiento de los Pactos y Acuerdos, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público. En este supuesto, las Administraciones Públicas deberán informar a las Organizaciones Sindicales de las causas de la suspensión o modificación”.

Recuérdese que la tesis general del acuerdo era que el personal de las Administraciones Públicas mantendría el poder adquisitivo durante su período de vigencia en su periodo de vigencia, y que a tal efecto se tendría en cuenta "la evolución presupuestaria del incremento del IPC, la previsión de crecimiento económico, la capacidad de financiación de los Presupuestos Generales del Estado y la valoración del aumento de la productividad del empleo público derivado de acciones o programas específicos".


Pocas veces se podrá encontrar en la introducción de una norma referencias tan explícitas a la necesidad, según el gobierno, de adecuar la normativa a las circunstancias económicas, a fin y efecto de dar confianza a “los mercados”. En efecto, en aquella puede leerse que “La evolución de la coyuntura económica, así como los compromisos adoptados por nuestro país en el ámbito de la Unión Europea en defensa de la Unión Monetaria y de las economías de la eurozona, hacen necesario anticipar algunas de las medidas previstas en dichos escenarios con la finalidad de acelerar la senda de consolidación fiscal, restableciendo de esta manera la confianza de los mercados en el cumplimiento de las perspectivas de reducción del déficit”, y también que “La aprobación de todas… (las medidas) va a producir unos importantes efectos económicos desde esta fecha, directamente orientados a remediar la situación de extraordinaria y urgente necesidad a la que el presente Real Decreto-Ley responde, pues la rapidez, seguridad y determinación en la actuación forma parte del compromiso asumido por los países integrantes de la zona euro para reforzar la confianza en la moneda única y en la estabilidad de la eurozona”. Para tranquilizar a “los mercados”, la norma prevé una reducción sustancial del gasto de personal en las Administraciones Públicas (estatal, autonómicas y locales), y otras medidas adiciones de ajuste que tratan de distribuir, y está por ver si ello se va a plasmar en la realidad, “de la forma más equitativa posible el esfuerzo que toda la sociedad debe realizar para contribuir a la sostenibilidad de las finanzas públicas”.

2. He realizado una selección de aquellos preceptos más relevantes de la norma a mi parecer con contenido laboral y de protección social. A partir de una lectura más detallada, no sólo de los artículos que ahora recojo sino de todo el texto de la norma, será el momento de ver y analizar con detalle en qué medida uno de los pilares del modelo de relaciones laborales, el derecho a la negociación colectiva, se ha puesto en peligro por la norma. Auguro trabajo para la justicia, porque no tengo dudas de que se interpondrán acciones judiciales contra diferentes preceptos del Real Decreto-Ley, con independencia del celo, y creo que ha sido mucho, de sus redactores (juristas que han de dar forma técnica a las decisiones adoptadas en sede política), que se ha puesto para darle la cobertura jurídica más adecuada a la norma.

En fin, no desconozco, ni mucho menos, la gravedad de la situación económica que atraviesa España, pero me pregunto si las medidas adoptadas contribuirán a la mejora de dicha situación y si el coste social “oculto” que tendrá en el ámbito público (la reducción salarial, por cierto, se aplicará sobre todos los conceptos incluidos en nómina) no será superior en algunos casos al posible impacto positivo a escala global de dichas medidas. Uno de los factores que contribuye al éxito de cualquiera medida de austeridad, tal como explicaba ayer el profesor Antón Costas en un interesante artículo en El País, es “el grado de comprensión que la población tenga de la necesidad de esas medidas, así como su percepción acerca de la justicia en el reparto de la factura de la crisis. La teoría de la política económica democrática es concluyente: medidas percibidas como injustas acaban no teniendo eficacia económica y, por el contrario, agudizan los problemas sociales y políticos”. Coincido con su tesis de que las nuevas medidas “criminalizan a algunos segmentos de trabajadores (no sólo a los funcionarios, puestos a los pies de los caballos como "privilegiados", sino a los empleados del sector público en general, muchísimos de ellos con empleos temporales, mal pagados y sin derecho a indemnización en caso de despido). Pero nadie con un mínimo sentido de la honestidad intelectual puede atribuir a los funcionarios o a los pensionistas ser causa del déficit. Son los damnificados”.

Le hará falta mucha pedagogía al gobierno para explicar la bondad de las medidas adoptadas, y probablemente también le haga falta la adopción de medidas que demuestren, de verdad, que la factura de la crisis va a ser pagada por toda la sociedad, incluidos aquellos que se encuentran en excelentes condiciones económicas para abordarlas. Al menos, eso es lo que se espera (y espero) de un gobierno socialista.

3. “Artículo 1. Modificación de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010.

Dos. – Se da una nueva redacción al apartado Dos del artículo 22 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010 que queda redactado en los siguientes términos:

B) Con efectos de 1 de junio de 2010, el conjunto de las retribuciones de todo el sector público a que se refiere el apartado Uno de este artículo experimentará una reducción del cinco por ciento, en términos anuales, respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010. Esta reducción se aplicará de la forma siguiente:

1. Las retribuciones básicas del personal al servicio del sector público, excluida la correspondiente a la paga extraordinaria del mes de diciembre a que se refiere el punto 3 de este apartado, quedan fijadas en las cuantías recogidas en el apartado Cinco de este artículo.

2. Una vez aplicada la reducción de las retribuciones básicas en los términos indicados en el punto anterior, sobre el resto de las retribuciones se practicará una reducción de modo que resulte, en términos anuales, una minoración del 5 por ciento del conjunto global de las retribuciones.

4. La masa salarial del personal laboral del sector público definido en el apartado Uno de este artículo experimentará la reducción consecuencia de la aplicación a este personal, con efectos de 1 de junio de 2010, de una minoración del 5 por ciento de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina y que les corresponda percibir según los convenios colectivos que resulten de aplicación, a excepción de lo que se refiere a la paga extraordinaria del mes de junio de 2010 a la que no se aplicará la reducción prevista en el presente apartado.

En el supuesto en que a 1 de junio de 2010 no hubiera finalizado la negociación colectiva para aplicar el incremento retributivo establecido en el artículo 22.Dos.A) de esta ley, la minoración del 5 por ciento sobre los conceptos retributivos a que se refiere el párrafo anterior se aplicará sobre las actualizadas a 1 de enero de 2010 de acuerdo con los incrementos previstos en las correspondientes leyes de presupuestos.

Sin perjuicio de la aplicación directa e individual en la nómina del mes de junio de 2010 de la reducción a que se refieren los párrafos anteriores, la distribución definitiva de la misma podrá alterarse en sus ámbitos correspondientes mediante la negociación colectiva sin que, en ningún caso, de ello pueda derivarse un incremento de la masa salarial como consecuencia de la aplicación de las medidas recogidas en los puntos anteriores.

La reducción establecida en el párrafo primero de este número 4 será de aplicación al personal laboral de alta dirección y al no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, dicha reducción no será de aplicación al personal laboral cuyas retribuciones por jornada completa no alcancen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional fijado por el Real Decreto 2030/2009, de 30 de diciembre.

4. Artículo 25. Personal laboral del sector público estatal.

B) Con efectos de 1 de junio de 2010 la masa salarial del personal laboral del sector público estatal, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 22.Dos.B) de esta ley, experimentará la reducción consecuencia de la aplicación al mismo de la minoración, con efectos de 1 de junio de 2010, en un 5 por ciento de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina y que les corresponda percibir y de acuerdo con de lo dispuesto en el artículo 22. Dos, B), punto 4 de esta ley, comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos salariales, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero del punto 4 del apartado Dos. B) del artículo 22 de la presente Ley con carácter general y, en especial, de lo relativo a la paga extraordinaria del mes de junio de 2010, y de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Departamento ministerial u Organismo público mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.
Idéntica reducción tendrán, con efectos 1 de junio de 2010, las cuantías de los conceptos retributivos percibidos por el personal laboral de alta dirección, el no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo y el resto del personal directivo.

5. Disposición adicional séptima. Cotización al Régimen General de la Seguridad Social.

Desde el 1 de junio al 31 de diciembre de 2010, la base de cotización por todas las contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social cuyas retribuciones sean objeto del ajuste previsto en este Real Decreto Ley, en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, será coincidente con la habida en el mes de mayo de 2010, salvo que por razón de las retribuciones que percibieran pudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por la que se efectuará la cotización mensual.

A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, de la base de cotización correspondiente al mes de mayo de 2010 se deducirán, en su caso, los importes de los conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y que hubieren integrado dicha base sin haber sido objeto de prorrateo.

(Nota: En el texto publicado en el BOE del día 24, y según lo previsto en la disposición final quinta, la citada disposición podría ser modificada mediante Real Decreto por el Consejo de Ministros. En corrección de errores publicada el martes 25 se indica que la posible modificación no se refiere a las bases de cotización sino a los aranceles notariales y registrales regulados en la disposición adicional octava).

6. Disposición adicional novena. Normas especiales en relación con determinadas entidades del sector público a efectos de la aplicación de la reducción salarial prevista en este Real Decreto-ley con efectos 1 de junio de 2010.

Lo dispuesto en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, en la redacción dada por el presente Real Decreto-Ley en lo relativo a la reducción salarial, no será de aplicación al personal laboral no directivo de las sociedades mercantiles a que se refiere el apartado Uno.g) del artículo 22 de la citada Ley ni al personal laboral no directivo de las Entidades Públicas Empresariales RENFE, ADIF y AENA, salvo que por negociación colectiva las partes decidan su aplicación.

7. Disposición transitoria segunda. Jubilación parcial.

Hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán acogerse a la modalidad de jubilación parcial establecida en el artículo 166.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en las letras b), c), d), e) y f) de dicho artículo, los trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de Convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, a las siguientes edades:

• 60 años si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.

• 60 años y 6 meses si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones.

8. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Uno. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

a) Las disposiciones transitorias cuarta y decimoséptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en las redacciones dadas, respectivamente, por los artículos 3.Seis y 4.2 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.

b) Con efectos desde 1 de enero de 2011, los artículos 1 a 5 y las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción.

(Nota: en la introducción del RDL se destaca que se elimina “el régimen transitorio para la jubilación parcial previsto en la Ley 40/2007. Con esta medida se pone término a la aplicación paulatina y gradual prevista en disposiciones transitorias de la Ley General de la Seguridad Social en relación tanto con el periodo mínimo de cotización exigido para el acceso a la pensión de jubilación como con los diferentes requisitos exigidos para acceder a la modalidad de jubilación parcial”).

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