miércoles, 12 de mayo de 2010

La Audiencia nacional desestima el recurso de los controladores aereos.

En el diario "Público" se ha publicado hoy la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 10 de mayo que desestima el recurso interpuesto por la Unión Sindical de Controladores Aereos (USCA) contra el Real Decreto-ley 1/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo, posteriormente ampliada a la Ley 9/2010 de 14 de abril que fue el resultado de la tramitación parlamentaria del RDL como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

Sobre el RDL ya tuve oportunidad de manifestar mi parecer en este blog y me remito a la correspondiente entrada. Ahora, hay que leer con detenimiento la sentencia para poder emitir en su momento una opinión jurídica debidamente fundada.

Transcribo la síntesis oficial de la sentencia a continuación.

"Breve Resumen de la Sentencia:
Se desestima la excepción de falta de legitimación activa del sindicato demandante, puesto que se acreditó que su presidente estaba legitimado estatutariamente para la interposición del conflicto. – Se estima, sin embargo, la falta de legitimación pasiva del Ministerio codemandado, porque no es empleador de los controladores, no pudiendo reponerles, por consiguiente, en los contenidos de su convenio colectivo. – Se estima la excepción de falta de acción del sindicato demandante para reclamar a su
instancia que la Sala plantee cuestión de constitucionalidad sobre un RDl derogado, porque dicha norma no es determinante para el resultado del fallo que debe relacionarse con la pretensión. – Se tiene por desistido al sindicato demandante de su pretensión relacionada con el incumplimiento de requisitos legales para modificar condiciones de trabajo establecidas en convenio colectivo. – Se desestima la demanda de conflicto colectivo,porque la Sala considera que la ley, que afectó los contenidos del convenio colectivo, cuya reposición se reclama, no vulneró los derechos de libertad sindical, negociación colectiva y huelga del Sindicato demandante, tratándose de una intervención legislativa necesaria, idónea y
proporcionada, que impuso el mínimo sacrificio a los trabajadores afectados, para garantizar la seguridad y continuidad del servicio público de tránsito aéreo, teniéndose presente que la intervención se centro en aspectos de la negociación colectiva, que se consideran formalizados en fraude de ley y que no contaron con la debida autorización de la CECIR, recordándose, a estos efectos, que no puede reclamarse que un derecho fundamental se vulnera en la ilegalidad, no habiéndose producido tampoco vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ni producido ningún tipo de expropiación forzosa de los derechos controvertidos".

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