martes, 25 de mayo de 2010

Algo más que una correción de error.

Intento reincorporarme a la vida ordinaria después de haber estado 15 días prácticamente dedicado a la organización y celebración del XXI Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en el Palau de la Generalitat, cuya inauguración estuvo a cargo del la Consellera de Treball Mar Serna y la clausura cargo del ex Conseller de Treball Josep Mª Rañé, y que creo que ha contribuido a mejorar la imagen de las políticas laborales y sociales autonómicas, en especial la catalana, ante un nutrido grupo de iuslaboralistas de toda España. En cualquier caso, a quienes sí creemos en sus bondades, siempre que se pongan en marcha y se gestionen correctamente, nos queda todavía por hacer mucha pedagogía entre algunos de nuestros compañeros y compañeras.

Ayer se publicó el Real decreto-ley de medidas urgentes de reducción del déficit público, con entrada en vigor hoy martes. Sobre el mismo ya he hecho un breve comentario en el blog, y ahora sólo quiero añadir una muy importante corrección de errores (¿o rectificación?) publicada hoy en el BOE.

En la norma publicada ayer, y que causó la preocupación y consternación de muchos ayuntamientos, con palabras muy subidas de tono en algunas intervenciones en medios de comunicación, el artículo 14, apartado 2, disponía lo siguiente:

"Dos. A partir de la entrada en vigor de la presente norma y hasta 31 de diciembre de 2011, las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas no podrán acudir al crédito público o privado a largo plazo, en cualquiera de sus modalidades, para la financiación de sus inversiones, ni sustituir total o parcialmente operaciones preexistentes, a excepción de aquellas que en términos de valor actual neto resulten beneficiosas para la entidad por disminuir la carga financiera, el plazo de amortización o ambos".

Con una rapidez inusual, y que demuestra que algo se movió en la cocina política durante el día de ayer, en la corrección de errores publicada hoy martes se dispone lo siguiente:

"– En la página 45121, artículo 14. Dos, donde dice: «A partir de la entrada en vigor de la presente norma y hasta 31 de diciembre de 2011…», debe decir: «A partir del 1 de enero de 2011 y hasta 31 de diciembre de 2011…»."

Recuerdo ayer las palabras del alcalde de Lleida, Sr. Ángel Ros, manifestando su preocupación por la norma. Supongo que hoy respirará, al igual que otros muchos alcaldes y alcaldesas, con algo más de tranquilidad.

Quizás yo sea un poco "tiquismiquis" y vea en la corrección de errores un cambio político que no existe. Si es así, y alguien me convence, rectificaré rápidamente. De momento, me parece que es algo más que una mera corrección. Y si fue sólo un error por la rapidez en la elaboración de la norma, merece una serie reprimenda para quien lo cometió (la historia me recuerda lo ocurrido con un documento del Ministerio de Economía sobre el número de años de cotización para percibir la pensión de jubilación, que fue casualmente corregido pocas horas más tarde de que fuera hecho público).

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