1. La Resolución de 16 de marzo de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, regula el Registro Electrónico de dicho organismo.
La norma se publicó en el BOE del día 30 y entró en vigor al día siguiente. Tiene por finalidad, la creación y regulación del registro electrónico del SPEE para la recepción y remisión por vía electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que corresponda a los procedimientos y actuaciones de su competencia. Las normas de referencia son la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre que la desarrolla parcialmente.
El registro podrá admitir, según dispone el artículo 3 y entre otros documentos, solicitudes, escritos y comunicaciones, presentados por personas físicas o jurídicas, correspondientes a los procedimientos y trámites que se especifican en el anexo de la resolución o de la versión que figure actualizada en cada momento en la dirección electrónica de acceso al mismo. En cualquier caso, y como regla general, la presentación de escritos por vía electrónica sigue siendo voluntaria.
Por lo que respecta al cómputo de los plazos, la norma dispone que los escritos podrán presentarse en cualquier momento del día, quedando constancia de la fecha y hora a los efectos oportunos, debiendo especificarse anualmente el calendario de días inhábiles a todos los efectos.
En el anexo se recogen de forma muy detallada todos los procedimientos administrativos susceptibles de tramitación a través del Registro Electrónico, tanto en materia de recursos contra resoluciones de los directores provinciales del SPEE, en cuestiones relacionadas con la protección por desempleo, y en materia de empleo cuando su resolución corresponda al SPEE.
2. Por otra parte, la Orden TIN/790/2010, de 24 de marzo, regula el envío por las empresas de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal por medios electrónicos.
La norma, también publicada el día 30 y con entrada en vigor al día siguiente, tiene por finalidad establecer la obligatoriedad de uso de medios electrónicos para la remisión de los datos del certificado de empresa al SPEE, con algunas excepciones previstas en la propia norma.
La importancia de esta norma radica, entre otros aspectos, en que la remisión por las empresas a través de Internet del certificado “supone el cumplimiento de la obligación de su entrega por los trabajadores al Servicio Público de Empleo Estatal para la tramitación de las prestaciones por desempleo y les exime de la obligación de presentarlo”. Según dispone el artículo 4, el envío del certificado debe de hacerse “en el momento en el que se produzca el cese, suspensión o reducción de la relación laboral cuando el trabajador haya manifestado con anterioridad al empresario su voluntad de solicitar prestaciones por desempleo, o al día siguiente a aquel en que el trabajador solicite de forma expresa el certificado al empresario, si lo hace posteriormente”.
En cualquier caso, la incorporación de las empresas al sistema certific@2 de envío del certificado de empresa se hará de forma gradual, ya que aquellas que tienen más de 10 trabajadores dispondrán de un plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de la norma, mientras que las que ocupen a menos de esa cifra quedan transitoriamente exentas de incorporación y a la espera de que se modifique nuevamente la normativa. .
La norma procede a la derogación de la Orden TAS/503/2007, de 28 de febrero, por la que se crea un registro telemático en el SPEE.
3. Recuérdese, en fin, que con anterioridad ya se dictaron otras dos normas: la Resolución del 6 de octubre de 2009, del SPEE, por la que se aprueba la aplicación informática de gestión de prestaciones por desempleo (SILD), y la Resolución de 15 de octubre de 2009, del SPEE, por la que se regula la tramitación electrónica automatizada de diversos procedimientos en materia de protección por desempleo
La primera norma se publicó en el BOE del día 13 del mismo mes y aprueba la utilización de la aplicación informática “sistema de información laboral para desempleo” (SILD) para la gestión y reconocimiento de las prestaciones por desempleo. Esta aplicación es la misma que ya se está utilizando para la gestión y el mantenimiento de las prestaciones del sistema de protección por desempleo. La Resolución encuentra su origen en la modificación de la Ley General de la Seguridad Social efectuada por el Real Decreto-Ley 10/2009 de 13 de agosto, más exactamente en la nueva disposición adicional cuadragésima sexta que permite la adopción de resoluciones de forma automatizada en las prestaciones por desempleo.
En el anexo de la norma se recogen las características de la aplicación: se describen cuáles son los objetivos, para qué resoluciones se va a utilizar, cuál es el órgano competente para adoptar las resoluciones, quiénes son los potenciales usuarios de la aplicación (que incluye a los ciudadanos, “mediante canales en línea, para la información y tramitación en relación con sus prestaciones por desempleo”) y el régimen y medios de acceso a la aplicación.
La segunda norma, publicada el día 17 y que entró en vigor el día de su publicación, desarrolla la primera y regula la tramitación electrónica automatizada de los procedimientos de gestión de las prestaciones por desempleo en los siguientes procedimientos:
“a) Solicitudes de alta y reanudación de las prestaciones contributivas por desempleo y de los subsidios por desempleo regulados en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; del programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo regulado en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre; de la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, regulada en el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, y del programa temporal de protección por desempleo e inserción, regulado en el Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto.
b) Solicitudes de prórrogas de los subsidios por desempleo regulados en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
c) Solicitudes del abono de la prestación contributiva por desempleo en su modalidad de pago único, regulado en la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad; y del abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen, regulado por el Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre.
d) Otros procedimientos que puedan dar lugar a la adopción de resoluciones de forma automatizada, relacionados con las prestaciones por desempleo solicitadas, reconocidas y/o percibidas, tales como suspensiones o extinciones del derecho”.
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